CONVENIO de Coordinación y Colaboración para determinar las acciones necesarias para la ampliación y equipamiento de planteles educativos (bachilleratos) en el Estado de San Luis Potosí, que celebran el Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa del Estado de San Luis Potosí. (CBTA-196). Registro INIFED-GAJ: CON/COL/INIFEDGAJ/020/2025.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA DETERMINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO EN ADELANTE "LAS ACCIONES" DE PLANTELES EDUCATIVOS (BACHILLERATOS) EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTISÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN CARLOS TORRES CEDILLO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (IEIFE), REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, MARTHA ALICIA MARTÍNEZ PÉREZ, EN ADELANTE "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE"; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA "SEMS", Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ROBERTO HUERTA GARCÍA Y RODRIGO GUERRERO REQUIS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL INIFED", QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo Constitucional, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.     Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.    Que el INIFED ha gestionado el registro de un total de 14 proyectos de inversión, dentro de los cuales se encuentra(n) el que se atenderá(n) el objeto del presente instrumento legal, ante la Unidad de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dicho registro amparara para este caso, la totalidad del monto fiscal a aplicar para la ejecución de "LAS ACCIONES", por un monto de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido de cada plantel educativo.
IV.   Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), gestionará la ampliación liquida presupuestal a "EL INIFED"; recursos que se deberán aplicar para la ejecución de un total de 14 PROYECTOS ESTRATÉGICOS dentro de los cuales se encuentran las ampliaciones y equipamiento de los planteles educativos (Bachilleratos). Atendiendo el o los planteles educativos para esta Entidad Federativa contenidos en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento.
V.    Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), que indica que el objetivo de "EL INIFED" es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, de construcción y como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Asimismo, determina que "EL INIFED" será el encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas.
       No dejando de obviar además que de conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación (LGE) y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita, ha encontrado que el INIFED es el ente normativo y con capacidad técnica para la atención de la infraestructura física educativa.
       Por lo que el recurso remitido deberá de emplearse en las ampliaciones de planteles educativos (Bachilleratos) en diversas Entidades Federativas, dentro de las cuales se encuentra el Estado de San Luis Potosí.
VI.   Que en "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se encuentran 1 (UN) plantel educativo federal (bachillerato), denominado CBTA-196 con Clave de Centro de Trabajo 24DTA0196V, a beneficiar total y parcialmente con la aplicación de recursos presupuestarios para la ejecución de "LAS ACCIONES", con los recursos con los que cuenta "EL INIFED", para la atención de los PROYECTOS ESTRATÉGICOS bajo las condiciones establecidas en el "Anexo Técnico".
VII.   Que, "EL INIFED", puede realizar la ejecución de las acciones requeridas, toda vez, en apego a sus facultades los planteles educativos son federales y tiene registrado como programa a cargo el K009 "Proyectos de Infraestructura Social del Sector Educativa", y este será bajo el cual se recepcionaran los recursos para la ejecución; y esta se realiza en apego de lo mandatado en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre de 2019.
VIII.  Que "LAS PARTES", han convenido la necesidad de coadyuvar para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico en el orden plasmado que abarque la ejecución de "LAS ACCIONES" en 1 (UN) plantel educativo federal (bachillerato), denominado CBTA-196 con Clave de Centro de Trabajo 24DTA0196V, con los recursos que "EL INIFED" cuenta para ello.
IX.   Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la "ENTIDAD FEDERATIVA", y toda vez que estos se realizaran en planteles federales, se determina que pueden convergir fuentes de financiamiento, toda vez que el proyecto integral del (los) plantel (es), es por el monto total de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M./N.), IVA incluido para realizar "LAS ACCIONES", no obstante, la aplicación de los recursos por cada fuente de financiamiento será objeto de la celebración del instrumento jurídico contractual aplicable, en ese sentido y conforme al contenido del "Anexo Técnico" del presente instrumento legal, la aplicación de los recursos por la fuente de financiamiento de recursos fiscales que ampara el presente instrumento será de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M./N.).
DECLARACIONES.
1. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1 Es una Dependencia Estatal del Estado de San Luis Potosí, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado en términos de los artículos 1, 31 fracción X y 40 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1, 3 y 4 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
1.2 Juan Carlos Torres Cedillo, Secretario de Educación del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 6, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí, tiene la facultad de suscribir el presente Convenio para sumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo en términos de dicho instrumento.
1.3 No existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
1.4 De conformidad con su legislación local, la "Entidad Federativa" tiene facultad de suscribir el presente Convenio y en específico, para afectar irrevocablemente la "Aportación FAM" que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto, en su caso, a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el "Fideicomiso de Emisión".
1.5 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.6 Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente Convenio
1.7 Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio.
1.8 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, contraviene, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo (i) la legislación que le resulta aplicable; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual alguno de sus activos y/o derechos puedan estar obligados o afectado; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.9 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, validas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.10 La solicitud directa de la ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamenta en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes.
1.11 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo 11, Colonia Centro Histórico, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
2. "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" declara que:
2.1 Es un Organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autónoma técnica y de gestión, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, publicado en el periódico oficial del Estado de fecha 19 de febrero de 2009.
2.2 Martha Alicia Martínez Pérez, Titular de la Dirección General del Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa del Estado de San Luis Potosí (IEIFE), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción III y VIII del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio y asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo.
2.3 No existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
2.5 Ha cumplido con todos los requisitos jurídicos necesarios para la celebración del presente instrumento y ha obtenido las autorizaciones necesarias para dichos efectos.
2.6 Se encuentra en cumplimiento de todas aquellas obligaciones a su cargo, cuya inobservancia pudiere afectar sustancialmente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio.
2.7 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
2.8 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, validas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
2.9 La solicitud directa de la ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamentan en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes.
2.10 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Sierra Leona 101, Colonia Lomas Sección, Código Postal 78210, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
3. "EL INIFED" declara que:
3.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, "EL INIFED" se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
La ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamenta en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE a petición directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes y, toda vez que el FAM Potenciado es un programa a cargo pendiente de conclusión en apego de lo señalado en el párrafo anterior.
3.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de "EL INIFED", en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de "EL INIFED".
3.4. Cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a las obligaciones adquiridas a través del presente instrumento legal, con el origen señalado en el apartado de antecedentes, los cuales serán aplicados mediante ampliación líquida al presupuesto de "EL INIFED", en la partida 43401 - Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos, dentro del programa presupuestario E047 - Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física Educativa.
3.5. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
4. La "SEP" por conducto de la "SEMS" declara que:
4.1 De conformidad con los artículos 2 fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
4.2 Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020.
4.3 Con relación a los predios en los cuales se realizarán "LAS ACCIONES" del presente convenio, no existe impedimento legal alguno para su ejecución, respecto de la propiedad y/o posesión de los predios.
4.4 Para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado el ubicado en calle Argentina No. 28, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. C.P. 06020.
5. "LAS PARTES" declaran que:
5.1. En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
5.2. Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Colaboración.
5.3. Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
5.4. Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos de "EL CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES" (ampliación y equipamiento) de 1 (UNO) plantel educativo federal (bachillerato), denominado CBTA-196 con Clave de Centro de Trabajo 24DTA0196V, conforme a los alcances técnicos y financieros señalados en el denominado "Anexo Técnico" adjunto al presente instrumento; es decir, se aplicarán para dicho plantel educativo $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M.N.).
Los recursos complementarios para la ejecución total del plantel educativo denominado CBTA-196, por la cantidad de $11,000,000.00 (Once millones de pesos 00/100 M.N.), para la ejecución completa de "LAS ACCIONES", serán aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de sus recursos potenciados del FAM, especificando su aplicación en el orden de diverso instrumento.
"LAS ACCIONES" serán ejecutadas de manera directa por "EL INIFED", a través de los procesos licitatorios al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contratación federal aplicable; desde la contratación hasta la entrega de "LAS ACCIONES" al plantel educativo por conducto de los representantes de la comunidad educativa.
De los recursos transferidos a "EL INIFED", como se ha establecido en el apartado de antecedentes, los cuales son recursos federales, se destinará un monto total de $9,000,000.00 (Nueve millones de pesos 00/100 M./N.), IVA incluido, para 1 (UNO) plantel educativo para la ejecución de "LAS ACCIONES", los cuales deberán de ser aplicables para la ejecución del "Anexo Técnico" contenido en el presente.
El monto asignado para el plantel educativo no puede ser rebasado en su totalidad, al ya establecido en el párrafo inmediatamente anterior, debiendo observar en todo tiempo y de tiempo en tiempo, la normativa de contratación, transparencia, usos, comprobación y en su caso, reintegro aplicable.
La ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo objeto del presente instrumento, bajo ninguna circunstancia comprometerá recursos propios o presupuestarios de "EL INIFED", siendo su única fuente de financiamiento la señalada en los párrafos que anteceden.
En caso de que, al momento de dar cumplimiento a las acciones establecidas, surgiera alguna modificación o incremento a los costos considerados en el "Anexo Técnico" o costos no considerados, éstos se deberán incluir en el o los contratos que amparen la ejecución de las acciones, procediendo su inclusión siempre y cuando el remanente, al momento de la aportación total arriba establecida lo permita.
SEGUNDA. - CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que el inicio de "LAS ACCIONES" estará sujeto a que "El INIFED" cuente con la ampliación liquida y, en consecuencia, con los recursos suficientes destinados y establecidos para la ejecución completa o complementaria del proyecto contenido en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento legal. Así mismo, determinan que la ejecución será en el tiempo establecido en el "Anexo Técnico" empezando la contabilización de los 150 días de ejecución de "LAS ACCIONES" a partir de la adjudicación del contrato respectivo, con fundamento en lo señalado en la normatividad de contratación federal y hacendaria aplicaría.
TERCERA. - DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS.
Los recursos señalados en la cláusula primera mantendrán su naturaleza de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
"EL INIFED" no comprometerá recursos propios ni asignados mediante su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2025, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CUARTA. - DEVOLUCIÓN DE RECURSOS NO EJERCIDOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación a través de "EL INIFED", en un plazo de 10 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal conforme a las disposiciones aplicables.
QUINTA. - COORDINACIÓN DE ESFUERZOS Y RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal convergerán con los recursos que para ello cuenten y que han quedado establecidos en la Cláusula Primera del presente instrumento, conforme se establece en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento.
Además de ello, "LAS PARTES" acuerdan que convergerán los recursos humanos, técnicos y materiales con los que cuenten, sin que para ello comprometan recursos adicionales o propios para lograr el objeto del presente instrumento.
SEXTA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES".
Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE":
a)   Coadyuvar para la gestión de los permisos necesarios para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, conforme a lo establecido en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b)   Establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas adjudicados para la ejecución de "LAS ACCIONES" de acuerdo a lo señalado en el "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
c)   Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
II.     Compromisos de "EL INIFED":
a)   Ejecutar "LAS ACCIONES" en el plantel educativo conforme a las especificaciones técnicas y financieras contenidas en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b)   Destinar los recursos con que cuente y se han establecido solo para los fines pactados.
c)   Realizar los procedimientos de contratación necesarios, al amparo de lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos.
d)   Integrar el expediente técnico de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo conforme a lo contenido en el "Anexo Técnico" del presente instrumento con apoyo de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", conjuntando al finalizar la ejecución de los trabajos, los planos de construcción, hidráulicos, eléctricos, instalaciones, equipo y en general, todo lo relativo a la obra, así como los finiquitos y actas de entrega-recepción con los requisitos que señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
e)   Atender por cuanto hace a "LAS ACCIONES" en su totalidad o en la parte que corresponda al plantel educativo, las normas aplicables, como lo son de manera enunciativa y no limitativa, los reportes trimestrales de avance de obra, de supervisión y la atención en su caso, de los requerimientos que se soliciten de las autoridades fiscalizadoras o de alguna de los actores del presente documento.
f)    Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos. Este informe deberá entregarse en el formato previsto para ello, detallándose "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo en términos de lo previsto en la normatividad aplicable.
g)   Una vez devengados los recursos y conforme avance el ejercicio, deberán ser incorporados en sus registros contables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
h)   Se compromete a administrar y destinar los recursos exclusivamente a la realización del objeto del presente programa y siempre tomará en cuenta:
i.     Solicitar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
ii.     Ejecutar o verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como con estricto apego al "Anexo Técnico" del presente Convenio.
i)    Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
III.    Compromisos de "LA SEMS":
a)   Coadyuvar para la gestión de los permisos necesarios para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, conforme a lo establecido en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b)   Establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista (s) y/o proveedor (es) adjudicado (s) para la ejecución de "LAS ACCIONES" de acuerdo a lo señalado en el "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
c)   Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
SÉPTIMA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
"LAS PARTES" suscriben el presente convenio de colaboración sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
OCTAVA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio se aplicarán única y exclusivamente como se ha pactado en el cuerpo del presente instrumento.
NOVENA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
·  Por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE": A los Titulares de la Dirección de Administración, Construcción, Proyectos y Normatividad, en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
·  Por la SEMS: Los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
·  Por "EL INIFED": A los Titulares de las Gerencias de Finanzas, de Construcción y Supervisión de Obra y de Recursos Materiales y Servicios Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, o de quienes los suplan en funciones.
DÉCIMA. - ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los trabajos deberán ser entregados a la comunidad educativa mediante el acta entrega - recepción de "LAS ACCIONES", la cual deberá ser signada por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", "SEMS" y "EL INIFED":
DÉCIMA PRIMERA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de requerir la aplicación de acciones diversas a las pactadas en el presente instrumento jurídico, deberán de suscribirse los Convenios específicos aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES", no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestas deberán ser debidamente acreditados. Para lo cual "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a "LAS PARTES" y estará vigente a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo será el que se considere en el proyecto ejecutivo y "Anexo Técnico".
DÉCIMA SEXTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal entre sí, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo el personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento o de los Convenios Específicos.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se genere, como los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos a partir de la obtención o del acceso de la información confidencial con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, deberá de observarse lo previsto en la Ley Federal de Transparencia Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, "EL INIFED" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 4 (cuatro) tantos originales, en la Ciudad de México a los 28 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Titular de la Secretaría de Educación del Estado de San Luis Potosí, Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica.- Por el INIFED: Titular de la Dirección General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Infraestructura, Rodrigo Guerrero Requis.- Rúbrica.- El presente instrumento legal se valida por cuanto hace a los aspectos legales y no así a los técnicos y presupuestarios por no ser ámbito de su competencia: Titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Valeria L. Sánchez Aguiñaga.- Rúbrica.- Por la SEMS: Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el Organismo Responsable de la INFE: Titular de la Dirección General del IEIFE, Martha Alicia Martínez Pérez.- Rúbrica.