REGLAMENTO de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
RECONOCIMIENTO
Con motivo de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas; con ello, se suprime el funcionamiento en Salas.
Para cumplir con este mandato constitucional que permita al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atender con eficiencia, prontitud y profundidad todos los asuntos de su competencia, en particular aquellos que involucran los derechos humanos de sectores vulnerables, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, incluyendo los actos previos relacionados con la integración de las listas, plazos para la presentación de los proyectos de resolución y los debates.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Base constitucional y legal. Los artículos 17, párrafo tercero y 94, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6 y 17, fracciones VII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a emitir normas generales, entre ellas, las que tengan por objeto resolver de manera eficaz, pronta y frente al pueblo de México los asuntos que son de su competencia.
SEGUNDO. Justificación. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, en materia del Poder Judicial, cambió la estructura y operatividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al reducir el número de ministras y ministros, de once a nueve y extinguió sus Salas, para funcionar solamente en Pleno.
De acuerdo con el informe de labores 2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, la Primera Sala resolvió 1,868 asuntos, la Segunda Sala 2,009, mientras que el Pleno 479.
Del mismo informe, se advierte que desde 2011 -inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación- hasta el 2023, la Primera Sala resolvió más de 63,000 asuntos, cifra similar a la de la Segunda Sala, mientras que el Pleno, en ese mismo tiempo alcanzó un poco más de 4,000 expedientes resueltos.
Hasta el 27 de marzo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó tres días a la semana (lunes, martes y jueves), mientras que las Salas únicamente lo hacían el miércoles; no obstante, de las estadísticas se advierte que las Salas eran las que desahogaban el mayor número de asuntos.
Lo anterior evidencia que, si bien el Tribunal en Pleno era la instancia que ocupaba el mayor tiempo en las sesiones, también es el que menos productividad tenía. Es un hecho notorio que las discusiones en Pleno eran extremadamente largas y, en muchas ocasiones, se ocupaban de cuestiones procesales en lugar de centrarse en la resolución del fondo.
En este contexto, tomando en consideración que, con motivo de la reforma citada desaparecieron las Salas y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ahora únicamente funciona en Pleno, existe la necesidad de establecer reglas con el objeto de que las sesiones sean ágiles y sencillas, pero a su vez efectivas y transparentes frente al pueblo de México. Es por ello que debe priorizarse el debate, optimizando los tiempos de intervención en las sesiones.
Así, para agilizar la resolución de los asuntos y dar certeza a la toma de decisiones, bajo los principios de máxima publicidad y transparencia, es necesario establecer reglas para el desarrollo de las sesiones, así como de sus actos previos y posteriores, esto es, desde la integración de las listas de asuntos para sesión, hasta la toma de las decisiones.
De esa manera, se garantiza que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean emitidas en tiempo y respondan a las necesidades urgentes de justicia de la sociedad.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es sensible al clamor de justicia y se prevé generar espacios que permitan que personas o grupos en situación de vulnerabilidad, Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y otros sectores, tengan acceso efectivo a la resolución de los asuntos, es por ello que se prevé la existencia de audiencias públicas que se podrán celebrar en un lugar distinto a las sedes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por estas razones se expide el presente:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE
INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo se integra el orden del día, la forma en que se debate y cómo se listan o programan los asuntos.
Artículo 2. Principios de interpretación. Las disposiciones de este Reglamento deben aplicarse e interpretarse de conformidad con los principios constitucionales y de derechos humanos, perspectiva de género, pluriculturalidad, enfoque inclusivo y máxima publicidad.
Corresponderá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer y dirimir cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Capítulo Segundo
De las sesiones del Pleno
Artículo 3. Tipo de sesiones del Pleno. Las Sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ser:
I. Sesiones públicas, que a su vez podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes, y
II. Sesiones privadas.
Artículo 4. Sesiones Públicas. Por regla general, las sesiones deberán ser públicas. Se permitirá la entrada a las personas que deseen asistir, considerando la capacidad de la sala de Pleno.
La Presidencia con auxilio de las direcciones u órganos administrativos competentes, garantizará las condiciones necesarias para que los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas o personas o grupos en situación de vulnerabilidad o con alguna discapacidad, puedan tener acceso a las sesiones.
Para este efecto el Pleno podrá auxiliarse de intérpretes de señas o de lenguas maternas.
Artículo 5. Sesiones públicas ordinarias y extraordinarias. Las sesiones públicas ordinarias se celebrarán en días hábiles dentro de los dos periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 5, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y horario, aun en los periodos de receso, cuando el asunto lo amerite y a solicitud de cualquiera de los integrantes del Pleno, en términos del artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 6. Sesiones solemnes. Las sesiones serán solemnes cuando deba desarrollarse algún acto protocolario y se regirán por el orden establecido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 7. Sesiones privadas. Las sesiones serán privadas, de manera excepcional, cuando la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine para abordar alguno de los temas previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 8. Lugar. Las sesiones se celebrarán en las sedes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera excepcional, el Pleno podrá sesionar en sedes distintas a la principal cuando así lo determine en razón del interés y trascendencia del asunto en cuestión.
Artículo 9. De la preparación de las sesiones extraordinarias en territorio. Para la buena realización de las sesiones extraordinarias en territorio, se deberán observar las reglas siguientes:
I. Las Ministras y Ministros, por decisión propia o a petición de la ciudadanía podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria en territorio exponiendo las razones que la motiven;
II. La solicitud debe presentarse antes del cierre de instrucción para el caso de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad o antes de la publicación de la lista en los demás casos, salvo determinación en contrario de las Ministras y Ministros;
III. El Pleno resolverá lo conducente en sesión privada y por mayoría simple;
IV. En caso de aprobarse la solicitud, se deberá precisar el día, hora y lugar en que deba celebrarse la sesión;
V. Las áreas correspondientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizarán las gestiones de coordinación necesarias para lograr el buen desarrollo y seguridad de la sesión, y
VI. Cuando las sesiones extraordinarias en territorio se deban realizar en Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, las áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecerán una relación de coordinación con las autoridades comunitarias a fin de respetar sus normas, costumbres y formas de organización.
Artículo 10. Desarrollo de las sesiones. Para la adecuada realización de las sesiones, se deberán observar las reglas siguientes:
I. Las Ministras y Ministros deberán acudir a todas las sesiones en forma presencial. En casos excepcionales, cuando exista causa justificada que les impida acudir físicamente, previo aviso a la Presidencia, podrán hacerlo a través de los medios electrónicos;
II. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conducirá los debates y tomará todas las decisiones que sean necesarias para su buen desarrollo, procurando la seguridad de todos los asistentes a la sesión;
III. El día y hora fijadas para la celebración de la sesión, la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, verificará el quórum y hará constar las Ministras y Ministros que se encuentran presentes o ausentes;
IV. Verificado el quórum, la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos certificará la hora de la apertura de la sesión y si la lista se publicó en los términos establecidos en el presente Reglamento; asimismo, procederá a dar cuenta con el acta o actas de la sesión anterior para, en su caso, ser aprobada;
V. Hecho lo anterior, continuará la sesión en la forma siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos dará cuenta con los asuntos a discutir en el orden publicado en la lista respectiva;
b) El orden de la lista podrá variar al inicio de la sesión o durante la misma, con la autorización de la mayoría simple y a petición de cualquiera de las Ministras o Ministros, quienes expondrán brevemente el motivo de su solicitud;
c) La Presidencia someterá a discusión o debate los proyectos de resolución y posteriormente a votación. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro ponente adjuntará al proyecto la propuesta de temas que se deben someter a votación, y
d) Hecho lo anterior, la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos tomará nota del resultado de la votación y lo hará constar de viva voz.
VI. Agotada la discusión de la totalidad de los asuntos listados, la Presidencia declarará el cierre de la sesión e instruirá que se levante el acta correspondiente. Ante cualquier evento extraordinario no será necesario declarar el cierre de la sesión;
VII. El proyecto de acta de la sesión se debe circular a más tardar el segundo día hábil posterior al de su realización y se listará para su aprobación en la siguiente sesión de la materia que corresponda;
VIII. La Presidencia podrá decretar recesos de la sesión, por el tiempo necesario y razonable para su continuación. Hará pública su decisión;
IX. Las Ministras y Ministros podrán ausentarse momentáneamente de las sesiones, previo aviso a la Presidencia, quien de ser necesario podrá decretar un receso con la finalidad que la o el ausente se reincorpore. En casos urgentes que impidan a las Ministras o Ministros continuar en la sesión, se dará aviso a la Presidencia por las vías pertinentes;
X. Además de levantar el acta de la sesión, la Secretaría General de Acuerdos vigilará que se cuente con la versión taquigráfica, y
XI. Cuando el asunto esté vinculado con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes y sujetas a protección internacional, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y todos aquellos casos en que las Ministras y Ministros consideren que la o las personas involucradas tienen características y condiciones sociales específicas o que se trate de casos que sean muy importantes y trascendentes para el país, la sentencia se emitirá en formato de lectura accesible o bien, se elaborará una síntesis de la sentencia en dicho formato.
En caso de Pueblos y Comunidades Indígenas, la síntesis deberá ser traducida a la lengua indígena correspondiente.
Artículo 11. Suspensión de las sesiones. Cuando por algún motivo deban suspenderse las sesiones, se procurará su reanudación en la misma fecha, tan pronto desaparezcan las causas que la generaron.
Artículo 12. Reglas de debate. Durante el periodo de debate de la sesión plenaria en el que se analizan, discuten y resuelven los asuntos, las intervenciones y deliberaciones de la Presidencia, las Ministras y Ministros se orientarán por las siguientes reglas:
I. Exposición del ponente. Para iniciar el análisis y deliberación de los asuntos, la Presidencia concederá el uso de la palabra a la Ministra o Ministro ponente, a fin de que, en un máximo de diez minutos, exponga su propuesta y el proyecto de resolución correspondiente.
La exposición debe centrarse en los argumentos sustanciales que den solución al asunto, excluyendo, de ser posible, los aspectos relativos a la procedencia. Asimismo, podrá exponer cuestiones vinculadas con los aspectos procesales cuando:
a) Sea la materia principal del proyecto;
b) Sea indispensable para que el Pleno adopte un nuevo criterio;
c) Una Ministra o Ministro lo solicite;
d) Se haya iniciado debate con relación a ellos y se estime que pueden existir razones o motivos que se deben dilucidar y decidir, o
e) Previo a la sesión y por cualquier medio se hayan realizado observaciones vinculadas con esos aspectos.
Cuando la Ministra o Ministro ponente no se encuentre presente de manera física o remota, cualquier integrante del Pleno podrá realizar la exposición y, en su caso, hacer suyo el proyecto.
Cuando exista identidad en los asuntos listados, se trate de reiteración de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o no exista complejidad en el asunto, las Ministras o Ministros ponentes, podrán prescindir de la exposición de sus proyectos; en cuyo caso, en forma directa o por conducto de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, se realizará una referencia sucinta de los mismos. En estos supuestos se podrán analizar y votar los asuntos en forma conjunta;
II. Intervención de Ministras y Ministros. La Presidencia otorgará la palabra a las Ministras y Ministros en el orden de prelación en que lo soliciten;
III. Primera ronda. En primera intervención, las Ministras o Ministros podrán hacer uso de la voz hasta por siete minutos. Concluidas todas las intervenciones, la o el ponente, podrá dar respuesta conjunta a los planteamientos expuestos hasta por cinco minutos;
IV. Segunda ronda. En segunda intervención, las Ministras y Ministros podrán hacer uso de la voz hasta por cinco minutos. En segunda ronda, la o el ponente podrá atender todos los argumentos formulados hasta por tres minutos;
V. Tercera y ulteriores rondas. Cuando el asunto lo amerite, de manera excepcional, la Presidencia podrá abrir las rondas de debates que estime necesarias, fijando el tiempo de intervención;
VI. Prevención. La Presidencia podrá indicar a las Ministras y Ministros que su tiempo de intervención está por agotarse o se ha agotado, procurando que culmine sus argumentos o exposición;
VII. Prohibición de interrupción. En el curso de las intervenciones, los integrantes del Pleno se abstendrán de interrumpir a la Ministra o Ministro que esté en uso de la palabra;
VIII. Consulta. Después de agotar las rondas de intervenciones, la Presidencia preguntará al Pleno si se considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, a fin de que se tome la votación correspondiente;
IX. Votación. La Presidencia podrá someter a votación económica o nominal el asunto y preguntará si formularán algún voto;
X. Resultado. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos recabará y dará cuenta del resultado de la votación. Acto seguido, la Presidencia realizará la declaratoria correspondiente, y
XI. Continuación del debate. Cuando algún asunto quede en lista por haber concluido la sesión y no se haya resuelto, el Pleno podrá determinar cuándo deberá continuar su debate.
Artículo 13. Casos de urgente ejecución. Cuando a juicio del Tribunal Pleno la resolución que se emita sea de urgente ejecución, la Presidencia, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, requerirá al Tribunal Colegiado, Juzgado de Distrito, autoridades responsables, demandadas o vinculadas al cumplimiento, la ejecución inmediata de la sentencia con la transcripción de los efectos y puntos resolutivos, sin que para ello sea necesario que el acta haya sido aprobada.
Capítulo Tercero
De las listas de asuntos con proyecto de resolución y para sesión
Artículo 14. Listas generales. Elaborado y autorizado un proyecto por la ponencia, se ingresará al Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría General de Acuerdos quien de inmediato lo integrará a las listas generales atendiendo a la clasificación prevista en los artículos 22 y 23 de este Reglamento, respetando en todo momento el orden cronológico y progresivo en el que fueron entregados.
Artículo 15. Listas de asuntos del orden del día para sesión. Tomando como base las listas generales a que se refiere el artículo anterior, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de la Secretaría General de Acuerdos conformará las listas del orden del día para sesión observando las siguientes reglas:
I. Se listarán en primer orden los asuntos urgentes, de atención prioritaria, preferente, o de término;
II. Posteriormente, se incluirán los asuntos respetando el orden en que fueron entregados de acuerdo con las listas generales;
III. La Presidencia podrá incluir en la lista los proyectos de resolución que estime necesarios y pertinentes;
IV. En todo momento se procurará que la lista se integre con un mismo número de asuntos por ponencia, y
V. Cuando por cualquier razón no se incluyan en las listas para sesión, un mismo número de asuntos por ponencia, la Presidencia y la Secretaría General, adoptarán criterios compensatorios.
Artículo 16. Asuntos urgentes, prioritarios, preferentes o de término. Para efectos de la integración de las listas del orden día para sesión, se entenderá por:
I. Asuntos urgentes: La revisión oficiosa de los Decretos presidenciales a los que alude el último párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Asuntos prioritarios: Aquellos a los que se refieren los artículos 4 de la Ley de Amparo y 9 bis de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Asuntos de atención preferente: Se entenderán de atención preferente, entre otros, los casos en que una persona se encuentre privada de la libertad, todos aquellos relacionados con derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, se involucre directamente el interés superior de los menores, deriven de juicios agrarios colectivos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, los conflictos competenciales, los impedimentos, los incidentes de inejecución de sentencia, las impugnaciones en materia electoral en términos del artículo 17, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con la aprobación o modificación de medidas cautelares sobre faltas graves y respecto de la resolución de los seguidos por faltas de esa naturaleza, y
IV. Asuntos de término: Los asuntos en materia tributaria y penal a que se refieren los artículos 17, párrafo segundo y, 20, Apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuyo plazo iniciará a computarse respecto de los ingresados antes de la entrada en vigor de este Reglamento, a partir del 1 de septiembre de 2025 en que entra en funciones la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 17. Publicación de la lista de asuntos. La lista de asuntos que se verán en sesión se publicará en la herramienta informática correspondiente, así como en los estrados del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando menos con tres días de anticipación a su celebración, sin contar el día de la publicación ni el de la sesión.
Capítulo Cuarto
De los proyectos de resolución
Artículo 18. Publicación de los proyectos. Los proyectos de resolución se publicarán al difundirse la lista respectiva. Para ello, la ponencia que corresponda deberá generar una versión pública de los proyectos y la remitirá junto con éstos a la Secretaría General de Acuerdos para su ingreso al sistema digital.
Artículo 19. Retiro de proyectos. Los proyectos de resolución podrán retirarse a solicitud justificada de la Ministra o Ministro ponente antes de la celebración de la sesión, únicamente para fortalecer sus consideraciones o durante el desarrollo de la misma previo acuerdo del Pleno.
En su caso, retirado el asunto, se volverá a listar en un plazo que no excederá de treinta días naturales.
Artículo 20. Sustitución de proyectos. Las ponencias podrán realizar la sustitución total o parcial de un proyecto por errores, precisiones o por modificaciones no esenciales, hasta un día hábil antes de la sesión. Toda sustitución será comunicada de inmediato a las restantes ponencias.
Capítulo Quinto
De las sesiones para la resolución de los asuntos de la Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Artículo 21. Sesiones del Pleno. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se realizarán los días lunes a jueves de cada semana, sin demérito de que se pueda acordar su celebración en cualquier otro día hábil o inhábil.
De manera excepcional, podrán celebrarse sesiones los días viernes, cuando el Pleno lo considere necesario.
Si el día de la sesión no se concluye con la discusión o votación de los asuntos listados, podrá continuarse el día siguiente o en la fecha que determine la mayoría simple del Pleno.
A fin de facilitar el debate y resolución de los asuntos de la competencia del Pleno, los proyectos se organizarán en los términos establecidos en el presente Reglamento, atendiendo al día, materias, temas o afinidad en el sentido que se propongan las resoluciones. Las listas de asuntos para sesión se integrarán conforme a dicha organización.
Artículo 22. Sesiones de lunes y martes. Los días lunes y martes de cada semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupará de los proyectos de resolución que entren al estudio de fondo de los siguientes asuntos:
I. Controversias constitucionales;
II. Acciones de inconstitucionalidad;
III. Asuntos en los que proponga aplicar lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de:
a) Los recursos de inconformidad tramitados en términos del artículo 201, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, y
b) Los incidentes de inejecución de sentencia.
IV. Declaratorias generales de inconstitucionalidad;
V. Contradicciones de criterios entre las extintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; entre ésta y cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal de Disciplina Judicial y entre los Plenos Regionales;
VI. Constitucionalidad de las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión;
VII. Recursos de revisión en materia de seguridad nacional a que se refiere el Capítulo III, Título Octavo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. Los asuntos a que se refiere el artículo 16, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
IX. Los asuntos en los que se reciban sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictadas contra el Estado Mexicano, de las que se desprenda una obligación para el Poder Judicial de la Federación.
En el listado de los asuntos referidos se dará preferencia a los que guarden relación con los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Artículo 23. Sesiones de miércoles y jueves. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ocupará los miércoles y jueves de los siguientes asuntos:
I. Los miércoles se listarán los asuntos relacionados con las materias penal y civil, diversos a los indicados en el artículo anterior, y
II. Los jueves se listarán asuntos relacionados con las materias administrativa y laboral, diversos a los indicados en el artículo anterior.
Al inicio de dichas sesiones se desarrollará un segmento para abordar las solicitudes de facultad de atracción y de reasunción de competencia de parte legitimada, de las materias correspondientes. Para tal efecto la Secretaría General de Acuerdos elaborará una síntesis de antecedentes relevantes que serán puestos a consideración del Pleno. De ejercerse la atracción o la reasunción, el asunto respectivo se turnará a la ponencia que corresponda atendiendo a la fecha y hora en la que el Pleno haya emitido esa determinación.
Concluido el segmento anterior, se abrirá uno diverso para analizar y resolver los proyectos de resolución en los que no se proponga un análisis de fondo, así como los recursos de reclamación. Si durante la cuenta de los asuntos se advierte que alguno amerita discusión, éste será agregado al segmento correspondiente a los asuntos de estudio de fondo o bien, podrá listarse para un día diverso a consideración de la mayoría simple del Pleno.
Para el último segmento de la sesión se listarán los asuntos que propongan el estudio de fondo. Este segmento se presentará por ponencia, atendiendo a la votación obtenida en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, debiendo rotarse cada semana, a efecto de que quien fue el primero de la cuenta de la sesión anterior, en la siguiente sesión ocupe el último lugar.
En el listado de los asuntos referidos se dará preferencia a los que guarden relación con los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición de este Tribunal que se encuentre en contravención a lo señalado en este Reglamento.
TERCERO. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de quince fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del REGLAMENTO DE SESIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE ASUNTOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.