CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California, con el objeto de conjuntar recursos y acciones para la ejecución del Proyecto Planta Desaladora Rosarito, con capacidad nominal de 2.2 m³/s, misma que podrá desarrollarse de manera modular, con la que se complementará el abastecimiento de agua potable demandado por la zona metropolitana, integrada por los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, ASISTIDO POR EL DR. FELIPE ZATARÁIN MENDOZA, SUBDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA MTRA. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ASISTIDA POR EL MTRO. ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL DR. VÍCTOR DANIEL AMADOR BARRAGÁN, SECRETARIO PARA EL MANEJO, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL AGUA Y DEL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLANTA DESALADORA ROSARITO", CON CAPACIDAD NOMINAL DE 2.2 M3/S, MISMA QUE PODRÁ DESARROLLARSE DE MANERA MODULAR, CON LA QUE SE COMPLEMENTARÁ EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEMANDADO POR LA ZONA METROPOLITANA, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE TIJUANA Y PLAYAS DE ROSARITO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.      La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
3.      El 21 de noviembre de 2024 se presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, haciendo referencia a los 16 proyectos estratégicos 2024 - 2030, considerando como uno de ellos, la Desaladora Rosarito, Baja California. Acorde con dicho instrumento, el 25 del mismo mes y año, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 y que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. Este acuerdo tiene la finalidad de sumar esfuerzos y hacer frente a los desafíos que enfrenta el sector hídrico, así como la necesidad de priorizar el consumo personal y doméstico, como una acción de prevención y auxilio, para garantizar el abastecimiento de este recurso.
4.      El 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que en su diagnóstico incluye el rubro "República con derecho al agua" que, entre otros aspectos, plantea fortalecer y ampliar la infraestructura hídrica, incluyendo la construcción y mantenimiento de acueductos y presas en coordinación con los distintos niveles de gobierno, así como promover el uso de tecnologías de desalinización en las zonas con mayor estrés hídrico, garantizando que las descargas de salmuera no afecten los ecosistemas marinos, con la finalidad de garantizar un acceso equitativo y sostenible al agua, asegurando su disponibilidad para las generaciones futuras. Entre los objetivos de dicho instrumento se incluye el identificado como 4.6, que consiste en garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas. Así mismo, uno de los pilares del plan es la seguridad hídrica, con 17 proyectos de infraestructura que asegurarán el acceso sostenible al agua a más de 31 millones de personas, protegiendo así sectores productivos clave. Estas acciones garantizan que el desarrollo industrial no comprometa los recursos naturales y que la expansión de la producción se lleve a cabo de manera sustentable.
5.      Baja California se encuentra clasificada por un alto grado de presión hídrica por lo que, las condiciones de disponibilidad de agua dulce son bajas y el abastecimiento de agua potable ha sido una limitante en la zona metropolitana en donde la población ha ido en aumento. Por lo tanto, en la actualidad se reconoce que la escasez de agua potable ha afectado la calidad de vida de los habitantes de la Zona Costa.
        El agua potable que abastece a la región proviene principalmente del Acueducto Río Colorado-Tijuana, que depende del Río Colorado, sin embargo, se encuentra bajo un contexto de vulnerabilidad frente a los eventos de sequía y la variabilidad climática, por lo que la construcción de la desaladora beneficiaría del abasto de agua a la Zona Costa de Baja California por los próximos 20 años.
6.      Por lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el cumplimiento de los compromisos de la Presidenta de la República, a fin de garantizar el acceso al agua, en beneficio de los habitantes del Estado de Baja California.
DECLARACIONES
I.       Declara "LA CONAGUA" que:
I.1     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2     Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3     El Lic. Efraín Morales López en su carácter de Director General, tiene la atribución de representarla, así como de celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4     El Dr. Felipe Zataráin Mendoza, en su carácter de Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones X y XIII de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 6 párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, 11 apartado A fracción IV, 14 fracción XIX y 36 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.5     Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México.
II.      Declara "EL ESTADO" que:
II.1    Baja California es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2    La Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y 15 fracción I de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.3    De conformidad con los artículos 30 fracción I y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno, es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones atender la política interior del Estado, así como fortalecer y conducir las relaciones político institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los Poderes Federales y con los órganos constitucionales autónomos, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la gobernanza, la paz social y el respeto a los derechos humanos.
        El Mtro. Alfredo Álvarez Cárdenas, Secretario General de Gobierno, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 y 6 fracción XXXIII del Reglamento interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California.
II.4    De conformidad con lo establecido por los artículos 30 fracción XVII y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones diseñar y coordinar la política pública en materia de gestión de recursos hídricos que correspondan al Estado, así como fomentar el uso racional del agua, en el ámbito de su competencia.
        El Dr. Víctor Daniel Amador Barragán, Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 9 y 11 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua.
II.5    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda, es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o de acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
        El Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía, Secretario de Hacienda del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 fracciones I y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
II.6    Para todos los efectos jurídicos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia 994, Edificio del Poder Ejecutivo, Tercer Piso, Centro Cívico y Comercial, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III.     Declaran "LAS PARTES" que:
III.1   Se reconocen amplia y mutuamente capacidad, personalidad y atribuciones con que se ostentan, para la celebración del presente convenio.
III.2   En la celebración del presente instrumento no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo o vicio del consentimiento o de la voluntad que pueda afectar su existencia o validez.
Por lo tanto, "LAS PARTES" expresan su conformidad en sujetarse a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
"LAS PARTES" convienen en conjuntar recursos y acciones para la ejecución del proyecto "Planta Desaladora Rosarito" con capacidad nominal de 2.2 m3/s, en adelante "EL PROYECTO", misma que podrá desarrollarse de manera modular, con la que se complementará el abastecimiento de agua potable demandado por la zona metropolitana, integrada por los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito.
"EL PROYECTO" contempla los componentes siguientes: construcción de planta desaladora Rosarito, obra de toma, descarga de salmuera, línea de conducción, construcción de tanque Rosarito, conexiones de toma y descarga, obras para la electrificación y electromecánicas, así como todas las que sean definidas en el proyecto para la correcta operación de la planta y obras inducidas (obras necesarias para la Macro - distribución y redes de distribución partiendo de la descarga del tanque Rosarito - cota 184).
SEGUNDA - COMPROMISOS.
"LA CONAGUA" se compromete a:
1.      Contratar la construcción y supervisión de la planta desaladora Rosarito, obra de toma, descarga de salmuera, línea de conducción, construcción de tanque Rosarito, conexiones de toma y descarga, obras electromecánicas, así como todas las que sean definidas en "EL PROYECTO".
2.      Brindar a "EL ESTADO" el apoyo técnico que requiera en relación con "EL PROYECTO".
"EL ESTADO" se compromete a:
1.      Realizar las ingenierías básicas, los estudios técnicos y ambientales, evaluación socioeconómica y dictamen del experto, ingresar los trámites ambientales, así como efectuar los pagos de derechos asociados y atender las condicionantes emitidas por las instancias correspondientes.
2.      Ejecutar la construcción y supervisión de las obras inducidas (obras necesarias para la Macro - distribución y redes de distribución partiendo de la descarga del tanque Rosarito - cota 184).
3.      Encargase de los trámites y la ejecución de las obras para la electrificación de "EL PROYECTO", así como del consumo de energía eléctrica correspondiente.
4.      Obtener la propiedad o posesión jurídica de los inmuebles, o cualquier otra figura legal que permita la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Cuarta.
5.      Atender los conflictos sociales que surjan durante la ejecución de "EL PROYECTO" de acuerdo con la cláusula Quinta.
6.      Solicitar a "LA CONAGUA" el apoyo técnico que requiera en relación con "EL PROYECTO".
TERCERA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Cada una de "LAS PARTES" llevará a cabo las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales, mismos que serán utilizados para la ejecución de las acciones que le corresponden, de conformidad con las cláusulas Primera y Segunda del presente convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
CUARTA - TENENCIA DE LA TIERRA.
"EL ESTADO" se compromete a obtener la propiedad de los inmuebles sobre los cuales se ejecutará "EL PROYECTO", siendo su responsabilidad la suscripción de los instrumentos jurídicos a que haya lugar, el pago, expropiación, indemnización, liberación de terrenos y derechos de vía.
Adicionalmente, para que "LA CONAGUA" pueda iniciar con los trabajos que le corresponden, es necesario que "EL ESTADO" cuente con la totalidad de la propiedad de los inmuebles en donde se realizarán los trabajos o, en tanto esto sucede, con los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos, así lo acredite a "LA CONAGUA" y se los entregue.
QUINTA - CONFLICTOS SOCIALES Y DE TENENCIA DE LA TIERRA.
"EL ESTADO" se compromete a sacar en paz y a salvo a "LA CONAGUA" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente convenio, ya sean sociales, de tenencia de la tierra o de cualquier otro tema.
SEXTA - TRANSFERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA.
Toda vez que "EL ESTADO" contará con la propiedad de los inmuebles sobre los cuales estará construido "EL PROYECTO", "LA CONAGUA" le hará entrega de la propiedad de la infraestructura que construya, consistente en planta desadora Rosarito, obra de toma, descarga de salmuera, línea de conducción, tanque Rosarito, conexiones de toma y descarga, obras electromecánicas, así como aquellas que sean definidas en el proyecto para la correcta operación de la planta.
SÉPTIMA - OPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA.
Concluida la construcción de "EL PROYECTO", "LA CONAGUA" notificará por escrito a "EL ESTADO" la fecha en la que se realizará la entrega-recepción. A partir de la fecha fijada para tal efecto, "EL ESTADO" se encargará de la operación, conservación, mantenimiento y aseguramiento de la infraestructura, así como los gastos que ello implique.
"LA CONAGUA" capacitará al personal que "EL ESTADO" designe para la operación de la infraestructura de "EL PROYECTO".
OCTAVA - DESIGNACIÓN DE ENLACES.
Para dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el presente convenio y a los aspectos relacionados con la planeación, ejecución, seguimiento y control de las actividades que para el efecto se implementen, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte de "LA CONAGUA", a la persona titular de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México; teléfono 55 51 7440 00 extensión 1340 y con correo electrónico felipe.zatarain@conagua.gob.mx
Por parte de "EL ESTADO", a la persona titular de la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, con domicilio en Boulevard Anáhuac número 1016 en la Colonia El Vidrio, C.P. 21080, en el municipio de Mexicali, Baja California; teléfono (686) 555-4723 y correo electrónico vamador@baja.gob.mx
Los enlaces podrán ser suplidos por las personas servidoras públicas que designen mediante escrito.
NOVENA - CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" manifiestan que si durante la vigencia del presente instrumento, con motivo de las actividades propias del mismo se llegare a realizar intercambio de información, con respecto a éste, actuarán en estricto cumplimiento a las disposiciones que en materia de transparencia establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su caso, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.
"LAS PARTES" manifiestan que en caso de que la información que intercambiasen con motivo del presente convenio se encuentra clasificada como reservada o confidencial, deberá señalarse como tal en la misma y se informará dicha situación a la otra parte.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente convenio o termine la vigencia de éste.
DÉCIMA - RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución de las acciones materia del presente convenio, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegare a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Procederá la terminación anticipada del presente convenio, sin menoscabo, ni responsabilidad de ningún tipo y sin necesidad de declaración o resolución judicial o administrativa:
a)      Por voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", para lo cual, la parte que solicite la terminación anticipada deberá de notificar a la otra, con una antelación mínima de 60 (sesenta) días naturales a la fecha efectiva de terminación.
b)     Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto del presente convenio, en cuyo caso, la parte afectada comunicará a la brevedad de dicha situación a la otra.
"LAS PARTES" deberán suscribir el convenio de terminación correspondiente, y en caso de existir acciones pendientes o en ejecución, tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de las actividades acordadas bajo el presente instrumento y que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o causa de fuerza mayor, en el supuesto de que este imposibilite la continuación de las actividades materia del presente instrumento, cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlo por terminado de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula anterior.
Asimismo, queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio iniciará a partir del día de su firma y concluirá hasta el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA CUARTA - MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones que derivan de este convenio.
DÉCIMA SEXTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, así como en las páginas de internet de "LAS PARTES" una vez concluido el proceso de su suscripción. Cada parte se obliga a realizar las gestiones conducentes, en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA SÉPTIMA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento del presente instrumento. En el caso de suscitarse alguna discrepancia o controversia en cuanto a su interpretación o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo tratando de lograr un consenso sobre el particular. En caso de persistir la discrepancia o controversia, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA - CONTROL Y VIGILANCIA.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento, evaluación de los recursos que se aporten para "EL PROYECTO" corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Honestidad y Función Pública de "EL ESTADO", en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable.
DÉCIMA NOVENA - ENCABEZADOS DE LAS CLÁUSULAS.
Los encabezados de las cláusulas que aparecen en el presente convenio, se han incluido por conveniencia, brevedad y fácil identificación. Para efectos de interpretación, deberá atenderse exclusivamente al contenido y de ninguna manera a su título.
Leído que fue por "LAS PARTES" y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en dos ejemplares en la Tijuana, Baja California, el día 16 de mayo de 2025.- Por la CONAGUA: Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Óscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional, Mtra. Marina del Pilar Ávila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, Dr. Víctor Daniel Amador Barragán.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.