CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Randall Laboratories, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-014/2021.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL RANDALL LABORATORIES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XXXIX, XL, XLI y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con los artículos Transitorios Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 5 y 62, primer párrafo y fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 34, primer párrafo de su Reglamento, en correlación con el numeral 66 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro; 11, 59, 60, fracción III, 61, último párrafo y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Sexto Transitorio de la referida Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 114 y 115 de su Reglamento; 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, Apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil veintitrés; y 1, fracción XCIII y 4, fracción XCIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la resolución de quince de julio de dos mil veinticinco contenida en el oficio SABG/OIC110/AR/101/2025, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-014/2021, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la moral Randall Laboratories, S.A. de C.V., determinándose imponerle las sanciones de inhabilitación por 45 (cuarenta y cinco) meses, término que atendiendo a lo ordenado en la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo 17890/20-17-05-6, se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publicó la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación, por cuanto hace a la resolución primigenia, esto es, el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno; por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación, ni presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal, así como la sanción económica impuesta en el mismo resolutivo.
Por otra parte, tomando en consideración que la moral de nuestra atención, se encuentra inhabilitada para que por sí misma o a través de interpósita persona, pudiera presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno de los regulados por la legislación de la materia desde el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno; esto es, el día siguiente a aquel en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la sanción administrativa originalmente declarada nula; con la finalidad de evitar una doble imposición de sanción, procédase a tomar en consideración dicha data para el cómputo e imposición de la sanción administrativa aquí impuesta, la cual fenecerá el veinticuatro de agosto de dos mil veinticinco.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, y la citada moral no haya pagado la multa impuesta en el resolutivo Segundo de la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la citada multa, presentado ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y113 de su Reglamento.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral Randall Laboratories, S.A. de C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando los arrendamientos, bienes o servicios que contraten, se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2025.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.