DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones III Bis y XII, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como 1, 3, 5 y 6, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que el artículo 28 de la misma Constitución, en sus párrafos cuarto y quinto, señala expresamente que "...los ferrocarriles tanto para transporte de pasajeros como de carga son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación... El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "los demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o. fracciones III Bis y XII);
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece en su artículo 25 que "Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas", y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por sí, o a petición y por cuenta de los interesados o concesionarios, promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
Que, el 20 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto de transporte ferroviario de pasajeros), en el que se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo y zonas metropolitanas de la Ciudad de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su apartado "El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía" establece que, en materia de infraestructura "Construiremos más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como Ciudad de México a Veracruz. Los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida. Seguiremos con caminos artesanales para conectar comunidades...";
Que conforme al apartado de "El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; se establece que:
"Los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida".
Que de acuerdo al apartado "República Próspera y Conectada" de los Cien Compromisos de Gobierno para el periodo 2025-2030, que fundamentan al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se tienen como compromiso el siguiente:
79. Construcción de 3,000 km de nuevas líneas de trenes para pasajeros.
Que en el apartado "Objetivos y Estrategias" del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; en el "Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo", en el "Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país", en la "Estrategia 2.10.1", se establece:
"Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales."
Que, de conformidad al apartado "Objetivos y Estrategias" del referido Plan; en el "Eje General 3: Economía moral y trabajo"; en el "Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro", se señala:
Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo.
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
Que, en el marco de lo dispuesto por la CPEUM, el Decreto de transporte ferroviario de pasajeros y la planeación nacional, el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, además de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión;
Que, el 28 de enero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, el cual en el Artículo Primero, numeral 8, se le delega la atribución de "Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.";
Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario solicitó a la SICT que, en el ámbito de sus atribuciones y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, realice las acciones que resulten necesarias para promover la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, señalados en el dictamen técnico emitido por dicha agencia;
Que la SICT promovió ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, señalados en el dictamen técnico emitido por la agencia;
Que, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario elaboró un dictamen técnico de viabilidad del Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, en el que se concluye que el Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, del estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, del estado de México y que, dicho proyecto de tren de pasajeros generará derrama económica local, oportunidades de empleo, conectará a los principales centros
urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados;
Que la SICT, mediante oficio número 2.2.-00818/2025 del 26 de agosto de 2025, solicitó a esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por la SICT y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, en el cual constan la solicitud y el dictamen técnico emitidos por esas entidades, en los que se señalan los inmuebles materia de la presente declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente declaratoria;
Que, del dictamen técnico elaborado por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y que integra el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2025, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme al dictamen técnico elaborado por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, los inmuebles que se señalan en la presente declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, del estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac y Temascalapa, del estado de México;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de los municipios referidos, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 218,716.774 M² (DOSCIENTOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 77 (SETENTA Y SIETE) INMUEBLES DE PROPIEDAD
PRIVADA; EN LOS MUNICIPIOS DE MINERAL DE LA REFORMA, TIZAYUCA, TOLCAYUCA, VILLA DE
TEZONTEPEC Y ZAPOTLÁN DE JUÁREZ EN EL ESTADO DE HIDALGO Y TECÁMAC Y
TEMASCALAPA EN EL ESTADO DE MÉXICO, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN
INTERURBANO AIFA-PACHUCA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez, del estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac y Temascalapa, del estado de México, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Municipio de Tecámac, estado de México
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
1.
AP-TEC-052
Tecámac
México
Sin datos
307.976
2.
AP-TEC-054
Tecámac
México
96460 (Otumba)
924.303
3.
AP-TEC-056
Tecámac
México
Sin datos
68.307
4.
AP-TEC-057
Tecámac
México
Sin datos
233.57
5.
AP-TEC-060
Tecámac
México
Sin datos
333.124
6.
AP-TEC-061
Tecámac
México
Sin datos
322.49
7.
AP-TEC-062
Tecámac
México
Sin datos
1,632.441
8.
AP-TEC-064
Tecámac
México
Sin datos
57.240
9.
AP-TEC-065
Tecámac
México
44293 (Otumba)
3,190.155
10.
AP-TEC-071
Tecámac
México
188290 (Otumba)
1,605.103
11.
AP-TEC-072
Tecámac
México
145826 (Otumba)
399.883
12.
AP-TEC-073
Tecámac
México
Sin datos
409.669
13.
AP-TEC-074
Tecámac
México
Sin datos
313.982
14.
AP-TEC-075
Tecámac
México
Sin datos
351.937
15.
AP-TEC-076
Tecámac
México
Sin datos
380.040
16.
AP-TEC-078
Tecámac
México
Sin datos
886.277
17.
AP-TEC-079
Tecámac
México
Sin datos
11,959.752
18.
AP-TEC-081
Tecámac
México
Sin datos
16,271.657
19.
AP-TEC-082
Tecámac
México
Sin datos
3,366.164
20.
AP-TEC-083
Tecámac
México
Sin datos
739.764
21.
AP-TEC-084
Tecámac
México
Sin datos
2,073.637
22.
AP-TEC-085
Tecámac
México
Sin datos
2,377.011
23.
AP-TEC-086
Tecámac
México
Sin datos
3,209.078
 
Municipio de Temascalapa, estado de México
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
24.
AP-TEM-005
Temascalapa
México
523868 (Tizayuca)
2,826.820
25.
AP-TEM-005-A
Temascalapa
México
129901 (Tizayuca)
1,825.758
26.
AP-TEM-039
Temascalapa
México
Partida 186, volumen
1, tomo B, sección
1°, libro 1º, 30 de
agosto de 1961
(Otumba)
1,901.906
27.
AP-TEM-042
Temascalapa
México
Partida 186, volumen
1, tomo B, sección
1º, libro 1º, 30 de
agosto de 1961
(Otumba)
1,180.609
28.
AP-TEM-044
Temascalapa
México
Partida 187, volumen
2, tomo A, sección
1°, libro 1°, 20 de
marzo de 1969
(Otumba)
6,050.834
29.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, foja 61
frente, tomo A,
volumen 2, libro 1°,
sección 1°, 7 de abril
de 1969 (Otumba)
3,408.375
30.
AP-TEM-046
Temascalapa
México
Partida 186, volumen
1, tomo B, sección
, libro 1º, 30 de
agosto de 1961
(Otumba)
1,891.402
31.
AP-TEM-047
Temascalapa
México
Partida 194, tomo A,
volumen 2, libro 1,
sección primera, 07
de abril de 1969
(Otumba)
11,052.443
32.
AP-TEM-048
Temascalapa
México
Partida 186, volumen
1, tomo B, sección
1°, libro 1°, 30 de
agosto de 1961
(Otumba)
4,817.301
33.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin datos
723.391
34.
AP-TEM-054-A
Temascalapa
México
Sin datos
148.120
35.
AP-TEM-054-D
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
126.305
36.
AP-TEM-055-A
Temascalapa
México
260471 (Tizayuca)
167.904
37.
AP-TEM-056
Temascalapa
México
Sin datos
23.995
 
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
38.
AP-TIZ-001
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
5,525.383
39.
AP-TIZ-034
Tizayuca
Hidalgo
133582 (Tizayuca)
1,952.938
40.
AP-TIZ-037a
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
2,925.277
41.
AP-TIZ-038
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
924.499
42.
AP-TIZ-040
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
1,237.159
43.
AP-TIZ-041
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
514.203
44.
AP-TIZ-045
Tizayuca
Hidalgo
Sin datos
5,005.470
 
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
45.
AP-TEZ-054
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
2,898.054
46.
AP-TEZ-055
Villa de Tezontepec
Hidalgo
612118 (Tizayuca)
1,345.379
47.
AP-TEZ-056
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549404 (Tizayuca)
224.311
48.
AP-TEZ-057
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549405 (Tizayuca)
227.686
49.
AP-TEZ-058
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549406 (Tizayuca)
223.249
50.
AP-TEZ-059
Villa de Tezontepec
Hidalgo
549407 (Tizayuca)
226.939
51.
AP-TEZ-060
Villa de Tezontepec
Hidalgo
545426 (Tizayuca)
996.325
52.
AP-TEZ-061
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin datos
2,154.061
 
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
53.
AP-TOL-002
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
1,140.502
54.
AP-TOL-003
Tolcayuca
Hidalgo
403128 (Tizayuca)
1,725.001
55.
AP-TOL-004
Tolcayuca
Hidalgo
424707 (Tizayuca)
1,873.594
56.
AP-TOL-007
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
676.791
57.
AP-TOL-008
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
1,781.054
58.
AP-TOL-009
Tolcayuca
Hidalgo
Sin datos
501.154
 
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
59.
AP-ZAP-004-C
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin datos
16,995.547
60.
AP-ZAP-007
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
97311 (Tizayuca)
2,914.097
 
Municipio de Zempoala, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
61.
AP-ZEM-002
Zempoala
Hidalgo
244167 (Pachuca)
7,997.335
62.
AP-ZEM-003
Zempoala
Hidalgo
529391 (Pachuca)
444.188
63.
AP-ZEM-008
Zempoala
Hidalgo
Partida número
88146, sección 1,
libro 1.
13,725.095
64.
AP-ZEM-009
Zempoala
Hidalgo
575140 (Pachuca)
5,057.351
65.
AP-ZEM-010
Zempoala
Hidalgo
Inscripción 195253,
Sección 1ª, Libro 1º
(Pachuca).
11,283.766
66.
AP-ZEM-013
Zempoala
Hidalgo
486206 (Pachuca)
4,303.064
67.
AP-ZEM-016
Zempoala
Hidalgo
203407 (Pachuca)
5,322.067
68.
AP-ZEM-017
Zempoala
Hidalgo
Sin datos
5,570.823
 
 
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
No.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente
Registral
Superficie en m²
69.
AP-MRF-004-A
Mineral de la Reforma
Hidalgo
758043 (Pachuca)
2,843.851
70.
AP-MRF-010
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sección 1a, Tomo
1A, Libro 1, Volumen
0, Año 1996,
Inscripción 1494
(Pachuca)
7,408.721
71.
AP-MRF-016
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
4,508.353
72.
AP-MRF-018
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
772.255
73.
AP-MRF-020
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
1,594.219
74.
AP-MRF-021
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
501.191
75.
AP-MRF-025
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
3,865.200
76.
AP-MRF-026
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
1,904.571
77.
AP-MRF-027
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin datos
67.328
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina número 77, colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.