DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 61, 62 y 63 de la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 93; 94, párrafo segundo; 96 Bis, párrafo primero y sus fracciones I, párrafo primero, III, actual párrafo segundo, VII, párrafos tercero, incisos b y c, y cuarto, y IX, y párrafo segundo; 97; 98; 99, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I, II, inciso a, IV y V; 99 Bis; 100, párrafo primero; 103, párrafo primero; 132 Bis, párrafo segundo, fracción IV, y 132 Ter, párrafo primero, fracción II; se ADICIONAN los artículos 96 Bis, párrafo primero, fracciones III, el párrafo segundo y se recorre el párrafo subsecuente en su orden, y VII, párrafo tercero, los incisos d, e, f y g; 99, párrafo tercero, la fracción VI; 132 Quater y 132 Quinquies, y se DEROGA del artículo 99, párrafo tercero, fracción II, el inciso b), del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 93. Para efectos del artículo 63 de la Ley, se entiende por horario de aterrizaje y despegue el asignado por la administradora aeroportuaria a una persona transportista u operadora aérea para la organización y planeación de los vuelos en el aeródromo.
Artículo 94. ...
La información relativa al número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora y la motivación correspondiente, así como los horarios asignados en los términos de este capítulo deben estar a disposición del público en las oficinas de la administradora aeroportuaria.
...
Artículo 96 Bis. Cuando la Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, determine que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, a partir de que surta efectos dicha determinación, los horarios de aterrizaje y despegue deben asignarse por series conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del presente reglamento y en las bases generales que para tal efecto emita la Agencia Federal de Aviación Civil, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría. Dichas bases deben considerar, por lo menos, lo siguiente:
I.     La prioridad histórica de una serie de horarios, la cual será identificada por la persona coordinadora de horarios, cuando la persona transportista aérea tiene prioridad de recibir de forma preferente a cualquier otra persona transportista aérea una serie de horarios que se hayan operado, sin demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado, como mínimo durante el 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada equivalente anterior.
       ...
II. ...
III. ...
       a) a d) ...
       En el caso del inciso c) del párrafo anterior, cuando exista una solicitud de una persona transportista aérea referente a una operación existente para que continúe operando durante todo el año, tendrá prioridad sobre una nueva solicitud de horarios de aterrizaje y despegue.
       Para efectos de esta fracción, se entiende como nueva persona transportista aérea entrante, a la persona transportista aérea que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día, donde si se acepta su solicitud deberá tener menos de 7 horarios en ese aeropuerto y ese día;
IV. a VI. ...
VII. ...
       ...
       ...
a) ...
b)    Que una persona transportista aérea conserve horarios para una operación distinta a la prevista, con el propósito de negar capacidad a otra persona operadora de aeronaves;
c)    Que una persona transportista aérea solicite nuevos horarios que no tenga previsto operar;
d)    Que una persona transportista aérea realice una operación sin tener un horario de aterrizaje o despegue previamente asignado por la administradora aeroportuaria;
e)    Que una persona transportista aérea opere un vuelo en un horario significativamente diferente al horario asignado por la administradora aeroportuaria, sin contar con una justificación dentro de los parámetros reconocidos por el subcomité de demoras;
f)     Que una persona transportista aérea realice de forma repetida e intencionada operaciones en horarios significativamente diferentes del horario asignado, que causen afectaciones en la operación y contribuyan a la saturación del aeropuerto, y
g)    Que una persona transportista aérea solicite nuevos horarios para una operación distinta a la prevista, con la intención de obtener una mejor prioridad histórica.
       No será considerado como uso indebido de horarios los cambios en ruta o de aeronave, siempre que se notifiquen a la administradora aeroportuaria.
VIII. ...
IX.   Las obligaciones de la administradora aeroportuaria para transparentar el procedimiento de asignación de horarios de aterrizaje y despegue, y
X. ...
Las personas transportistas aéreas, al solicitar a la administradora aeroportuaria el horario de aterrizaje y despegue deberán ajustarse a lo que establezcan las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue para aeropuertos en condiciones de saturación, así como a las Reglas de Operación de cada Aeropuerto.
Artículo 97. Las personas transportistas y operadoras aéreas son responsables de observar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne la administradora aeroportuaria. Se considera que existe demora cuando el arribo o salida del aeródromo se realice fuera del horario asignado, en los términos que establezcan las reglas de tránsito aéreo con base en los estándares internacionales.
El comité de operación y horarios debe contar con un subcomité de demoras, presidido por la persona titular de la Comandancia del aeródromo. Este subcomité se encarga de determinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas responsables y las causas que originan las demoras o cancelaciones de aterrizajes o despegues de aeronaves.
Asimismo, en un aeródromo en condiciones de saturación, el comité de operación y horarios debe contar, además del subcomité previsto en el párrafo anterior, con un subcomité de coordinación y supervisión de horarios, presidido por la administradora aeroportuaria. Este subcomité se encarga de mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de horarios.
Artículo 98. Los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas pueden intercambiarse o cederse con otras personas transportistas aéreas, siempre que ambos se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el horario en cuestión hubiere sido utilizado por lo menos un año por la persona transportista aérea original. Este intercambio o cesión debe notificarse a la administradora aeroportuaria de la operación, la cual debe señalar el horario de que se trate.
La administradora aeroportuaria puede retirar los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las personas transportistas aéreas cuando los intercambien o cedan en contravención del párrafo anterior o tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este reglamento, para lo cual debe notificarlo a la persona transportista aérea con noventa días de anticipación.
Artículo 99. La persona concesionaria del aeródromo en condiciones de saturación debe contar con una persona coordinadora de horarios, a la cual le corresponde proponer a la administradora aeroportuaria la asignación de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves.
La coordinación de horarios es una instancia funcional, técnica e independiente de la administradora aeroportuaria y de los integrantes del comité de operación y horarios, incluidas a las personas transportistas aéreas. Su actuación debe ser imparcial, transparente y no discriminatoria en el desempeño de sus funciones. La toma de sus determinaciones debe realizarse con absoluta autonomía e independencia, por lo que tiene acceso a la información relevante que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
...
I.     Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de conformidad con las mejores prácticas internacionales;
II. ...
a)       Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje mínimo de ocupación del 80% durante la temporada y sin demoras imputables dentro de los 15 minutos respecto al horario asignado;
b)       Derogado
c) a e) ...
III. ...
IV.   Atender las diferencias que reporten las personas transportistas aéreas respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica;
V.    Realizar las acciones preventivas que determinen las bases generales a que se refiere el artículo 96 Bis de este reglamento, y
VI.   Rendir en tiempo y forma los informes que solicite la Secretaría y la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo 99 Bis. La persona coordinadora de horarios es designada por la Agencia Federal de Aviación Civil, y debe cumplir con los requisitos siguientes:
I.     Contar por lo menos con estudios de nivel de licenciatura;
II.     Conocer la regulación en materia aeroportuaria emitida por la Secretaría o por autoridades aeronáuticas de otros países con los que México realice operaciones de transporte aéreo internacional, y
III.    Tener conocimientos demostrables en programación y asignación de horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, en seguridad aeroportuaria, o estudios especializados en dichas materias.
Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por o a petición de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria o permisionaria, determinará si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación:
I. y II. ...
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
...
Artículo 132 Bis. ...
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I. a III. ...
IV.   Elaborar un reporte a la Agencia Federal de Aviación Civil de aquellas demoras imputables a las personas transportistas aéreas sobre los horarios ad hoc asignados por disponibilidad durante la temporada para las sanciones correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil, y
V. ...
Artículo 132 Ter. ...
I. ...
II.     La administradora aeroportuaria, y
III. ...
...
...
...
...
...
Artículo 132 Quater. El subcomité de coordinación y supervisión de horarios tiene como función apoyar en el monitoreo de uso de horarios en el aeródromo para mejorar la puntualidad y reducir el uso indebido de horarios.
Al subcomité de coordinación y supervisión de horarios le corresponde:
I.     Coadyuvar con la persona coordinadora de horarios y con la administradora aeroportuaria para lograr una mejor utilización de la capacidad aeroportuaria disponible, así como de los métodos y parámetros de seguimiento de horarios de aterrizaje y despegue, conforme a las mejores prácticas en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue, cuando estas no contraríen las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Identificar y establecer objetivos para tratar tendencias relacionadas con el uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue, a fin de mejorar el rendimiento y la utilización eficaz de la capacidad aeroportuaria disponible, además de presentar recomendaciones correctivas;
III.    Coadyuvar con la persona coordinadora de horarios sobre cualquier asunto relacionado con el uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue;
IV.   Revisar los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en el aeropuerto y que puedan afectar los parámetros de coordinación y capacidad disponible;
V.    Examinar los parámetros de coordinación y capacidad aeroportuaria disponible, que sirven de base para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue;
VI.   Mediar en caso de quejas relativas a la asignación, supervisión, evaluación o calificación de horarios de aterrizaje y despegue, presentadas por las personas transportistas aéreas, y que no puedan resolverse entre estos y la persona coordinadora de horarios;
VII.   Examinar cualquier problema en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue para nuevas personas transportistas aéreas entrantes en el aeropuerto;
VIII.  Examinar cualquier problema relacionado con la transparencia o el intercambio de datos relacionados con la asignación de horarios de aterrizaje y despegue;
IX.   Emitir recomendaciones sobre métodos y parámetros de supervisión, evaluación y calificación de horarios, conforme a las mejores prácticas en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue, y
X.    Las demás que determinen las mejores prácticas en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue necesarias para hacer eficiente la asignación, supervisión, evaluación y calificación de horarios en el aeropuerto, siempre que no sean contrarias con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los acuerdos a los que se llegue en el subcomité se realizarán de buena fe, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Artículo 132 Quinquies. El subcomité de coordinación y supervisión de horarios está integrado por:
I.     La administradora aeroportuaria, quien lo preside;
II.     La persona coordinadora de horarios, como representante de la Agencia Federal de Aviación Civil;
III.    Los representantes de las personas transportistas aéreas que cuenten con horarios de aterrizaje y despegue asignados en el aeropuerto, y
IV.   Un representante del órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea.
Las reuniones del subcomité de coordinación y supervisión de horarios deben realizarse conforme a lo establecido en las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue para aeropuertos en condiciones de saturación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deben llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación hasta su conclusión.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
QUINTO. La Agencia Federal de Aviación Civil debe actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue para aeropuertos en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 28 de agosto de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.