Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 23/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República.
Demandado: Salomón Gutiérrez Martínez.
Persona afectada: Junior Salomón Gutiérrez Ocampo y toda persona que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)    La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeta de la presente acción, consistente en:
Numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 73,000.00 (setenta y tres mil dólares americanos 00/100), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse durante su administración en el Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo Robado.
B)    La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que ostenta el demandado SALOMON GUTIERREZ MARTINEZ, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, ni para quien por cualquier circunstancia posea o detente el citado bien, derivado de la extinción de dominio, del numerario descrito en la prestación precedente.
C)    Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ø   Numerario por las cantidades de USD $73,000.00 USD (setenta y tres mil dólares americanos 00/100 moneda en curso legal de los Estados Unidos de América).
 
Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
 
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000747)