CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para realizar acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO ESPECÍFICO CRESCA E025-CONASAMA-BAJACALIFORNIASUR-001/2025
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL MAESTRO FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, EN SU CARÁCTER SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
Con fecha diez de octubre de dos mil doce, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de julio de 2019, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos. generales a través de los cuales serían transferidos recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, Apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".
De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO", los facultados para la celebración de los Convenios Específicos que al efecto se suscriban son, por "LA ENTIDAD", La Titular de la Secretaría de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur; La Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Baja California Sur y por "LA SECRETARÍA", el Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), atendiendo lo establecido en el último párrafo de los Considerandos, así como en los artículos primero, segundo, tercero, quinto fracción VI y los transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretarla de Salud, en lo sucesivo "EL DECRETO", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2023.
Conforme al artículo 6, fracción I de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción , implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Con fecha 07 de enero de 2025, la Presidenta de México puso en marcha la Campaña Preventiva: "Aléjate de las drogas. El fentanilo te mata", que se compone de dos grandes pilares, uno preventivo desde el ámbito educativo y de salud y otro de atención, encaminado a la ampliación de la cobertura de atención comunitaria. Además, integra un enfoque centrado en la territorialización y la atención de las causas de diversos problemas psicosociales, entre ellos el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Esta nueva perspectiva, pone en el centro a las personas y propone un abordaje de la salud mental y el consumo de sustancias desde un enfoque de salud pública, en el que se privilegian los derechos humanos de las personas.
En concordancia con ello, el Gobierno de México asigna recursos enmarcados en el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las adicciones", en adelante "EL PROGRAMA", cuyo propósito es prevenir, detectar y atender oportunamente el consumo de sustancias y diversas condiciones de salud mental, dicho programa está a cargo de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en adelante "CONASAMA".
"LAS PARTES" han determinado de común acuerdo, suscribir el presente instrumento jurídico, precisando los términos para el cumplimiento de las obligaciones y montos de los recursos presupuestarios federales a transferirse a "LA ENTIDAD'', todo ello con la finalidad de implementar ejes de acción específicos que permitan alcanzar las metas y objetivos de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.I Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o fracción 1, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene a su cargo proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de sus funciones, dentro de la esfera de su competencia y le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.II La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con domicilio en Ciudad de México, conforme a lo dispuesto por el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, se tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana, por medio de un modelo comunitario con enfoque basado en la recuperación psicosocial y de atención primaria a la salud integral con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad y a la perspectiva de género.
De acuerdo al artículo quinto del Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, así como en concordancia a los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, esta Comisión tiene la facultad para celebrar los instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento al objeto de su creación.
I.III El Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez, fue designado como Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, lo cual acredita mediante nombramiento número DD-10/2024 del 16 de octubre de 2024, del que se adjunta copia fotostática al presente instrumento como ANEXO 1 y cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud y 7, fracción XXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
I.IV La "CONASAMA" cuenta con la disponibilidad presupuestarla para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, mismos que le fueron asignados a "EL PROGRAMA" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2025.
I.V Para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado Av. Periférico Sur número 2767, edificio 5, planta baja, colonia San Jerónimo Lídice, demarcación territorial La Magdalena Contreras, código postal 10200, Ciudad de México.
I.VI Para efectos fiscales su domicilio es calle Homero número 213, colonia Chapultepec Morales, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11570, Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.I. Es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.II. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, es una dependencia de la administración pública estatal de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política de del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como los artículos 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.III. La Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, 8, 16 fracción II, 20 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 10 de Septiembre de 2021 expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, misma que se adjunta al presente instrumento como parte de su ANEXO 2.
II.IV. La Secretaría de Salud de Baja California Sur es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 22 de octubre de 1996, al cual le corresponde entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como el 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur; 6, 7 fracciones I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto de 2017.
II.V. El Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, celebrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1996, así como lo señalado en los artículos 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto del año 2017, 2, 3, 5, 8, 28 y 29 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018. Organismo que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA".
II.VI. La Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, respectivamente, se encuentran representados por la ciudadana Dra. Ana Luisa Guluarte Castro, quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con su nombramiento de Secretaria de Salud y de Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur de fecha 15 de noviembre de 2024, expedidos por el ciudadano Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, articulo 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, los artículos 6, 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de agosto de 2017, los artículos 2, 3, 5, 8, 28 y 29 fracción I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades legales para ello, mismas no le han sido revocadas hasta la presente fecha, los cuales se adjuntan al presente instrumento de su ANEXO 3.
II.VII. Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Calle Revolución número 822, colonia el Esterito, código postal 23020, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur.
Expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de los subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan. "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico, tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" apoyar la adecuada instrumentación de "EL PROGRAMA", mediante la realización de acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones.
Las acciones que realice "LA ENTIDAD" para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, se realizarán conforme a los lineamientos que se estipulan en sus ANEXOS 6, 8, y 9, en los cuales se precisa la aplicación que se dará a los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD", las acciones a realizar, así como los indicadores, metas y mecanismos para la evaluación y control del ejercicio de los recursos transferidos, que sobre en particular asumen "LAS PARTES". Anexos que debidamente firmados forman parte del presente Convenio Específico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones que contempla "EL PROGRAMA", objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona:
| CONCEPTO | MONTO |
| PROGRAMA E-025 "PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES" | $3,353,392.48 (Tres millones, trescientos cincuenta y tres mil, trescientos noventa y dos pesos 48/100 m.n.) |
La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 4 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, ésta estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite a "LA SECRETARIA" haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración.
Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones Jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente Convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a "LA SECRETARÍA" dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta cláusula al Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA", junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con presente instrumento jurídico.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio.
La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar mediante oficio a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA".
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
"LAS PARTES'' convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos, "LAS PARTES" se obligan a sujetarse a lo siguiente:
l. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de la "CONASAMA", unidad responsable de "EL PROGRAMA", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales señalados en la cláusula segunda del presente Convenio Específico sean destinados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA" de manera exclusiva a realización de las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico, sin interferir de forma alguna en el procedimiento y en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios federales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA UNIDAD EJECUTORA".
III. "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, enviará oficio a la "CONASAMA" el informe de actividades con los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos, el avance programático y físico financiero de "EL PROGRAMA", así como los certificados del gasto que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como, en su caso, de los reintegros a la Tesorería de la Federación. Dicha información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la ''UNIDAD EJECUTORA", validada por el titular de la misma o por el servidor público en quien éste delegue dichas funciones, en términos de la normativa aplicable en "LA ENTIDAD", conforme a los formatos y requisitos previstos en los ANEXOS 8 y 9 del presente Convenio Específico, a la que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente, así como un disco compacto y/o unidad USB, que contenga copia digital de dicha documentación. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la primera ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
Adicionalmente, "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", podrá en cualquier momento realizar acciones para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", así como verificar la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento y de los rendimientos financieros generados.
IV. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de verificación a efecto de observar los avances en el cumplimiento de las acciones de "EL PROGRAMA" relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico, estando obligada "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", a la exhibición y entrega de los formatos de certificación del gasto que correspondan, conforme al formato que se contiene en el ANEXO 8 del presente Convenio Específico, así como, en su caso, la demás documentación que justifique la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente instrumento.
V. "LA SECRETARÍA" por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables e informará a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Contraloría General del Estado de Baja California Sur de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que se presente la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos, de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico, que dichos recursos permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", a través de la "UNIDAD EJECUTORA", para los fines del presente Convenio Específico, o bien, hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de "EL ACUERDO MARCO", para que en su caso, la "CONASAMA" determine suspender o cancelar la transferencia de los recursos presupuestarios federales o bien, se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos Federales transferidos a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio Específico, junto con los rendimientos generados.
VI. "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa para el control, vigilancia, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento son transferidos a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula décima del presente instrumento jurídico.
CUARTA. OBJETIVOS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se establecen en el ANEXO 5 del mismo. Asimismo, "LA ENTIDAD" se compromete a dar seguimiento para el cumplimiento de estas metas. "LA SECRETARÍA" por conducto de "CONASAMA", tendrá la atribución de evaluar el desempeño de las metas y con base a esto ponderar y penalizar la distribución del recurso en función del cumplimiento de las mismas, con base a las variables socio clínicas descritas en el Manual del Proceso de Asignación de Recursos Federales del Programa E-025 CRESCA 2025. El recurso penalizado al Estado por incumplimiento de metas, "CONASAMA" podrá decidir aplicarlo en otras actividades asociadas a la prevención de las adicciones y promoción de la salud mental.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiera "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" y los rendimientos financieros que éstos generen, serán destinados, ejercidos y aplicados por la "UNIDAD EJECUTORA" en forma exclusiva en las acciones en materia de prevención y control de la salud mental y adicciones que ésta última lleve a cabo para apoyar la debida instrumentación de "EL PROGRAMA", conforme a los objetivos, metas e indicadores del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
Los recursos federales que se transfieran, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones Jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
"LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" elaborará su distribución presupuestal contenida en el ANEXO 6 por partida presupuestaria del gasto, lo cual debe estar autorizado por "LA SECRETARIA". En caso de requerirse modificaciones a dicha distribución presupuesta, se solicitará autorización mediante oficio a "LA SECRETARIA".
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2025 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para lo cual la "UNIDAD EJECUTORA" deberá informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "CONASAMA", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen que los gastos administrativos y cualquier otro gasto no comprendido en el presente Convenio Específico, necesario para su cumplimiento, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a los recursos de la " UNIDAD EJECUTORA".
SÉPTIMA. DE LA CONTRALORÍA SOCIAL.- Con el propósito de que la ciudadanía, de manera organizada, participe en la verificación del cumplimiento de las metas, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" promoverán su participación, conforme lo dispone la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como los "Lineamientos para la promoción, operación y seguimiento de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico, estará obligada a:
I. Aplicar por conducto de la " UNIDAD EJECUTORA" la totalidad de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio en "EL PROGRAMA", sujetándose para ello a los objetivos, metas e indicadores previstos en el ANEXO 5 del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la "UNIDAD EJECUTORA" y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado con recursos federales para el Programa E-025 "Prevención y Atención contra las Adicciones 2025".
Para los comprobantes de los gastos realizados en el desempeño de funciones oficiales que se desarrollen en localidades donde no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 37000 servicios de Traslado y viáticos, dicha comprobación estará exenta de cumplir con lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la federación y debiendo utilizar para su comprobación la partida 37901 "GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; así como los formatos establecidos en los que de manera enunciativa mas no limitativa se deben considerar / los siguientes datos:
· Oficio de Comisión, debidamente autorizado por la persona Titular de la Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones.
· Informe detallado del cumplimiento de la comisión
· Formato único de gastos por comisión
· Desglose de los gastos.
· Constancia de permanencia
· Acta circunstanciada
Todos los anteriores documentos y formatos deberán estar, invariablemente autorizados por la persona Titular de la Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones en el Estado. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere el párrafo anterior, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA''.
III. Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de los objetivos y metas a que hace referencia el ANEXO 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARIA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IV. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema de Información de las Comisiones Estatales de Salud Mental y Adicciones (SICESMA), antes Sistema de los Consejos Estatales contra las Adicciones (SICECA), o en el sistema de reporte de información que CONASAMA indique según existan posibles cambios de plataforma para registro.
V. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
VI. Remitir a "LA SECRETARIA" dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, los informes anuales de contraloría social, respecto de la vigilancia en la ejecución de "EL PROGRAMA" y en el ejercicio y la aplicación de los recursos federales asignados al mismo, así como la verificación en el cumplimiento de las metas.
VII. Contratar y mantener vigentes, con sus recursos propios, las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que, en su caso, sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
VIII. Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
IX. Proporcionar formalmente a "LA SECRETARIA", de manera anual el directorio actualizado de instituciones, establecimientos y personas en la entidad federativa, que prestan servicios de salud mental y adicciones, así como sus medios de contacto como direcciones, teléfonos y correos oficiales.
X. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y metas a los que están destinados los recursos federales transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XIII. Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XIV. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de la "CONASAMA", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio Específico estará obligada a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado
de Baja California Sur de la "LA ENTIDAD", señalados en la cláusula segunda del presente instrumento, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el ANEXO 4 de este Convenio Específico.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que por virtud de este Convenio Específico se transfieran a "LA ENTIDAD", hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, que no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "EL PROGRAMA", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales y/o de "LA ENTIDAD".
III. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" a fin de garantizar el cumplimiento, del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
IV. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
V. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VI. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas.
VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoria Superior de la Federación y a la Secretaria de la Función Pública.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
IX. Difundir en su página de Internet el presente convenio, así como "EL PROGRAMA", sus objetivos y metas Incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
X. Designar por escrito al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la verificación de la correcta ejecución del objeto del presente Convenio.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarlos federales transferidos por "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARIA", a través de la "CONASAMA".
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.- Para la debida ejecución del presente instrumento, "LAS PARTES" están de acuerdo en formar una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada por igual número de representantes y cuyas funciones serán las siguientes:
I. Acordar los proyectos a diseñar y las actividades a desarrollarse;
II. Participar en la coordinación de acciones necesarias para el cumplimento del objeto del presente Convenio;
III. Evaluar los avances y el desarrollo de los trabajos objeto del presente instrumento y proponer las modificaciones pertinentes al mismo;
IV. Reunirse, por lo menos, cada seis meses, a fin de informar a los titulares de "LAS PARTES", respecto de los avances de las actividades ejecutadas en el marco del presente instrumento;
V. Resolver los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, la ejecución y el cumplimiento del presente instrumento, así como de los anexos técnicos que de él deriven; y
VI. Las demás que establezcan de común acuerdo.
La "CONASAMA" designa como integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a:
a) Dr. Ricardo Ignacio Audiffred Jaramillo, Director General de Primer Nivel y Salud Pública.
b) Mtra. Rosa María Vizconde Ortuño, Directora de Administración.
c) Mtra. Nadia Robles Soto, Directora de Coordinación de Estrategias.
d) Lic. Eréndira Ivonne Salinas Martínez, Subdirectora de Evaluación de Desempeño.
e) Arq. Emmanuel Salazar Ramírez, Subdirector de Programación y Presupuesto
"LA ENTIDAD" designa como integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a:
a) Lic. Juan Pablo Peña, Titular de la Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA) en el Estado de la "UNIDAD EJECUTORA", o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
b) C.P. Rubén Sixto Priego Castro, Administrador de la Coordinación Estatal de Salud Mental y Adicciones (CESMA) en el Estado de la "UNIDAD EJECUTORA", o quien lo sustituya en el cargo o, quien supla sus atribuciones.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que lo designó, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, cualquiera de las otras partes podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse; obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA".
DECIMA QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que para fortalecer el logro de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", podrán celebrar, derivado del presente convenio específico, todos aquellos documentos legales que permitan la investigación científica en materia de salud mental y adicciones, a través de la cual se contemplan acciones integrales y que las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, mediante notificación por escrito que realice a su contraparte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación.
De actualizarse la terminación anticipada, "LAS PARTES" se comprometen realizar a las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente instrumento. De igual manera, las actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, y de los que con base en él se suscriban, continuaran hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que se estipulan en la cláusula 12, numeral I, II y III, y la cláusula 13 de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, en tal virtud, realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes para su ejecución y cumplimiento, por lo que, en caso de existir alguna controversia respecto de su interpretación y ejecución, éstas serán resueltas de común acuerdo y de conformidad con la normatividad aplicable, a través de los enlaces designados para conformar la Comisión de Evaluación y Seguimiento a que se hace referencia en la Cláusula Decima Primera del presente instrumento, en el entendido de que las decisiones y acuerdos que se tomen deberán plasmarse por escrito y estarán firmadas por cada uno de sus representantes, adjuntando dichos acuerdos al presente instrumento, para formar parte integrante del mismo.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, de persistir el conflicto o controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado el día 27 de marzo de 2025.- Por la Secretaría: Titular de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
ANEXO 1. Copia fotostática del nombramiento del Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones.
ANEXO 2. Copia fotostática del nombramiento de la Secretaria de Finanzas y Administración de la Entidad.
ANEXO 3. Copia fotostática del nombramiento de la Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicio de Salud de la Entidad.
ANEXO 4. Calendario de ministración del recurso.
ANEXO 5. Indicadores y metas.
ANEXO 6. Cuadro de Distribución Presupuestal.
ANEXO 7. Informe trimestral del ejercicio del recurso.
ANEXO 8. Certificación de Gasto.
ANEXO 9. Certificado de Reintegro.
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