Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Sporloisirs, S.A.
Vs.
Importaciones y Exportaciones San Jacinto, S.A.
M. 174098 Lacoste
M. 547532 Diseño
Exped.: P.C.2413/2024(F-46)27603
Folio: 022075
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante solicitud de declaración administrativa de infracción presentada con fecha 18 de junio de 2025 a la que le recayó el folio de ingreso 013109, por Juan Pablo Rubalcaba González apoderado de SPORLOISIRS, S.A., derivada de la aplicación de medidas provisionales ordenadas mediante oficio 042564 de fecha 14 de noviembre de 2024, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en la fracción XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros de las marcas 174098 LACOSTE y 547532 DISEÑO, en contra de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SAN JACINTO, S.A., dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de medidas provisionales consistente en imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera contemplada en el artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ordenada mediante 042564 de fecha 14 de noviembre de 2024 y ejecutada el 12 de mayo de 2025, así como como la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa que se cita al rubro, concediéndole a IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SAN JACINTO, S.A., el plazo de diez días hábiles, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
11 de julio de 2025.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 568307)