ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o. fracción III de la Ley de Comercio Exterior, prevé que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo,15 de abril, 28 de agosto y 24 de septiembre de 2024, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas;
La regla 2.2.18, y los anexos 2.2.1, numerales 8, fracción I y 10, y 2.2.2, numeral 7, fracción I, del Acuerdo de Reglas, señalan los requisitos y criterios para solicitar el aviso automático de exportación de tomate fresco;
Que el 18 de abril de 1996 el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.), inició una investigación antidumping respecto a las exportaciones mexicanas de tomate fresco a ese país. No obstante, con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía y mitigar los efectos negativos que tuviesen la continuación de la investigación sobre la industria nacional de tomate, los productores mexicanos y el Departamento de Comercio de los EE.UU. (USDOC), firmaron un Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping (en lo sucesivo, Acuerdo de Suspensión) sobre tomates frescos de México;
Que el 19 de septiembre de 2019, el USDOC y los productores/exportadores mexicanos suscribieron un nuevo Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping (Acuerdo 2019), mismo que entró en vigor en esa misma fecha;
Que el Acuerdo 2019 permite a los firmantes exportar tomate fresco de origen mexicano a los EE.UU. sin el pago de derechos compensatorios, siempre que dichas exportaciones se realicen a precios iguales o superiores al precio de referencia, se sometan a inspecciones de calidad a cargo del Departamento de Agricultura de los EE.UU., y se sujeten a un esquema eficaz de monitoreo;
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 2019, la Secretaría de Economía implementó un mecanismo de monitoreo de las exportaciones de tomate fresco clasificado en la fracción arancelaria 0702.00.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el requisito de presentar un aviso automático de exportación, conforme a lo dispuesto en el Anexo 2.2.1, numerales 8, fracción I y 10, y el Anexo 2.2.2, fracción I, numeral 7 del Acuerdo de Reglas;
Que el 14 de abril de 2025, el USDOC notificó formalmente a los productores/exportadores de tomate mexicanos la intención de dar por terminado el Acuerdo 2019, rescindir una de las revisiones administrativas y emitir la orden antidumping, misma que entró en vigor 90 días después de la notificación, es decir a partir del 14 de julio de 2025;
Que, al terminarse el Acuerdo de Suspensión se publicó en el DOF el 8 de agosto de 2025 el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco, con el objeto de establecer la medida consistente en sujetar a precios mínimos de exportación al tomate fresco, con el fin de asegurar la producción e incrementar la competitividad nacional, así como integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio y el abasto de productos destinados al consumo básico de la población;
Que con el propósito de otorgar certeza jurídica a los agentes económicos involucrados en la cadena de valor del tomate fresco y a fin de mitigar posibles distorsiones de precios en el mercado de exportación hacia los EE.UU., especialmente aquellas que pudieran derivarse de operaciones por debajo del costo de producción, lo que podría afectar el equilibrio del mercado e incidir negativamente en los mercados internacionales, se considera necesario modificar el marco normativo que regula el esquema de exportación de tomate fresco, con el objeto de adecuarlo a las condiciones actuales del sector y promover su desarrollo económico sostenible, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ÚNICO. Se reforman la regla 2.2.18 y los anexos 2.2.1, numeral 10, y 2.2.2, numeral 7, fracción I y se adiciona la regla 2.2.18 BIS al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
2.2.18 Para efectos del numeral 7, fracción I del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, en caso de que se requiera adicionar marcas a las señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, aumentar o disminuir kilogramos, cambiar de beneficiario o país de destino, será necesario solicitar la cancelación del aviso vigente, a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, firmado por el titular del aviso automático de exportación de tomate o representante legal que ya tenga acreditada personalidad ante la SE y solicitar un nuevo aviso por el saldo del mismo, anexando el formato Excel publicado en el SNICE debidamente requisitado. En caso de que el titular del aviso automático de exportación de tomate sea comercializador, la cancelación del mismo debe ser solicitada por el productor que lo solicitó originalmente.
2.2.18 BIS Para efectos del numeral 7, fracción I del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, para obtener el aviso automático de exportación de tomate, se estará a lo siguiente:
Podrán realizar la solicitud las personas físicas y morales productores que exporten tomate fresco directamente o a través de comercializadores que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) por la implementación de las Buenas Prácticas en unidades de producción de tomate fresco (Aviso de Adhesión), expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), vigente y que estén inscritas en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía, debiendo mantener dicha obligación durante la vigencia del Aviso de Adhesión y del aviso automático de exportación de tomate.
A. Previo a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate, los exportadores, ya sean productores o comercializadores, deben solicitar la Inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, de conformidad con lo siguiente:
a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, que el precio declarado en el aviso automático de exportación de tomate y el precio real de exportación, serán consistentes y que no será menor al establecido en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2025.
b) Anexar el Documento de Exportador con Constancia vigente expedido por organismos que componen la industria nacional, reconocidos por la SADER y la SE.
La SE emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud o se tenga debidamente integrado el expediente, lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.
Los beneficiarios del registro deben dar aviso a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo.
La SENASICA notificará oportunamente a la SE todas las expediciones, cancelaciones y modificaciones a los Avisos de Adhesión.
B. Para solicitar el aviso automático de exportación de tomate, se debe enviar al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx lo siguiente:
a) Escrito libre, en términos de la regla 1.3.5, del presente ordenamiento, señalando el número del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, y para el caso de productores que exporten a través de comercializadores, deben indicar, el nombre del comercializador, el RFC, monto que exportará a través del mismo, variedad, vigencia y Aviso de Adhesión el cual debe ser firmado tanto por el comercializador como por el productor;
b) El formato Excel disponible en el SNICE, debidamente requisitado, y
c) Copia Simple del Aviso de Adhesión, vigente.
Únicamente podrán considerarse solicitudes que ingresen a través de una cuenta de correo electrónico autorizada por el productor, señalado en el escrito libre, en términos de la regla 1.3.5.
En el caso de comercializadores, los avisos automáticos de exportación de tomate únicamente podrán solicitarse por el productor y serán emitidos a nombre del comercializador de acuerdo con la información que se declare en el formato Excel que se anexe a la solicitud.
La DGFCCE expedirá el aviso automático de exportación de tomate en estricto apego a la información de marcas comerciales y variedades, señalada en el Aviso de Adhesión.
La DGFCCE enviará a las cuentas de correo electrónico señaladas por los solicitantes, la resolución correspondiente en el plazo de un día hábil, contado a partir de que la solicitud se tenga debidamente presentada y cuente con el folio de seguimiento.
En caso de que algún embarque haya sido rechazado en la aduana de destino por cuestiones sanitarias o fitosanitarias, solamente el monto que no haya sido causa del rechazo podrá ser reintegrado, para lo cual el beneficiario del aviso automático de exportación de tomate debe anexar a su solicitud la documentación que demuestre el volumen que no le fue rechazado.
Todas las exportaciones de tomate deben observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco.
C. Serán motivos de cancelación del Registro:
a) Que no se cumpla con lo establecido en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establecen precios mínimos de exportación para el tomate fresco;
b) No mantener vigente el documento de exportador con Constancia expedida por alguno de los organismos que componen la industria nacional, reconocidos por la SADER y la SE.
c) Incurrir en alguna de las causales de cancelación del aviso automático de exportación establecidas en la regla 2.2.20.
Para el caso de comercializadores, solo será cancelado el registro del exportador.
Para iniciar el procedimiento de cancelación a que se refieren los párrafos que anteceden, la DGFCCE deberá notificar al titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco las causas que lo motivaron y le concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Durante la sustanciación del procedimiento de cancelación, quedará suspendido el registro y el aviso automático de exportación de tomate autorizado al amparo del mismo.
Cuando el titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de suspensión, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión señalada en el párrafo que antecede, misma que será notificada en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos.
Si el titular del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco no ofrece pruebas, no expone sus alegatos o no desvirtúa las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva de la inscripción, misma que será notificada en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo otorgado para ofrecer pruebas y formular alegatos, y el exportador no podrá solicitar una nueva inscripción hasta ocho meses posteriores a la cancelación.
ANEXO 2.2.1
...
1.- a 9.- ...
10.- Los avisos automáticos de exportación se autorizarán al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que esté debidamente integrada y, tendrán la vigencia que se señale en la autorización.
En el caso del aviso automático de exportación de tomate a que se refiere el numeral 8, fracción I del presente Anexo, la vigencia será por el plazo establecido en el Aviso de Adhesión. Los exportadores podrán solicitar un nuevo aviso automático de exportación de tomate, dentro de los tres días anteriores a que termine la vigencia del aviso automático que estén utilizando, al amparo de un nuevo Aviso de Adhesión otorgado por el SENASICA para un nuevo ciclo productivo. La vigencia del nuevo aviso automático de exportación de tomate iniciará y finalizará en los mismos plazos establecidos en el Aviso de Adhesión.
Los avisos automáticos de exportación de tomate para los comercializadores serán solicitados únicamente por el productor y por la vigencia que éste determine en el formato de solicitud en Excel (Layout).
En caso de que el beneficiario deje de pertenecer al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco a que se refiere el numeral 7, fracción I del Anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, los avisos automáticos de exportación de tomate previamente autorizados perderán su vigencia a partir del momento en que se da de baja al exportador.
Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.
Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción II, del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE. Para el caso de los avisos que se expidan al amparo de la regla 2.2.26, apartado B, se estará a las disposiciones aplicables.
En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.
La DGFCCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGFCCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General.
10 BIS.- a 15.- ...
ANEXO 2.2.2
...
1.- a 6 BIS.- ...
7.- ...
I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva:
| Fracción arancelaria | NICO | Criterio | Requisito |
| 0702.00.03 | 01 03 04 05 99 | Personas físicas y morales productores que exporten tomate fresco directamente o a través de comercializadores y que cuenten con el Aviso de Adhesión, expedido por el SENASICA, vigente. Asimismo, estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco ante la Secretaría de Economía, y deben de mantener dicha obligación durante la vigencia del Aviso de Adhesión y del aviso automático de exportación de tomate. | Conforme a lo señalado en la regla 2.2.18 BIS |
II. a III. ...
7 BIS.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el 8 de septiembre de 2025.
SEGUNDO. - La recepción de solicitudes para la inscripción al Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco, será a partir del 18 de agosto de 2025, conforme a los señalado en el presente Acuerdo. Por única ocasión, las solicitudes primigenias podrán ser atendidas en un plazo hasta de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- A partir del 8 de septiembre de 2025, quedan sin efectos los avisos automáticos de exportación de tomate, expedidos por la Secretaria de Economía, a título particular que se encuentren vigentes.
CUARTO.- Los exportadores que cuenten con avisos automáticos de exportación de tomate vigentes podrán solicitar un nuevo aviso de exportación de tomate de manera anticipada al amparo de su Aviso de Adhesión vigente. Esto será hasta tres días antes del inicio de su vigencia, única y exclusivamente por el volumen de producción que ampare, una vez descontado el volumen exportado a la fecha de la solicitud.
Los titulares de los avisos automáticos de exportación de tomate serán responsables de solicitar el nuevo aviso de exportación de tomate por el volumen de producción que no exceda su saldo autorizado en el Aviso de Adhesión original, una vez descontado el volumen ya exportado. La DGFCCE podrá validar en cualquier momento dicha información y, en caso de detectar incongruencias entre el volumen de producción autorizado en el Aviso de Adhesión original y el volumen solicitado en el aviso de exportación de tomate al amparo del nuevo Aviso de Adhesión, será causal de cancelación del Registro Nacional de Exportadores de Tomate Fresco.
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.