DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en sus objetivos 1.4 y 3.9, señala la importancia de "Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público" e "Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida", respectivamente, y
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaboró el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030, el cual se trata de un programa sectorial, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y, previo dictamen de la unidad administrativa competente de dicha secretaría, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030, es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia le corresponda a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por esta, ejecutarán los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 01 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.