ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la capacitación en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales que deberán cursar las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior que no pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano de Carrera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 26, fracción II y 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en los artículos 7, 8, último párrafo, 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; así como el artículo 62, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 89 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal el nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales;
Que las personas designadas como titulares de embajadas y titulares de consulados generales, conforme al artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, requieren ser mexicanas por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayores de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo;
Que el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone que el Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior;
Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, señala que corresponde a la persona titular de la Secretaría expedir los nombramientos temporales referidos en el artículo 7 de la Ley, en cualquier rango en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, previo dictamen favorable de la Comisión de Personal. Se exceptúa de lo anterior, a los nombramientos temporales que le corresponde efectuar a la persona titular del Ejecutivo Federal en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
Que el párrafo último del artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores señala como una de las facultades del Instituto Matías Romero, en su artículo 62, fracción II, que le corresponde formar y capacitar al personal del Servicio Exterior Mexicano y titulares de embajadas o titulares de consulados generales que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera, en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales, así como fomentar el desarrollo de habilidades gerenciales y de liderazgo, de negociación internacional y todas aquellas competencias que permitan enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea;
Por lo anterior, con la finalidad de dar a conocer el procedimiento y los criterios para la capacitación de las personas designadas como titulares de representaciones de México en el exterior, que no pertenezcan al Servicio Exterior de Carrera, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN EN LAS
DISTINTAS ÁREAS DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES QUE
DEBERÁN CURSAR LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO TITULARES DE REPRESENTACIONES DE
MÉXICO EN EL EXTERIOR QUE NO PERTENEZCAN AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO DE
CARRERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer el procedimiento y los criterios que se llevarán a cabo para la capacitación que ofrece la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Matías Romero a las personas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal para ocupar cargos de titulares de embajadas, o titulares de consulados de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y que no pertenezcan al Servicio Exterior Mexicano como personal de carrera, así como para el personal temporal designado como titular de representaciones de México en el exterior de conformidad con artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:
I.     Capacitación: conjunto de cursos o programas académicos, cualquiera que sea su modalidad, que ofrezca o coordine el Instituto Matías Romero en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser titulares de embajadas, titulares de consulados generales o titulares de una oficina de representación consular o diplomática en el exterior y no pertenezcan al Servicio Exterior;
II.     Comisión: Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano;
III.    Dirección General: Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;
IV.   Instituto: Instituto Matías Romero;
V.    Jefe, Jefa o persona Titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una Embajada, Misión Permanente, Consulado General, Consulado de Carrera, Agencia Consular u Oficina de Enlace;
VI.   Ley: Ley del Servicio Exterior Mexicano;
VII.   Personal temporal: personas nombradas por la Persona Titular del Ejecutivo Federal en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y artículo 2 fracción V del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; así como personal con nombramiento bajo artículo 7 de la misma Ley;
VIII.  Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
IX.    Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
X.    Servicio Exterior: Servicio Exterior Mexicano;
XI.    Unidades: las Subsecretarías, Jefaturas de Unidad, Unidades Administrativas, Direcciones Ejecutivas, Direcciones Generales y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Capítulo II
Capacitación del personal temporal
Artículo 3. El personal temporal designado en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley, previo a su proceso de ratificación por parte del Senado de la República, así como el personal temporal designado como titular de representaciones de México en el exterior de conformidad con artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano una vez que hayan recibido su nombramiento, deberán participar en la capacitación que impartirá el Instituto Matías Romero, a través de cursos en las siguientes materias:
I.     Principios normativos de la política exterior y fundamentos de la política exterior y la diplomacia de México;
II.     La diplomacia de México, incluyendo las prioridades de política exterior con énfasis en las acciones y actividades a cargo de las diferentes Unidades de la Secretaría de Relaciones de Exteriores y su vinculación con otras autoridades;
III.    El marco legal e institucional, nacional e internacional, del Servicio Exterior Mexicano y la diplomacia;
IV.   Servicios consulares de protección, documentación y vinculación con las comunidades en el exterior, incluyendo el uso de sus herramientas;
V.    Aspectos administrativos de las Representaciones de México en el Exterior, incluyendo gestión de recursos materiales, financieros y humanos, así como sobre la normatividad en materia de transparencia y responsabilidades de las personas servidoras públicas.
Artículo 4. La Presidencia de la Comisión y la Dirección General notificarán al Instituto sobre las propuestas de designaciones de personal temporal que remita la Presidencia de República, así como del personal temporal designado como titular de representaciones de México en el exterior, de conformidad con artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que hayan recibido su nombramiento, con la finalidad de coordinar los periodos y modalidades para su capacitación, los cuales deberán concluir las personas designadas antes de su comparecencia ante el Senado de la República para su proceso de ratificación o después de haber recibido su nombramiento y antes de su traslado, en el caso del personal temporal bajo el artículo 7 de la Ley, salvo en aquellos casos en los que existan circunstancias excepcionales en los que dicha capacitación deba ser programada en un momento posterior.
Artículo 5. La capacitación a la que se refiere el artículo anterior deberá ofrecerse preferentemente en modalidad presencial.
Dicha capacitación, se podrá complementar con la oferta disponible de cursos del Campus Virtual del Instituto, así como las que el propio Instituto estime relevantes; sobre contextos políticos específicos de las adscripciones que correspondan.
Artículo 6. Además de los cursos ofrecidos por el Instituto y con el apoyo de las Unidades de la Secretaría se coordinarán sesiones de orientación en procesos administrativos, responsabilidades de las personas servidoras públicas y en cuestiones relevantes sobre los contextos políticos de las adscripciones que correspondan.
Artículo 7. El Instituto podrá solicitar el apoyo de las Unidades de la Secretaría para actualizar los programas de capacitación en el ámbito de las atribuciones de cada Unidad.
Artículo 8. El Instituto notificará por escrito a la Presidencia de la Comisión y a la Dirección General sobre el seguimiento de la capacitación.
Capítulo III
Competencia
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Matías Romero interpretar los presentes Lineamientos Generales, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para esta dependencia, para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.