ACUERDO General OIC-INE/07/2025 del Órgano Interno de Control y Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, por el que determinan días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/07/2025
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y AUTORIDAD GARANTE DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE DETERMINAN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2025.
CONSIDERANDO
I.     Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral es responsable de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, para lo que está dotado de autonomía técnica y de gestión que le permite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, numerales 1 y 5 y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.     Que los artículos 487, numeral 1 y 490, numeral 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numerales 1, inciso xx) y 7, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 2, 5, 15 y 25, inciso m) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral establecen, en beneficio del mismo, su facultad reglamentaria o cláusula habilitante de la que se desprende que corresponde a éste emitir, por conducto de su titular, los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en sus criterios de las tesis I.7o.A.155 A (10a.) y I.7o.A.158 A (10a.).
III.    Que de conformidad con el artículo 48 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral vigente, el personal del Instituto, por cada seis meses de servicio consecutivo de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones en los periodos previamente establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.
IV.   Que mediante acuerdo OIC-INE/02/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, esta autoridad fiscalizadora determinó fijar los días de descanso conforme a la circular INE/DEA/009/2025 y estableció que los periodos vacacionales para este ejercicio serian conforme lo establezca la Dirección Ejecutiva de Administración y/o la Junta General Ejecutiva del Instituto, por cuestión de orden y coordinación de operaciones con las áreas ejecutivas del Instituto.
V.    Que mediante circular INE/DEA/023/2025 de 19 de febrero de 2025, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral dio a conocer los periodos vacacionales correspondientes al año 2025, a saber:
·  Primer periodo: 01 al 12 de septiembre de 2025.
·  Segundo periodo: 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026.
       Por su parte, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitió el acuerdo INE/JGE72/2025 por el que se aprobó el día 18 de noviembre de 2025 como el día en que se celebrará el asueto, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral en 2025.
VI.   Que para garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica, es necesario hacer del conocimiento público los días en los que el personal del Órgano Interno de Control gozará de los periodos vacacionales correspondientes al año 2025, así como los días de asueto que se adicionarán a los establecidos en el acuerdo OIC-INE/02/2025.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 478, numeral 1, 487, numerales 1 y 5, 490, numeral 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 74, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 82, numerales 1, inciso xx) y 7 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como 2, 5, 15 y 25, inciso m) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, y demás relativos y aplicables, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se señala el día 18 de noviembre de 2025 en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral, como día de descanso obligatorio para el personal del Órgano Interno de Control.
SEGUNDO. Se señalan los días 1 al 12 de septiembre de 2025 y 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, como primer y segundo periodo vacacional, respectivamente, para el personal del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral que tenga derecho conforme lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
TERCERO. Se determinan inhábiles los días señalados en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo, razón por la cual en dichos días no correrán los plazos que establezcan las normas emitidas por el Instituto Nacional Electoral y el Órgano Interno de Control, incluyendo las de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. El Titular del Órgano Interno de Control y/o las personas titulares y encargadas de las Unidades, Direcciones y Coordinaciones o quien legalmente las supla, podrán habilitar los días inhábiles a que se refiere los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo.
QUINTO. El Titular del Órgano Interno de Control y/o las personas titulares y encargadas de las Unidades, Direcciones y Coordinaciones proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, así como la integración de guardias con el personal que se requiera, incluyendo los que integran o auxilian a la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Las solicitudes y promociones que se reciban ante el Órgano Interno de Control y Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral durante los días señalados en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO de este Acuerdo se entenderán recibidas el día siguiente hábil, excepto los que se presenten conforme a los plazos establecidos en leyes generales y federales.
SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este órgano.
OCTAVO. Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación del presente Acuerdo General.
NOVENO. Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Auditoría del Órgano Interno de Control y Presidente de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral, Lic. Martín Pedro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Lillian Morales Patiño.- Elaboraron: Director de Substanciación de Responsabilidades Administrativas, Lic. Jorge López Vicente.- Rúbrica.- Director Jurídico Procesal y Consultivo, Mtro. Pablo Casillas Jean.- Rúbrica.
(R.- 568197)