AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones al Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El pasado 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Plataformas Digitales, en la que se prevén regulaciones relacionadas medularmente con el reconocimiento de la existencia de relación laboral tratándose de personas trabajadoras en la modalidad de plataformas digitales a que hace referencia el artículo 291-A de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, en términos de lo previsto por el artículo 291-K, fracción VI de la LFT, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales en su carácter de patrón, entre otras obligaciones especiales, tiene que realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de la legislación aplicable;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios del Decreto de referencia, su entrada en vigor sería 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el 22 de junio de 2025 y, se prevé que el Consejo de Administración del Infonavit, en el plazo de 5 días posteriores, esto es el 27 de junio de 2025, deberá publicar en el mismo órgano de difusión, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la fracción VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, a través de la prueba piloto de participación obligatoria, para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
Mediante Sesión Extraordinaria número 917, de fecha 10 de junio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó las "Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024". Asimismo, instruyó a la Secretaría General para realizar los trámites para la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación dentro del plazo previsto en el Decreto antes mencionado.
Con fecha 26 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado el 24 de diciembre de 2024.
Mediante Sesión Extraordinaria número 919, de fecha 21 de julio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, así como a garantizar en su ámbito de competencia el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de la mencionada Ley, a través de la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
Anexo Único
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SEGUNDA. ...
XII. Persona Trabajadora Acreditada: persona trabajadora a que hace referencia el CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES, que hubiera recibido algún crédito del Instituto por virtud de la existencia de relación laboral distinta al desempeño de actividades remuneradas gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.
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DÉCIMA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291-S, fracción III, de la LFT, en relación con el diverso artículo 29, fracción III, de la Ley, durante la vigencia de la prueba piloto a que hace referencia el artículo Segundo Transitorio de la reforma a la LFT publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, las Personas Trabajadoras Acreditadas deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de pago ante este Instituto en los mismos términos en los que lo venían haciendo previo a la entrada en vigor de la prueba piloto.
Cuando el crédito otorgado por este Instituto a una persona trabajadora se hubiera generado durante la vigencia de la presente Regla por virtud de una relación laboral distinta a lo previsto en el CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES de la LFT, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 29, fracción III, de la Ley, en relación con el Capítulo IV del Reglamento de Inscripción, Pago de aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los demás relativos y aplicables, considerándose como patrón responsable de la aplicación del descuento al salario para la amortización del crédito, a aquel distinto al empleador en plataformas digitales con el que la Persona Trabajadora Acreditada sostenga o hubiera sostenido la relación laboral considerada por este Instituto para el otorgamiento del crédito de que se trate.
Este Acuerdo fue aprobado en la Sesión Extraordinaria número 919, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintiuno de julio de dos mil veinticinco.- El Secretario General y Jurídico, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 568300)