| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| NUMERAL | INCISO | TEXTO VIGENTE | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN |
| 3 | a) | Actualización cartográfica electoral: Modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales de que se trate, en la cartografía electoral. En la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico; | Actualización cartográfica electoral: Proceso de modificación de la representación espacial y la nomenclatura de las unidades geográficas que componen la división político-administrativa del país, así como la redefinición de las unidades territoriales base para la logística electoral. Esta actualización incluye la correcta referenciación de áreas geográficas, los cambios de categoría o segregación de las localidades, y el registro de elementos necesarios para la localización de los domicilios de la ciudadanía; |
| b) | Ajuste gráfico de rasgos: Adecuación del trazo de demarcaciones territoriales a fin de corregir la representación de rasgos físicos en la cartografía electoral, sin que la referencia a la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana sea afectada y sin que la conformación distrital se modifique; | Ajuste gráfico de rasgos: Adecuación del trazo de demarcaciones territoriales a fin de corregir la representación de rasgos físicos en la cartografía electoral, sin que la referencia a la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana sea afectada y sin que la conformación electoral de los distritos se modifique; | |
| | d) | Autoridad competente: Autoridad que por disposición de ley está facultada, en el orden local o federal, para emitir un decreto, acuerdo o dictamen de modificación de límites de un estado o municipio; | Autoridad competente: Autoridad que por disposición de ley está facultada, en el orden local o federal, para emitir un decreto, acuerdo o dictamen de modificación de límites territoriales de un estado o municipio; |
| e) | Base geográfica electoral digital: Conjunto de datos espaciales en formato digital asociados a una demarcación territorial electoral; | Base geográfica electoral digital: Conjunto de datos espaciales en formato digital asociados a cada demarcación territorial electoral; | |
| f) | Cartografía: Representación en cartas o mapas de la información geográfica; | Cartografía nacional: Representación de forma esquemática de una parte o la totalidad de la superficie terrestre del país, que se realiza a escala, con referencia a un sistema de coordenadas universal; | |
| g) | Cartografía electoral: Representación en cartas o mapas de los distintos rasgos de la demarcación territorial del país a partir de la cual se define la representación político-electoral. Al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de los ciudadanos con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular; | Cartografía: Representación esquemática de los distintos rasgos de la división territorial del país a partir de la cual se define la representación político-electoral. Al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de la ciudadanía con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular; | |
| i) | Ciudadano en situación de calle: Ciudadana o ciudadano mexicano que, además de cumplir los supuestos del artículo 34 de la Constitución: I. Carece de alojamiento fijo, regular y adecuado para pernoctar, que cuente con una infraestructura que pueda ser caracterizada como vivienda, o II. Su residencia nocturna se encuentra en albergues dirigidos por entidades públicas o privadas que brindan albergue temporal; | Ciudadanía en situación de calle: Ciudadana o ciudadano mexicano que, además de cumplir los supuestos del artículo 34 de la Constitución: I. Carece de alojamiento fijo, regular y adecuado para pernoctar, con una infraestructura que pueda ser caracterizada como vivienda, o II. Su residencia nocturna se encuentra en albergues dirigidos por entidades públicas o privadas que brindan albergue temporal; | |
| o) | Decreto: Documento emitido por las legislaturas de los estados, mediante el cual se crean municipios, se modifican límites municipales o se cambia el nombre geográfico de municipios y localidades; | Decreto: Documento emitido por las legislaturas de los estados, mediante el cual se crean municipios, se modifican límites municipales, se determina la adscripción municipal de localidades o se cambia el nombre geográfico de municipios y localidades; | |
| p) | Nuevo concepto | Demarcaciones Municipales Electorales: Unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de regidores por el principio de mayoría relativa. Para el caso de la Ciudad de México son Unidades territoriales al interior de las alcaldías en las que se elige la figura de concejales por el principio de mayoría relativa. Esta denominación podrá variar conforme a las leyes electorales locales. | |
| | r) | Distrito Electoral: Unidad territorial creada para efectos de organizar la recepción de votos para la figura de diputados por el principio de mayoría relativa, ya sean federales o locales, según la elección que se trate. Los distritos electorales están conformados por secciones electorales completas al interior de un municipio; | Distrito Electoral: Unidad territorial creada para elegir diputaciones por el principio de mayoría relativa, ya sean federales o locales, según la elección que se trate. Los distritos electorales están conformados por municipios completos o fracciones de municipios, que a su vez se configuran con secciones electorales completas. |
| s) | Documento emitido por autoridad competente: Instrumento jurídico emitido por la autoridad legalmente responsable que consigna el acto por el que se crean municipios, se modifican límites municipales o estatales, o se cambia el nombre geográfico de municipios y/o localidades; | Documento emitido por autoridad competente: Instrumento jurídico emitido por la autoridad legalmente responsable que consigna el acto por el que se crean municipios, se establecen o modifican límites municipales o estatales, o se cambia el nombre geográfico de municipios y/o localidades; | |
| | t) | Domicilio: Es el lugar físico de residencia habitual de un ciudadano con el propósito de permanecer en él, donde manifiesten dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos. En el caso de los ciudadanos en situación de calle es la geolocalización electoral; | Domicilio: Es el lugar físico de residencia habitual de un ciudadano o ciudadana con el propósito de permanecer en él, donde manifiesten dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos. En el caso de la ciudadanía en situación de calle, se le ubicará en la sección electoral correspondiente al espacio físico en el que se encuentren habitualmente al momento de realizar su trámite registral; |
| bb) | Integración seccional: Actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena; | Integración seccional: Actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección, que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ambas pertenezcan al mismo distrito electoral y municipio, y que el resultado de la unión sea una sección con el número de electores en el rango que la ley ordena; | |
| ii) | Mapa: Documento de información gráfica relativa a toda o una parte de una superficie real o ideal, que contiene información seleccionada, generalizada y simbolizada, sobre una cierta distribución espacial de un área grande; usualmente, la superficie terrestre. La información es de carácter general y se presenta en escalas relativamente reducidas con referencia a un sistema de coordenadas universal; | Mapa: Documento que representa de forma esquemática una parte o la totalidad de la superficie terrestre, que se realiza a escala, con referencia a un sistema de coordenadas universal; | |
| jj) | Nuevo concepto | Marco Geográfico Electoral: es la organización del territorio nacional en unidades geográficas para estructurar los procesos electorales. Este marco se establece para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto dentro de delimitaciones territoriales bien definidas. | |
| | oo) | Reseccionamiento: Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena; | Reseccionamiento: Procedimiento para actualizar la geografía electoral, consistente en dividir una sección origen que tiene un número de electores por encima del rango establecido por la ley y generar nuevas secciones electorales, con la condición de que éstas últimas tengan un número de electores en el rango que la ley ordena; |
| rr) | Sección resultante: Sección electoral que se construye a partir de un procedimiento de reseccionamiento, y | Sección resultante: Sección electoral que se construye a partir de un procedimiento de reseccionamiento o integración seccional; | |
| ss) | Nuevo concepto | Segregación de localidad: Proceso en el que una localidad está ubicada geográficamente en un municipio, pero por determinación de la autoridad competente, su adscripción administrativa es referida a otro municipio, y | |
| 6 | - | En todos los casos al realizar la actualización cartográfica electoral, la Dirección Ejecutiva sustituirá la ubicación geográfica de los registros en la base de datos de los ciudadanos, que como consecuencia de dicha actualización deban ser modificados, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan, garantizando en todo momento el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. | En todos los casos al realizar la actualización cartográfica electoral, la Dirección Ejecutiva sustituirá la referencia geográfica de los registros en la base de datos de la ciudadanía, que como consecuencia de dicha actualización deban ser modificados, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan, garantizando en todo momento el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. |
| 7 | - | En ningún caso, como resultado de la actualización cartográfica electoral, podrán ser excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, los registros de los ciudadanos involucrados en estos trabajos, asegurando en todo momento el ejercicio de sus derechos político-electorales. | En ningún caso, como resultado de la actualización cartográfica electoral, podrán ser excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, los registros de la ciudadanía involucrada en estos trabajos, asegurando en todo momento el ejercicio de sus derechos político-electorales. |
| 9 | - | En caso de que un ciudadano considere que ha sido referenciado geoelectoralmente en un municipio, distrito o entidad distinta a la que pertenece y por ende su registro no se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, podrá interponer el Juicio Ciudadano correspondiente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al estimar que dicho acto es violatorio de sus derechos político-electorales. | En caso de que un ciudadano o ciudadana considere que ha sido referido o referida geoelectoralmente a un municipio, distrito o entidad distintos a los que pertenece y por ende su registro no se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, podrá interponer el Juicio Ciudadano correspondiente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al estimar que dicho acto es violatorio de sus derechos político-electorales. |
| 10 | - | Los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales o distritales no se realizarán durante el desarrollo del proceso electoral federal o en los estados con proceso electoral local, así como durante los trabajos para determinar los distritos electorales uninominales. | Los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales no se realizarán durante el desarrollo del proceso electoral federal o en los estados con proceso electoral local, así como durante los trabajos para determinar los distritos electorales uninominales. |
| 15 | - | El domicilio electoral deberá contener al menos los siguientes componentes: [...] c) Geoelectorales: Entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana. Para el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, se procederá en términos de la normatividad vigente. Para el caso de los ciudadanos en situación de calle, en el domicilio electoral deberán asentarse los datos de distrito, municipio, sección, localidad y manzana. En el apartado de vialidad y número exterior, se deberá asentar el texto "PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL". | El domicilio electoral deberá contener al menos los siguientes componentes: [...] c) Geoelectorales: Entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana. Para el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, se procederá en términos de la normatividad vigente. Para el caso de la ciudadanía en situación de calle, en el domicilio electoral deberán asentarse los datos de distrito, municipio, sección, localidad y manzana. En el apartado de vialidad y número exterior, se deberá asentar el texto "PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL". |
| 16 | - | La actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. | La actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. |
| 19 | - | La Dirección Ejecutiva deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la Junta General y el Consejo General. | La Dirección Ejecutiva deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, demarcaciones municipales electorales, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la Junta General y el Consejo General. |
| 24 | - | La Dirección Ejecutiva podrá llevar a cabo de manera permanente el ajuste gráfico de rasgos por actualización cartográfica siempre y cuando no se afecte la referencia en la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana. | La Dirección Ejecutiva podrá llevar a cabo de manera permanente el ajuste gráfico de rasgos por actualización cartográfica siempre y cuando no se afecte la referencia en la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana a nivel de estado, municipio, distrito electoral local o federal. Los casos de ajuste gráfico de rasgos, junto con los elementos técnicos que los avalan, se harán del conocimiento de la Comisión previo a la actualización de la base geográfica electoral digital, para que, en su caso, ésta emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales. El numeral 25 pasa a formar parte del numeral 24, en su segundo párrafo. |
| 25 | - | Numeral 25 Nueva disposición | En caso de que el ajuste gráfico de rasgos involucre límites municipales trazados en la cartografía electoral, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando la adecuación de los límites de un municipio o estado no incida en la delimitación de otro municipio o estado se propondrá el ajuste gráfico conforme al numeral 24. b) Cuando exista una falla de representación del límite municipal en la cartografía electoral que sea resultado de errores de dibujo, originados por la imprecisión de los insumos o instrumentos de medición utilizados en su momento, la propuesta de ajuste gráfico será puesta a consideración de las y los integrantes de la Comisión, con los elementos técnicos que sustentan la propuesta de ajuste, y se procederá conforme a los numerales 37 a 45. |
| 28 | - | Para efectos de los presentes Lineamientos, la modificación de límites estatales se presenta cuando: a) Dos entidades federativas establecen de común acuerdo nuevos límites geográficos; b) El Senado de la República resuelve en definitiva algún diferendo limítrofe, en términos del artículo 46 de la Constitución, y c) La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve alguna controversia sobre límites territoriales que se susciten entre estados, en términos del artículo 105, fracción I de la Constitución. | Para efectos de los presentes Lineamientos, la modificación de límites estatales se presenta cuando: a) Las entidades federativas celebran convenios amistosos, mismos que deben ser aprobados por la Cámara de Senadores. b) En caso de no existir convenio entre las partes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el conflicto de límites territoriales. |
| 35 | b) | Se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado: [...] b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación. | Se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado: [...] b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. En caso de ambigüedad técnica en el documento emitido por la autoridad competente se procederá conforme al numeral 36. |
| 36 | - | Cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, se procederá de conformidad a lo siguiente: a) El Instituto avisará por escrito a la legislatura del estado correspondiente que iniciará el procedimiento de revisión del problema de límites municipales, con el objeto de ajustarlos para fines electorales; b) La Dirección Ejecutiva realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; c) Para estos efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos descritos en el numeral 12. d) La propuesta inicial de ajuste a los límites municipales se enviará a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión, para los efectos que establece el numeral 40; e) La Dirección Ejecutiva valorará las observaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión, en los términos previstos en el numeral 40; f) El Consejo General, de considerarlo procedente, resolverá sobre el ajuste a los límites municipales con efectos electorales, conforme a lo dispuesto en el numeral 43, y El Instituto utilizará la definición de los límites municipales hasta en tanto no haya un pronunciamiento por parte de la autoridad competente que solucione el problema de límites de manera definitiva. | Cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, se atenderá de la manera siguiente: a) El Instituto hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados. b) Cuando el documento emitido por la autoridad competente, que establece la delimitación de los municipios involucrados, sea ambiguo, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45. |
| 37 | - | Cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores. | Cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de las y los electores. |
| 38 | - | En cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 35 y 36, la Dirección Ejecutiva revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas. | En cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la Dirección Ejecutiva revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique y, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. |
| 41 | - | En el caso de que el dictamen técnico-jurídico señale como improcedente la actualización cartográfica electoral, en virtud de una ambigüedad técnica, la Dirección Ejecutiva lo comunicará de manera inmediata a la Vocalía Ejecutiva que corresponda, a efecto de que lo haga del conocimiento a la autoridad que emitió el documento, con el propósito de que pueda aclararlo o modificarlo, en su caso. | En el caso de que el dictamen técnico-jurídico señale como improcedente la actualización cartográfica electoral, debido a insuficiencia de elementos técnicos, la Dirección Ejecutiva lo comunicará de manera inmediata a la Vocalía Ejecutiva que corresponda, para que en su caso lo haga del conocimiento a la autoridad que emitió el documento, con el propósito de que pueda aclararlo o modificarlo, en su caso. |
| 60 | - | La Dirección Ejecutiva deberá conservar un registro histórico de los movimientos de los ciudadanos cuya georreferencia se haya modificado producto del reseccionamiento o de la integración seccional. | La Dirección Ejecutiva deberá conservar un registro histórico de los movimientos de la ciudadanía cuya georreferencia se haya modificado producto del reseccionamiento o de la integración seccional. Además, cuando las adecuaciones al marco seccional derivadas del reseccionamiento y/o de la integración seccional hayan sido incorporadas en la cartografía electoral se hará del conocimiento de la Comisión las secciones origen y las secciones resultantes. |
| - | - | Nuevo Capítulo | Capítulo Segundo. Demarcaciones Municipales Electorales |
| 66 | - | Nuevo numeral | La Dirección Ejecutiva, por instrucción del Consejo General, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las Demarcaciones Municipales Electorales en los estados donde los regidores sean electos por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las demarcaciones correspondientes a la elección de concejales. |
| 67 | - | Nuevo numeral | Las directrices técnicas para definir las Demarcaciones Municipales Electorales y Circunscripciones Electorales en la Ciudad de México se enmarcarán en los criterios que las leyes locales en la materia establezcan. |
| 68 | - | Nuevo numeral | El Plan de Trabajo en materia de definición de Demarcaciones Municipales Electorales y Circunscripciones Electorales en la Ciudad de México que apruebe el Consejo General, así como de su desarrollo, se informará a la Comisión. |