ACUERDO General número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
RECONOCIMIENTO
Los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tienen el compromiso de adoptar medidas que garanticen una justicia pronta, expedita, imparcial y transparente. Por ello, es necesario implementar un sistema automatizado para el turno de los asuntos, que genere trazabilidad y transparencia, a fin de fortalecer la confianza de la ciudadanía en la SCJN, y aprovechar las ventajas que ofrecen las herramientas tecnológicas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Problemática. Es un hecho notorio que la SCJN anteriormente se conformaba por dos salas y un pleno, cuyo turno de asuntos se realizaba de forma manual, sin embargo, con motivo de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, se reconfiguró su funcionamiento y únicamente sesionará en Pleno.
La SCJN, como órgano de última instancia, debe ser ejemplo de objetividad, eficacia y pulcritud en todos los ámbitos de su competencia por lo que es necesaria la implementación de un sistema electrónico automatizado que garantice el turno con criterios claros, verificables y, en su caso, establecer los supuestos de excepción.
SEGUNDO. Base Constitucional y legal. Los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, y 20, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada, equitativa y transparente distribución en el turno de los asuntos entre las Ministras y Ministros.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la recepción, el registro y turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las excepciones aplicables en dicho procedimiento.
En todos los casos, el turno de los asuntos deberá garantizar una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre las ponencias y asegurar que la ciudadanía cuente con información clara, oportuna y transparente sobre la asignación de los asuntos.
SEGUNDO. Medios y horarios para recibir promociones. Las demandas, recursos, promociones y demás escritos dirigidos o relacionados con asuntos del conocimiento de la SCJN podrán recibirse por las siguientes vías:
I.     Presencial. Se recibirán las promociones en forma presencial mediante la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia, en un horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas y de 16:01 a 24:00 horas se establecerán las guardias correspondientes;
II.     Buzón judicial. Los asuntos de la competencia de la SCJN en materia electoral, incluyendo las acciones de inconstitucionalidad, se podrán presentar en el buzón judicial ubicado en el edificio sede, en días inhábiles, de las 9:00 a las 24:00 horas, y
III.    Medios electrónicos. Será válida la recepción de promociones presentadas a través de las herramientas o plataformas tecnológicas siguientes:
a)    Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF): Plataforma habilitada para personas usuarias externas y autoridades. Su uso requiere firma electrónica. El acceso se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.se.pjf.gob.mx;
b)    Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTER-SCJN): Herramienta destinada para la comunicación entre la SCJN y los órganos del Poder Judicial de la Federación, y
c)    Sistema de intercomunicación con las autoridades: Sistema electrónico de comunicación entre la SCJN y las autoridades del Estado mexicano con quienes tenga celebrado convenio de interconexión.
IV.   Presentación en las Oficinas de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales. Las personas podrán presentar promociones en las Oficinas de Correspondencia Común de cualquiera de las sedes del Poder Judicial de la Federación en el interior de la República, quienes las recibirán y sin mayor trámite las enviarán a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la SCJN, mediante la herramienta tecnológica correspondiente, salvo el supuesto previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
       Asimismo, dentro del plazo de tres días remitirá la promoción física y anexos recibidos a través del sistema de mensajería ordinaria correspondiente.
La fecha y hora oficial de recepción serán las que consten en el acuse físico o digital de presentación, según la vía utilizada. Dichos datos serán los únicos válidos para efectos de registro, turno y cómputo de plazos procesales.
TERCERO. Procedimiento de recepción y registro en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia. Antes de recibir la documentación y sus anexos, el personal adscrito a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia verificará que la documentación presentada esté dirigida a la SCJN o a las Ministras y Ministros que la integran.
Al recibir los documentos se imprimirá el sello oficial de recepción, anotando con claridad la fecha y hora de presentación, así como el número de copias y anexos recibidos. Asimismo, se precisará si el escrito cuenta con firma autógrafa o electrónica y si cuenta con documentos originales.
Los asuntos ingresados serán registrados en el sistema electrónico correspondiente, bajo resguardo de la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia. En dicho sistema se capturarán los datos relevantes del asunto y, en su caso, se establecerán los vínculos con expedientes resueltos por la SCJN.
CUARTO. Boleta de expediente. Al recibir y registrar una promoción, el sistema generará una boleta con datos clave para identificarlo y un código QR a través del cual se podrá consultar información actualizada de la secuela procesal de su expediente, desde su recepción hasta su resolución. El uso del código QR es responsabilidad de la persona usuaria.
QUINTO. Registro. La Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será responsable de registrar los escritos y promociones, mediante el sistema automatizado, así como de su envío al área que corresponda para que inicie su trámite.
Una vez realizado lo anterior, las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos, de la Subsecretaría General de Acuerdos y de las demás áreas, según corresponda conforme al tipo de asunto, someterán a consideración de la Presidencia de la SCJN la propuesta de acuerdo suscrito. El turno respectivo se realizará en los términos establecidos en el presente Acuerdo General.
Los juicios ordinarios federales se turnarán a las ponencias una vez concluida la instrucción correspondiente.
SEXTO. Regularización del registro. Cuando un escrito o promoción sea registrado incorrectamente, previa certificación secretarial y acuerdo correspondiente, deberá devolverse a la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia para que sea subsanado el error en el registro.
De manera conjunta las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos y de la Subsecretaría General de Acuerdos emitirán las instrucciones que resulten necesarias para la adecuada integración de los expedientes y promociones que ingresen en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia, así como para agilizar y brindar certeza a los trámites derivados.
SÉPTIMO. Turno a ponencias. El turno de los asuntos se realizará mediante un sistema automatizado, conforme al orden cronológico de ingreso y a la votación obtenida, para garantizar que entre las Ministras y Ministros se distribuyan en forma equilibrada en cantidad y en categoría de asunto, de modo tal que se les turne para resolución el mismo número de cada uno de los asuntos de la competencia de la SCJN. La asignación de turnos a cada ponencia se publicará semanalmente en los medios electrónicos oficiales.
Excepcionalmente se realizará el turno de los asuntos de manera relacionada cuando, al ser registrados, el sistema automatizado de turno arroje un antecedente que lo vincule con otro y esta circunstancia sea verificada por el área correspondiente. Se estará frente a un asunto relacionado en los siguientes casos:
I.     Cuando exista otro asunto pendiente de resolver o resuelto, que tenga su origen en el mismo juicio natural, en el que se haya realizado algún estudio por alguna ponencia de la SCJN;
II.     Tratándose de contradicción de criterios, cuando se aborde el mismo problema jurídico que otra ya registrada;
III.    Cuando se trate de aclaración de sentencia se turnará a la Ministra o Ministro que haya tenido a su cargo el engrose de la sentencia;
IV.   Tratándose de consultas a trámite previstas en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se turnará a la Ministra o Ministro que previamente conoció de una consulta que contenga un planteamiento similar;
V.    Las controversias constitucionales en las que exista conexidad, entendiéndose por tal:
a)    Cuando se impugnen las mismas normas con motivo de su publicación;
b)    Cuando se impugnen las mismas normas con motivo de su aplicación en diversos actos concretos, si éstos se refieren al mismo tema jurídico;
c)    Cuando se impugnen los mismos actos concretos, aun cuando también se controviertan diversas normas;
d)    Cuando se impugnen diversos actos concretos de contenido igual o similar; y si existen más de tres asuntos podrá plantearse al Pleno, a solicitud de la Ministra o Ministro instructor, la posibilidad de que se turnen los asuntos conexos en forma ordinaria, y que éstos se resuelvan en la misma sesión, y
e)    En el caso de que se impugne el mismo decreto legislativo, aun cuando se controviertan distintos preceptos o porciones normativas, siempre que se refieran al mismo tema jurídico y ordenamiento legal.
VI.   Las acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna un decreto legislativo que fue controvertido en otra previamente turnada, con independencia de que no coincidan los preceptos impugnados;
VII.   Los recursos de reclamación en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad en los que se impugne el mismo proveído.
       Los supuestos a que refieren las fracciones V, VI y VII antes referidos, se turnarán por quien presida, a la Ministra o Ministro que conozca del asunto original, en la inteligencia de que los asuntos de esa naturaleza que se presenten con posterioridad al que se estimó conexo o que debía acumularse con uno ya en trámite, se turnarán de inmediato a quién hubiera correspondido conocer de éstos y a los que sigan en el orden correspondiente.
       En el caso de impedimentos y recursos de reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se seguirán en principio las reglas ordinarias del turno, salvo que le correspondiera a la Ministra o Ministro respecto del cual se hagan valer aquéllos y en cuanto a los que hayan dictado los acuerdos que se impugnen, en cuyo caso el asunto se turnará a la siguiente Ministra o Ministro, sin que proceda compensación alguna, asentándose en el sistema el motivo por el que quedó excluido del turno la Ministra o Ministro de que se trate;
VIII.  Las controversias constitucionales que guarden relación con una acción de inconstitucionalidad en la que se impugne el mismo decreto legislativo;
IX.   Tratándose de incidentes de falsedad de documentos planteados en recursos de reclamación interpuestos en controversias constitucionales, el turno corresponderá a la Ministra o Ministro instructor de la controversia constitucional respectiva, aun cuando se hagan valer respecto de promociones que hayan dado lugar a la integración de un recurso de esta índole;
X.    Los recursos de queja que por exceso o por defecto en el cumplimiento de sentencias se promuevan en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, y aquellos por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión en controversias constitucionales, se turnarán a la ponencia de la Ministra o Ministro que haya conocido de los medios de impugnación que les dio origen o haya hecho suyo el engrose;
XI.   Cuando se interponga un recurso de reclamación en contra de un mismo proveído o de diversos dictados en un mismo expediente si el integrado inicialmente está pendiente de resolución;
XII.   Cuando se integre un incidente de inejecución de sentencia respecto del cumplimiento de una sentencia de amparo en relación con la cual previamente se turnó un incidente de inejecución de sentencia;
XIII.  Cuando se integre una declaratoria general de inconstitucionalidad, el asunto se asignará a la Ministra o Ministro al que correspondió la ponencia del respectivo amparo en revisión;
XIV. Cuando exista una denuncia fundada porque no se cumplió una declaratoria general de inconstitucionalidad, o porque se repitió el acto reclamado relacionado con esa declaratoria, el caso será asignado a la Ministra o Ministro que conoció originalmente de dicha declaratoria;
XV.  Las incidencias que surjan con posterioridad al dictado de la sentencia en un juicio ordinario se turnarán a la Ministra o Ministro que haya elaborado el proyecto de resolución de la sentencia dictada en dicho juicio; y,
XVI. Los incidentes de inejecución derivados de una denuncia fundada por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad, o de una denuncia fundada por repetición del acto reclamado derivado de dicha declaratoria, se turnarán a la Ministra o Ministro que haya conocido de la respectiva declaratoria general, o haya conocido del asunto del que derive la declaratoria respectiva.
A la persona titular de la Presidencia de la SCJN se le exceptuará del turno de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
La persona titular de la Presidencia de la SCJN supervisará en todo momento el correcto funcionamiento en el sistema correspondiente, verificará que la distribución sea equitativa y adoptará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de cargas de trabajo entre las ponencias.
OCTAVO. Returno de los asuntos. Se realizará el returno de un asunto previamente asignado a una nueva Ministra o Ministro en los siguientes casos:
I.     Cuando al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtenga la mayoría requerida para su aprobación, se returnará a fin de que se formule un nuevo proyecto de resolución o engrose, entre las Ministras y Ministros que integraron la mayoría, y
II.     En caso de que se haga valer una excusa o recusación y ésta resulte fundada, debiendo excluirse a la persona declarada impedida.
NOVENO. Compensación de turno. Los asuntos que deriven de una solicitud de facultad de atracción o de reasunción de competencia, así como de un recurso de reclamación fundado se turnarán entre las Ministras y Ministros integrantes de la mayoría, lo que podrá dar lugar a la compensación atendiendo al orden de la votación obtenida. Para efectos del turno del asunto se considerará el momento en que el Pleno de la SCJN haya emitido la determinación correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo General, la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitará al Órgano de Administración Judicial las adecuaciones que resulten necesarias a la herramienta tecnológica correspondiente conforme a las bases del presente Acuerdo. Hasta en tanto se cuente con el Sistema Automatizado para el turno de los asuntos se continuará con el turno manual atendiendo al orden cronológico de ingreso a la SCJN y al orden de la votación obtenida por las Ministras y Ministros.
CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en coordinación con el Órgano de Administración Judicial podrá habilitar los mecanismos y herramientas tecnológicas necesarias en lo que respecta a los puntos Segundo, fracciones III, inciso c) y IV, así como Cuarto de este Acuerdo General, caso en el cual se emitirá el Acuerdo General conjunto correspondiente.
QUINTO. Las solicitudes de facultad de atracción y de reasunción de competencia ingresadas antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco no se turnarán y se listarán para el segmento respectivo de las primeras sesiones que celebre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.
El mismo tratamiento deberá darse a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales turnadas para instrucción, con excepción del Ministro Presidente a quien no se le turnarán este tipo de asuntos para instrucción y elaboración de proyectos.
Los restantes y de nuevo ingreso se returnarán a través del sistema correspondiente por categoría entre las demás ponencias, conforme a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 y al orden cronológico de ingreso de su presentación, hasta que se equilibren las cargas de trabajo.
Asimismo, la asignación de los asuntos que conocerá cada ponencia se publicará en los medios electrónicos oficiales y en los estrados, para efectos de transparencia y publicidad.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACIÓN, QUE REGULA LA RECEPCIÓN, REGISTRO Y TURNO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.