ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo, la superficie de 2,036.28 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle X Killih, camino costero kilómetro 31+760 Uvero-Puerta Herrero, localidad La Casona, playa El Coral, Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento, sin autorización para realizar ninguna obra, construcción o instalación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre es un bien de uso común, sujeto al dominio público de la Federación, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia quien tiene a su cargo el ejercicio de la posesión y propiedad de la nación de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
Que el artículo 61 de la Ley General de Bienes Nacionales, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 2,036.28 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle X'Killih, camino costero kilómetro 31+760 Uvero-Puerta Herrero, localidad La Casona, playa El Coral, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave BAC-10-2022, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:400, en agosto de 2022, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de zona federal marítimo terrestre para el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, con clave 23010/2017/06 hojas 8 y 9 de 11, de octubre de 2017, escala 1:2,000, zona UTM-Z16, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1144/QROO/2022 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 20 de septiembre de 2022, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento.
Que mediante oficio MB/TM/044/VIII/2022 de fecha 24 de agosto de 2022, la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre del H. Ayuntamiento de Bacalar, estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas SRA-DGZFMTAC-DMIAC-31/2025 de fecha 7 de febrero de 2025, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la DDPIF-160/2025 de fecha 14 de febrero de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, la superficie de 2,036.28 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle X'Killih, camino costero kilómetro 31+760 Uvero-Puerta Herrero, localidad La Casona, playa El Coral, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento, sin autorización para realizar ninguna obra, construcción o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
Coordenadas
X
Y
Vpm1
437653.050
2101428.920
Vpm2
437645.318
2101404.630
Vpm3
437637.112
2101394.072
Vpm4
437614.764
2101360.428
Vpm5
437603.683
2101339.481
Vzf1
437586.536
2101349.838
Vzf2
437597.552
2101370.662
Vfz3
437620.864
2101405.758
Vfz4
437627.341
2101414.092
Vfz5
437634.549
2101436.726
Vfz6
437634.830
2101437.334
SUPERFICIE TOTAL: 2,036.28
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 19 de agosto de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.