ACUERDO por el que se establecen y se dan a conocer los formatos de solicitud y permiso para acuacultura comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 12, 14, 16, 17, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracciones XXIV, XXV y XXXII, 6 y 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2 fracciones I y IX, 3, 4 fracciones I, II, XXVI y XLIII, 7, 8, 17 fracciones I y XV, 41 fracción I, 42, 45, 79, 89 fracción I, 90, 91, 92 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 apartados B fracción II y C, 4, 5, 55, 56 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y 1, 2, 7 y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, lagos, lagunas o esteros, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas; el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 16 y 17 dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la misma, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares y que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) dispone como objetivos, establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; asimismo establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura.
Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la LGPAS, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).
Que la acuacultura es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.
Que la acuacultura comercial, es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos; para el desarrollo de dicha actividad se requiere de permiso, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en la LGPAS y en las disposiciones reglamentarias.
Que para realizar la actividad acuícola se requiere de Permiso de Acuacultura Comercial que otorga la CONAPESCA a personas físicas o morales, previo cumplimiento de requisitos, en los términos que establecen los artículos 4 fracción II, 41 fracción I y 89 fracción I de la LGPAS, con el objeto de obtener beneficios económicos, el cual podrá emitirse hasta por una vigencia de hasta cinco años, de acuerdo a las características, naturaleza y magnitud del proyecto.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece los principios para el cumplimiento de sus objetivos, entre ellos, la Certeza jurídica: las Regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, dispone además, que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios; de entre ellos fusionar trámites que guarden relación y crear flujos simultáneos.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general tales como Acuerdos, formatos, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que el permiso para acuacultura comercial está registrado en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, con la Homoclave CONAPESCA-01-074.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN Y SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE SOLICITUD Y PERMISO
PARA ACUACULTURA COMERCIAL
Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y dar a conocer la solicitud (Anexo I) y el formato para el Permiso para Acuacultura Comercial (Anexo II) establecido en la fracción I del artículo 41 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que se otorga a personas físicas o morales previo pago de derechos y cumplimiento de los requisitos que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que sean aplicables.
Artículo Segundo. El formato de solicitud de Permiso para Acuacultura Comercial (Anexo I) se requisita en la página electrónica https://acuasesor.conapesca.gob.mx/lista_tramites_desc.php y se presenta en la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana, las cuales pueden ser localizadas en el directorio ubicado en la página https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgof/2025/bienpesca/Directorio_de_las_Representaciones_Estatales_CONAPESCA_2025.xlsx, con los requisitos y pago de derechos establecido en la fracción VIII del artículo 191-A de la Ley Federal de Derechos.
La CONAPESCA revisa la solicitud, los requisitos y el pago de derechos y de ser procedente autoriza el Permiso para Acuacultura Comercial (Anexo II) y lo envía al correo electrónico que el solicitante señaló en su solicitud, para que lo imprima por los medios a su alcance, en hojas blancas, tamaño carta, sin alterar su contenido.
En caso de no contar con medios electrónicos, puede acudir a la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana para realizar el trámite.
La Secretaria resolverá las solicitudes de Permiso para la Acuacultura Comercial dentro de un plazo que no exceda 60 días hábiles desde su fecha de presentación, estando debidamente integrado el expediente.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Artículo Tercero. La CONAPESCA inscribirá y mantendrá actualizada la información y documentación del Permiso para Acuacultura Comercial en su página oficial y en el Catálogo Nacional de Trámites, Servicios, Inspecciones y Regulaciones de todo México, respectivamente, incluyendo procedimientos, formatos y plazos, en los términos de las disposiciones legales que sean aplicables.
Artículo Cuarto. La CONAPESCA, a través de su oficina de representación más cercana tendrá a disposición de las personas interesadas, el presente Acuerdo, sus anexos, el formato vigente y la solicitud del Permiso para Acuacultura Comercial, sin que se exija mayores requisitos, trámites o costos adicionales o distintos a los considerados en el Catálogo Nacional de Trámites, Servicios, Inspecciones y Regulaciones de todo México; sin menoscabo de lo que establece el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
Artículo Quinto. La CONAPESCA puede orientar de manera gratuita a las personas solicitantes que requieran realizar el trámite; a través del correo electrónico administracion.acuicola@conapesca.gob.mx o en el número telefónico 8006674022 extensiones 58572 y 58562.
Artículo Sexto. Las quejas o denuncias que se susciten con motivo del trámite para obtener el Permiso para Acuacultura Comercial podrán realizarse por escrito y presentarlo en la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana, vía telefónica al número 669 9156900 extensión 58817 o al número gratuito 800 6674 022 o vía correo electrónico a comite.etica@conapesca.gob,mx.
Artículo Séptimo. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Anexo I


 

 
Instructivo para el llenado de la Solicitud del Permiso para Acuacultura Comercial
1.     Lugar de la solicitud: Anotar el estado, municipio y localidad en donde se presenta la solicitud.
2.     Fecha: Anotar día (dos dígitos), mes (dos dígitos) y año (cuatro dígitos).
3.     RFC: Anotar el Registro Federal de Contribuyentes del solicitante
4.     Clave del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura: anotarla como aparece en el certificado.
Persona física
5.     Nombre (s): Nombre completo, apellido paterno y materno del solicitante.
6.     CURP: Anotar la Clave del Registro Nacional de Población del solicitante.
Persona Moral
7.     Denominación o razón social: Anotar la razón social de la persona moral como aparece en el RFC.
Representante legal o apoderado
8.     CURP: Anotar la Clave del Registro Nacional de Población del representante legal.
9.     RFC: Anotar el Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
10.   Nombre(s): anotar el Nombre completo del representante legal o apoderado.
       Apellido paterno: anotar el apellido paterno del representante legal o apoderado.
       Apellido materno: anotar el apellido materno del representante legal o apoderado.
11.   Teléfono (lada y número): Anotar 10 dígitos del número telefónico del representante legal.
12.   Correo electrónico: Anotar correo electrónico del representante legal.
Domicilio y medios de contacto
13.   Código postal: Anotar el código postal, como aparece en el comprobante de domicilio del solicitante.
14.   Calle:(Ejemplo: Avenida Insurgentes Sur, Boulevard Ávila Camacho, Calzada, Corredor, Eje Vial, Privada, Prolongación, Retorno, Viaducto.).
15.   Número exterior: Anotar el número, como aparece en el comprobante de domicilio del solicitante.
16.   Número interior: Anotar el número interior de ser el caso, como aparece en el comprobante de domicilio del solicitante.
17.   Colonia: Anotar la colonia como aparece en el comprobante de domicilio del solicitante.
18.   Localidad: Anotar la localidad, como aparece en el comprobante de domicilio.
19.   Municipio o Delegación: Anotar el municipio o localidad.
20.   Estado: Anotar la entidad federativa.
21.   Teléfono (lada y número): Anotar 10 dígitos del número telefónico.
22.   Correo electrónico: Anotar el correo electrónico del solicitante.
Aspectos técnicos
23.   Fases que comprende el cultivo: anotar las fases.
24.   Tipo de cultivo: Marcar con X uno de los siguientes: Intensivo, Extensivo, Semi-intensivo.
25.   Origen de los organismos a cultivar: Marcar con X uno de los siguientes: medio natural, o laboratorio.
Especies a cultivar
26.   Nombre común: Anotar el nombre común de la especie a cultivar.
27.   Nombre científico: Anotar el nombre científico de la especie a cultivar.
Instalación Acuícola
28.   Nombre del cuerpo de agua o del predio: Anotar el nombre del cuerpo de agua o del predio en donde se llevará a cabo el cultivo
29.   Localidad: Anotar la localidad de la ubicación de la instalación acuícola.
30.   Municipio: Anotar el municipio de la ubicación de la instalación acuícola.
31.   Estado: Anotar la entidad federativa de la ubicación de la instalación acuícola.
32.   Superficie solicitada (ha): Anotar la superficie en metros, hectáreas
33.   Coordenadas geográficas de la superficie solicitada: Anotar la Latitud y la Longitud
34.   Coordenadas UTM: Anotar las coordenadas X-Y
35.   Zona geográfica: Anotar la zona geográfica
Infraestructura productiva
36.   Tipo de arte de pesca: Anotar el tipo de arte de pesca a utilizar.
37.   Número de artes de pesca: Anotar la cantidad de artes que se utilizarán.
38.   Dimensión: anotar la longitud, por ejemplo: línea madre, jaulas cuadradas.
Método de cultivo
39.   Especie: Anotar el nombre de la especie a cultivar.
40.   Peso inicial promedio: Anotar el peso en kilogramos.
41.   Densidades de cultivo: marcar con una X en la parte de abajo de la opción que corresponda: Siembra- Pre-engorda- Engorda
42.   Organismos a cultivar por ciclo: Anotar la cantidad de organismos.
43.   Duración del ciclo de cultivo: Anotar días y meses.
44.   Tipo de alimento a utilizar: Anotar el tipo de alimento.
45.   Frecuencia y dosis de alimentación: Anotar la cantidad de alimento y la temporalidad con que se suministra.
46.   Cantidad de alimento a utilizar por ciclo: Anotar en kilos la cantidad de alimento que van a suministrar en el cuerpo de agua.
Medidas de control
47.   Describir el control sanitario del cultivo, frecuencia y las medidas a utilizar contra depredadores: anotar las medidas y prácticas que se implementan para prevenir, diagnosticar y controlar enfermedades y plagas en los organismos acuáticos cultivados, la frecuencia con la que se realizan y las medidas que se utilizan contra los depredadores.
Producción acuícola esperada por año
48.   Especie: Anotar el nombre de la especie.
49.   Número de organismos a producir: Anotar la cantidad de organismos.
50.   Talla promedio: Anotar.
51.   Peso promedio: Anotar en peso en kilogramos.
52.   Biomasa total: Anotar.
53.   Porcentaje de sobrevivencia: Anotar con número.
54.   Mercado potencial: Indique el mercado que pretende abordar.
55.   ¿Se dará valor agregado al producto? Marcar con X uno de los siguientes: Si o No
56.   Indique el tipo de valor agregado: Anotar en su caso el tipo de valor agregado que se le dará al producto.
ANEXO II
FORMATO DE PERMISO PARA ACUACULTURA COMERCIAL
 


 

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