ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones a los Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG998/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL", APROBADOS MEDIANTE DIVERSO INE/CG393/2019
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de los LAMGE. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los LAMGE.
2.     Recomendación de la CNV. El 8 de julio de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV15/JUL/2025, la CNV recomendó a este Consejo General, modificar los LAMGE aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.
3.     Aprobación del Anteproyecto de Acuerdo por la CRFE. El 29 de julio de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE38/03SO/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante acuerdo INE/CG393/2019, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los procesos electorales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
II.     Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las resoluciones a las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante acuerdo INE/CG393/2019.
TERCERO. Motivos para aprobar las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante acuerdo INE/CG393/2019.
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento Interior del INE otorgan al Instituto diversas atribuciones en materia de organización de los procesos electorales. Entre dichas atribuciones destaca la facultad para definir la geografía electoral del país antes del inicio de cada proceso electoral, así como la responsabilidad de elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En ese sentido, la geografía electoral se entiende como la división territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a los siguientes componentes:
a)   Circunscripción plurinominal federal;
b)   Circunscripción plurinominal local;
c)   Entidad federativa;
d)   Distrito electoral federal;
e)   Distrito electoral local;
f)    Municipio;
g)   Sección electoral, y
h)   Demarcación territorial local, cuando así lo prevea la legislación correspondiente.
Dichas unidades territoriales se representan en cartas o mapas que integran la cartografía electoral, herramienta técnica a través de la cual se define la representación político-electoral y, al mismo tiempo, se establece la asociación del domicilio de las y los ciudadanos con derecho a voto en el territorio nacional. Esta herramienta resulta indispensable para organizar los comicios y garantizar la adecuada integración de los órganos de elección popular.
Cabe destacar que la cartografía electoral es un instrumento dinámico, cuya actualización resulta necesaria frente a fenómenos como la creación de nuevos municipios, modificaciones a los límites territoriales, incorporación de nuevos asentamientos humanos o variaciones en el número de habitantes por sección electoral. Dichos cambios tienen efectos directos sobre el Padrón Electoral, la emisión de Credenciales para Votar y la integración de la Lista Nominal de Electores.
Por lo anterior, resulta fundamental contar con una cartografía electoral permanentemente actualizada, que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana o ciudadano a la sección electoral correspondiente a su domicilio, considerando además el crecimiento natural de la población y su impacto sobre los mecanismos de registro y representación política.
Asimismo, es pertinente señalar que, para la actualización de la cartografía electoral, el INE implementa diversos programas técnicos como: reseccionamiento, integración seccional, adecuación y modificación de límites municipales, y creación de nuevos municipios, con base en la información legal emitida por las legislaturas locales mediante decretos oficiales.
En ese contexto, los trabajos de actualización cartográfica encuentran su sustento normativo, además de la CPEUM y la LGIPE, en los LAMGE, los cuales fueron aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG393/2019, cuyo objetivo consiste en definir los términos a través de los cuales el INE lleva a cabo la actualización de la cartografía electoral.
Bajo esa línea, la DERFE, en coordinación con la CNV, llevaron a cabo un análisis integral de los LAMGE en el Grupo de Trabajo de Operación en Campo, con el propósito de evaluar su eficacia operativa y normativa, a partir de las experiencias adquiridas en su implementación por parte de la propia Dirección Ejecutiva, así como de las observaciones y aportaciones formuladas por los integrantes por dicho órgano de vigilancia.
Este ejercicio de revisión tuvo como objetivo identificar áreas de mejora normativa, operativa y procedimental que permitan fortalecer los principios de certeza, objetividad y transparencia en la integración y conservación del marco geográfico electoral. En dicho análisis, se detectaron aspectos susceptibles de actualización, simplificación o precisión, tanto en lo relativo a la terminología empleada, como en los procedimientos institucionales.
El marco geográfico electoral constituye una herramienta fundamental para garantizar el adecuado vínculo entre las y los ciudadanos y su sección electoral, así como para asegurar la correcta georreferenciación de los domicilios en el Padrón Electoral y la eficiente operación de las elecciones. Por lo tanto, resulta indispensable que los lineamientos que lo regulan estén alineados con las mejores prácticas técnicas, administrativas y tecnológicas disponibles, así como con la realidad operativa que enfrentan las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
En este sentido, este Consejo General considera pertinente aprobar la modificación a los LAMGE, con base en los elementos identificados durante el análisis realizado, para garantizar su pertinencia, claridad normativa y funcionalidad operativa.
A continuación, se exponen las modificaciones correspondientes (texto subrayado):
 
NUMERAL
INCISO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
3
a)
Actualización cartográfica electoral: Modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales de que se trate, en la cartografía electoral. En la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico;
Actualización cartográfica electoral: Proceso de modificación de la representación espacial y la nomenclatura de las unidades geográficas que componen la división político-administrativa del país, así como la redefinición de las unidades territoriales base para la logística electoral. Esta actualización incluye la correcta referenciación de áreas geográficas, los cambios de categoría o segregación de las localidades, y el registro de elementos necesarios para la localización de los domicilios de la ciudadanía;
b)
Ajuste gráfico de rasgos: Adecuación del trazo de demarcaciones territoriales a fin de corregir la representación de rasgos físicos en la cartografía electoral, sin que la referencia a la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana sea afectada y sin que la conformación distrital se modifique;
Ajuste gráfico de rasgos: Adecuación del trazo de demarcaciones territoriales a fin de corregir la representación de rasgos físicos en la cartografía electoral, sin que la referencia a la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana sea afectada y sin que la conformación electoral de los distritos se modifique;
 
d)
Autoridad competente: Autoridad que por disposición de ley está facultada, en el orden local o federal, para emitir un decreto, acuerdo o dictamen de modificación de límites de un estado o municipio;
Autoridad competente: Autoridad que por disposición de ley está facultada, en el orden local o federal, para emitir un decreto, acuerdo o dictamen de modificación de límites territoriales de un estado o municipio;
e)
Base geográfica electoral digital: Conjunto de datos espaciales en formato digital asociados a una demarcación territorial electoral;
Base geográfica electoral digital: Conjunto de datos espaciales en formato digital asociados a cada demarcación territorial electoral;
f)
Cartografía: Representación en cartas o mapas de la información geográfica;
Cartografía nacional: Representación de forma esquemática de una parte o la totalidad de la superficie terrestre del país, que se realiza a escala, con referencia a un sistema de coordenadas universal;
g)
Cartografía electoral: Representación en cartas o mapas de los distintos rasgos de la demarcación territorial del país a partir de la cual se define la representación político-electoral. Al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de los ciudadanos con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular;
Cartografía: Representación esquemática de los distintos rasgos de la división territorial del país a partir de la cual se define la representación político-electoral. Al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de la ciudadanía con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de cargos de elección popular;
i)
Ciudadano en situación de calle: Ciudadana o ciudadano mexicano que, además de cumplir los supuestos del artículo 34 de la Constitución:
I.      Carece de alojamiento fijo, regular y adecuado para pernoctar, que cuente con una infraestructura que pueda ser caracterizada como vivienda, o
II.     Su residencia nocturna se encuentra en albergues dirigidos por entidades públicas o privadas que brindan albergue temporal;
Ciudadanía en situación de calle: Ciudadana o ciudadano mexicano que, además de cumplir los supuestos del artículo 34 de la Constitución:
I.      Carece de alojamiento fijo, regular y adecuado para pernoctar, con una infraestructura que pueda ser caracterizada como vivienda, o
II.     Su residencia nocturna se encuentra en albergues dirigidos por entidades públicas o privadas que brindan albergue temporal;
o)
Decreto: Documento emitido por las legislaturas de los estados, mediante el cual se crean municipios, se modifican límites municipales o se cambia el nombre geográfico de municipios y localidades;
Decreto: Documento emitido por las legislaturas de los estados, mediante el cual se crean municipios, se modifican límites municipales, se determina la adscripción municipal de localidades o se cambia el nombre geográfico de municipios y localidades;
p)
Nuevo concepto
Demarcaciones Municipales Electorales: Unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de regidores por el principio de mayoría relativa.
Para el caso de la Ciudad de México son Unidades territoriales al interior de las alcaldías en las que se elige la figura de concejales por el principio de mayoría relativa.
Esta denominación podrá variar conforme a las leyes electorales locales.
 
r)
Distrito Electoral: Unidad territorial creada para efectos de organizar la recepción de votos para la figura de diputados por el principio de mayoría relativa, ya sean federales o locales, según la elección que se trate. Los distritos electorales están conformados por secciones electorales completas al interior de un municipio;
Distrito Electoral: Unidad territorial creada para elegir diputaciones por el principio de mayoría relativa, ya sean federales o locales, según la elección que se trate. Los distritos electorales están conformados por municipios completos o fracciones de municipios, que a su vez se configuran con secciones electorales completas.
s)
Documento emitido por autoridad competente: Instrumento jurídico emitido por la autoridad legalmente responsable que consigna el acto por el que se crean municipios, se modifican límites municipales o estatales, o se cambia el nombre geográfico de municipios y/o localidades;
Documento emitido por autoridad competente: Instrumento jurídico emitido por la autoridad legalmente responsable que consigna el acto por el que se crean municipios, se establecen o modifican límites municipales o estatales, o se cambia el nombre geográfico de municipios y/o localidades;
 
t)
Domicilio: Es el lugar físico de residencia habitual de un ciudadano con el propósito de permanecer en él, donde manifiesten dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos.
En el caso de los ciudadanos en situación de calle es la geolocalización electoral;
Domicilio: Es el lugar físico de residencia habitual de un ciudadano o ciudadana con el propósito de permanecer en él, donde manifiesten dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos.
En el caso de la ciudadanía en situación de calle, se le ubicará en la sección electoral correspondiente al espacio físico en el que se encuentren habitualmente al momento de realizar su trámite registral;
bb)
Integración seccional: Actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección origen que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ésta última pertenezca al mismo distrito electoral y que del resultado de la unión de ambas se cumpla con el rango de electores que la ley ordena;
Integración seccional: Actualización de la geografía electoral consistente en fusionar una sección, que se encuentra por debajo del rango legal establecido, con otra sección aledaña, con la condición de que ambas pertenezcan al mismo distrito electoral y municipio, y que el resultado de la unión sea una sección con el número de electores en el rango que la ley ordena;
ii)
Mapa: Documento de información gráfica relativa a toda o una parte de una superficie real o ideal, que contiene información seleccionada, generalizada y simbolizada, sobre una cierta distribución espacial de un área grande; usualmente, la superficie terrestre. La información es de carácter general y se presenta en escalas relativamente reducidas con referencia a un sistema de coordenadas universal;
Mapa: Documento que representa de forma esquemática una parte o la totalidad de la superficie terrestre, que se realiza a escala, con referencia a un sistema de coordenadas universal;
jj)
Nuevo concepto
Marco Geográfico Electoral: es la organización del territorio nacional en unidades geográficas para estructurar los procesos electorales. Este marco se establece para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto dentro de delimitaciones territoriales bien definidas.
 
oo)
Reseccionamiento: Acción de actualizar la geografía electoral consistente en dividir una sección origen que se encuentra por encima del rango legal establecido y generar nuevas secciones electorales resultantes a partir de esta división, con la condición de que éstas últimas pertenezcan al mismo distrito electoral y que cumplan con el rango de electores que la ley ordena;
Reseccionamiento: Procedimiento para actualizar la geografía electoral, consistente en dividir una sección origen que tiene un número de electores por encima del rango establecido por la ley y generar nuevas secciones electorales, con la condición de que éstas últimas tengan un número de electores en el rango que la ley ordena;
rr)
Sección resultante: Sección electoral que se construye a partir de un procedimiento de reseccionamiento, y
Sección resultante: Sección electoral que se construye a partir de un procedimiento de reseccionamiento o integración seccional;
ss)
Nuevo concepto
Segregación de localidad: Proceso en el que una localidad está ubicada geográficamente en un municipio, pero por determinación de la autoridad competente, su adscripción administrativa es referida a otro municipio, y
6
-
En todos los casos al realizar la actualización cartográfica electoral, la Dirección Ejecutiva sustituirá la ubicación geográfica de los registros en la base de datos de los ciudadanos, que como consecuencia de dicha actualización deban ser modificados, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan, garantizando en todo momento el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
En todos los casos al realizar la actualización cartográfica electoral, la Dirección Ejecutiva sustituirá la referencia geográfica de los registros en la base de datos de la ciudadanía, que como consecuencia de dicha actualización deban ser modificados, conforme a los procedimientos que para tal efecto se establezcan, garantizando en todo momento el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
7
-
En ningún caso, como resultado de la actualización cartográfica electoral, podrán ser excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, los registros de los ciudadanos involucrados en estos trabajos, asegurando en todo momento el ejercicio de sus derechos político-electorales.
En ningún caso, como resultado de la actualización cartográfica electoral, podrán ser excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, los registros de la ciudadanía involucrada en estos trabajos, asegurando en todo momento el ejercicio de sus derechos político-electorales.
9
-
En caso de que un ciudadano considere que ha sido referenciado geoelectoralmente en un municipio, distrito o entidad distinta a la que pertenece y por ende su registro no se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, podrá interponer el Juicio Ciudadano correspondiente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al estimar que dicho acto es violatorio de sus derechos político-electorales.
En caso de que un ciudadano o ciudadana considere que ha sido referido o referida geoelectoralmente a un municipio, distrito o entidad distintos a los que pertenece y por ende su registro no se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, podrá interponer el Juicio Ciudadano correspondiente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al estimar que dicho acto es violatorio de sus derechos político-electorales.
10
-
Los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales o distritales no se realizarán durante el desarrollo del proceso electoral federal o en los estados con proceso electoral local, así como durante los trabajos para determinar los distritos electorales uninominales.
Los trabajos de actualización cartográfica electoral en relación con límites municipales no se realizarán durante el desarrollo del proceso electoral federal o en los estados con proceso electoral local, así como durante los trabajos para determinar los distritos electorales uninominales.
15
-
El domicilio electoral deberá contener al menos los siguientes componentes:
[...]
c)     Geoelectorales: Entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana. Para el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, se procederá en términos de la normatividad vigente.
Para el caso de los ciudadanos en situación de calle, en el domicilio electoral deberán asentarse los datos de distrito, municipio, sección, localidad y manzana. En el apartado de vialidad y número exterior, se deberá asentar el texto "PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL".
El domicilio electoral deberá contener al menos los siguientes componentes:
[...]
c)     Geoelectorales: Entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana. Para el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, se procederá en términos de la normatividad vigente.
Para el caso de la ciudadanía en situación de calle, en el domicilio electoral deberán asentarse los datos de distrito, municipio, sección, localidad y manzana. En el apartado de vialidad y número exterior, se deberá asentar el texto "PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL".
16
-
La actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
La actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
19
-
La Dirección Ejecutiva deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la Junta General y el Consejo General.
La Dirección Ejecutiva deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, demarcaciones municipales electorales, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la Junta General y el Consejo General.
24
-
La Dirección Ejecutiva podrá llevar a cabo de manera permanente el ajuste gráfico de rasgos por actualización cartográfica siempre y cuando no se afecte la referencia en la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana.
La Dirección Ejecutiva podrá llevar a cabo de manera permanente el ajuste gráfico de rasgos por actualización cartográfica siempre y cuando no se afecte la referencia en la geografía electoral de ningún ciudadano o ciudadana a nivel de estado, municipio, distrito electoral local o federal.
Los casos de ajuste gráfico de rasgos, junto con los elementos técnicos que los avalan, se harán del conocimiento de la Comisión previo a la actualización de la base geográfica electoral digital, para que, en su caso, ésta emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.
El numeral 25 pasa a formar parte del numeral 24, en su segundo párrafo.
25
-
Numeral 25
Nueva disposición
En caso de que el ajuste gráfico de rasgos involucre límites municipales trazados en la cartografía electoral, se procederá de la siguiente manera:
a)     Cuando la adecuación de los límites de un municipio o estado no incida en la delimitación de otro municipio o estado se propondrá el ajuste gráfico conforme al numeral 24.
b)     Cuando exista una falla de representación del límite municipal en la cartografía electoral que sea resultado de errores de dibujo, originados por la imprecisión de los insumos o instrumentos de medición utilizados en su momento, la propuesta de ajuste gráfico será puesta a consideración de las y los integrantes de la Comisión, con los elementos técnicos que sustentan la propuesta de ajuste, y se procederá conforme a los numerales 37 a 45.
28
-
Para efectos de los presentes Lineamientos, la modificación de límites estatales se presenta cuando:
a)     Dos entidades federativas establecen de común acuerdo nuevos límites geográficos;
b)     El Senado de la República resuelve en definitiva algún diferendo limítrofe, en términos del artículo 46 de la Constitución, y
c)     La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve alguna controversia sobre límites territoriales que se susciten entre estados, en términos del artículo 105, fracción I de la Constitución.
Para efectos de los presentes Lineamientos, la modificación de límites estatales se presenta cuando:
a)     Las entidades federativas celebran convenios amistosos, mismos que deben ser aprobados por la Cámara de Senadores.
b)     En caso de no existir convenio entre las partes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el conflicto de límites territoriales.
35
b)
Se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado:
[...]
b)     Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado:
[...]
b)     Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral.
En caso de ambigüedad técnica en el documento emitido por la autoridad competente se procederá conforme al numeral 36.
36
-
Cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, se procederá de conformidad a lo siguiente:
a)     El Instituto avisará por escrito a la legislatura del estado correspondiente que iniciará el procedimiento de revisión del problema de límites municipales, con el objeto de ajustarlos para fines electorales;
b)     La Dirección Ejecutiva realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General;
c)     Para estos efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos descritos en el numeral 12.
d)     La propuesta inicial de ajuste a los límites municipales se enviará a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión, para los efectos que establece el numeral 40;
e)     La Dirección Ejecutiva valorará las observaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión, en los términos previstos en el numeral 40;
f)     El Consejo General, de considerarlo procedente, resolverá sobre el ajuste a los límites municipales con efectos electorales, conforme a lo dispuesto en el numeral 43, y
El Instituto utilizará la definición de los límites municipales hasta en tanto no haya un pronunciamiento por parte de la autoridad competente que solucione el problema de límites de manera definitiva.
Cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, se atenderá de la manera siguiente:
a)     El Instituto hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados.
b)     Cuando el documento emitido por la autoridad competente, que establece la delimitación de los municipios involucrados, sea ambiguo, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45.
37
-
Cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de las y los electores.
38
-
En cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 35 y 36, la Dirección Ejecutiva revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la Dirección Ejecutiva revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique y, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique.
41
-
En el caso de que el dictamen técnico-jurídico señale como improcedente la actualización cartográfica electoral, en virtud de una ambigüedad técnica, la Dirección Ejecutiva lo comunicará de manera inmediata a la Vocalía Ejecutiva que corresponda, a efecto de que lo haga del conocimiento a la autoridad que emitió el documento, con el propósito de que pueda aclararlo o modificarlo, en su caso.
En el caso de que el dictamen técnico-jurídico señale como improcedente la actualización cartográfica electoral, debido a insuficiencia de elementos técnicos, la Dirección Ejecutiva lo comunicará de manera inmediata a la Vocalía Ejecutiva que corresponda, para que en su caso lo haga del conocimiento a la autoridad que emitió el documento, con el propósito de que pueda aclararlo o modificarlo, en su caso.
60
-
La Dirección Ejecutiva deberá conservar un registro histórico de los movimientos de los ciudadanos cuya georreferencia se haya modificado producto del reseccionamiento o de la integración seccional.
La Dirección Ejecutiva deberá conservar un registro histórico de los movimientos de la ciudadanía cuya georreferencia se haya modificado producto del reseccionamiento o de la integración seccional.
Además, cuando las adecuaciones al marco seccional derivadas del reseccionamiento y/o de la integración seccional hayan sido incorporadas en la cartografía electoral se hará del conocimiento de la Comisión las secciones origen y las secciones resultantes.
-
-
Nuevo Capítulo
Capítulo Segundo.
Demarcaciones Municipales Electorales
66
-
Nuevo numeral
La Dirección Ejecutiva, por instrucción del Consejo General, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las Demarcaciones Municipales Electorales en los estados donde los regidores sean electos por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las demarcaciones correspondientes a la elección de concejales.
67
-
Nuevo numeral
Las directrices técnicas para definir las Demarcaciones Municipales Electorales y Circunscripciones Electorales en la Ciudad de México se enmarcarán en los criterios que las leyes locales en la materia establezcan.
68
-
Nuevo numeral
El Plan de Trabajo en materia de definición de Demarcaciones Municipales Electorales y Circunscripciones Electorales en la Ciudad de México que apruebe el Consejo General, así como de su desarrollo, se informará a la Comisión.
En síntesis, las modificaciones antes descritas radican en lo siguiente:
1.     Revisión del texto para incorporar lenguaje incluyente.
2.     La posibilidad de hacer ajustes al trazo de municipios presentando evidencia técnica, dándolos a conocer a las y los integrantes de la CNV para sus observaciones y poniéndolos a consideración de este Consejo General.
3.     La posibilidad de modificar el marco municipal, siempre y cuando se disponga del documento jurídico emitido por autoridad competente.
4.     Se agregaron tres conceptos: Demarcaciones Municipales Electorales; Marco Geográfico Electoral y segregación de localidad.
5.     Se agregó un capítulo con tres numerales, respecto de las Circunscripciones Electorales en la Ciudad de México y las Demarcaciones Municipales Electorales.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este Consejo General modificar los LAMGE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG393/2019, cuyo anteproyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
En razón de lo anterior, este Consejo General estima oportuno aprobar las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante Acuerdo INE/CG393/2019, los cuales conforman el anexo que forma parte integral del presente instrumento.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los "Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral", aprobados mediante Acuerdo INE/CG393/2019, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero, así como en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-7-de-agosto-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202508_7_ap_8.pdf
_______________________________