ACUERDO por el que se da a conocer la Enmienda del Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ y RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Marina, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 12, 14, 28 fracciones I y XII y 30 fracciones IV, V, V Bis, VII Bis, VII Ter, XII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 fracción II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 9 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como 6, apartado A, fracciones XVI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 1983, mediante Resolución A.534(13), la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 13° periodo de sesiones, adoptó el Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales ("Código de Buques Especiales") y autorizó al Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI a que lo enmendara según fuera necesario;
Que el Código de Buques Especiales, del Convenio Constitutivo de la OMI, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2013;
Que el Código de Buques Especiales tiene por objeto recomendar criterios de construcción y otras medidas de seguridad aplicables a los buques para fines especiales;
Que mediante Resolución MSC.266(84), el MSC de la OMI en su 84º periodo de sesiones, revisó el Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008 ("Código SPS 2008");
Que es necesario que la Enmienda del Código de Buques Especiales sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a fin de darla a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones, y
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la dependencia del Ejecutivo Federal, responsable de dar seguimiento a los diversos tratados de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Marina es la dependencia encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENMIENDA DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS
BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer la enmienda del Código de Seguridad Aplicable a los Buques para Fines Especiales, 2008, ("Código SPS, 2008"), incluido en la Resolución MSC.266(84).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firmado en la Ciudad de México, 28 de agosto de 2025.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
ANEXO 17
RESOLUCIÓN MSC.266(84)
CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
OBSERVANDO que los tipos especiales de buques con características de proyecto y de funcionamiento poco habituales pueden diferir de los buques mercantes clásicos regidos por el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, (en adelante denominado "el Convenio SOLAS 1974"),
OBSERVANDO ASIMISMO que, por la naturaleza especial de los trabajos que esos buques llevan a cabo, se transporta en ellos a personal especial cuyos miembros no son ni tripulantes ni pasajeros, tal como éstos quedan definidos en el Convenio SOLAS 1974,
RECONOCIENDO que puede ser necesario aplicar a los buques para fines especiales ciertas normas de seguridad que complementen las del Convenio SOLAS 1974,
OBSERVANDO ADEMÁS que la Asamblea en su decimotercer periodo de sesiones adoptó, mediante la resolución A.534(13), el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, y autorizó al Comité a que lo enmendara según fuera necesario,
1. ADOPTA el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS 2008), cuyo texto constituye el anexo de la presente resolución, como enmienda del Código adoptado por la Asamblea mediante la resolución A.534(13);
2. DECIDE que el Código SPS 2008 sustituye al Código de Buques Especiales adoptado mediante la resolución A.534(13) para los buques para fines especiales certificados el 13 de mayo de 2008, o posteriormente;
3. INVITA a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 a que tomen las medidas oportunas para poner en vigor el Código lo antes posible;
4. PIDE a la Asamblea que sancione las medidas adoptadas por el Comité de Seguridad marítima.
ANEXO
CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES, 2008
ÍNDICE
Capítulo 1 Generalidades
Capítulo 2 Estabilidad y compartimentado
Capítulo 3 Instalaciones de máquinas
Capítulo 4 Instalaciones eléctricas
Capítulo 5 Espacios de máquinas sin dotación permanente
Capítulo 6 Prevención de incendios
Capítulo 7 Mercancías peligrosas
Capítulo 8 Dispositivos de salvamento
Capítulo 9 Radiocomunicaciones
Capítulo 10 Seguridad de la navegación
Capítulo 11 Protección
Anexo Modelo de Certificado de seguridad de los buques para fines especiales
PREÁMBULO
1 El Comité de Seguridad Marítima, en su 84º periodo de sesiones, revisó el Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales adoptado mediante la resolución A.534(13) a fin de actualizarlo con las últimas enmiendas del Convenio SOLAS y para extender la aplicación voluntaria del Código revisado con objeto de incluir los buques escuela, estén o no estén regidos por las prescripciones aplicables del Convenio SOLAS.
2 El presente Código ha sido creado con el propósito de sentar una norma internacional de seguridad aplicable a los buques para fines especiales de nueva construcción, cuya aplicación facilitará la utilización de tales buques y se traducirá en un grado de seguridad para los mismos, y para el personal que llevan a bordo, equivalente al que exige el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana, 1974.
3 A los efectos del presente Código, buque para fines especiales es un buque de arqueo bruto no inferior a 500 que lleva un contingente de personal especial de más de 12 miembros, personas especialmente necesarias para la ejecución de las funciones operacionales concretas del buque y que se llevan a bordo además de las personas precisas para atender los servicios normales de navegación, máquinas y mantenimiento del buque, o contratadas para prestar servicios a las personas que se hallan a bordo.
4 Como se supone que el personal especial tendrá la debida aptitud física, un buen conocimiento de la disposición del buque y habrá recibido alguna formación en cuanto a procedimientos de seguridad y manipulación del equipo de seguridad del buque, los buques para fines especiales que lleven ese personal no necesitan ser considerados ni tratados como buques de pasaje.
5 Al elaborar las normas de seguridad que figuran en el presente Código ha sido necesario considerar:
.1 el número de miembros que componen el personal especial; y
.2 el proyecto y las dimensiones del buque de que se trate.
6 Si bien el Código ha sido elaborado para los buques de arqueo bruto igual o superior a 500, las Administraciones podrán igualmente considerar la aplicación de las disposiciones del mismo a buques de arqueo inferior. Con objeto de que cualquier Administración pueda, a su discreción, decidir la fecha efectiva de entrada en vigor, no se ha definido la expresión "buque nuevo".
7 A fin de facilitar la utilización de buques para fines especiales, en el presente Código se dispone que a todo buque para fines especiales se le expedirá un certificado llamado Certificado de seguridad de los buques para fines especiales. Cuando un buque para fines especiales esté dedicado a viajes internacionales, tal como se definen éstos en el Convenio SOLAS, tendrá que llevar a bordo, además, los certificados de seguridad del Convenio SOLAS:
.1 para buque de pasaje, junto con un Certificado de exención del Convenio SOLAS; o
.2 para buque de carga, junto con un Certificado de exención del Convenio SOLAS, cuando sea necesario, según proceda a juicio de la Administración.
8 Reconociendo que el Código puede aplicarse fácilmente a algunos buques que llevan personal especial a bordo y a los que el Convenio SOLAS no es aplicable, el Comité de Seguridad Marítima invita a las Administraciones a que apliquen las normas del Código a dichos buques en la medida en que se considere razonable y posible.
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
1.1 El objeto del presente Código es recomendar criterios de proyecto, normas de construcción y otras medidas de seguridad aplicables a los buques para fines especiales.
1.2 Ámbito de aplicación
1.2.1 A reserva de lo dispuesto en 8.3, el Código se aplicará a todo buque para fines especiales cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 500 certificado el 13 de mayo de 2008 o posteriormente. La Administración podrá asimismo aplicar las presentes disposiciones, dentro de lo razonable y posible, a los buques para fines especiales de arqueo bruto inferior a 500 y a los buques para fines especiales construidos antes del 13 de mayo de 2008.
1.2.2 El Código no se aplica a los buques que cumplen lo dispuesto en el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU).
1.2.3 El Código no está destinado a los buques utilizados para transportar y alojar al personal industrial que no trabaja a bordo.
1.3 Definiciones
1.3.1 A los efectos del presente Código, regirán las definiciones que se dan a continuación. Para las expresiones utilizadas pero no definidas en el presente Código, regirán las definiciones que figuran en el Convenio SOLAS.
1.3.2 "Manga (B)": la anchura máxima del buque medida en la sección media de éste, hasta la línea de trazado de la cuaderna en los buques de forro metálico, o hasta la superficie exterior del casco en los buques con forro de otros materiales. La manga (B) se medirá en metros.
1.3.3 "Tripulación": todas las personas que se llevan a bordo para atender a los servicios de navegación y a los de mantenimiento del buque y de sus máquinas, sistemas e instalaciones esenciales a efectos de propulsión y de navegación segura, o para prestar servicios a otras personas de a bordo.
1.3.4 "Código IMDG": el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.122(75), en su forma enmendada.
1.3.5 "Eslora (L)": el 96% de la eslora total medida en una flotación cuya distancia al canto superior de la quilla sea igual al 85% del puntal mínimo de trazado, o la eslora medida en esa flotación desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón, si esta segunda magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mida la eslora habrá de ser paralela a la flotación de proyecto. La eslora (L) se medirá en metros.
1.3.6 "Código IDS": el Código internacional de dispositivos de salvamento, adoptado por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.48(66), en su forma enmendada.
1.3.7 "Organización": la Organización Marítima Internacional.
1.3.8 "Pasajero": toda persona que no sea:
.1 el capitán, un tripulante u otra persona empleada u ocupada a bordo en cualquier cometido relacionado con las actividades del buque; y
.2 un niño de menos de un año.
1.3.9 "Permeabilidad": referente a un espacio, la relación existente entre el volumen que, dentro de ese espacio, se supone ocupado por agua y su volumen total.
1.3.10 Convenio SOLAS": el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
1.3.11 "Personal especial": todas las personas que, no siendo pasajeros, tripulantes, ni niños de menos de un año, van a bordo por estar relacionadas con las funciones especiales propias del buque o con la realización de alguna tarea especial que se esté llevando a cabo a bordo del mismo. Cuando en el presente Código aparezca como parámetro el número de miembros que componen el personal especial, se entenderá incluido en dicho número a los pasajeros llevados a bordo, los cuales no podrán ser más de 12.
Se supone que el personal especial tendrá la debida aptitud física y un buen conocimiento de la disposición del buque y habrá recibido alguna formación en cuanto a procedimientos de seguridad y manipulación del equipo de seguridad del buque antes de salir del puerto. El personal especial podrá estar formado por:
.1 científicos, técnicos y expedicionarios en buques dedicados a investigaciones, expediciones no comerciales y levantamientos;
.2 personas que participan en formación teórica y práctica en temas marítimos para desarrollar buenas prácticas marineras adecuadas para una carrera profesional en la mar. Dicha formación será acorde con el programa de formación aprobado por la Administración;
.3 personas que procesan la captura en buques factoría para pescado, ballenas u otros recursos vivos del mar pero que no están dedicados a la captura en sí;
.4 personal de salvamento en buques de salvamento, personal dedicado al tendido de cables en buques cableros, sismólogos en buques dedicados a la topografía sísmica, buceadores en buques de apoyo para inmersiones, personal dedicado al tendido de tuberías en buques de tendido de tuberías y gruistas en grúas flotantes; y
.5 otras personas que desempeñan tareas similares a las mencionadas en los apartados .1 a .4 y que, a juicio de la Administración, pueden pertenecer a estos grupos.
1.3.12 "Buque para fines especiales"(1): Buques de propulsión mecánica autónoma que, dadas las funciones a que está destinado, lleva a bordo un contingente de personal especial de más de 12 miembros(2)
1.3.13 "Programa de formación": curso definido de instrucción teórica y experiencia práctica en todos los aspectos de las operaciones del buque, similar a la formación de seguridad básica que ofrecen las instituciones marítimas del país de la Administración.
1.4 Exenciones
Todo buque que no estando normalmente dedicado a fines especiales haya de emprender excepcionalmente un viaje aislado como buque para fines especiales podrá ser eximido por la Administración del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, a condición de que cumpla con las prescripciones de seguridad que en opinión de la Administración sean adecuadas para el viaje que haya de emprender.
1.5 Equivalencias
1.5.1 Cuando el Código establece la instalación o el emplazamiento en una unidad de algún accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de cierto tipo de éstos, o bien la adopción de alguna disposición particular o de un procedimiento o medida cualesquiera, la Administración podrá permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de otro tipo de éstos, o la adopción de una disposición o de un procedimiento o medida distintos en dicha unidad si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro método conveniente, estima que los mencionados accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o tipos de éstos, o la disposición, el procedimiento o la medida de que se trate, resultarán al menos tan eficaces como los estipulados en el Código.
1.5.2 Cuando la Administración autorice la sustitución de algún accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de un tipo de éstos, o de una disposición, un procedimiento, una medida, o un proyecto o una aplicación de carácter innovador, comunicará a la Organización los pormenores correspondientes, junto con un informe sobre las pruebas presentadas, de modo que la Organización pueda transmitir estos datos a otros Gobiernos para conocimiento de sus funcionarios.
1.6 Reconocimientos
Todo buque para fines especiales debería ser sometido a los reconocimientos estipulados en el Convenio SOLAS para los buques de carga que no sean buques tanque. Dichos reconocimientos permitirán verificar que el buque satisface las disposiciones del Código.
1.7 Certificación
1.7.1 La Administración o cualquier persona u organización debidamente autorizadas por ésta podrán, previo reconocimiento efectuado de conformidad con lo dispuesto en la sección 1.6, expedir un certificado. En todo caso, la Administración será plenamente responsable del certificado.
1.7.2 El certificado debería ser extendido en el idioma oficial del país que lo expida y su forma se ajustará al modelo que se da en el anexo del Código. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto debería ir acompañado de una traducción a uno de estos idiomas.
1.7.3 duración y la validez del certificado deberían ajustarse a las correspondientes disposiciones para los buques de carga del Convenio SOLAS.
1.7.4 Si a un buque para fines especiales cuyo arqueo bruto sea inferior a 500 se le expide un certificado, en éste se debería hacer constar en qué medida se aceptaron concesiones de conformidad con la sección 1.2.
CAPÍTULO 2
ESTABILIDAD Y COMPARTIMENTADO
2.1 La estabilidad sin avería de los buques para fines especiales debería cumplir las disposiciones de la sección 2.5 de la parte B del Código de Estabilidad sin Avería de 2007.
2.2 El compartimentado y la estabilidad con avería de los buques para fines especiales deberían ajustarse, por lo general, a lo dispuesto en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS cuando el buque se considere de pasaje y los miembros del personal especial se consideren pasajeros, con un valor de R calculado de conformidad con lo estipulado en la regla II-1/6.2.3 de dicho Convenio, tal como se indica a continuación:
.1 en los buques autorizados para llevar 240 personas o más, el valor de R asignado es R;
.2 en los buques autorizados para llevar como máximo 60 personas, el valor de R asignado es 0,8R; y
.3 cuando el número de personas sea superior a 60 (pero inferior a 240), el valor de R debería determinarse mediante interpolación lineal de los valores de R indicados en los apartados .1 y.2.
2.3 En el caso de los buques para fines especiales a los cuales se aplica el párrafo 2.2.1, se deberían aplicar las prescripciones de las reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y de las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 de dicho Convenio como si el buque fuera de pasaje y los miembros del personal especial fueran pasajeros. Sin embargo, no son aplicables las reglas II-1/14 y II-1/18 de dicho Convenio.
2.4 En los buques para fines especiales a los cuales se aplican los párrafos 2.2.2 ó 2.2.3, a excepción de los regidos por lo establecido en 2.5, se deberían aplicar las disposiciones de las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS como si el buque fuera de carga y los miembros del personal especial fueran tripulantes. Sin embargo, no es necesario aplicar las reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y no son aplicables las reglas II-1/14 y II-1/18 de dicho Convenio.
2.5 Todos los buques para fines especiales deberían cumplir lo dispuesto en las reglas II-1/9, II-1/13, II-1/19, II-1/20, II-1/21 y II-1/35-1 del Convenio SOLAS como si el buque fuera de pasaje.
CAPÍTULO 3
INSTALACIONES DE MÁQUINAS
3.1 A reserva de lo dispuesto en la sección 3.2, se deberían cumplir las prescripciones de la parte C del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
3.2 Aparato de gobierno
Todas las instalaciones se deberían ajustar a lo dispuesto en la regla 29 de la parte C del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, con la salvedad de que las instalaciones de los buques para fines especiales que no lleven más de 240 personas a bordo deberían ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto en la regla 29.6.1.2, y las de los buques para fines especiales que lleven más de 240 personas a bordo, cuando proceda, a lo dispuesto en la regla 29.6.1.1.
CAPÍTULO 4
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
4.1 A reserva de lo dispuesto en las secciones 4.2 y 4.3, se deberían cumplir las prescripciones de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
4.2 Fuente de energía eléctrica de emergencia
4.2.1 Las instalaciones de los buques para fines especiales que no lleven más de 60 personas a bordo deberían ajustarse a lo dispuesto en la regla 43 de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y, además, los buques para fines especiales cuya eslora sea superior a 50 m deberían cumplir las prescripciones de la regla 42.2.6.1 de dicha parte.
4.2.2 Las instalaciones de los buques para fines especiales que lleven más de 60 personas a bordo deberían ajustarse a lo dispuesto en la regla 42 de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
4.3 Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo
4.3.1 Todas las instalaciones se deberían ajustarse a lo dispuesto en las reglas 45.1 a 45.10 inclusive de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
4.3.2 Las instalaciones de los buques para fines especiales que lleven más de 60 personas a bordo deberían ajustarse además a lo dispuesto en la regla 45.11 de la parte D del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
CAPÍTULO 5
ESPACIOS DE MÁQUINAS SIN DOTACIÓN PERMANENTE
5.1 A reserva de lo dispuesto en la sección 5.2, se deberían cumplir las prescripciones de la parte E del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, aparte de la regla 46.
5.2 Buques para fines especiales que lleven 240 personas a bordo
La Administración debería considerar especialmente si los buques para fines especiales que lleven más de 240 personas a bordo pueden o no tener espacios de máquinas sin dotación permanente y, en caso de que puedan, si son necesarias otras prescripciones además de las que se estipulan en el presente capítulo para lograr una seguridad equivalente a la de los espacios de máquinas que normalmente tengan dotación.
CAPÍTULO 6
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
6.1 En los buques que lleven más de 240 personas a bordo se deberían aplicar las prescripciones relativas a los buques de pasaje que transporten más de 36 pasajeros establecidas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS.
6.2 En los buques que lleven más de 60 personas (pero como máximo 240) a bordo, deberían aplicarse las prescripciones relativas a los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros establecidas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS.
6.3 En los buques que no lleven más de 60 personas a bordo deberían aplicarse las prescripciones relativas a los buques de carga establecidas en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS.
CAPÍTULO 7
MERCANCÍAS PELIGROSAS
7.1 Los buques para fines especiales transportan a veces una gran variedad de mercancías peligrosas, clasificadas con arreglo al Código IMDG, que se destinan a fines científicos, levantamientos hidrográficos u otras actividades. Se trata de mercancías peligrosas que suelen llevarse en los pañoles del buque y se utilizan a bordo y, por tanto, no se someten a las disposiciones del Código IMDG. No obstante, las mercancías peligrosas que se transportan en el buque para su expedición como carga y que no se utilizan a bordo están claramente sometidas a dichas disposiciones.
7.2 Independientemente del hecho de que no se aplica a las mercancías peligrosas que se llevan en los pañoles del buque y se utilizan a bordo, el Código IMDG contiene disposiciones relativas a su estiba, manipulación y transporte en condiciones de seguridad a bordo de buques para fines especiales. El Código IMDG también incluye prescripciones para el equipo eléctrico, el cableado, el equipo contra incendios, la ventilación, así como disposiciones sobre la prohibición de fumar y normas relativas a todo el equipo especial. Algunas de las disposiciones son de carácter general y se aplican a todas las clases de mercancías peligrosas, mientras que otras son de aplicación específica, por ejemplo, los explosivos de la Clase 1.
7.3 Por lo tanto, es importante tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Código IMDG cuando se proyecte transportar mercancías peligrosas, de modo que puedan aplicarse las que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones adecuadas sobre construcción, carga, estiba, segregación y transporte.
7.4 Si bien el Código IMDG no se aplica a los pañoles del buque, el capitán y las personas a bordo que sean responsables de la utilización de los pañoles deberían conocer las disposiciones del Código IMDG y aplicarlas conforme a la mejor práctica posible.
7.5 Las cuestiones relacionadas con la estiba, la protección personal y los procedimientos de emergencia cuando se utilizan mercancías peligrosas, así como la estiba ulterior de las mercancías peligrosas abiertas, deberían abordarse mediante una evaluación formal de la seguridad. A efectos de dicha evaluación, deberían consultarse, además del Código IMDG, a los proveedores y las fichas de datos de seguridad para mercancías peligrosas.
7.6 Las disposiciones del Código IMDG se aplican a los embalajes/envases sin abrir e intactos, y la retirada de sustancias o artículos explosivos de un bulto completo podría invalidar su clasificación en virtud del Código IMDG. Este aspecto debería tenerse en cuenta cuando se lleve a cabo la evaluación formal de la seguridad para garantizar un nivel equivalente de seguridad cuando existan restos de mercancías peligrosas después de su utilización.
CAPÍTULO 8
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
8.1 Se deberían aplicar las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS teniendo en cuenta las especificaciones que figuran a continuación.
8.2 Todo buque para fines especiales que lleve más de 60 personas a bordo debería cumplir las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS aplicables a los buques de pasaje dedicados a viajes internacionales que no sean viajes internacionales cortos.
8.3 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 8.2, los buques que lleven más de 60 personas a bordo, en vez de cumplir lo prescrito en la regla 21.1.1 del capítulo III del Convenio SOLAS, podrán cumplir las prescripciones de la regla 21.1.5 del capítulo III del Convenio SOLAS, incluida la disposición relativa a la obligación de llevar al menos dos botes de rescate de acuerdo con lo prescrito en la regla 21.2.1 del capítulo III.
8.4 Todo buque para fines especiales que no lleve más de 60 personas a bordo debería cumplir las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS aplicables a los buques de carga que no sean buques tanque. No obstante, esos buques podrán llevar dispositivos de salvamento acordes con lo estipulado en el párrafo 8.2 si cumplen las prescripciones de compartimentado aplicables a los buques que lleven más de 60 personas.
8.5 Las reglas 2, 19.2.3, 21.1.2, 21.1.3, 31.1.6 y 31.1.7 del capítulo III del Convenio SOLAS y las prescripciones de los párrafos 4.8 y 4.9 del Código IDS no son aplicables a los buques para fines especiales.
8.6 A los efectos del presente Código, se entenderá que cada vez que en el capítulo III del Convenio SOLAS se dice "pasajero" quiere decirse "miembro del personal especial".
CAPÍTULO 9
RADIOCOMUNICACIONES
Sin perjuicio del derecho de la Administración a establecer prescripciones más rigurosas que las estipuladas en el presente Código, los buques para fines especiales deberían cumplir las prescripciones del capítulo IV del Convenio SOLAS aplicables a los buques de carga.
CAPÍTULO 10
SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Todos los buques para fines especiales deberían cumplir las prescripciones del capítulo V del Convenio SOLAS.
CAPÍTULO 11
PROTECCIÓN
Todos los buques para fines especiales deberían cumplir las prescripciones del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS.
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUES PARA FINES ESPECIALES
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUES PARA FINES ESPECIALES
El presente Certificado llevará como suplemento un Inventario del equipo (Modelo SPS)
(Sello oficial) (Estado)
Expedido en virtud de las disposiciones del
CÓDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES 2008
adoptado mediante la resolución MSC.266 con la
autoridad conferida por el Gobierno de
(nombre del Estado)
por
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque(3)
Nombre del buque...................................................................................................................................................
Número o letras distintivos .....................................................................................................................................
Puerto de matrícula ................................................................................................................................................
Arqueo bruto ..........................................................................................................................................................
Zonas marítimas en las que el buque está
autorizado a operar (regla IV/2 del Convenio SOLAS)...........................................................................................
Número IMO............................................................................................................................................................
Fin especial del buque............................................................................................................................................
Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de reforma o modificación de carácter importante...............................................................................................................................................................
SE CERTIFICA:
1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la sección 1.6 del Código.
2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:
2.1 que el buque cumple las prescripciones del Código en lo que respecta a:
.1 la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros recipientes de presión; y
.2 la disposición del compartimentado estanco y los detalles correspondientes;
2.2 que el buque cumple las prescripciones del Código en lo que respecta a la protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios;
2.3 que se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate, de conformidad con las prescripciones del Código;
2.4 que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las disposiciones del Código;
2.5 que el buque cumple las disposiciones del Código en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas;
2.6 que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple las disposiciones del Código;
2.7 que el buque cumple las disposiciones del Código en lo que respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas;
2.8 que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de señales de socorro, de conformidad con las disposiciones del Código y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor;
2.9 que en todos los demás aspectos el buque se ajusta a las disposiciones pertinentes del Código.
3 Que se ha/no se ha(4) expedido un Certificado de exención.
4 Que el buque ha sido/no ha sido provisto de certificados expedidos en virtud del Convenio SOLAS, enmendado.
El presente certificado es válido hasta ....................................................................................................
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado (dd/mm/aaaa) ...........................................................................................................................................
Expedido en .............................................................................................................................................
(Lugar de expedición del certificado)
........................................ ......................................................................
(fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado para expedir
el certificado)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
REFRENDO DE LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES RELATIVOS AL CASCO, LAS MÁQUINAS Y EL EQUIPO
MENCIONADOS EN LA SECCIÓN 2.1 DEL PRESENTE CERTIFICADO
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la sección 1.6 del Código se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes de dicho Código.
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES Y PERIÓDICOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE
SALVAMENTO Y OTRO EQUIPO MENCIONADOS EN LAS SECCIONES 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8, Y 2.9 DEL
PRESENTE CERTIFICADO
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la sección 1.6 del Código se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes de dicho Código.
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ...............................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/periódico*: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ...............................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual/periódico(5): Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ...............................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento anual: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar ...............................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
REFRENDO DE LOS RECONOCIMIENTOS PERIÓDICOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
MENCIONADAS EN LA SECCIÓN 2.5 DEL PRESENTE CERTIFICADO
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la sección 1.6 del Código se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes de dicho Código.
Reconocimiento periódico: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Reconocimiento periódico: Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
REFRENDO PARA LA PRÓRROGA DEL CERTIFICADO
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Código y, de conformidad con el párrafo 1.7.3, el presente certificado debería ser aceptado como válido hasta ...............................................................................
Firmado .....................................................................
(firma del funcionario autorizado) Lugar
...................................................................................
Fecha ........................................................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
APÉNDICE
INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES
(MODELO SPS)
El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad de los buques para fines especiales
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE SEGURIDAD
APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES
1 Datos relativos al buque
Nombre del buque....................................................................................................................................
Número o letras distintivos .......................................................................................................................
Número de personas (incluidos pasajeros) que el buque está autorizado
a llevar a bordo ........................................................................................................................................
Número mínimo de personas con la competencia necesaria
para manejar las instalaciones radioeléctricas ........................................................................................
2 Pormenores de los dispositivos de salvamento
| 1 Número total de personas para las que se han provisto dispositivos de salvamento | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| | A babor | A estribor |
| 2 Número total de botes salvavidas | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados | | |
| (regla III/31 y sección 4.6 del Código IDS) | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.3 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables (regla III/31 y sección 4.8 del Código IDS) | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.4 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (regla III/31 y sección 4.9 del Código IDS) | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 2.5 Otros botes salvavidas | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.5.1 Número | . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . |
| 2.5.2 Tipo | | |
| 3 Número de botes salvavidas a motor (comprendidos en el total de botes salvavidas que acaba de indicarse) | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 3.1 Número de botes salvavidas provistos de proyector | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 4 Número de botes de rescate | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 4.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que acaba de indicarse | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5 Balsas salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.1.1 Número de balsas salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.2.1 Número de balsas salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 6 Aparatos flotantes | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 6.1 Número de aparatos | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 6.2 Número de personas que los aparatos son capaces de sostener | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 7 Número de aros salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 8 Número de chalecos salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 9 Trajes de inmersión | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 9.1 Número total | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 9.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 10 Número de ayudas térmicas(6) | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 11 Instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 11.1 Número de respondedores de radar | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 11.2 Número de aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
3 Pormenores de las instalaciones radioeléctricas
| Elemento | Disposiciones y equipos existentes a bordo |
| 1 Sistemas primarios | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.1 Instalación radioeléctrica de ondas métricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.1.1 Codificador de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.1.2 Receptor de escucha de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.1.3 Radiotelefonía | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.2 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.2.1 Codificador de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.2.2 Receptor de escucha de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.2.3 Radiotelefonía | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.3 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.3.1 Codificador de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.3.2 Receptor de escucha de LSD | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.3.3 Radiotelefonía | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.3.4 Radiotelegrafía de impresión directa | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 1.4 Estación terrena de buque de Inmarsat | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 2 Medios secundarios para emitir el alerta | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 3 Instalaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 3.1 Receptor NAVTEX | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 3.2 Receptor de LIG | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 3.3 Receptor radiotelegráfico de impresión directa de ondas decamétricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 4 RLS satelitaria | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 4.1 COSPAS-SARSAT | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 4.2 Inmarsat | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 5 RLS de ondas métricas | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
| 6 Respondedor de radar del buque | . . . . . . . . . . . . . . . . . |
4 Métodos utilizados para el mantenimiento de las instalaciones radioeléctricas (reglas IV/15.6 y 15.7 del Convenio SOLAS)
4.1 Duplicación del equipo ..............................................................................................................
4.2 Mantenimiento en tierra .............................................................................................................
4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar ....................................................................................
5 Pormenores de los sistemas y aparatos náuticos
Elemento
1.1 Compás magnético magistral(7) ...........................................................................................................
1.2 Compás magnético de respeto* .........................................................................................................
1.3 Girocompás* ......................................................................................................................................
1.4 Repetidor del rumbo indicado por el girocompás* .............................................................................
1.5 Repetidor de las marcaciones indicadas por el girocompás* ............................................................
1.6 Sistema de control del rumbo o de la derrota* ...................................................................................
1.7 Taxímetro o dispositivo de marcación de compás* ............................................................................
1.8 Medios para corregir el rumbo y la demora .......................................................................................
1.9 Dispositivo transmisor del rumbo (DTR) * ..........................................................................................
2.1 Cartas náuticas/Sistema de información y visualización de cartas
electrónicas (SIVCE)(8) .......................................................................................................................
2.2 Medios auxiliares para los SIVCE ......................................................................................................
2.3 Publicaciones náuticas .......................................................................................................................
2.4 Medios auxiliares para las publicaciones náuticas electrónicas ........................................................
3.1 Receptor para un sistema mundial de navegación por satélite/sistema
de radionavegación terrena*, ** .........................................................................................................
3.2 Radar de 9 GHz* ................................................................................................................................
3.3 Segundo radar (3 GHz/9 GHz**)* ......................................................................................................
3.4 Ayuda de punteo radar automática (APRA)* .....................................................................................
3.5 Ayuda de seguimiento automática * ...................................................................................................
3.6 Segunda ayuda de seguimiento automática* .....................................................................................
3.7 Ayuda de punteo electrónica* ............................................................................................................
4 Sistema de identificación automática (SIA) ........................................................................................
5.1 Registrador de datos de la travesía (RDT)** ......................................................................................
5.2 Registrador de datos de la travesía simplificado (RDT-S) ** .............................................................
6.1 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (en el agua)* .......................................................
6.2 Dispositivo medidor de la velocidad y la distancia (con respecto al
fondo en dirección de proa y de través) * ..........................................................................................
6.3 Ecosonda* ..........................................................................................................................................
7.1 Indicadores de la posición del timón, del sentido de giro, empuje y paso
de la hélice y de la modalidad de funcionamiento* ............................................................................
7.2 Indicador de la velocidad de giro* ......................................................................................................
8 Sistema de recepción de señales acústicas * ....................................................................................
9 Teléfono para comunicar con el puesto de gobierno de emergencia* ...............................................
10 Lámpara de señales diurnas * ...........................................................................................................
11 Reflector de radar * ............................................................................................................................
12 Código Internacional de Señales .......................................................................................................
13 Manual IAMSAR, volumen III .............................................................................................................
SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.
Expedido en ......................................................................................................................................................
(lugar de expedición del inventario))
............................................... ...............................................................................
(fecha de expedición) (firma del funcionario debidamente autorizado para expedir el inventario)
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora)
***
______________________________
1 Algunos buques escuela de vela podrían ser clasificados por sus Administraciones como buques "no propulsados por medios mecánicos" si cuentan con propulsión mecánica para fines auxiliares y de emergencia.
2 Cuando el buque lleva más de 12 pasajeros, según se definen en el Convenio SOLAS, no podrá considerarse como buque para fines especiales al tratarse de un buque de pasaje en virtud de lo definido en el Convenio SOLAS.
3 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
4 Táchese según proceda.
5 Táchese según proceda.
6 Excluidas las prescritas en los párrafos 4.1.5.1.24, 4.4.8.31 y 5.1.2.2.13 del Código IDS.
7 En virtud de la regla V/19 se permiten otros medios para cumplir esta prescripción. En caso de que se utilicen otros medios, éstos se especificarán.
8 Táchese según proceda.