DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Artículo Único: SE REFORMAN los artículos 3, apartado B, fracción I; 6, fracciones VIII y IX; 7, párrafo primero; 8, fracciones VI, VIII y XXV; 12, fracciones IV, V, VIII y XXI; 13, fracciones XXVII y XXVIII; 15, fracciones IX y X; 18, fracciones XVIII, XXI, XXIX, LVI y LVII; 19, fracciones X, XII, y XIII; 20, fracciones VII y VIII; 21, fracciones I y II; 23, fracciones II, III, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII y XXIV; y 24; SE ADICIONAN los artículos 6, fracciones IX Bis, IX Ter y IX Quáter; 8, fracciones VII Bis, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 12, fracción XXVI; 13, fracciones XXIX y XXX; 15, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII; 18, fracciones LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV y LXVI; 19, fracción XIV; 20, fracción IX; 21, fracciones XIX a XXVII; 22, fracciones XX a XXVIII; y 23, fracciones XXV a XXXI; SE DEROGAN los artículos 6, fracciones X, XI, XIII, XVII y XIX; 8, fracción XXVI; 12, fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV; 18, fracciones XVII, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX y L; 21, fracciones III a XVIII; y 22, fracciones I a VII, IX a XII y XIV a XIX, todos del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
A ...
B. El órgano administrativo desconcentrado:
I. Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
...
ARTÍCULO 6.- ...
I. a VII. ...
VIII. Expedir las políticas y emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos para su implementación en las materias competencia de la Agencia;
IX. Emitir y conducir las políticas de telecomunicaciones, satelital y radiodifusión del gobierno federal, incluidas aquellas relativas a la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte del Estado;
IX Bis. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno Federal;
IX Ter. Conducir políticas para procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado;
IX Quater. Emitir el plan nacional de conectividad y acceso a Internet;
X. Derogado.
XI. Derogado.
XII. ...
XIII. Derogado.
XIV. a XVI. ...
XVII. Derogado.
XVIII. ...
XIX. Derogado.
XX. a XXV. ...
...
ARTÍCULO 7.- La Unidad, las coordinaciones nacionales y direcciones generales están a cargo de una persona titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de las personas titulares de las direcciones, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se establezcan en el Manual de Organización General de la Agencia, sus manuales de organización específicos, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
...
ARTÍCULO 8.- ...
I. a V. ...
VI. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo en colaboración con la Dirección General de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. ...
VII Bis. Suscribir en el ámbito de su competencia y previo dictamen de la Dirección General Jurídica, Cumplimiento Normativo y Gobernanza Tecnológica y en su caso informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las partes contratantes, convenios de colaboración y coordinación con la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; sin perjuicio de las atribuciones del ejercicio directo que le confieren al titular de la Agencia;
VIII. Brindar asesoría técnica, acompañamiento y capacitación en las materias y asuntos de su competencia, a las personas servidoras públicas de la Agencia, la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a XXIV. ...
XXV. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia;
XXVI. Derogado.
XXVII. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a los servidores públicos a su cargo;
XXVIII. Dirigir la formulación de los proyectos e informes de programas presupuestarios relativos a su unidad administrativa, así como informar a la persona titular de la Agencia, el desarrollo de los programas bajo su responsabilidad y del ejercicio de sus facultades;
XXIX. Someter ante el Comité de Transparencia la clasificación de la información y las versiones públicas que se generen de los documentos competencia de su unidad administrativa;
XXX. Solicitar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades, la información que sea necesaria para dar cumplimiento a los objetivos y atribuciones de la Agencia;
XXXI. Gestionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las bases de datos e información que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal generen, recaben y almacenen en el ejercicio de sus atribuciones, y que resulte necesaria para la ejecución de las facultades y atribuciones de la Agencia;
XXXII. Participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración, técnicos y asambleas a la Agencia, en los que sean designados, y
XXXIII. Las demás que les atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias, las que les sean delegadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las funciones que les encomiende la persona titular de la Agencia o sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 12.- ...
I. a III. ...
IV. Representar legalmente a la Agencia, su Titular, a las Unidades Administrativas adscritas y al órgano administrativo desconcentrado, en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Agencia en términos de la normativa aplicable;
V. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Agencia, su Titular, a las Unidades Administrativas adscritas y al órgano administrativo desconcentrado, ante los Tribunales Federales y del fuero común y toda autoridad en los trámites jurisdiccionales u otros asuntos de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Agencia, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer, rendir y desahogar toda clase de pruebas;
VI. a VII. ...
VIII. Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona titular, a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes, que normen su actuación;
IX. a XX. ...
XXI. Coordinar las áreas bajo su adscripción, respecto de las consultas que en materia jurídica formulen las personas servidoras públicas de la Agencia o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, y
XXII. Derogado.
XXIII. Derogado.
XXIV. Derogado.
XXV. Derogado.
XXVI. Formular y emitir opiniones jurídicas en representación de la Agencia respecto de iniciativas, anteproyectos o proyectos de leyes y decretos, así como cualquier tipo de normatividad relacionada con las materias que sean competencia de la Agencia.
ARTÍCULO 13.- ...
I. a XXVI. ...
XXVII. Vigilar y verificar el cumplimiento del modelo integral de atención ciudadana, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Dirigir y conducir las acciones de colaboración y coordinación con las entidades federativas y municipios para transferencia de tecnología y conocimiento;
XXIX. Definir y promover los instrumentos, herramientas, mecanismos para la operación del modelo integral de atención ciudadana para las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXX. Ejercer las facultades conferidas a la Agencia en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que no estén conferidas expresamente a otra persona servidora pública en este reglamento.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a VIII. ...
IX. Dirigir la capacitación y actualización en materia de simplificación de trámites y servicios de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Integrar un repositorio nacional de código que promueva el desarrollo de capacidades tecnológicas de las entidades federativas y municipios;
XI. Coordinar, implementar y vigilar la aplicación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones por parte de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal;
XII. Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones vinculantes a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos;
XIII. Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias;
XIV. Promover y substanciar la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post;
XV. Solicitar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
XVI. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XVIII. En coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital, diseñar e implementar las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XIX. En coordinación con la Dirección General de Gobierno Digital, habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
XX. Supervisar que las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización;
XXI. Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXII. Diseñar e implementar los procesos para el cálculo del costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados;
XXIII. Supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
XXIV. Asesorar, acompañar y capacitar en el diseño de herramientas tecnológicas que ayuden a la simplificación administrativa y digitalización de los procesos, trámites y servicios a cargo de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
XXV. Desarrollar acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;
XXVI. Emitir el dictamen de análisis de impacto regulatorio o la constancia de exención correspondiente;
XXVII. Otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
XXVIII. Determinar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados.
ARTÍCULO 18.- ...
I. a XVI ...
XVII. Derogado.
XVIII. Coordinar sus acciones con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal para establecer los mecanismos administrativos y técnicos que requieren las instituciones públicas de educación superior y de investigación para la interconexión entre sus redes, y entre éstas y las redes internacionales especializadas en el ámbito académico, así como en temas de desarrollo tecnológico, de conformidad con el artículo 205 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIX. ...
XX. Derogado.
XXI. Administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado;
XXII. Derogado.
XXIII. Derogado.
XXIV. Derogado.
XXV. ...
XXVI. Derogado.
XXVII. ...
XXVIII. Derogado.
XXIX. Proponer a su superior jerárquico y adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones dé aviso de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias;
XXX. a XXXI. ...
XXXII. Derogado.
XXXIII. a XXXVI. ...
XXXVII. Derogado.
XXXVIII. ...
XXXIX. Derogado.
XL. a XLV. ...
XLVI. Derogado.
XLVII. Derogado.
XLVIII. Derogado.
XLIX. Derogado.
L. Derogado.
LI. a LV. ...
LVI. Autorizar los desarrollos de software que realicen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
LVII. Autorizar la donación y el licenciamiento a título gratuito u oneroso de software, equipos y certificación en el que intervengan las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
LVIII. Proponer en el ámbito de su competencia, a la persona titular de la Agencia:
a.     Las políticas, normas, lineamientos, criterios, manuales, procedimientos, programas y demás instrumentos aplicables para el logro de los objetivos de la Agencia;
b.     Los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
c.     Adoptar las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando se dé aviso a la Agencia de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias;
d.     Con base en los elementos técnicos, la opinión no vinculante de la Agencia sobre el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades enviado por la autoridad competente, misma que deberá formularse;
e.     Las políticas en materia de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal, de cobertura universal y cobertura social y las correspondientes para procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado;
f.     El plan nacional de conectividad y acceso a Internet, y
g.     Las disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software, con la finalidad de dictaminar técnicamente su aprovisionamiento.
LIX. Ejercer las facultades conferidas a la Agencia en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que no estén conferidas expresamente a otra persona servidora pública en este reglamento;
LX. Elaborar en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y proponer a la persona titular de la Agencia el programa nacional de espectro radioeléctrico;
LXI. En coadyuvancia con la Coordinación Nacional de Transformación Digital, elaborar y proponer a la persona titular de la Agencia, los lineamientos para la homologación y simplificación de trámites y servicios relacionados con la instalación, despliegue, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura de telecomunicaciones;
LXII. Otorgar la conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnologías de la información y comunicación u homólogo, de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal a solicitud de su titular;
LXIII. Brindar atención y seguimiento a los procesos de gestión de los bienes de tecnologías de la información y comunicaciones, desde su planeación hasta su desincorporación realizados por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal;
LXIV. Coordinar la atención de las solicitudes de dictaminación técnica del aprovisionamiento de tecnologías de la información y comunicaciones, con independencia del medio o instrumento jurídico o administrativo a través del que se realice por parte de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
LXV. Solicitar la opinión técnica a cualquier unidad administrativa de la Agencia, cuando sean requeridas derivado de un procedimiento de dictaminación técnica, y
LXVI. Definir los protocolos de seguridad de la información y de las telecomunicaciones de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 19.- ...
I. a IX. ...
X. Requerir a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella relacionada con incidentes, riesgos, vulnerabilidades y cualquier otro elemento relevante para la supervisión, coordinación y fortalecimiento de la ciberseguridad de la Administración Pública Federal;
XI. ...
XII. Asistir a la persona titular de la Agencia en la celebración de acuerdos, convenios y mecanismos de colaboración y coordinación en materia de ciberseguridad;
XIII. Promover y mantener mecanismos de cooperación con otras entidades gubernamentales, sector privado y organizaciones internacionales, entre otras, en las materias de su competencia, y
XIV. Proponer los protocolos de seguridad de la información y de las comunicaciones de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 20.- ...
I. a VI. ...
VII. Asesorar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en la entrega y soporte de servicios informáticos y de comunicaciones;
VIII. Coordinar y administrar la operación de los sistemas de información de la Agencia, y
IX. Definir, coordinar, desarrollar e implementar los sistemas de información y mecanismos de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, que sean requeridos por todas las unidades administrativas de la Agencia, y sus entidades sectorizadas.
ARTÍCULO 21.- ...
I. Coordinarse con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet;
II. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal;
III. Derogado.
IV. Derogado.
V. Derogado.
VI. Derogado.
VII. Derogado.
VIII. Derogado.
IX. Derogado.
X. Derogado.
XI. Derogado.
XII. Derogado.
XIII. Derogado.
XIV. Derogado.
XV. Derogado.
XVI. Derogado.
XVII. Derogado.
XVIII. Derogado.
XIX. Supervisar las políticas de telecomunicaciones, y de radiodifusión del Gobierno Federal;
XX. Coordinar las acciones y medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando la Comisión le dé aviso de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias;
XXI. Promover, en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet;
XXII. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales para el cumplimiento de este objetivo;
XXIII. Coordinar las políticas para procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado;
XXIV. Emitir, en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el programa nacional de espectro radioeléctrico que tendrá por objeto promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el fin de brindar mayor cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para contribuir al bienestar de la población;
XXV. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXVI. Coordinar la ejecución del plan nacional de conectividad y acceso a Internet, y
XXVII. Las demás que le confiera la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y otras disposiciones legales o administrativas.
ARTÍCULO 22.- ...
I. Derogado.
II. Derogado.
III. Derogado.
IV. Derogado.
V. Derogado.
VI. Derogado.
VII. Derogado.
VIII. ...
IX. Derogado.
X. Derogado.
XI. Derogado.
XII. Derogado.
XIII. ...
XIV. Derogado.
XV. Derogado.
XVI. Derogado.
XVII. Derogado.
XVIII. Derogado.
XIX. Derogado.
XX.- Diseñar, supervisar y evaluar la Política Satelital de la Administración Pública Federal;
XXI. Dirigir las acciones, estratégicas y programas que deriven de la política satelital;
XXII. Promover el efectivo desarrollo de actividades satelitales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia satelital;
XXIII. Promover el desarrollo de los sistemas satelitales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México;
XXIV. Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios satelitales;
XXV. Promover acuerdos que beneficien a las actividades satelitales;
XXVI. Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales las propuestas y observaciones que se realicen en materia satelital, para su estudio y consideración;
XXVII. Diseñar las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno Federal, y
XXVIII. Auxiliar en la administración y vigilancia del uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado.
ARTÍCULO 23.- ...
I. ...
II. Establecer y ejecutar las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como darles seguimiento y verificar su observancia, de conformidad con la política que determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno;
III. Auxiliar a la persona titular de la Agencia e intervenir administrativamente en el nombramiento, adscripción, movimiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas, en términos de la normativa vigente, así como emitir opinión, respecto de los casos en el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
IV. a XIV. ...
XV. Expedir los nombramientos y autorizar los movimientos del personal, de acuerdo con los titulares de las unidades administrativas de la Agencia;
XVI. ...
XVII. Coordinar la implementación y contratación del programa de vigilancia de la Agencia;
XVIII. Coordinar los trabajos, programas y estrategias para la mejora de la organización interna de la Agencia;
XIX. ...
XX. Someter a consideración de la persona titular de la Agencia, las propuestas de cambios y las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Agencia;
XXI. Someter a la aprobación de la persona titular de la Agencia, el proyecto de Manual de Organización General de la Agencia y coadyuvar en la elaboración que lleven a cabo las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de los demás manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público;
XXII. ...
XXIII. Coordinar, supervisar y vigilar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal y contable, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIV. Dictaminar al interior de la Agencia los proyectos de reestructuraciones, creaciones, modificaciones o eliminaciones orgánico-funcionales de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, así como opinar dichos proyectos de las entidades paraestatales sectorizadas a la Agencia y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
XXV. Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, contabilidad y operación financiera, así como el control y seguimiento del ejercicio del gasto y el registro contable y rendición de cuentas de las unidades administrativas de la Agencia, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
XXVI. Establecer el Programa Anual de Trabajo que contenga los proyectos, metas e indicadores de la Agencia, alineados con los objetivos estratégicos de esta dependencia y el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente;
XXVII. Presentar las declaraciones de carácter fiscal, vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y efectuar el entero de las retenciones que la Agencia deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones conforme a la normatividad vigente;
XXVIII. Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario respecto de los proyectos normativos que se pretendan someter a consideración del titular del Ejecutivo Federal;
XXIX. Representar a la Agencia en las gestiones en materia de prestaciones laborales y de seguridad social ante el Gobierno Federal, así como ante autoridades locales para el cumplimiento de las obligaciones que establezca la normatividad aplicable, y realizar trámites, consultas e integrar la información que sea requerida; asimismo, efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos que corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Resguardar los expedientes del personal, y
XXXI. Fungir como área coordinadora de Archivos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Agencia, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las menciones y atribuciones de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como las atribuciones previstas en el presente reglamento relacionadas con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en términos del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
TERCERO. Todas las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman tales funciones o atribuciones en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en coordinación con las autoridades de cuya participación se requiera, deberá de llevar a cabo las acciones necesarias para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente la Dirección General Satelital del Sistema Satelital Mexsat, al Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones.
La transferencia señalada en el párrafo que antecede, deberá prever todo lo relacionado con la designación de autoridad contable ante el servicio denominado INMARSAT, el cual contempla: servicios de facturación, catálogo de usuarios y proveedores, cartera de cuentas incobrables, histórico de facturas líquidas a proveedores y cartera pendiente por pagar a proveedores.
Las personas titulares de la Dirección General de Administración y Finanzas u homólogas de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones y del resto de autoridades cuya participación se requiera, serán coordinadoras del proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este artículo, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de sus competencias.
SEXTO. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en coordinación con las autoridades de cuya participación se requiera, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá acudir ante la autoridad competente, a efecto de establecer el procedimiento a seguir, con relación a las concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con que cuente el Sistema Satelital Mexsat.
SÉPTIMO. En un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto se deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes a los ordenamientos jurídicos respectivos para armonizarlos con las disposiciones previstas en esta disposición.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 01 de septiembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.