CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Ciudad de México, con el objeto de acceder a los recursos federales del Programa Fondo Preventivo, aprobado en el Ramo General 23 previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, para llevar a cabo acciones preventivas.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SECRETARÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA COORDINADORA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, ASISTIDA POR EL DIRECTOR GENERAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS, BIÓL. MARCOS EDUARDO OLMOS TOMASINI Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DE LA CDMX", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR LOS TITULARES DE: LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LIC. CÉSAR CRAVIOTO ROMERO; DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, MTRO. GUILLERMO ROCHA RAMOS; Y DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, ARQ. MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS, MISMAS A LAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos implica la realización de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres ámbitos de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad, lo que involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
El Sistema Nacional de Protección Civil (en adelante "Sistema Nacional") es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
En el seno del Sistema Nacional, la Gestión Integral del Riesgo como una nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, desde sus procesos de gestación hasta su maduración, advirtiendo en estos un origen multifactorial y que, por su misma naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer a la población expuesta y, por lo tanto, vulnerable.
El artículo 7 de la Ley General de Protección Civil dispone en su fracción III que corresponde al Ejecutivo Federal en materia de Protección Civil contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, los recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos con base en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo.
En esa misma tesitura, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 37 establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.
Asimismo, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que estos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
En términos del artículo 22 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene, entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo.
Finalmente, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2021, señala en su artículo 4º que las entidades federativas, así como las instituciones académicas y de investigación deberán suscribir el Convenio de Coordinación Específico, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. Declara la "SECRETARÍA" que:
I. 1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con lo señalado por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., fracción I, 26, fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I. 2 Cuenta con la Coordinación Nacional de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, la de participar y promover la suscripción de convenios de colaboración y concertación en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y bajo un esquema de gestión integral del riesgo, con los distintos órdenes de gobierno y el sector privado; ejercer las atribuciones que la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones jurídicas le otorgan a la Secretaría y que no están conferidas en el Reglamento a otra unidad administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado, así como ejercer las atribuciones que en materia de gestión integral de riesgos y de instrumentos financieros de gestión de riesgos le atribuyan a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el encargado de esta unidad administrativa cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en términos del artículo 19, fracciones X y XXIII de la Ley General de Protección Civil y de los artículos 10, 11 y 57, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
1.3 Lo anterior, le permite sustentar la toma de decisiones en la materia, en la concertación de acciones y el conocimiento especializado, coadyuvando a lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, de proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, ante la inminencia o consumación de un desastre.
1.4 Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Fuerza Aérea Mexicana número 235, Colonia Federal, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15700, en esta Ciudad de México.
II Declara EL "GOBIERNO DE LA CDMX" que:
II.1 La Ciudad de México es una Entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Entidad libre y soberana en cuanto a su régimen interior, constituida como gobierno republicano y representativo, cuya administración está a cargo del Poder Ejecutivo, el cual se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno, en términos de lo establecido por los artículos 1 numerales 1 y 3, artículos 28, 32 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, II, XI y XV, 4, 7, párrafo primero, 12, 13, párrafo primero y 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y que tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos necesarios para realizar el objeto por el que se instituyó.
II.2 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 7 párrafo primero, 12 y 23 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Administración Pública de esta Entidad, está a cargo del Poder Ejecutivo, cuya titularidad se le confiere a la persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien entre sus atribuciones cuenta con la de celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados.
La Lic. Clara Marina Brugada Molina, acredita su personalidad como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México con la designación que realizó el Congreso de la Ciudad de México en su carácter de Colegio Electoral con fecha 05 de octubre de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1458, el día 04 de ese mismo mes y año.
II.3 La Secretaría de Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 14, 16 fracción I y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 7º fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y tiene entre otras atribuciones el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales; y la coordinación metropolitana y regional.
El Lic. César Cravioto Romero, acredita su personalidad como Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, a través del nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024, suscrito por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. encontrándose facultado para celebrar el presente Convenio, conforme a lo establecido por los artículos 13 párrafo primero, 16 fracción I, 18 párrafo primero, 20 fracción XXII y 26 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.4 De conformidad con el Artículo 122 Apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 21 Apartado A numeral 5 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, a la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública.
El Lic. Juan Pablo de Botton Falcón fue designado Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 05 de octubre de 2024, quien cuenta con las facultades para celebrar el presente Instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 11 fracción I, 16 fracción II, 18, 20 fracciones IX y XXII y 27 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 7 fracción II y 20 fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, señalando que acude a la firma del presente convenio única y exclusivamente para efectos de recibir los recursos que ministre de la federación en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
II.5 De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo con las leyes correspondientes.
El Mtro. Guillermo Rocha Ramos, fue designado Encargado de Despacho de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 16 de diciembre del 2024, por lo que cuenta con facultades para comparecer en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 apartado C, numeral 1 inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción III, 18 primer párrafo y segundo, 20, fracción IX y fracción XXII y 28, fracción XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción III y 20 fracción XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normas aplicables.
II.7 Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, facultada para formular, ejecutar y evaluar la política de la Ciudad de México en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como de conducir el Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para reducir y controlar el riesgo de desastres, mediante la coordinación de políticas y acciones entre los órdenes de gobierno, impulsando la participación y concertación de los sectores privado y social, estableciendo los principios y criterios de la protección civil y la gestión integral de riesgos de la Ciudad de México, tal como lo establecen los artículos 14 apartado A y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 16 fracción VIII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 fracción I y 7 fracción VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
I.2 Que la Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, acredita su personalidad como Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, mediante el nombramiento expedido por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 5 de octubre de 2024; encontrándose plenamente facultada para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo estipulado en los artículos 20 fracción IX y 33 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.6 Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia Centro, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
III. Declaran las "PARTES" que:
III.1 Conocen el contenido, alcance y efectos del presente instrumento, así como del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores.
III.2 Las acciones dirigidas a la prevención de los desastres naturales para reducir, eliminar o mitigar de manera eficaz y oportuna los daños que sufre la población y la infraestructura pública del país, son aspectos fundamentales de la Protección Civil.
III.3 Reconocen en la Gestión Integral del Riesgo una mejor plataforma para optimizar los niveles de coordinación y colaboración en materia de prevención de desastres.
III.4 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de cada una, así como la necesidad de celebrar el presente Convenio, a través de sus respectivos representantes.
Una vez expuesto lo anterior, convienen sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El objeto del presente Convenio, establecer un marco general de coordinación entre las "PARTES", para permitir el acceso al "GOBIERNO DE LA CDMX" a los recursos del Programa aprobado en el Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, así como establecer las obligaciones del "GOBIERNO DE LA CDMX" relacionadas con autorización y ejecución de Proyectos Preventivos Tipo A y B, y el cumplimiento de las acciones preventivas ante fenómenos naturales perturbadores, conforme a los lineamientos señalados.
La ejecución de cada proyecto preventivo estará sujeta a la autorización del Consejo de Evaluación y requerirá la suscripción de un Convenio Específico.
SEGUNDA. DE LAS SOLICITUDES. La "SECRETARÍA" a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, se obliga a dar seguimiento puntual al trámite que sigan las solicitudes de recursos con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, sujetándose a los términos señalados por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, y demás disposiciones legales aplicables, como único medio de acceso a esos recursos.
TERCERA. DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS. De conformidad con los artículos 50 y 54 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, la autorización de los Proyectos Preventivos Tipo A y B, que presente el "GOBIERNO DE LA CDMX" estará exclusivamente a cargo del Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, el cual solamente emitirá la autorización correspondiente una vez que se haya dado cabal cumplimiento al procedimiento que para esos efectos se ha establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores.
CUARTA. DE LA COPARTICIPACIÓN. El "GOBIERNO DE LA CDMX" se obliga a aportar su coparticipación, según le fue autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo como lo disponen los artículos 50, 54 y el Anexo 5 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores y, adicionalmente, en términos de su legislación y programas aplicables, a establecer anualmente previsiones y reservas presupuestales que tengan como fin la realización de acciones preventivas.
QUINTA. DEL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El "GOBIERNO DE LA CDMX" podrá dar inicio con la ejecución del Proyecto Preventivo, a partir de la notificación de Autorización emanado del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo de Evaluación del Programa Fondo Preventivo, autorización de recursos hecha por la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR).
La "SECRETARÍA", en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no procederá a realizar la transferencia, hasta en tanto el "GOBIERNO DE LA CDMX" no haya satisfecho su obligación de entregar los recursos correspondientes a su coparticipación en el mecanismo dispuesto para tal efecto conforme a los montos y al calendario de aportaciones que le fue autorizado, según lo dispone el artículo 47 y 54 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores.
SEXTA. DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS. El "GOBIERNO DE LA CDMX" se compromete a que la totalidad de los recursos reunidos para la realización de la o las acciones preventivas que le sean autorizadas, consistente tanto en los de su propia coparticipación, como los que hayan sido autorizados con cargo al "Fondo Preventivo" y, en su caso, los previstos por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, incluyendo aquellos en especie, serán ejercidos por la Unidad Responsable del Gasto (URG) designada en el convenio específico tal y como aparece en el formato del Programa de Actividades, Plazos y Costos autorizado por el Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo.
SÉPTIMA. DE LA CONTRATACIÓN. Las contrataciones serán realizadas por la Unidad Responsable del Gasto del "GOBIERNO DE LA CDMX" designada en cada Convenio Específico y será responsable de efectuar las contrataciones correspondientes a las obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento, así como la demás normatividad que les resulte aplicable, según lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores.
OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN. El "GOBIERNO DE LA CDMX", según lo establece el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, dará acceso irrestricto a la Coordinación Nacional de Protección Civil sobre la información y documentación generada o relacionada con las acciones preventivas autorizadas.
Igualmente, el "GOBIERNO DE LA CDMX" una vez que inicie la ejecución de los proyectos preventivos Tipo A y B, se obliga a informar trimestralmente a la "SECRETARÍA" a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, conforme a los términos y requisitos que establezca el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, y en el formato que para ese fin se disponga, sobre los avances físicos y financieros de las acciones preventivas realizadas en ese periodo, dando parte de las demás circunstancias y hechos que se hayan presentado y resulten relevantes para los objetivos propuestos y autorizados.
NOVENA. DE LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS PREVENTIVOS AUTORIZADOS. Las "PARTES" convienen que los proyectos preventivos Tipo A y B, que sean autorizados por el Consejo de Evaluación del Programa Fondo Preventivo, podrán ser modificados o cancelados únicamente en casos extraordinarios en donde medien eventos o situaciones supervenientes o desconocidos al momento de la autorización del Proyecto Preventivo Tipo A y B, o bien, durante la vida del Proyecto sin modificar el monto total autorizado.
DÉCIMA. DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. El control, vigilancia y evolución de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de la Contraloría General o su similar del "GOBIERNO DE LA CDMX".
DÉCIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Las "PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcione o a que se tenga acceso y aquella que se llegara a conocer con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; por lo que la información considerada como restringida (confidencial y reservada) no será revelada a terceros, y se deberán tomar las providencias necesarias para que las personas que manejen la información generada por las "PARTES" den estricto cumplimiento al objeto del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA" podrá suspender el acceso a los recursos públicos con cargo al Programa Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, cuando se determine que éstos se destinaron a fines distintos a los previstos en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores, en el presente Convenio, o bien, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos referidos.
DÉCIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA Y TÉRMINO. La vigencia del presente Convenio será hasta el cumplimiento de su objeto y deberá sujetarse a las condiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio iniciará a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Podrá darse por terminado previo aviso por escrito de las "PARTES" con una anticipación de 30 días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado; en el entendido de que el "GOBIERNO DE LA CDMX" reconoce que, a partir de esa terminación, no podrá ser sujeto de nuevos apoyos con cargo al Programa de carácter preventivo del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" durante el mismo ejercicio presupuestal.
DÉCIMA CUARTA. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE INSTRUMENTO. Las "PARTES" convienen en que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por escrito, a través de un Convenio modificatorio.
DÉCIMA QUINTA. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Corresponde al Consejo de Evaluación del Fondo Preventivo, la interpretación del contenido y clausulado del presente instrumento, respecto de aquellas dudas o lagunas propiciadas entre las "PARTES" a partir de su observancia.
DÉCIMA SEXTA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Las "PARTES" acuerdan que, para efectos de la ejecución de los proyectos autorizados con cargo al programa preventivo del Ramo General 23, se deberá celebrar un Convenio Específico por cada proyecto autorizado, sin que este se limite al ejercicio fiscal en que fue aprobado.
Dado que los recursos federales señalados en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tienen carácter plurianual, los convenios específicos deberán establecer con claridad los calendarios de ejecución técnica y financiera, los responsables operativos, así como la Unidad Responsable del Gasto designada.
La formalización de estos convenios específicos será condición indispensable para el ejercicio de los recursos y el cumplimiento de las metas del proyecto correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las "PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través de los responsables del seguimiento, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA. DE LAS REINTEGRACIONES.
En caso de cancelación, terminación anticipada del proyecto, modificación sustantiva, subejercicio o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento o en los convenios específicos, el "GOBIERNO DE LA CDMX" deberá reintegrar los recursos no devengados, ejercidos indebidamente o sin comprobación suficiente, a la Tesorería de la Federación.
Dicho reintegro se efectuará conforme al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Preventivos de Operación ante Fenómenos Naturales Perturbadores.
Tratándose de recursos con carácter plurianual, los plazos y condiciones del reintegro deberán sujetarse al calendario de ejecución convenido para cada proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones federales en materia de rendimientos financieros y registro contable.
DÉCIMA NOVENA. La "SECRETARÍA", publicará en el Diario Oficial de la Federación el presente Convenio, así como el "GOBIERNO DE LA CDMX" hará lo propio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Leído que fue el presente Convenio y estando las "PARTES" de acuerdo con su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en cuatro tantos igualmente válidos, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.- Director General para la Gestión de Riesgos, Biól. Marcos Eduardo Olmos Tomasini.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la CDMX: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. César Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Secretario de la Contraloría General, Mtro. Guillermo Rocha Ramos.- Rúbrica.- Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas.- Rúbrica.