ACUERDO número 25/09/25 por el que se emiten los Lineamientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato en Educación Básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 15, 16, 59, 72, fracciones I, II y III, 73, 74, fracciones III y IV y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 46, 47, 57, párrafo tercero, fracción XI, 58, fracción V, 59, párrafo primero, 103, fracción VII y 105, fracciones III y IV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 12 y 14, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus artículos 1o., párrafos primero y tercero y 3o., párrafos cuarto y quinto, establece que: en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, entre otros, el respeto a todos los derechos, y el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafo undécimo, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en sus artículos 3, numeral 1; 6, numerales 1 y 2; 19, numeral 1; 32 numeral 1 y 39 dispone que: en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y los Estados Partes: a) reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida; b) garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; c) adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; d) reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y e) adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2, 11 y 12, fracciones IV y V, establece que: el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; el Estado, a través de la nueva escuela mexicana buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos;
Que la LGE, en sus artículos 15 y 16, mandata que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los fines y responderá a los criterios previstos en dichos preceptos, respectivamente, estableciendo en su artículo 72, fracciones I, II y III que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma y como parte del proceso educativo, tienen derecho a: recibir una educación de excelencia; ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral y a recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
Que la LGE, en su artículo 73, dispone que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos. Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente;
Que la LGE, en su artículo 74, determina que las autoridades educativas en el ámbito de su competencia: a) promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos; b) realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar, tales como, proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas, y establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos, y c) emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa;
Que asimismo la LGE, en su artículo 113, fracción XXII, establece que la Autoridad Educativa Federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan la LGE y otras disposiciones aplicables;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 46 y 47, fracciones I y VIII, prevé que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: i) el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual y ii) el castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que les brinde asistencia, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante;
Que la LGDNNA, en sus artículos 57, párrafo tercero, fracción XI, 58, fracción V y 59, párrafo primero, determina que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán, entre otras, conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos; la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá, entre otros fines, apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanente donde participen quienes ejerzan la patria potestad o la tutela;
Que la LGDNNA, en sus artículos 103, fracción VII y 105, fracciones III y IV, establece que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, entre otras, protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación, y que las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la LGDNNA y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento, entre otras obligaciones, que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y que queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante;
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 12 y 14, fracción IV, prevé que constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros, que las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración, entre otros, diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2030 (PND) dispone en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Objetivo 2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país; Estrategia 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural;
Que asimismo el PND establece en su Eje Transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, Objetivo T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía, Estrategia T1.4.5 Implementar acciones de prevención y atención integral para eliminar la violencia psicológica y emocional que afectan la salud mental de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, brindando apoyo psicosocial adecuado y promoviendo entornos libres de violencia que favorezcan su bienestar y desarrollo integral;
Que las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional son centros de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación, mismas que deberán constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia, incluido el maltrato;
Que las expresiones de violencia, incluido el maltrato, que se presentan en las escuelas de educación básica repercuten en el aprendizaje y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, y pueden generar daños en su bienestar físico y emocional, por lo que es necesario impulsar la convivencia pacífica e inclusiva y construir estrategias para la erradicación de cualquier tipo de maltrato, así como promover la convivencia sana en un ambiente de equidad, libertad, inclusión y respeto, mediante la formación de ciudadanas y ciudadanos con bienestar, íntegras, íntegros y responsables;
Que en el Diario Oficial de la Federación se publicaron: el 19 de agosto de 2022 el Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria; y el 15 de agosto de 2023 el Acuerdo número 07/08/23 por el que se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, y el Acuerdo número 08/08/23 por el que se establecen los Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6, los cuales plantean en el Campo formativo "De lo Humano y lo Comunitario", entre otras finalidades, que niñas, niños y adolescentes promuevan, de manera gradual, razonada, vivencial y consciente, ambientes de convivencia sana y pacífica entre quienes integran la comunidad educativa, identificando aquello que trastoque sus entornos, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 25/09/25 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA, ATENCIÓN (DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN, INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO) Y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN (PREVENCIÓN SECUNDARIA) PARA LA ERRADICACIÓN DEL MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato en Educación Básica, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, emitirán el protocolo a que refiere el artículo 6 del Anexo del presente Acuerdo, o bien, llevarán a cabo la actualización y/o armonización, conforme a lo establecido en el mismo, de los que, en su caso hayan emitido con anterioridad.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con el presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública y el correspondiente a las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Ciudad de México, 5 de septiembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica. ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN PRIMARIA, ATENCIÓN (DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN,
INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO) Y MEDIDAS DE NO REPETICIÓN (PREVENCIÓN SECUNDARIA)
PARA LA ERRADICACIÓN DEL MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos.
ARTÍCULO 2. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares en el ámbito de su competencia, por lo que les corresponde su aplicación y vigilancia.
ARTÍCULO 3. Las personas que intervengan en los procedimientos a que refieren los presentes Lineamientos, deberán enmarcarse en todo momento bajo los siguientes principios, enfoques transversales y derechos:
a) Principios:
I. Acceso a la justicia: Derecho fundamental que se relaciona con todos los demás derechos, pues se erige como instrumento para su protección y garantía. Su tutela requiere el desarrollo de mecanismos que vayan más allá de la mera previsión de vías procesales en las leyes de diversas materias que las regulan y que garanticen que todas las personas que lo requieran puedan acceder a ellas de manera adecuada, a fin de obtener una resolución que atienda integralmente sus pretensiones. Es un insumo para los jueces y operadores judiciales, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la tarea de promover los cambios necesarios que permitan desarrollar sistemas y procedimientos de justicia amigables con la niñez.
II. Acceso a una vida libre de violencia: Su objeto es establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para: a) prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, b) garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación y c) garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad: Derecho de cada persona a elegir su forma de vida, sin violar los derechos de terceros, por tanto, se relaciona con la dignidad de la persona y su autonomía personal. Asimismo, se garantiza mediante políticas públicas que brindan oportunidades de desarrollo individual, combaten la discriminación y reconocen y respetan los derechos inviolables de la persona.
IV. Buena fe: Significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo con las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad, es decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.
V. Celeridad: Orienta la manera en que debe operar la administración de justicia, para que se dé pronta solución al conflicto en cuestión, por tanto, la satisfacción tardía de las pretensiones en disputa altera su objetivo. En el ámbito judicial permite resolver los procesos de manera rápida y efectiva, sin afectar el derecho a una defensa adecuada y se puede aplicar de diversas formas, por ejemplo: reducir los plazos de los procesos; priorizar los casos; asignar recursos suficientes; promover la conciliación; establecer mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
VI. Confidencialidad: Garantiza que exclusivamente la persona interesada puede acceder a sus datos personales, así como el deber de secrecía tanto del responsable del sistema de datos personales, como de los usuarios. Los actos jurídicos relacionados con sistemas de datos personales deberán prever, entre otros aspectos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de dicho sistema, la prohibición de utilizarlos con propósitos distintos para los cuales se llevó a cabo la contratación y las penas convencionales por su incumplimiento.
VII. Corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades: a) La corresponsabilidad familiar se refiere al reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres; b) la corresponsabilidad social es una estrategia que crea condiciones de confianza, compromiso y participación de la comunidad, que permite priorizar problemáticas, diseñar estrategias, monitorear resultados y mantener acciones de prevención de la violencia, y c) la corresponsabilidad de las autoridades para la prevención y atención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
VIII. Debida diligencia: Obligación del Estado para activar todo el aparato institucional que garantice el libre y pleno ejercicio de los derechos; se trata de una obligación de medio, no de resultado, por la cual se debe probar que las personas servidoras públicas hicieron todo lo que estaba a su alcance para evitar la vulneración del derecho en cuestión. Para determinar su cumplimiento se deben tomar en cuenta tres elementos: a) que se protejan intereses jurídicos esenciales; b) que se establezca si las acciones del Estado fueron razonables, y c) que se determine la existencia de un riesgo o peligro inmediato para la Víctima. En la práctica, el Estado debe tomar las medidas adecuadas para: prevenir los abusos; investigar los abusos cuando ocurran; procesar a las o los presuntos autores y juzgarles con las debidas garantías, así como asegurar un resarcimiento adecuado a las Víctimas que incluya la rehabilitación.
IX. Gratuidad: Referida a la educación, el artículo 3o. constitucional establece que: "Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica." La gratuidad en la administración de justicia que consagra el artículo 17, segundo párrafo de la propia Constitución consiste en que las personas no tienen que efectuar ninguna erogación a los tribunales, lo cual genera como efecto la prohibición para que éstos exijan retribución por la función que desempeñan dentro del Estado.
X. Igualdad sustantiva: Es el acceso a las mismas oportunidades y trato para el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, implica eliminar la discriminación y modificar las circunstancias que impiden a las personas ejercer sus derechos. En materia educativa, la igualdad sustantiva, entre otras acciones, garantiza el acceso a las mismas oportunidades; elimina los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y tránsito dentro del SEN, a la vez que previene y erradica los estereotipos sexistas.
XI. Imparcialidad: Neutralidad y objetividad en el ejercicio de una función, especialmente la jurisdiccional, y en la toma de decisiones en procesos de política pública de cualquier tipo.
XII. Inclusión: Busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades y recursos para participar en la sociedad. La inclusión social se promueve cuando: a) se fomentan valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social; b) se trata a cada persona en condiciones de igualdad y sin prejuicios; c) se busca la igualdad en los derechos humanos; d) se mejoran las condiciones de vida de los grupos minoritarios, y e) se ofrecen las mismas oportunidades en los planos político, educativo, económico o financiero.
XIII. Interculturalidad: Es la convivencia y el intercambio entre personas y comunidades de diferentes culturas, con respeto y comprensión mutua. También se refiere a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas. Puede incorporarse a diferentes contextos y vincularse con temas como: derechos humanos, Perspectiva de género, no discriminación, no violencia, migración y atención a los pueblos indígenas y afromexicanos.
XIV. Interés superior de la niñez: Garantiza de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debe guiar el diseño, ejecución y seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia.
XV. Integralidad, indivisibilidad e interdependencia: La integralidad hace referencia al derecho de cada persona a exigir el disfrute de todos los derechos, por lo tanto, ningún Estado podrá aducir alguna circunstancia para negar parcialmente los derechos humanos a alguna persona o grupos de personas. La indivisibilidad significa que todos los derechos humanos están unidos por un mismo cuerpo de principios y que todos están situados a un mismo nivel, por lo que no hay derechos humanos más importantes que otros. La interdependencia significa que todos los derechos humanos están interrelacionados.
XVI. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.
XVII. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la Víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.
XVIII. No revictimización: Consiste en evitar causar más daño a una víctima de un delito o de violencia. También conocida como victimización secundaria, es cuando una persona que ha sufrido violencia vuelve a revivir experiencias traumáticas. Esto puede ocurrir por acciones u omisiones de las instituciones públicas, la policía, los jueces, o la misma sociedad. Algunas consecuencias son: problemas de salud mental, baja Autoestima, ansiedad, estrés, falta de motivación, desconfianza en las instituciones gubernamentales y retraimiento social. Para evitar la revictimización se han implementado medidas como: protocolos de atención a víctimas, leyes contra la violencia, medidas para proteger a las víctimas en los medios de comunicación, reglas de reserva de actuaciones judiciales, preservación de la identidad de la víctima y promoción de la actuación de única declaración de la víctima.
XIX. Participación infantil y adolescente: Proceso que permite a niños, niñas y adolescentes adquirir capacidades democráticas, habilidades de autonomía, resiliencia y comunicación, al interactuar con otras personas y tomar parte en decisiones que afectan su vida, implica: expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afectan; que sus opiniones sean tenidas en cuenta; formarse un juicio propio; participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno e incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa. Para que la participación infantil y adolescente sea efectiva, es importante: crear órganos de participación en el entorno familiar, el barrio, la comunidad y el Plantel educativo; reconocer formalmente estos órganos, y tener en cuenta sus propuestas.
XX. Pertinencia cultural: Se refiere a la adaptación, coincidencia y coherencia de los servicios y acciones de gobierno con las características lingüísticas y culturales, la cosmovisión y las concepciones de desarrollo y bienestar de las personas, pueblos y comunidades, así como a sus características geográficas, ambientales o socioeconómicas, entre otras.
XXI. Principio pro-persona: El artículo 2o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", bajo dicho tenor, en el supuesto de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma o interpretación aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona.
XXII. Publicidad: Se refiere a la obligación de hacer públicos los actos de las autoridades y las decisiones judiciales, para que todos puedan tener acceso a ellos. También se aplica a la publicidad de las normas para que cualquier persona pueda conocerlas.
XXIII. Respeto, protección y garantía de la dignidad: Promueve la igualdad, el buen trato, la equidad, la protección, la seguridad y la justicia. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todas y todos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley." La dignidad reconoce que todo ser humano debe ser respetado por los demás, sin importar su condición o las circunstancias que le rodean.
XXIV. Transparencia y rendición de cuentas: La transparencia se refiere a la publicidad en la actuación de las personas servidoras públicas como un ejercicio de la rendición de cuentas, es decir, que la información gubernamental sea clara, confiable y permita que los ciudadanos conozcan la ejecución y resultados de la actuación de la autoridad. Por otra parte, la rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las autoridades para informar y justificar ante la ciudadanía sobre sus decisiones y abrirse al escrutinio público.
b) Enfoques transversales:
I. Enfoque centrado en las Víctimas: Se basa en priorizar los derechos y la dignidad de las Víctimas. Se aplica en todas las etapas del proceso, desde que se conocen las acusaciones. Su objetivo es que las Víctimas recuperen el control de sus vidas. Incluye: escuchar a las Víctimas; no revictimizarlas; considerar sus necesidades, derechos, bienestar, seguridad y decisiones; tratarlas con respeto; proporcionarles asistencia y apoyo; darles acceso a justicia y rendición de cuentas; protegerlas; no discriminarlas por su género, edad, raza, orientación sexual, capacidad, o cualquier otra característica.
II. Enfoque comunitario: Se basa en la idea de que la comunidad es fundamental para el aprendizaje y la enseñanza. La Nueva Escuela Mexicana busca integrar a la comunidad en el proceso educativo, con el objetivo de brindar igualdad de oportunidades a todas las personas, priorizando la atención a poblaciones en desventaja y la opinión de las niñas, los niños y adolescentes al cultivar valores éticos y democráticos.
III. Enfoque de acción sin daño: Busca evitar causar daño a las personas, comunidades y grupos vulnerables. Se basa en la premisa de que cualquier intervención externa les puede causar un daño no intencionado. Este enfoque considera los conflictos que pueden surgir durante la ejecución de las acciones; analiza las relaciones de poder entre los actores involucrados; promueve la autonomía y el empoderamiento de los participantes; busca reducir las desigualdades y eliminar la exclusión; considera los derechos de los sujetos, sus opiniones, y las diferencias culturales.
IV. Enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes: Se basa en la idea de que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les reconozcan, respeten, protejan y promuevan sus derechos humanos, como sujetos de los mismos. Entre sus objetivos está construir un mundo donde se logre la igualdad de género y se garanticen los derechos y oportunidades de empoderamiento de niñas, niños y adolescentes.
V. Enfoque de igualdad de género: En el ámbito educativo, busca reconocer y eliminar modelos de desigualdad, violencia y discriminación hacia las niñas, los niños y los adolescentes. Tiene entre sus objetivos resignificar los valores, creencias y prácticas predominantes que obstaculizan sus trayectorias educativas, su desarrollo integral y las expectativas de su futuro.
VI. Enfoque diferencial y especializado: Proceso político, técnico y social que reconoce las diferencias entre las personas, que las autoridades pueden aplicar para identificar, atender y proteger las necesidades de grupos de personas que están en situación de vulnerabilidad y en mayor riesgo de violación de sus derechos y se materializa a través de acciones afirmativas.
VII. Enfoque humanista: Propuesta educativa que se centra en la persona, sus derechos y su dignidad. Busca formar ciudadanos que contribuyan a la sociedad de manera positiva, al fomentar la convivencia armónica evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas.
VIII. Enfoque interseccional: Herramienta analítica que considera la combinación de factores sociales para comprender la discriminación y las desigualdades. Se utiliza para analizar, elaborar políticas y abogar por los derechos de las personas, al reconocer que las desigualdades se configuran a partir de la combinación de factores sociales como el género, la etnia, la clase social, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, entre otros; por lo que permite considerar los problemas y su atención desde una perspectiva integral; ya que ayuda a entender la manera en que diferentes conjuntos de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades.
c) Derechos:
I. Derecho a la educación: Derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley General de Educación, mismo que establece: "Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte".
II. Derecho a la Inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: Derecho a participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Esto implica que no puedan ser discriminados por su discapacidad y que tengan acceso a la educación, a actividades recreativas y a la participación en la comunidad. Este derecho incluye que las autoridades implementen acciones afirmativas para la inclusión de esta población, que se respete su identidad y su evolución de facultades, que se les facilite un intérprete o medios tecnológicos para que puedan obtener información y que no se les niegue o restrinja su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales.
III. Derecho a la integridad personal: Implica que todas las personas tienen derecho a no sufrir dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral. Se basa en el respeto a la vida y al sano desarrollo de las personas; prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes y obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger y garantizar su dignidad.
IV. Derecho a la no discriminación: Derecho de todas las personas a ser tratadas de manera igualitaria, sin distinción, exclusión o restricción arbitraria. Se basa en el principio de igualdad y en la dignidad humana. La discriminación se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en motivos como: grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social y posición económica.
V. Derecho a la salud: Garantiza el acceso a servicios de salud y a condiciones que favorezcan el bienestar físico, mental y social. Es un derecho humano fundamental que debe ser gratuito, integral y profesional; inclusivo y no discriminatorio; fomenta una perspectiva preventiva; protege la infancia y promueve el cuidado familiar. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la salud a través de la federación, entidades federativas y municipios. Para ello, debe contar con suficientes establecimientos, bienes, servicios públicos, centros de atención y programas de salud.
VI. Derecho a una vida libre de violencia: El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños". ARTÍCULO 4. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I. AEFCM: Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la Autoridad Educativa Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de Educación Básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de Educación Básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II. Autocuidado: Conductas dirigidas hacia uno mismo o hacia el entorno con el objetivo de modular las circunstancias que afectan el propio desarrollo y funcionamiento de la vida, la salud y el bienestar, en el que se establece un proceso de aprendizaje que implica atender, entender, regular, adquirir conocimientos, tomar decisiones y actuar.
III. Autoestima: Valoración y percepción que una persona tiene de sí misma, influenciada por su entorno, experiencias de vida y autoconcepto, la cual impacta en su bienestar emocional y social.
IV. Autoridad(es) Educativa(s) Escolar(es): Personal con funciones de dirección o de supervisión en los Planteles educativos, zonas o sectores.
V. Autoridad Educativa Federal: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
VI. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es): Al ejecutivo de cada uno de los estados de la federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos queda incluida la AEFCM.
VII. Autoridad(es) Educativa(s) Municipal(es): Al Ayuntamiento de cada Municipio.
VIII. Comunidad escolar: Conjunto de personas que participan en el proceso educativo de un plantel, se integra por las Personas educandas, Autoridades Educativas Escolares, Figuras Educativas, madres, padres de familia o personas tutoras.
IX. Coordinación interinstitucional: Mecanismo de colaboración entre distintas instituciones y actores (de los sectores educativo, de salud y de protección infantil, entre otros) que unen esfuerzos, recursos y conocimientos para garantizar la seguridad y bienestar de las Personas educandas.
X. DGGEyET: Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial de la Autoridad Educativa Federal, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica.
XI. Disciplina formativa: Forma de interacción en el ámbito escolar que se basa en el diálogo, la reflexión y los acuerdos construidos entre el personal docente y niñas, niños y adolescentes, con el propósito de respetar su derecho a la participación y fomentar una convivencia escolar pacífica, inclusiva y favorable para el aprendizaje.
XII. Educación Básica: Tipo educativo obligatorio dentro del SEN compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, así como los servicios educativos comprendidos en el artículo 37 de la Ley General de Educación.
XIII. Entornos escolares seguros: Ambiente de protección que brinda el Plantel educativo para las Personas educandas, así como para los demás integrantes de la Comunidad escolar, mediante acciones, actitudes y valores orientados a su seguridad, bienestar y desarrollo pleno, coadyuvando mediante medidas de prevención y atención de indicadores y factores de riesgo de Maltrato a niñas, niños y adolescentes a los que se refiere el artículo 5 de los presentes Lineamientos.
XIV. Figura(s) Educativa(s): Personal con funciones de docencia, orientación, de asesoría técnica pedagógica, técnico docente, de apoyo y asistencia a la educación, de educación especial, agentes educativos y demás figuras dentro del Plantel educativo, de acuerdo con la normativa aplicable.
XV. Formación: Proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, a través del cual se aprenden y desarrollan conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y/o potencializar el desempeño y desarrollo de personas.
XVI. Maltrato a niñas, niños y adolescentes: Toda acción u omisión que implique descuido, negligencia, abuso físico y emocional que derive en un daño de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de su dignidad, integridad, supervivencia, desarrollo personal, salud física y emocional, es decir, en su bienestar integral. El Maltrato a niñas, niños y adolescentes puede manifestarse, pero no limitarse a las siguientes acciones:
Maltrato físico. Uso de la fuerza física a través de golpes directos o con objetos, por ejemplo: empujones, pellizcos, mordiscos, tirones de cabello, jalones de orejas; obligar a sostener posturas incómodas; exponer a elementos nocivos a la salud como alimentos, productos o elementos naturales que provocan algún grado de dolor o malestar.
Maltrato emocional. Implica ejercer humillaciones, tratos ofensivos, desvalorizar, estigmatizar, ridiculizar, menospreciar, aislar, discriminar, amenazar; desatender las necesidades afectivas, educativas, de salud física y mental.
El Maltrato a niñas, niños y adolescentes puede ocurrir en diferentes contextos, así como ser ejercido por una persona mayor de edad como: madre, padre de familia o persona tutora, Autoridades Educativas Escolares, Figuras Educativas, familiares, personas vecinas, cuidadoras, conocidas, o Persona que no pertenece al Plantel Educativo pero que proporciona un servicio. Para fines de los presentes Lineamientos, se entenderán los siguientes ámbitos del Maltrato a niñas, niños y adolescentes:
Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar. Toda acción u omisión cometida por una Autoridad Educativa Escolar, Figura Educativa o Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio, que implique un descuido, negligencia, abuso físico o psicológico que derive en un daño corporal y/o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes y que ocurre en el ámbito escolar o se deriva de éste.
Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar. Toda acción u omisión de cuidado cometida por la madre, padre de familia, persona tutora o cualquier otra persona familiar mayor de edad que implique un descuido, negligencia, abuso físico o psicológico que derive en un daño corporal y/o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes y que ocurre en el entorno familiar o de crianza.
Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito comunitario. Toda acción u omisión cometida por una persona cuidadora, vecina o conocida mayor de edad o cualquier otra persona adulta fuera del ámbito escolar y/o familiar, que derive en un daño corporal y/o emocional.
XVII. Masculinidades alternativas: Perspectiva que deconstruye el concepto tradicional del hombre vinculado a la violencia, el dominio y la fuerza, estableciendo relaciones respetuosas basadas en la igualdad entre mujeres y hombres al desprenderla de los estereotipos de género.
XVIII. Medidas de no repetición o Prevención secundaria: Se refiere a la intervención que la Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales, las Autoridades Educativas Escolares y las Figuras Educativas llevan a cabo para evitar de manera oportuna que se susciten nuevos actos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, detectar otros posibles casos, generar planes de intervención en el Plantel educativo y fortalecer el conocimiento sobre las causas y consecuencias de dicho Maltrato.
XIX. Nueva Escuela Mexicana: Concepción de la escuela que busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral de las Personas educandas, reorientar el SEN, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, en términos del artículo 11 de la Ley General de Educación.
XX. Omisión de cuidado: Todo acto que refleja descuido, negligencia, o atropello cometido por madres, padres de familia o personas tutoras, Autoridades Educativas Escolares y Figuras Educativas o cualquier persona adulta responsable de la atención de niñas, niños y adolescentes, al incumplir sus obligaciones de proporcionar la protección necesaria para su desarrollo y bienestar integral.
XXI. Persona(s) educanda(s): Niñas, niños y adolescentes matriculados en cualquier Plantel educativo.
XXII. Persona(s) que no pertenece(n) al Plantel educativo pero que proporciona(n) un servicio: Persona(s) que, sin formar parte de la Comunidad escolar, ofrece servicios dentro del Plantel educativo (alimentación, salud, actividades culturales), previa autorización de la autoridad competente.
XXIII. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
XXIV. PFPNNA: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
XXV. Plantel(es) educativo(s): Inmuebles que constituyen un espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde se presta el servicio público de Educación Básica por parte del Estado o por los particulares con autorización previa y expresa de éste. Cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa competente y es la base orgánica del SEN.
XXVI. PPNNA: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa correspondiente.
XXVII. Prácticas de crianza: Acciones mediante las cuales se toman decisiones sobre la salud, los cuidados, el bienestar, la educación, entre otros, de niñas, niños y adolescentes, involucrando la disposición, la actitud, los comportamientos, tipos de respuesta, los gestos, el tono de voz y la postura de las personas adultas para favorecer el desarrollo integral, con la premisa de salvaguardar el Interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos.
Las Prácticas de crianza pueden enriquecerse y nutrirse en colaboración con la familia, la Comunidad escolar y la comunidad en general de acuerdo con las etapas de desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
XXVIII. Prevención primaria: Se refiere a la intervención que la Autoridad Educativa Federal, Autoridades Educativas Locales, Autoridades Educativas Municipales y Autoridades Educativas Escolares llevan a cabo para evitar casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, a través de acciones que generen conocimiento sobre sus causas y consecuencias, así como de los servicios que se tienen para su atención.
XXIX. Primeros respondientes: Personas que en el Plantel educativo atienden a las Víctimas y brindan apoyo en primera instancia, se encuentran en el lugar de los hechos y tienen conocimiento en un primer momento de un evento de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, por lo que pueden brindar un primer auxilio o apoyo para vincular a la Víctima con las autoridades correspondientes.
XXX. Programa de mejora continua: Es la expresión de las voluntades del colectivo docente y de la Comunidad escolar para organizar las acciones de gestión escolar encaminadas a lograr mejores resultados educativos, considerando los principios de la Nueva Escuela Mexicana. Es una propuesta concreta y realista que, a partir de un diagnóstico socioeducativo de la escuela, plantea objetivos de mejora, metas y acciones dirigidas a consolidar los puntos fuertes y resolver las problemáticas escolares de manera priorizada y en tiempos establecidos.
XXXI. Sistema Educativo Nacional (SEN): Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
XXXII. Víctima(s): Es la persona que directa o indirectamente ha sufrido Maltrato.
XXXIII. Victimización secundaria o revictimización: Exposición de una víctima a daños psicológicos, sociales, judiciales y económicos derivados de procedimientos que dificultan su acceso a la justicia o agravan su condición. El Estado debe evitar estas prácticas.
ARTÍCULO 5. La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales promoverán la utilización de indicadores y factores de riesgo de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos a fin de identificar y reconocer sus características, así como documentar y notificar a la PFPNNA o la PPNNA los posibles casos que se lleguen a presentar. Dichos indicadores y factores de riesgo de Maltrato a niñas, niños y adolescentes deberán integrarse en el protocolo que cada entidad federativa emitirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 6. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, con base en lo previsto en los presentes Lineamientos y atendiendo al federalismo educativo deberán elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato a niñas, niños y adolescentes en Educación Básica. Este protocolo deberá ser revisado de forma periódica para responder a las necesidades de cada entidad federativa, así como de la normativa aplicable. ARTÍCULO 7. Para la construcción de los protocolos a que refiere el artículo que antecede, de manera enunciativa más no limitativa, se considerarán los siguientes elementos:
a) Denominación;
b) Introducción;
c) Ámbito de competencia y/o aplicación;
d) Objetivos generales y específicos;
e) Disposiciones generales (principios rectores, marco jurídico, glosario y figuras responsables);
f) Procedimientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición para la erradicación del Maltrato a niñas, niños y adolescentes;
g) Directorio de instancias de atención al Maltrato a niñas, niños y adolescentes, y
h) Anexos.
ARTÍCULO 8. La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales difundirán los presentes Lineamientos y sus protocolos en los Planteles educativos.
Asimismo, deberán enviar sus respectivos protocolos, de manera digital, por correo electrónico a la persona titular de la DGGEyET con la finalidad de:
I. Verificar la armonización del protocolo con los presentes Lineamientos;
II. Proceder a su integración y difusión en el sitio web Escuela Libre de Violencia (https://escuelalibredeviolencia.sep.gob.mx/) para la consulta por parte de las autoridades, personas interesadas y el público en general, y
III. Dar seguimiento a su actualización periódica.
ARTÍCULO 9. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
a) Promover en los Planteles educativos una cultura de convivencia armónica y libre de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en condiciones de igualdad entre todas las personas.
b) Realizar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que resulten necesarias para constituir a los Planteles educativos como espacios libres de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, confiables y seguros para la integridad de la Comunidad escolar.
c) Generar medidas de prevención que permitan detectar de manera oportuna indicadores y factores de riesgo de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos.
d) Brindar programas de Formación dirigidos a las Autoridades Educativas Escolares, las Figuras Educativas y la Comunidad escolar en temas relacionados con Maltrato a niñas, niños y adolescentes, Prácticas de crianza, Masculinidades alternativas, diversidad sexual y de género, conductas de autocuidado, desarrollo de habilidades socioemocionales, como asertividad, escucha activa, Autoestima, entre otros, conforme a los enfoques de derechos de niñas, niños y adolescentes e interseccional, así como el principio de interculturalidad, y tomando en cuenta la diversidad de contextos y condiciones de vida.
e) Establecer su marco de actuación a través de su respectivo protocolo.
f) Adoptar políticas institucionales que garanticen un ambiente propicio para el libre desarrollo personal de niñas, niños y adolescentes.
g) Elaborar un directorio local actualizado en la atención especializada de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, y difundirlo entre la Comunidad escolar.
h) Establecer coordinación con las distintas instituciones y actores de los sectores educativo, de salud y de protección infantil, entre otros, para la atención de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 10. La Autoridad Educativa Federal, a través de la DGGEyET: I. Interpretará los presentes Lineamientos, asesorará, atenderá y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
II. Asesorará, atenderá y resolverá las consultas que para la elaboración de los protocolos le soliciten o formulen las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales.
III. Brindará a las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales el acompañamiento que le soliciten respecto a los presentes Lineamientos o de los protocolos de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
PREVENCIÓN PRIMARIA DEL MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 11. Las medidas de Prevención primaria tienen por objeto impulsar y fomentar una cultura en la que prevalezca el entendimiento, el respeto, la dignidad e integridad de las personas; a través del diseño e implementación de estrategias, procedimientos, acciones y programas que promuevan el reconocimiento de los derechos humanos, la comprensión y la prevención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 12. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en el ámbito de su respectiva competencia, diseñarán, gestionarán y promoverán la Formación continua de las Autoridades Educativas Escolares y las Figuras Educativas con enfoque humanista para el manejo de los casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes con sensibilidad y comprensión, priorizando el bienestar emocional y el trato digno hacia todas las personas involucradas. Con el objeto de contribuir a la restitución del tejido social y la vida democrática de los Planteles educativos. Dichos programas de Formación continua podrán abordar, entre otras, las siguientes temáticas: promoción de la participación infantil y adolescente, Perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, Prácticas de crianza, Disciplina formativa, conductas de Autocuidado, desarrollo de habilidades socioemocionales como asertividad, escucha activa y Autoestima.
ARTÍCULO 13. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, tomando en cuenta los contextos sociales y comunitarios, así como las necesidades escolares, implementarán medidas para prevenir el Maltrato a niñas, niños y adolescentes en los Planteles educativos. Para ello, considerarán las siguientes acciones:
a) Elaboración de los planes anuales locales para la prevención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
b) Fortalecimiento de la cultura institucional libre de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en Educación Básica, mediante la Formación de las Autoridades Educativas Escolares y las Figuras Educativas.
c) Impulso a la construcción de normas de convivencia escolar en los Planteles educativos con la participación efectiva, informada y progresiva de niñas, niños y adolescentes, considerando sus procesos de desarrollo, condición de discapacidad o situación de vulnerabilidad.
d) Emisión del protocolo a que se refiere el artículo 6 de los presentes Lineamientos.
e) Vinculación con las instancias especializadas como vías para la Formación de las Autoridades Educativas Escolares, las Figuras Educativas y la Comunidad escolar en temas relacionados con el Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 14. Para la construcción de los planes anuales locales a que refiere el artículo que antecede, de manera enunciativa más no limitativa, se considerarán los siguientes elementos:
a) Diagnóstico;
b) Objetivos generales y específicos;
c) Acciones preventivas de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en los ámbitos escolar, familiar y comunitario:
· Formación.
· Vinculación interinstitucional.
· Difusión.
· Valoración de perfiles acordes con las funciones de Autoridades Educativas Escolares y Figuras Educativas, incluyendo aspectos relacionados con la salud mental y habilidades socioemocionales;
d) Responsables de la implementación y desarrollo de las acciones;
e) Estrategias enfocadas a evitar la repetición de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes;
f) Seguimiento y Evaluación, y
g) Cronograma.
ARTÍCULO 15. Las Autoridades Educativas Escolares integrarán en su Programa de Mejora Continua acciones de prevención de Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 16. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en el ámbito de su competencia, favorecerán la participación organizada de toda la Comunidad escolar como estrategia para prevenir el Maltrato a niñas, niños y adolescentes para salvaguardar su integridad a través de las siguientes medidas preventivas:
a) Instrumentación de campañas de sensibilización en colaboración con otras instituciones de los sectores público, social o privado, centradas en informar en materia de protección de los derechos de las Personas educandas, así como las implicaciones y consecuencias físicas, sociales, éticas, socioemocionales y jurídicas del Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
b) Implementación de talleres y/o actividades culturales y recreativas para madres y padres de familia o personas tutoras de las Personas educandas en temas relacionados con Maltrato a niñas, niños y adolescentes, instancias de atención especializada, Prácticas de crianza, derechos humanos, igualdad de género, Masculinidades alternativas, diversidad sexual y de género, desarrollo socioemocional y conductas de Autocuidado para su implementación en las jornadas escolares.
c) Desarrollo de pautas de convivencia pacífica, inclusiva, democrática y de respeto entre las Autoridades Educativas Escolares, las Figuras Educativas, las Personas educandas y sus familias, a través del establecimiento de acuerdos de convivencia escolar acordes con los principios, enfoques transversales y derechos establecidos en el artículo 3 de los presentes Lineamientos.
d) Fortalecimiento de la disciplina formativa mediante la creación y promoción de estrategias de participación activa y efectiva de las Personas educandas a fin de considerar sus intereses, preocupaciones y propuestas para realizar acciones que favorezcan ambientes libres de Maltrato a niñas, niños y adolescentes y Entornos escolares seguros.
TÍTULO TERCERO
ATENCIÓN A CASOS DE MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 17. De manera enunciativa más no limitativa son derechos de las personas relacionadas con los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, los siguientes:
a) Para cualquiera de las personas involucradas:
I. Recibir un trato digno y sin discriminación. Toda persona debe ser tratada con respeto, cortesía y sin exclusión, distinción o restricción arbitraria;
II. Recibir orientación respecto a los procedimientos relacionados con el caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes;
III. Tener la protección de su identidad y otros datos personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Tener un debido proceso. El procedimiento deberá realizarse con imparcialidad dentro de los plazos establecidos y sin dilaciones injustificadas. Tendrá que escucharse a las partes respetando el derecho a la igualdad, y proporcionarles la información del desarrollo del procedimiento cuando así lo soliciten. Se le informará a la persona los hechos que se le atribuyen, y
V. Los demás que le confiera la normatividad aplicable.
b) De la persona que se considere Víctima:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informada de los derechos que en su favor establecen las disposiciones jurídicas aplicables y los presentes Lineamientos, en cuyo caso se les orientará sobre las instituciones que le pueden asistir para tal efecto;
II. Recibir información acerca de la intervención de la PFPNNA o de la PPNNA que proporcionará orientación y/o asesoría jurídica, así como atención médica y/o psicológica en caso de ser necesario;
III. No ser criminalizada ni sometida a juicios de valor sobre su comportamiento y/o cuestionamientos que pongan en duda la veracidad de los hechos;
IV. Recibir, por parte de las Autoridades Educativas Escolares y las Figuras Educativas, las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal dentro del Plantel educativo durante la jornada escolar;
V. Presentar los testigos y demás pruebas que considere pertinentes ante las instancias correspondientes;
VI. Ser acompañada por su madre, padre de familia, persona tutora o, de ser el caso, por la persona mayor de edad que la posible Víctima identifique como parte de su red de apoyo o de confianza, durante todo el proceso ante las instancias correspondientes, o cuando se requiera, y
VII. Los demás que le confiera la normativa aplicable.
c) De la persona señalada de la conducta:
I. Ser tratada con respeto y considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario;
II. Recibir oportunamente la información relacionada con los hechos motivo de la acusación, teniendo en consideración el tratamiento que se debe dar a la información clasificada como reservada, confidencial y sensible; así como los derechos que le asisten;
III. Presentar los testigos y demás pruebas que considere pertinentes para su adecuada defensa ante las instancias correspondientes; IV. Tener acceso a toda la información que solicite, siempre que la normativa lo permita, y
V. Los demás que le confiera la normativa aplicable.
ARTÍCULO 18. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en coordinación con las Autoridades Escolares, en el ámbito de su competencia, brindarán atención a todos los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, a través de cuatro momentos: detección, notificación, intervención y seguimiento.
En caso de flagrancia del hecho, en que se ponga en riesgo la integridad física y emocional de la Víctima, se dará aviso a los servicios de emergencia (911), con base en las medidas de seguridad que haya establecido el Plantel educativo.
CAPÍTULO I
DETECCIÓN DE CASOS DE MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 19. La detección de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes puede realizarse por las Personas educandas, madres, padres de familia o personas tutoras, Figuras Educativas, Autoridades Educativas Escolares, así como por testigos.
ARTÍCULO 20. La detección de un posible caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes se da mediante la manifestación de los hechos de la posible Víctima; la flagrancia del hecho; el aviso por parte de alguna persona integrante de la Comunidad escolar o, por cualquier persona, como Primer respondiente, a través de la observación y el reconocimiento de indicadores y factores de riesgo de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, para el aviso inmediato a las Autoridades Educativas Escolares y el esclarecimiento de la situación. CAPÍTULO II
NOTIFICACIÓN DE CASOS DE MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 21. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en el ámbito de su competencia, establecerán medios como buzones escolares, vías telefónicas, portales electrónicos, entre otros, para la recepción de información de posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes dentro y fuera de los Planteles educativos.
ARTÍCULO 22. Los Primeros respondientes deberán informar de manera verbal y por escrito los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes que sean de su conocimiento, al personal con funciones de dirección del Plantel educativo para que dé aviso tanto al personal con funciones de supervisión de la zona escolar, como a la madre, padre de familia o persona tutora de la Víctima.
El personal con funciones de supervisión será responsable de notificar a la Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Municipal, según corresponda, quien dará seguimiento y acompañamiento al Plantel educativo. Asimismo, dará vista de todos los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes a la PFPNNA o a la PPNNA.
A continuación, se presenta a quien deberá notificarse, según corresponda:
a) Cuando no exista personal con funciones de supervisión, o sea la persona a la que se le atribuyen los hechos, se notificará a la Autoridad Educativa Local o a la Autoridad Educativa Municipal, según corresponda.
b) En el posible caso de que a la persona con funciones de dirección se le atribuyan los hechos de Maltrato se notificará al personal con funciones de supervisión.
c) Si la madre, padre de familia o persona tutora de la Persona educanda estuviera involucrada en el posible caso de Maltrato, se deberá acudir a la persona mayor de edad que la posible Víctima identifique como parte de su red de apoyo o de confianza.
d) Cuando una Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio está involucrada en el posible caso de Maltrato se deberá notificar a la Autoridad Educativa Escolar para dar aviso a la madre, padre de familia o persona tutora.
e) Si la persona mayor de edad que es cuidadora, conocida o vecina está involucrada en un posible caso de Maltrato se deberá notificar a la Autoridad Educativa Escolar para dar aviso a la madre, padre de familia o persona tutora.
f) La PFPNNA o la PPNNA, de conformidad con sus atribuciones y atendiendo a la naturaleza del caso en concreto, será quien lo remita a la Fiscalía especializada correspondiente.
g) El reporte a la PFPNNA o la PPNNA se puede hacer por las siguientes vías: oficio, correo electrónico, vía telefónica o de manera presencial.
CAPÍTULO III
INTERVENCIÓN ANTE CASOS DE MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 23. La intervención ante un posible caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes se refiere a la actuación inmediata por parte de la Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, observando los principios, enfoques transversales y derechos establecidos en el artículo 3 de los presentes Lineamientos.
En caso de que los hechos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes se presenten en el Plantel educativo, las autoridades educativas realizarán los procesos de intervención de manera inmediata.
ARTÍCULO 24. La intervención en un posible caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes que haya sido atribuido a una Autoridad Educativa Escolar, Figura Educativa o Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio, inicia después de la notificación del caso de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos. En este sentido, el personal con funciones de dirección del Plantel educativo en colaboración con el personal con funciones de supervisión de la zona escolar, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proteger de forma inmediata la integridad de la niña, niño o adolescente involucrada o involucrado.
b) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad que la posible Víctima identifique como parte de su red de apoyo o de confianza, sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA.
c) Redactar el acta de hechos con los testimonios iniciales recabados de la Víctima, madre, padre de familia, persona tutora y/o testigos que han declarado los hechos, con el objetivo de conformar un expediente.
d) Retirar de inmediato de la atención frente a grupo o contacto con las Personas educandas a la Figura Educativa a quien se le atribuyen los hechos previo aviso tanto a esta como a la representación sindical durante el proceso de investigación y respetando en todo momento sus derechos.
e) Retirar de inmediato del contacto con las Personas educandas a la Autoridad Educativa Escolar a quien se le atribuyen los hechos previo aviso tanto a esta como a la representación sindical durante el proceso de investigación y respetando en todo momento sus derechos.
f) Informar a la madre, padre de familia o persona tutora de la Víctima, sobre su derecho a denunciar el Maltrato a niñas, niños y adolescentes ante la Fiscalía especializada correspondiente. Esto, independiente del proceso de notificación a las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos.
g) Brindar apoyo a la madre, padre de familia o persona tutora de la posible Víctima y realizar una labor de sensibilización con ellos para que comprendan la importancia de que la Persona educanda vulnerada declare todos los detalles de los hechos únicamente ante las instancias correspondientes con el objeto de evitar la victimización secundaria o revictimización.
h) Instrumentar el acta administrativa de forma inmediata en presencia de la persona con funciones de supervisión, la persona con funciones de dirección, la Figura Educativa a quien se le atribuyen los hechos, el representante sindical y testigos. En casos de ausencia de la Figura Educativa debido a una negativa a atender este requerimiento, el acta administrativa se instrumentará en presencia de la persona con funciones de supervisión, la persona con funciones de dirección y los testigos. A fin de evitar revictimización, se deberá cuidar que en ningún momento la niña, niño o adolescente agraviado se encuentre frente a la persona que se le atribuyen los hechos.
i) En caso de que la persona con funciones de supervisión o la persona con funciones de dirección esté involucrada en los hechos, el acta administrativa se instrumentará en presencia de una autoridad inmediata superior, el representante sindical, en su caso, y los testigos.
j) Instrumentar el acta administrativa por separado con la niña, niño o adolescente agraviado y posteriormente con la Autoridad Educativa Escolar y/o la Figura Educativa a quienes se les atribuyen los hechos para salvaguardar la integridad personal de la Víctima y evitar la victimización secundaria o la revictimización.
k) Retirar de inmediato a la Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio, y que ha sido señalada como posible responsable de un caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, así como evitar su reincorporación al Plantel educativo mientras continúen las investigaciones del hecho. De igual forma, comunicar a la madre, padre de familia o persona tutora las medidas de protección que se tomarán en favor de su hija o hijo, pupila o pupilo.
l) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
En caso de que los posibles hechos se le atribuyan a las Autoridades Educativas Escolares, las acciones señaladas anteriormente se llevarán a cabo en colaboración con la Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Municipal, según corresponda.
ARTÍCULO 25. La intervención en aquellos casos en que la Fiscalía especializada correspondiente comunique al Plantel educativo que los hechos notificados no constituyen un delito, y los hechos hayan sido atribuidos a una Autoridad Educativa Escolar, Figura Educativa o Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio, inicia después de la notificación del caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos. En este sentido, el personal con funciones de dirección del Plantel educativo en colaboración con el personal con funciones de supervisión de la zona escolar, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Atender las medidas de protección emitidas por la PFPNNA o la PPNNA al interior del Plantel educativo.
b) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad que la posible víctima identifique como parte de su red de apoyo o de confianza, sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA.
c) Registrar en la bitácora correspondiente la resolución del incidente, las medidas de protección emitidas por la PFPNNA o la PPNNA, los acuerdos entre las partes involucradas, así como cualquier otra información relevante con el objetivo de actualizar el expediente.
d) Establecer acuerdos entre la madre, padre de familia o persona tutora de la Víctima y la Autoridad Educativa Escolar o la Figura Educativa, para la solución del hecho y su no repetición, siempre que no implique una revictimización o exponga a la Víctima a un entorno inseguro. La persona con funciones de dirección en el Plantel educativo deberá asegurar el cumplimiento de principios, enfoques transversales y derechos de niñas, niños y adolescentes, tal como se establece en el artículo 3 de los presentes Lineamientos.
e) Redactar una carta compromiso que recabe las firmas de la madre, padre de familia o persona tutora y la Autoridad Educativa Escolar o la Figura Educativa en la que esta última se comprometa a realizar acciones para reorientar su comportamiento.
f) Informar a la Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Municipal sobre las medidas establecidas para reorientar el comportamiento de la Autoridad Educativa Escolar o la Figura Educativa.
g) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
En caso de que los hechos hayan sido atribuidos a las Autoridades Educativas Escolares, las acciones señaladas anteriormente se llevarán a cabo en colaboración con la Autoridad Educativa Local o la Autoridad Educativa Municipal, según corresponda.
ARTÍCULO 26. La intervención en posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes atribuidos a la madre, padre de familia, persona tutora o familiar mayor de edad de la niña, niño o adolescente, inicia después de la notificación del caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos. En esta situación, las Autoridades Educativas Escolares deberán:
a) Redactar el acta de hechos con los testimonios iniciales recabados de la Víctima, madre, padre de familia, persona tutora y/o testigos que han declarado los hechos, con el objetivo de conformar un expediente y darle seguimiento al caso.
b) Contactar a una persona familiar mayor de edad, que la posible víctima identifique como parte de su red de apoyo o en quien confíe -y que sea distinta a la persona a la que se le imputan los hechos-, para informarle sobre:
· La notificación realizada a la PFPNNA o la PPNNA, según corresponda.
· Las acciones de protección, vigilancia y canalización que estarán a cargo de la PFPNNA o la PPNNA.
· La importancia de que su declaración se realice exclusivamente ante la autoridad competente, para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.
· La asesoría y atención psicológica, médica y jurídica que puede recibir a través de la PFPNNA o la PPNNA.
· El derecho a denunciar el Maltrato a niñas, niños y adolescentes ante la Fiscalía especializada correspondiente. Esto, independiente del proceso de notificación a las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos.
c) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA, siempre y cuando no se trate de la persona a la que se le imputan los hechos.
d) Establecer canales de comunicación con la PFPNNA o la PPNNA, según corresponda, para la atención al caso.
e) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 27. Cuando la Fiscalía especializada comunique al Plantel educativo que los hechos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes ocurridos en el ámbito familiar no constituyeron un delito, de manera inmediata la persona con funciones de dirección deberá realizar las siguientes acciones:
a) Llevar a cabo una reunión con la familia acerca de la importancia de enriquecer y nutrir sus Prácticas de crianza, con la finalidad de erradicar el Maltrato a niñas, niños y adolescentes y contribuir a crear ambientes seguros para las Personas educandas fuera del Plantel educativo. Además de brindar orientación respecto a las instancias locales a las que pueda acudir para recibir atención y servicios relacionados con la resolución de conflictos familiares.
b) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA.
c) Redactar una carta compromiso que recabe las firmas de la madre, padre de familia o persona tutora en la que se comprometa a revisar sus Prácticas de crianza y tomar las medidas adecuadas para mejorar la forma de interactuar entre los miembros de la familia en beneficio del desarrollo sano y seguro de su hija o hijo, pupila o pupilo. Siempre que se garantice que la carta compromiso no sustituye una obligación de denuncia o dar vista a la PFPNNA o la PPNNA cuando existan elementos suficientes para activar mecanismos de protección.
d) Registrar en la bitácora correspondiente el proceso de detección del caso, los acuerdos establecidos y las medidas llevadas a cabo para promover un ambiente libre de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, con el objetivo de conformar un expediente y darle seguimiento al caso.
e) Informar a la persona con funciones de supervisión sobre las medidas tomadas para contribuir a promover espacios libres de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
f) Solicitar el acompañamiento integral e interinstitucional para que la familia reciba orientaciones acerca de Prácticas de crianza, desarrollo de habilidades socioemocionales, resolución de conflictos, mediación, negociación, derechos humanos, Perspectiva de género, Masculinidades alternativas, diversidad sexual y de género, derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros.
g) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 28. Cuando las Figuras Educativas tengan conocimiento de un posible caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes y que los hechos hayan sido atribuidos a una persona vecina, cuidadora o conocida, de manera inmediata la persona con funciones de dirección deberá:
a) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA.
b) Registrar en la bitácora correspondiente los hechos manifestados por la Víctima, en presencia de la madre, padre de familia, persona tutora y/o testigos, con el objetivo de conformar un expediente.
c) Promover un ambiente libre de Maltrato a niñas, niños y adolescentes dentro y fuera del Plantel educativo mediante proyectos comunitarios.
d) Seguir las medidas de protección que en su caso se dicten por las autoridades competentes para la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.
e) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 29. Cuando ocurra un posible caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito comunitario, de manera inmediata la persona con funciones de dirección deberá realizar las siguientes acciones:
a) Registrar en la bitácora correspondiente los hechos manifestados por la Víctima, en presencia de la madre, padre de familia, persona tutora y/o testigos, con el objetivo de conformar un expediente.
b) Promover un ambiente libre de Maltrato a niñas, niños y adolescentes dentro y fuera del Plantel educativo mediante proyectos comunitarios, que incluyan su participación como sujetos de derechos, desde un enfoque de ciudadanía activa, y sean culturalmente pertinentes.
c) Garantizar que madres, padres de familia, personas tutoras o persona familiar mayor de edad sean asesoradas y asesorados, y les sea proporcionada la atención necesaria por las instancias de procuración de justicia, así como por la PFPNNA o la PPNNA.
d) Coadyuvar con las instancias correspondientes para la realización de las investigaciones pertinentes en el esclarecimiento de los hechos.
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE MALTRATO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO 30. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en su ámbito de competencia, verificarán que se cumplan las medidas establecidas en los procesos de atención en los casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 31. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en su ámbito de competencia, generarán un registro de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, a través de un sistema informático de acuerdo con las posibilidades técnicas en cada entidad federativa. Con el propósito de recabar datos estadísticos para identificar la prevalencia del Maltrato en los territorios, indicadores sociodemográficos, socioeconómicos, ámbito donde ocurre, entre otros; respetando principios de confidencialidad, protección de datos personales y uso ético de la información.
ARTÍCULO 32. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en coordinación con las Autoridades Educativas Escolares establecerán el proceso de seguimiento de los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes atribuidos a una Autoridad Educativa Escolar, Figura Educativa y/o Persona que no pertenece al Plantel educativo pero que proporciona un servicio, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes acciones:
a) Implementar las medidas de protección (recomendaciones) establecidas por la PFPNNA y/o la PPNNA para la Víctima, atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con la realización de acciones tendientes a restituir los derechos vulnerados de las Víctimas.
b) Atender el plan de restitución que emita la PFPNNA o la PPNNA, a través de un trabajo colegiado y colaborativo al interior del Plantel educativo. Lo anterior, con base en la implementación de acciones que favorezcan la construcción de una Disciplina formativa y aquellas relacionadas con la formación de la Comunidad escolar, Prácticas de crianza, cultura escolar y habilidades socioemocionales, ya sea en el ámbito escolar, familiar y/o comunitario.
c) Facilitar el acta de hechos y expediente del caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes a la Fiscalía especializada correspondiente.
d) Entregar copia del acta administrativa al Órgano Interno de Control o equivalente y al área jurídica de la Autoridad Educativa Local o Autoridad Educativa Municipal para que inicien el proceso correspondiente del caso. Lo anterior, cuando la persona a la que se le hayan atribuido los hechos sea una Autoridad Educativa Escolar o una Figura Educativa.
e) Reafirmar el compromiso de las Autoridades Educativas Escolares y de las Figuras Educativas, con el cumplimiento de los acuerdos establecidos con la madre, padre de familia o persona tutora de la Víctima.
f) Otorgar facilidades administrativas y laborales a las Autoridades Educativas Escolares y a las Figuras Educativas cuando las instancias de procuración de justicia soliciten su participación como testigos en el proceso judicial del caso de Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
g) Supervisar de manera constante la labor de la Autoridad Educativa Escolar y la Figura Educativa a quien se le atribuyeron los hechos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
h) Involucrar a niñas, niños y adolescentes en la construcción de acuerdos escolares de convivencia.
i) Dar acompañamiento pedagógico a las Autoridades Educativas Escolares y a las Figuras Educativas para reforzar su formación en Prácticas de crianza, Disciplina formativa, derechos humanos, cultura de paz, resolución de conflictos por medios pacíficos, negociación, desarrollo de habilidades socioemocionales, entre otras.
j) Coadyuvar en las investigaciones que realice la Fiscalía especializada correspondiente.
ARTÍCULO 33. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, en coordinación con las Autoridades Educativas Escolares, establecerán el proceso de seguimiento de los posibles casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes ejercidos en el ámbito familiar o en el ámbito comunitario, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes acciones:
a) Implementar las medidas de protección (recomendaciones) establecidas por la PFPNNA y/o la PPNNA atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con la realización de acciones tendientes a restituir los derechos vulnerados de las Víctimas.
b) Atender el plan de restitución que emita la PFPNNA o la PPNNA, a través de un trabajo colegiado y colaborativo al interior del Plantel educativo. Lo anterior, con base en la implementación de acciones que favorezcan la construcción de una Disciplina formativa y aquellas relacionadas con la formación de la Comunidad escolar, Prácticas de crianza, cultura escolar y habilidades socioemocionales, ya sea en el ámbito escolar, familiar y/o comunitario.
c) Instrumentar campañas de sensibilización dirigidas a toda la Comunidad escolar con temas relacionados con la prevención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes.
d) Coadyuvar en las investigaciones que realice la Fiscalía especializada correspondiente.
ARTÍCULO 34. Las determinaciones en el ámbito administrativo y laboral en contra de las Autoridades Educativas Escolares y/o las Figuras Educativas responsables de conductas de Maltrato a niñas, niños y adolescentes que sean considerados faltas graves, de probidad y honradez de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o la normativa local aplicable, serán establecidas por los tribunales competentes, los Órganos Internos de Control o equivalentes y el área jurídica de la Autoridad Educativa Local o Autoridad Educativa Municipal que corresponda. Estas determinaciones deberán observar el debido proceso, pero sin perder de vista el principio de Interés superior de la niñez, priorizando medidas cautelares mientras se investiga.
TÍTULO CUARTO
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 35. A partir de la Coordinación interinstitucional, las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales establecerán vínculos que coadyuven en el desarrollo de los procedimientos para la Prevención primaria, Atención (detección, notificación, intervención y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación del Maltrato a niñas, niños y adolescentes, mediante las siguientes acciones específicas en los Planteles educativos:
a) Elaborar un directorio de instituciones responsables de brindar servicios de seguridad, salud, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como se establece en los artículos 7, inciso g) y 9, inciso g) de los presentes Lineamientos. Su difusión deberá hacerse por distintos medios: portales web oficiales, reuniones informativas, redes sociales, entre otros.
b) Promover acciones orientadas a formar a las Figuras Educativas y Autoridades Educativas Escolares, entre otros temas, en materia de prevención y atención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.
c) A partir de la coordinación de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Estatales y Municipales, se integrarán redes comunitarias de protección y restitución de derechos.
TÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE NO REPETICIÓN (PREVENCIÓN SECUNDARIA)
ARTÍCULO 36. Las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Educativas Municipales y las Autoridades Educativas Escolares, en el ámbito de su competencia, deberán promover la aplicación de Medidas de no repetición o Prevención secundaria mediante acciones encaminadas a evitar que persistan las conductas de Maltrato a niñas, niños y adolescentes, que se implementan al interior de los Planteles educativos con la finalidad de resarcir el derecho a una vida libre de violencia.
Para los efectos anteriores, dichas autoridades deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Aplicar herramientas para identificar las causas del Maltrato a niñas, niños y adolescentes y su impacto en la Comunidad escolar, con enfoque diferencial, interseccional, considerando variables de género, discapacidad, pertenencia indígena y afromexicana, condiciones socioeconómicas y otras formas de exclusión.
b) Incorporar en los planes anuales locales estrategias enfocadas a evitar la repetición de casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes como los siguientes:
· Brindar Formación a las Autoridades Educativas Escolares y a las Figuras Educativas enfocada en temas relativos a la prevención del Maltrato a niñas, niños y adolescentes, con perspectiva de género y derechos de infancia, en coordinación con instancias de atención especializada.
· Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en actividades de prevención del Maltrato y en la generación de acuerdos, de manera informada, segura, progresiva y significativa, garantizando mecanismos adecuados de expresión e incorporando sus opiniones.
c) Establecer espacios de reflexión y diálogo en los que la Comunidad escolar proponga medidas preventivas y establezca redes de apoyo para evitar casos de Maltrato a niñas, niños y adolescentes. Este tipo de acciones se hará en acompañamiento de una persona especialista en la materia que colabore en alguna de las instituciones con las que se haya establecido coordinación, como se establece en el artículo 9, inciso h) de los presentes Lineamientos.
d) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, conforme a la normativa aplicable, a la Figura Educativa y/o Autoridad Educativa Escolar, cuando se reincida en conductas de Maltrato a niñas niños y adolescentes.
e) Evaluar y reorientar las campañas de sensibilización que se implementaron en el Plantel educativo con temas relacionados con el Maltrato a niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus opiniones y la pertinencia de los mensajes frente a realidades culturales y contextos específicos.
ARTÍCULO 37. Cualquier Medida de no repetición deberá salvaguardar el respeto a la dignidad, el principio de no revictimización, evitar la estigmatización de las personas y no podrán implicar la vulneración del ejercicio de cualquier otro derecho.
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