ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 115/2025
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, el 30 de diciembre de 2020, así como el 24 de diciembre de 2024, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante el "Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 3, 10 y 17 de febrero, el 2 de marzo y el 29 de noviembre de 2017, el 28 de diciembre de 2018, el 31 de diciembre de 2019, el 30 de diciembre de 2020, así como el 24 de diciembre de 2024, se ha venido otorgando un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles;
Que los estímulos fiscales tienen el objetivo de mitigar la volatilidad de los precios de las referencias internacionales del crudo y los combustibles, así como del tipo de cambio, además de impedir que los precios de los combustibles se incrementen en términos reales;
Que conforme al Artículo Primero, segundo párrafo, del Decreto mencionado, el cálculo del estímulo fiscal aplicable a los combustibles automotrices se hará conforme a la metodología que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la metodología antes mencionada se establece en el "Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019;
Que el 31 de diciembre de 2019, se modificó el Acuerdo antes citado para adecuar la referencia al octanaje de las gasolinas a fin de armonizarlo con la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016, para clasificar a las gasolinas en gasolina menor a 91 octanos y en gasolina mayor o igual a 91 octanos;
Que el 26 de octubre de 2022, se modificó el Acuerdo de referencia con el propósito de ajustar el factor de actualización del cálculo de los precios base, con la finalidad de fortalecer las acciones para proteger el poder adquisitivo de la población;
Que el 28 de diciembre de 2022, se modificó el Acuerdo de referencia en virtud de que las condiciones que motivaron la modificación a la metodología el 26 de octubre de 2022 habían dejado de prevalecer, por lo que existían las condiciones para continuar con la política de no incrementos de precios en términos reales, permitiendo la actualización de los precios base de los combustibles conforme a las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor observadas;
Que desde el establecimiento de la metodología, el mercado de los combustibles automotrices ha experimentado cambios derivados de la aparición de nuevos participantes nacionales e internacionales, así como de modificaciones a las regulaciones aplicables en México y otros países, por esta razón es necesario actualizar la referida metodología para reflejar las condiciones imperantes en el mercado y proteger la economía de las familias mexicanas y las finanzas públicas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Único, fracción I, en la definición del componente "" de la fórmula prevista en dicha fracción y la fracción II, en la definición del componente "" del "Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2019, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2019, el 26 de octubre de 2022, así como el 28 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:
"Artículo Único. ...
I. ...
                    pesos por litro
Donde:
  El promedio ponderado por volumen de los precios al mayoreo publicado el 30 de noviembre de 2018 en la página de internet de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para todas las regiones del país, dicho promedio se expresará en pesos por litro, para el combustible .
       ...
           ...
II. ...

Donde:
    ...
     ...
                   ...
                   ...
1.     Gasolina menor a 91 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unl 87, USGC, Prompt Pipeline, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.
2.     Gasolina mayor o igual a 91 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unl 93, USGC, Prompt Pipeline, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.
3.     Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Prompt Pipeline, publicada por Platts US MarketScan, en USc$/galón.
       Los promedios anteriores se obtendrán de descontar a las cotizaciones diarias para cada uno de los combustibles el costo de la obligación de volumen renovable Renewable Volume Obligation (RVO), Current Year, publicado por Platts US MarketScan, en USc$/galón.
    ...
  ...
      ...
     ...
  ...
...".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.