Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Mesa 3
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: ELITE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 1248/2024-III, promovido por Dearwater Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Adolfo Gómez Morales, se ha ordenado en proveído de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Elite Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda, así mismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Hernández Guerrero
Firmado Electrónicamente.
(R.- 568301)