CONVENIO de Coordinación y Colaboración para determinar las acciones necesarias para la ampliación y equipamiento de planteles educativos (bachilleratos) en el Estado de San Luis Potosí, que celebran el Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa del Estado de San Luis Potosí. (CBTA-196). Registro INIFED-GAJ: CON/COL/INIFEDGAJ/012/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA DETERMINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO EN ADELANTE "LAS ACCIONES" DE PLANTELES EDUCATIVOS (BACHILLERATOS) EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTISÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN CARLOS TORRES CEDILLO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (IEIFE), REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, MARTHA ALICIA MARTÍNEZ PÉREZ, EN ADELANTE "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE"; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA "SEMS", Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ROBERTO HUERTA GARCÍA Y RODRIGO GUERRERO REQUIS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL INIFED", QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3° Constitucional, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II. Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III. Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante "FAM Potenciado" para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
IV. Que la normativa de observancia y aplicación general para la ejecución y cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico serán los documentos arriba señalados incluyendo sus anexos, así como de la NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa Programa Escuelas al CIEN y, las leyes locales y federales que regulan las contrataciones públicas y de construcción en materia de la INFE.
V. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta con recursos que recibirá del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, de sus recursos de potenciación, en adelante "FAM Potenciado" que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de "Proyectos de la INFE" contemplados en el denominado Anexo A del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples "CONVENIO DE COORDINACIÓN" celebrado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en fecha 19 de octubre del 2015.
VI. Que en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", celebrado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", establece los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los "Proyectos de la INFE", así como sus responsables y ejecutores originarios.
VII. Que a petición de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (04 de febrero 2025), para consolidar la relación de los "Proyectos de la INFE"; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los "Proyectos de la INFE" contenidos en el "Anexo Técnico".
VIII. Que la Cláusula Décima del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", denominada Definición, ejecución y seguimiento de los "Proyectos de la INFE", en su inciso (ii) establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a ejecutar todos y cada uno de los proyectos de la INFE, que le corresponda, conforme al Anexo A, en el entendido de que este podrá ser actualizado o modificado en los términos y supuestos previstos; así mismo aunque determina con claridad sus ejecutores, establece que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" instruye y autoriza al fiduciario del Fideicomiso de Distribución para que los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir por conducto del fiduciario del Fideicomiso de Emisión le sean entregados directamente al organismo responsable de la INFE y/o a las "Instituciones Educativas", según corresponda, para que éstas a su vez los apliquen a la ejecución y construcción de cada uno de los proyectos de la INFE que les corresponda (ya sea directamente o indirectamente) en los términos previstos en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y los demás documentos relacionados, de conformidad con la mecánica establecida y las instrucciones que de tiempo en tiempo entregue el Instituto (INIFED) al fiduciario del Fideicomiso de Distribución, sujeto a la disponibilidad y entrega de los recursos derivados de la monetización de la "Aportación FAM" que el fiduciario del Fideicomiso de Emisión por conducto del Fideicomiso de Distribución, realice a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
IX. Que mediante oficio D.G./0226/2025 fue emitida por "EL INIFED", la suficiencia de recursos para la intervención de los "Proyectos de la INFE" contenidos en el "Anexo Técnico".
X. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en "LA ENTIDAD FEDERATIVA", y toda vez que estos se realizaran en planteles federales, se determina que pueden convergir fuentes de financiamiento, toda vez que el proyecto integral del (los) plantel (es), es por el monto total de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 m/n), IVA incluido por plantel educativo para realizar "LAS ACCIONES", para el plantel educativo, no obstante, la aplicación de los recursos por cada fuente de financiamiento será objeto de la celebración del instrumento jurídico contractual aplicable, en ese sentido y conforme al contenido del "Anexo Técnico" del presente instrumento legal, la aplicación de los recursos por la fuente de financiamiento que ampara el presente instrumento será de $11,000,000.00 (Once millones de pesos 00/100 m/n), del presente instrumento legal, por lo que en este instrumento solamente se pactará por cuanto hace a los recursos asignados por cuenta de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", derivados de su FAM Potenciado, señalando que los recursos faltantes para la conclusión del proyecto integral serán aportados por la Federación, lo que será objeto de otro instrumento legal.
XI. Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa "FAM Potenciado", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" determinó atender hasta por un monto de $11,000,000.00 (Once millones de pesos 00/100 m/n), IVA incluido, para un total de 1 (UN) plantel educativo, el cual se identifica por especificaciones de monto y fuente de financiamiento en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
XII. La "ENTIDAD FEDERATIVA" emitió el oficio número TPE/0024/2025 dirigido a la "EL INIFED", para la solicitud de ejecución de 1 (UN) "Proyecto de la INFE", denominados CBTA-196 con Clave de Centro de Trabajo 24DTA0196V, para los alances establecidos en este, el cual se adjunta como Anexo 1.
XIII. Mediante el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se asigna un monto total de $11,000,000.00 (Once millones de pesos 00/100 m/n), IVA incluido; para que "EL INIFED", ejecute de manera indirecta a petición de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "LAS ACCIONES", por lo que la suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios correspondientes para la construcción y equipamiento de "LAS ACCIONES", serán los documentos emitidos por "EL INIFED" en base a la solicitud de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", el presente instrumento legal y la suficiencia emitida por "EL INIFED" por cuanto hace a los recursos FAM Potenciado de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el "Anexo Técnico".
XIV. Que "EL INIFED", realizará la ejecución al amparo del Programa FAM Potenciado a cargo y en ejecución, lo anterior en estricto apego de lo mandatado en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre de 2019; estableciendo la necesidad de suscripción de un Convenio de Colaboración en apego de lo señalado en el artículo 16 último párrafo de la abrogada Ley General de la Infraestructura Física Educativa, vigente conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Educación.
XV. Que "LAS PARTES", han convenido la necesidad de coadyuvar para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico en el orden plasmado que abarque la ejecución de "LAS ACCIONES" en 1 (UN) proyecto ejecutivo, en el mismo número de planteles educativos federales (Bachilleratos), denominado CBTA-196 con Clave de Centro de Trabajo 24DTA0196V, con los recursos que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta para ello.
DECLARACIONES.
1. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1 Es una Dependencia Estatal del Estado de San Luis Potosí, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado en términos de los artículos 1, 31 fracción X y 40 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 3 y 4 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
1.2 Juan Carlos Torres Cedillo, Secretario de Educación del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 6, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí, tiene la facultad de suscribir el presente Convenio para sumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo en términos de dicho instrumento.
1.3 No existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
1.4 De conformidad con su legislación local, la "Entidad Federativa" tiene facultad de suscribir el presente Convenio y en específico, para afectar irrevocablemente la "Aportación FAM" que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto, en su caso, a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el "Fideicomiso de Emisión".
1.5 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.6 Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente Convenio.
1.7 Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio.
1.8 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, contraviene, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo (i) la legislación que le resulta aplicable; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual alguno de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectado; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.9 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, validas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.10 La solicitud directa de la ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamenta en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes.
1.11 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Manuel Gómez Azcárate 150, Colonia Fraccionamiento Balcones del Valle, Código Postal 78369, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
2. "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" declara que:
2.1 Es un Organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autónoma técnica y de gestión, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, publicado en el periódico oficial del Estado de fecha 19 de febrero de 2009.
2.2 Martha Alicia Martínez Pérez, Titular de la Dirección General del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa del Estado de San Luis Potosí (IEIFE), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción III y VIII del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio y asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo.
2.3 No existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
2.5 Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente instrumento y ha obtenido las autorizaciones necesarias para dichos efectos.
2.6 Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio.
2.7 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
2.8 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, validas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
2.9 La solicitud directa de la ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamentan en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes.
2.10 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Sierra Leona 101, Colonia Lomas 3ª Sección, Código Postal 78210, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
3. "EL INIFED" declara que:
3.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, "EL INIFED" se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
La ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamenta en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE a petición directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes y, toda vez que el FAM Potenciado es un programa a cargo pendiente de conclusión en apego de lo señalado en el párrafo anterior.
3.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de "EL INIFED", en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de "EL INIFED".
3.4. Cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a las obligaciones adquiridas a través del presente instrumento legal de acuerdo con el origen señalado en el apartado de antecedentes, los cuales serán aplicados conforme lo señala la normatividad aplicable y el presente instrumento legal, contando con la solicitud y suficiencia presupuestal de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
3.5. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
4. La "SEP" por conducto de la "SEMS" declara que:
4.1 De conformidad con los artículos 2 fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
4.2 Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020.
4.3 Con relación a los predios en los cuales se realizarán "LAS ACCIONES" del presente convenio, no existe impedimento legal alguno para su ejecución, respecto de la propiedad y/o posesión de los predios.
4.4 Para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado el ubicado en calle Argentina No. 28, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. C.P. 06020.
5. "LAS PARTES" declaran que:
5.1. En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
5.2. Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Colaboración.
5.3. Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
5.4. Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos de "EL CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES" de ampliación y equipamiento de un total de 1 (UN) plantel educativo (Plantel educativo) federal de nivel medio superior (Bachillerato), conforme a los alcances técnicos y financieros señalados en el denominado "Anexo Técnico" adjunto al presente instrumento.
Para cumplimiento de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que "EL INIFED" ejecutará de manera indirecta a petición directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" las acciones de construcción y equipamiento necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, desde el proceso licitatorio hasta la entrega a satisfacción de "LAS ACCIONES" al plantel educativo por conducto de los representantes de la comunidad educativa del mismo, aplicando para ello, los recursos con los que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta derivados de la potenciación de recursos FAM, tal como se establece en el apartado de antecedentes.
La ejecución de "EL INIFED" no contemplará el pago directo a los proveedores adjudicados, o en su caso, requerimiento directo, toda vez que éstos deberán de realizarse al amparo de lo que señala el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su Anexo B, es decir por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a la distribución aplicable en el programa "FAM Potenciado", según se establece en la normativa aplicable, destinará para aplicación y ejecución exclusiva de "LAS ACCIONES" un monto total de $11,000,000.00 (Once millones de pesos 00/100 m/n), IVA incluido, más los porcentajes aplicables conforme a la normativa del FAM Potenciado, para el plantel educativo, que a su vez conforma el "Anexo A" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme la aplicación monetaria para este, como se establece en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento jurídico.
Los montos asignados por plantel para la ejecución de "LAS ACCIONES" no pueden ser rebasados en su totalidad, ni en la proporcionalidad de cada fuente de financiamiento para la conclusión total del proyecto integral, como se señala en el "Anexo Técnico" del presente instrumento legal. Debiendo observar en todo tiempo y de tiempo en tiempo, la normativa de transparencia, usos, comprobación y en su caso, reintegro aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan que los procesos de contratación para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el Plantel educativo, a través de los procesos licitatorios deberán de ser al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; conforme se establece en el Anexo B, numeral 1, inciso (i) del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su Anexo B, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y de la normatividad técnica de seguridad estructural y de contratación federal y local aplicable.
La ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, bajo ninguna circunstancia comprometerán recursos propios o presupuestarios de "EL INIFED", siendo su única fuente de financiamiento la señalada en los párrafos que anteceden.
En caso de que, al momento de dar cumplimiento a las acciones establecidas, surgiera alguna modificación o incremento a los costos de ejecución, o costos no considerados, éstos se deberán incluir en el o los contratos que amparen la ejecución de las acciones, procediendo su inclusión siempre y cuando el remanente, al momento, de la aportación total arriba establecida lo permita.
SEGUNDA. - TRANSFERENCIA, NATURALEZA Y APLICACIÓN DE RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que no mediará transferencia de recursos a "El INIFED", manteniéndose éstos, dentro del Fideicomiso de Distribución 2242, por lo que no administrará ni registrará recurso alguno en sus registros contables.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" en apego a lo señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los proyectos de la INFE ("LAS ACCIONES") que se ejecutaran de manera indirecta por "EL INIFED", para que por su conducto sea pagado al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "EL INIFED" en los términos señalados en el párrafo supra citado.
Para ello, "EL INIFED" deberá integrar el expediente de manera conjunta con "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" para cada trámite de estimación y entrega a las Unidades Administrativas internas facultades para que, éstas a su vez lleven a cabo la revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista y/o proveedor, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento legal denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
TERCERA. - DEL ALCANCE DE LAS ACCIONES PARA LOS PLANTELES EDUCATIVOS CONTENIDOS EN EL ANEXO A, DEL "CONVENIO DE COORDINACIÓN", CON RECURSOS PROVENIENTES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA".
"LAS PARTES" acuerdan que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y sus Anexos, conforme a las cuales "EL INIFED", en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa llevará a cabo la contratación, construcción (ampliación) y equipamiento de los proyectos ejecutivos a los planteles educativos señalados en el "Anexo Técnico" del presente Convenio, considerando lo siguiente:
De los aspectos generales.
· Las acciones que realice serán al amparo de la solicitud directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución indirecta de "EL INIFED".
· Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción de los Proyectos, "LAS PARTES" acuerdan que los porcentajes aplicables serán para cada una de las mencionadas y como se establezca porcentualmente en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; es decir 2% para "EL INIFED" y 2% para "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
· "EL INIFED" deberá de integrar el expediente técnico del "Proyecto ejecutivo", en conjunto con "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE". Al finalizar la ejecución de "LAS ACCIONES" los planos de construcción, hidráulicos, eléctricos, instalaciones, equipo y en general, todo lo relativo a la obra y al equipamiento, así como los finiquitos y actas de entrega-recepción con los requisitos que señala las Leyes Federales y Locales aplicables, serán parte de los expedientes técnicos y administrativos.
· "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", por conducto de la Autoridad Educativa Local, deberá establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas y/o proveedores adjudicados para ejecutar "LAS ACCIONES" marcadas en el marcado como "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
· "EL INIFED" deberá realizar los procesos de contratación al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, así como de sus respetivos Reglamentos.
· "EL INIFED" deberá ejecutar las acciones conforme a lo establecido en el "Anexo Técnico" validado por "LAS PARTES".
· El "INIFED", a través del personal que para ello designe, contará con el número de supervisores necesarios para vigilar que los recursos hayan sido debidamente planeados y ejecutados.
· El "INIFED", determinara en los contratos respectivos los aspectos de ejecución, pago, fianzas, penas e incumplimientos en los contratos que realice.
"LAS PARTES", acuerdan que de tiempo en tiempo y en todo tiempo, para su ejecución, pago, comprobación y seguimiento, atenderán para observación y cumplimiento durante la ejecución y hasta la entrega del plantel lo señalado en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B.
a) De los pagos y retenciones.
Por cuanto hace a los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados, se deberá de atender lo señalado en el marcado "Anexo C", también denominado Flujograma para instrucciones de recursos, que se anexa al presente instrumento legal.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en la Cláusula 1. Definiciones, del Contrato de Fideicomiso de Distribución, por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones serán entregados a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en la Cláusula 1. Definiciones, del Contrato de Fideicomiso de Distribución, por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar serán entregados a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
CUARTA. - COORDINACIÓN DE ESFUERZOS Y RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal convergerán y se aplicarán los recursos que para ello cuenten y que han quedado establecidos en las cláusulas primera y segunda del presente instrumento, conforme se establece en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
Además de ello, "LAS PARTES" acuerdan que convergerán los recursos humanos, técnicos y materiales con los que cuenten, sin que para ello comprometan recursos adicionales o propios para lograr el objeto del presente instrumento.
QUINTA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES".
Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I. Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE":
a) Gestionar los recursos necesarios y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por cuanto hace al programa "FAM Potenciado".
b) Coadyuvar para la gestión de los permisos necesarios para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, conforme a lo establecido en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento.
c) Coadyuvar en la integración del expediente técnico de "LAS ACCIONES" conforme al "Anexo Técnico", donde se apliquen recursos derivados del denominado "FAM Potenciado".
d) Establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas y/o proveedores adjudicados para la ejecución de "LAS ACCIONES" de acuerdo a lo señalado en el "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
e) El ejercicio de los recursos desde su compromiso y hasta al pago total, conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
f) Dar cumplimiento integral al "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B.
g) Enterar las retenciones que se le remitan conforme a la norma federal y estatal aplicable.
h) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
II. Compromisos de "EL INIFED":
a) Ejecutar "LAS ACCIONES" en el plantel educativo de acuerdo a las especificaciones técnicas y financieras conforme a los alcances establecidos en el denominado "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b) Realizar los procedimientos licitatorios necesarios, al amparo de lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos.
c) Integrar el expediente técnico de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo conforme al "Anexo Técnico", conjuntamente con "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE". Al finalizar la ejecución de los trabajos, los planos de construcción, hidráulicos, eléctricos, instalaciones, equipo y en general, todo lo relativo a la obra, así como los finiquitos y actas de entrega-recepción con los requisitos que señalan las Leyes locales y Federales.
d) Atender por cuanto hace a "LAS ACCIONES" en su totalidad o en la parte que corresponda del plantel educativo, las normas aplicables, como lo son de manera enunciativa y no limitativa, los reportes trimestrales de avance de obra, de supervisión y la atención en su caso, de los requerimientos que se soliciten de las autoridades fiscalizadoras o de alguna de los actores del presente documento.
e) Presentar el informe de avance físico y financiero. Este informe deberá entregarse en el formato previsto para ello, detallándose "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, así como la comprobación sobre la autorización y contratación de la aplicación de los recursos económicos transferidos, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable.
f) Solicitar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
g) Supervisar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como con estricto apego al "Anexo Técnico" del presente Convenio.
h) Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" o cualquier autoridad fiscalizadora.
i) Conforme al Anexo B del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", llevará a cabo el seguimiento y vigilancia normativa y administrativa de la supervisión, ejecución y puesta en marcha de cada uno de los "Proyectos de la INFE" al amparo del marcado como "Anexo Técnico".
j) Dar cumplimiento integral "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su denominado Anexo B.
k) Realizar la supervisión técnica de los "Proyectos de la INFE", conforme a lo establecido en el marcado como "Anexo Técnico".
l) Designar al observador que estará presente en todas y cada una de las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación para la ejecución del "Proyecto de la INFE".
SEXTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
"LAS PARTES" suscriben el presente convenio de colaboración sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio se aplicarán única y exclusivamente como se ha pactado en el cuerpo del presente instrumento.
OCTAVA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
· Por "LA SEMS": A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
· Por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE": A los titulares de la Dirección de Administración, Construcción, Proyectos y Normatividad, en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
· Por "EL INIFED": Los Titulares de las Gerencias de Finanzas; de Construcción y Supervisión de Obra y de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
NOVENA. - ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los trabajos deberán ser entregados a la comunidad educativa mediante el acta entrega - recepción de "LAS ACCIONES", la cual deberá ser signada por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", "SEMS" y el "INIFED".
DÉCIMA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de la aplicación del supuesto contenido en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del presente instrumento legal, deberán de suscribirse los Convenios específicos aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES", no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor considerados estos los que las legislaciones aplicables de la naturaleza de la aplicación del recurso y las aplicables por analogía o supletoriedad correspondan y que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestas deberán ser debidamente acreditados. Para lo cual "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a "LAS PARTES" y estará vigente a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA TERCERA. - VIGENCIA.
El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre del 2025, o cuando se cumpla en su totalidad su objeto.
DÉCIMA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de "LAS ACCIONES" en cada plantel educativo será el que se considere en el en el "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal entre sí, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo el personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento o de los Convenios Específicos.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se genere, como los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos a partir de la obtención o del acceso de la información confidencial con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, deberá de observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, "EL INIFED" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 4 (cuatro) tantos originales, en la Ciudad de México a los 28 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Titular de la Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí, Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica.- Por el INIFED: Titular de la Dirección General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Infraestructura, Rodrigo Guerrero Requis.- Rúbrica.- El presente instrumento legal se valida por cuanto hace a los aspectos legales y no así a los técnicos y presupuestarios por no ser ámbito de su competencia: Titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Valeria L. Sánchez Aguiñaga.- Rúbrica.- Por la SEMS: Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el Organismo Responsable de la INFE: Titular de la Dirección General del IEIFE, Martha Alicia Martínez Pérez.- Rúbrica.