ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 11, 28, 29 y 101, fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como 1, 3, fracciones XXIX y XXXI; 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones I y XXVI, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten los procesos para las personas usuarias.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para una eficaz atención en el despacho de los asuntos de las Secretarías de Estado, estas podrán contar con órganos administrativos desconcentrados.
Que el 23 de marzo de 2004, se expidió la nueva Ley General de Bienes Nacionales, estableciendo en sus artículos transitorios la creación de un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, siendo éste el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mismo que se haría cargo de las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
Que la visión del Instituto es la de ser una institución eficaz, sostenible y a la vanguardia; que consolide el mejor uso y aprovechamiento del patrimonio de las y los mexicanos, coadyuvando al bienestar social y económico del país, bajo los principios de austeridad, honestidad e inclusión.
Que dentro de sus objetivos se encuentran el otorgar certeza jurídica al Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; la promoción del control y mejor aprovechamiento inmobiliario; mantener actualizado el marco normativo que rige la política inmobiliaria; la emisión de dictámenes valuatorios oportunos y transparentes, así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales en apego a la política de austeridad republicana.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados |
| 1 | INDAABIN-01-004 | Expedición de constancias registrales: Copia Certificada de Folio Real Federal. | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Croquis de ubicación. |
| 2 | INDAABIN-01-010 | Solicitud de copias certificadas de planos de inmuebles federales, por cada una. | 1. Escrito libre de solicitud. |
| 3 | INDAABIN-2022-045-002-A | Expedición de constancias registrales. Modalidad: Copia certificada de documento inscrito. | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Croquis de ubicación. |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-B | Expedición de constancias registrales: Certificado de Inscripción de Propiedad Federal. | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Croquis de ubicación. |
| 5 | INDAABIN-2022-045-002-D | Expedición de constancias registrales: Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Croquis de ubicación. |
| 6 | INDAABIN-00-003-A | Solicitud de concesión o permiso para una superficie menor a 30 metros cuadrados en Inmuebles Federales. | 1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sólo para personas físicas. 3. Escrito libre de solicitud. 4. Carta compromiso. |
| 7 | INDAABIN-00-003-B | Solicitud de concesión o permiso para una superficie mayor a 30 metros cuadrados en Inmuebles Federales. | 1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sólo para personas físicas. 3. Escrito libre de solicitud. 4. Carta compromiso. |
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ajustan las denominaciones de los siguientes trámites, con la finalidad de dar mayor claridad a las personas físicas, morales e instituciones solicitantes:
| No. | Homoclave del trámite | Denominación Anterior | Denominación Actualizada |
| 1 | INDAABIN-01-004 | Expedición de constancias registrales: Copia Certificada de Folio Real Federal. | Expedición de Copia Certificada de Folio Real. |
| 2 | INDAABIN-01-010 | Solicitud de copias certificadas de planos de inmuebles federales, por cada una. | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Plano(s). |
| 3 | INDAABIN-2022-045-002-A | Expedición de constancias registrales. Modalidad: Copia certificada de documento inscrito. | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Documento(s) Inscrito(s). |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-B | Expedición de constancias registrales: Certificado de Inscripción de Propiedad Federal. | Expedición de Certificado de Inscripción de Propiedad Federal. |
| 5 | INDAABIN-2022-045-002-D | Expedición de constancias registrales: Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. | Expedición de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. |
| 6 | INDAABIN-01-013 | Obtención de Cédula del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, copias fotostáticas certificadas, por cada hoja. | Expedición de Copia Certificada de Cédula del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. |
| 7 | INDAABIN-01-017 | Consulta de expedientes, documentación e información de inmuebles de propiedad federal existentes en el acervo documental del CEDOC. | Consulta de expedientes que obran en el acervo del Centro de Documentación del INDAABIN. |
| 8 | INDAABIN-2022-045-002-E | Expedición de constancias registrales: Copias certificadas de documentos glosados al Folio Real o expediente del CEDOC, por cada hoja. | Expedición de copias certificadas de documentos glosados al expediente del CEDOC. |
ARTÍCULO TERCERO.- Se reduce el plazo máximo de resolución de los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Plazo previo a la simplificación | Plazo máximo para resolver el trámite |
| 1 | INDAABIN-01-004 | Expedición de Copia Certificada de Folio Real. | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 2 | INDAABIN-01-010 | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Plano(s). | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 3 | INDAABIN-01-013 | Expedición de Copia Certificada de la Cédula del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-A | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Documento(s) Inscrito(s). | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 5 | INDAABIN-2022-045-002-B | Expedición de Certificado de Inscripción de Propiedad Federal. | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 6 | INDAABIN-2022-045-002-D | Expedición de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. | 3 meses | 45 días hábiles. |
| 7 | INDAABIN-00-003-A | Solicitud de Concesión o Permiso para una Superficie menor a 30 metros cuadrados en Inmuebles Federales. | 3 meses | 30 días naturales. |
ARTÍCULO CUARTO.- Se implementan las acciones de mejora para los siguientes trámites:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre | Requisitos antes de simplificación | Mejora implementada |
| 1 | INDAABIN-01-004 | Expedición de Copia Certificada de Folio Real. | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 2 | INDAABIN-01-010 | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Plano(s). | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 3 | INDAABIN-01-013 | Expedición de Copia Certificada de Cédula del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-A | Expedición de Copia(s) Certificada(s) de Documento(s) Inscrito(s). | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 5 | INDAABIN-2022-045-002-B | Expedición de Certificado de Inscripción de Propiedad Federal. | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 6 | INDAABIN-2022-045-002-D | Expedición de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. | 1. Solicitud vía electrónica (FUS). | 1. Formato único. |
| 7 | INDAABIN-00-003-A | Solicitud de concesión o permiso para una superficie menor a 30 metros cuadrados en Inmuebles Federales. | 1. Escrito libre de solicitud. 2. Registro Federal Inmobiliario (RFI). 3. Registro Federal de Contribuyentes | 1. Formato único. |
| 8 | INDAABIN-00-003-B | Solicitud de concesión o permiso para una superficie mayor a 30 metros cuadrados en Inmuebles Federales. | 1. Escrito libre de solicitud 2. Registro Federal Inmobiliario (RFI). 3. Croquis de ubicación del inmueble 4. Registro Federal de Contribuyentes. 5. Carta Compromiso | 1. Formato único. |
ARTÍCULO QUINTO.- Se eliminan los trámites que se señalan a continuación:
| No. | Homoclave | Nombre del trámite |
| 1 | INDAABIN-06-002 | Servicios Valuatorios, que se encuentren previstos en la Ley Agraria y Ley Minera promovidos por personas físicas o morales que no forman parte de la Administración Pública Federal. |
| 2 | INDAABIN-04-002 | Otorgamiento del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
| 3 | INDAABIN-01-008 | Expedición de Constancia de no Inscripción Federal. |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-C | Expedición de constancias registrales: Constancia de Propiedad Federal. |
| 5 | INDAABIN-2022-045-003-A | Listado de inmuebles incorporados al Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, por cada hoja. |
ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el Formato Único para el trámite INDAABIN-01-004, derivado de la eliminación de requisitos y mejora implementada, que se señalan en los artículos primero, segundo y cuarto del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO I.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el Formato Único para el trámite INDAABIN-01-010, derivado de la eliminación de requisitos y mejora implementada, que se señalan en los artículos primero, segundo y cuarto del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO II.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el Formato Único para el trámite con homoclave: INDAABIN-01-013, derivado de mejora implementada, que se señalan en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO III.
ARTÍCULO NOVENO.- Se establece el Formato Único para los trámites con homoclaves: INDAABIN-2022-045-002-A, INDAABIN-2022-045-002-B e INDAABIN-2022-045-002-D, derivado de la eliminación de requisitos y mejora implementada, que se señalan en los artículos primero, segundo y cuarto del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO IV.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se establece el Formato Único para los trámites con homoclaves: INDAABIN-00-003-A e INDAABIN-00-003-B, derivado de la eliminación de requisitos y mejora implementada, que se señalan en los artículos primero y cuarto del presente Acuerdo, mismo que se integra como ANEXO V.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los formatos contenidos en los Anexos I al IX del presente Acuerdo podrán reproducirse por cualquier medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre y cuando no se altere su contenido.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se implementa la mejora a los formatos únicos de los siguientes trámites, mismos que se anexan al presente como a continuación se muestra:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | ANEXO |
| 1 | INDAABIN-00-008 | Declaratoria de nacionalización de inmuebles abiertos a culto público antes del 29 de enero de 1992. | VI |
| 2 | INDAABIN-05-011 | Desincorporación y autorización de enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles federales. | VII |
| 3 | INDAABIN-01-017 | Consulta de expedientes que obran en el acervo del Centro de Documentación del INDAABIN. | VIII |
| 4 | INDAABIN-2022-045-002-E | Expedición de copias certificadas de documentos glosados al expediente del CEDOC. | IX |
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con el presente acuerdo, adoptará las acciones del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos de carácter administrativo vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos
QUINTO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Ciudad de México a 12 de agosto de 2025.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.