CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones en materia de liberación del derecho de vía dentro del Estado de Guanajuato para el transporte ferroviario de pasajeros denominado Querétaro-Irapuato, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de Guanajuato y los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Cortazar, Salamanca e Irapuato.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA DENTRO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADO "QUERÉTARO - IRAPUATO", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MTRO. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL MTRO. NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA "SICT", Y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, GOBERNADORA DEL ESTADO, ASISTIDA POR EL MTRO. JUAN PABLO PÉREZ BELTRÁN, SECRETARIO OBRA PÚBLICA, Y DEL MTRO. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, SECRETARIO DE GOBIERNO; Y LOS MUNICIPIOS, EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO "LOS MUNICIPIOS": APASEO EL GRANDE, GTO., REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ LUIS OLIVEROS USABIAGA, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MTRO. JORGE VILLEGAS LUNA; CELAYA, GTO., REPRESENTADO POR MTRO. JUAN MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, MTRO. DANIEL NIETO MARTÍNEZ; VILLAGRÁN, GTO., REPRESENTADO POR LA LIC. CINTHIA GUADALUPE TENIENTE MENDOZA, PRESIDENTA MUNICIPAL, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ROBERTO ALBERTO VERA; CORTAZAR, GTO., REPRESENTADO POR EL LIC. MARCO MAURICIO ESTEFANÍA TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C.P. SILVIA ALEJANDRA RUÍZ ENRIQUEZ; SALAMANCA, GTO., REPRESENTADO POR EL LIC. JULIO CÉSAR ERNESTO PRIETO GALLARDO, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. JESÚS GUILLERMO GARCÍA FLORES; E IRAPUATO, GTO., REPRESENTADO POR EL LIC. RODOLFO GÓMEZ CERVANTES, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA LIC. MARÍA SOLEDAD MORENO CELAYA, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO; A LOS QUE DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional al transporte ferroviario de pasajeros como de carga, con lo que el Estado retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
2. En términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen. La planeación permite fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, y con base en los estudios de factibilidad se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, permitiendo la coordinación y evaluación de los objetivos.
3. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
4. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, dentro del Eje "Economía moral y trabajo" en el apartado República próspera y conectada, se constituye el compromiso de construir 3,000 kilómetros de nuevas líneas de pasajeros en el que se considera la obra de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominada "QUERÉTARO - IRAPUATO", siendo así un proyecto prioritario en el desarrollo nacional.
5. En este contexto, "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del Sector Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la política económica de la actual administración; y tiene previsto llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como son el tren "QUERÉTARO-IRAPUATO".
6. En términos de los artículos 2o., fracción III y 3o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT", en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
7. Por lo expuesto, "LAS PARTES" manifiestan el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", a fin de mejorar la conectividad e infraestructura para las y los habitantes del estado de Guanajuato. En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
a. DE "LA SICT"
a.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, y 26 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, además de planificar, regular y vigilar la administración del sistema ferroviario.
a.2 Que el Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 4 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.3 Que el Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio de "LA SICT", cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
a.4 Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio marco, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
a.5 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur, número 1089, código postal 03720, colonia Noche Buena, Benito Juárez, Ciudad de México.
b. DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
b.1 El estado de Guanajuato es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 24 de fracción I, del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
b.2 La Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, en su carácter de Gobernadora del Estado de Guanajuato está facultada para conducir la Administración Pública Estatal, así como para representar al Estado de Guanajuato de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 77, fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y, 2o. primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por lo que cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b.3 El Mtro. Juan Pablo Pérez Beltrán, en su carácter de Secretario de Obra Pública, asiste a la Gobernadora Constitucional del Estado en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con lo establecido en los artículos 3o., párrafo segundo, 13, fracción IX, 17, párrafo primero, 18, primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
b.4 El Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 80 párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3o. párrafo primero; 13 fracción I, 18 y 23 fracción II, incisos d), e) y h) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como lo indicado en los artículos 2, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
b.5 Para todos los efectos derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en calle Paseo de la Presa, número 103, colonia Centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
c. DE "LOS MUNICIPIOS":
c.1 Que el municipio es la base de la organización territorial del estado de Guanajuato, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 33 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
c.2 Las personas titulares de las Presidencias Municipales de: APASEO EL GRANDE, LIC. JOSÉ LUIS OLIVEROS USABIAGA; CELAYA, MTRO. JUAN MIGUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ; VILLAGRÁN, LIC. CINTHIA GUADALUPE TENIENTE MENDOZA; CORTAZAR, MARCO MAURICIO ESTEFANÍA TORRES; SALAMANCA, LIC. JULIO CÉSAR ERNESTO PRIETO GALLARDO; así como la persona encargada de despacho de la Presidencia Municipal de IRAPUATO, LIC. RODOLFO GÓMEZ CERVANTES; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, fracciones I, incisos m), y p), II, incisos a), b), d) y h), III, incisos c) y d), IV, incisos a), f) e i), 26, fracciones I y XV y 52 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
c.3 Las personas titulares de las Presidencias Municipales y el encargado de despacho de la Presidencia Municipal acuden a la firma del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones con la autorización de sus respectivos Ayuntamientos, como se describe a continuación:
APASEO EL GRANDE, acuerdo recaído al punto "6" correspondiente a la "acta de sesión extraordinaria", de fecha 11 de octubre de 2024;
CELAYA, acuerdo recaído al punto "número 10" correspondiente a la "acta número 02/2024 de la Primera Sesión Ordinaria", de fecha 10 de octubre de 2024;
VILLAGRÁN, acuerdo recaído al punto "5 quinto del orden del día" correspondiente a la "acta número 02 de la primera sesión ordinaria del Ayuntamiento de Villagrán, Gto.", de fecha 10 de octubre del 2024;
CORTAZAR, acuerdo recaído al punto "8" correspondiente a la "acta número 2 de la primer sesión", de fecha 10 de octubre de 2024;
SALAMANCA, acuerdo recaído al punto XI.- Presentación, discusión y aprobación en su caso, de la autorización que otorga el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato al Presidente Municipal para que, a nombre y representación de éste, pueda suscribir convenios, contratos y acuerdos, y delegar aquellos correspondientes a la vida interna de la administración pública", correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria, de fecha 10 de octubre de 2024; e
IRAPUATO, acuerdo recaído al punto correspondiente a la Sesión de Ayuntamiento número 2, Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024 y, de conformidad con el oficio PM/191/2025 de fecha 03 de abril de 2025, suscrito por la C.P. Lorena del Carmen Alfaro García, Titular de la Presidencia Municipal de Irapuato, Gto.
c.4 Las personas titulares de las Secretarías de Ayuntamiento y la persona encargada de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento que asisten a las personas titulares y encargado de despacho de las Presidencias Municipales, acuden en ejercicio de las atribuciones que disponen los artículos 52 y 137, fracciones IV, IX y XIII de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
c.5 Para los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señalan como su domicilio los ubicados en:
APASEO EL GRANDE, Jardín Hidalgo No. 105 zona centro de la ciudad de Apaseo el Grande, Guanajuato.
CELAYA, Portal Independencia #101, Zona Centro, Celaya, Guanajuato, Código Postal 38000.
VILLAGRÁN, Portal Constitución Poniente sin número, del centro de la ciudad de Villagrán, Guanajuato, Código Postal 38260.
CORTAZAR, Portal Constitución #116, Zona Centro, Cortazar, Guanajuato.
SALAMANCA, Portal Octaviano Muñoz Ledo sin número, zona centro, Salamanca, Gto.
IRAPUATO, Palacio Municipal sin número sito Jardín Principal, zona centro de la ciudad de Irapuato, Guanajuato y que su Registro Federal de Contribuyentes es MIG-850101-IZ2.
d. DE "LAS PARTES":
d.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d.2 Es su interés suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, a fin de conjuntar recursos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento jurídico.
d.3 Con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas en liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura del tren de pasajeros "QUERÉTARO - IRAPUATO", a efecto de apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario dentro del Estado de Guanajuato para la construcción a cargo de "LA SICT" de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, del tren de pasajeros "QUERÉTARO - IRAPUATO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre sí para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, se utilice únicamente para el objeto de éste.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos sociales que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
II. Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del derecho de vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO - IRAPUATO", para lo cual integrará los expedientes particulares con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
b. Llevar a cabo las negociaciones con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores y, en su caso, promover las expropiaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
c. Presupuestar y cubrir el pago de las afectaciones que resulten para la liberación del derecho de vía y, en su caso las expropiaciones cuando no sea posible concretar las negociaciones.
d. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "LOS MUNICIPIOS" el o los inmuebles que sean de su propiedad y ocupen la vía en el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO - IRAPUATO", para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectivas, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de sacar en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
e. Implementar las acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad de su personal encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
III. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Materializar la exención en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y formalizar los acuerdos en las mismas, con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos que "LA SICT" necesite para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de expropiación que resulten bajo la normativa estatal de los predios privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales en el ámbito de sus atribuciones para liberar aquellos predios del derecho de vía que presenten alguna complicación en su liberación.
e. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para su entrega a "LA SICT" y posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en el avance de la obra, alternativas de solución y sus resultados, de acuerdo con los compromisos asumidos por el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
g. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a través de la Secretaría de Seguridad y Paz en la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV. Compromisos específicos de "LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites que sean de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", en los términos del Anexo Único del presente, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SICT" identificar el o los inmuebles de su propiedad que se requieran para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la realización del tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO".
f. Presentar a "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en el avance de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados, de acuerdo con los compromisos asumidos mediante el presente convenio.
g. Coadyuvar, mediante las dependencias encargadas de la seguridad y protección ciudadana de "LOS MUNICIPIOS" en la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos; y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, de ser necesario, "LAS PARTES" podrán formalizar Convenios Específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, los cuales serán suscritos por las personas servidoras públicas que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para la ejecución, administración, coordinación y comunicación de las acciones que conllevan
la ejecución objeto del presente convenio, cada una de "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes unidades administrativas a su cargo, así como los datos de contacto de las personas servidoras públicas titulares de dichas áreas:
Por parte de "LA SICT"
| Nombre y cargo | Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. |
| Dirección | Avenida de los Insurgentes Sur 1089, colonia Noche Buena, Benito Juárez, código postal 03720, Ciudad de México. |
| Teléfono y correo electrónico | 5557239300 Ext. 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx |
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
| Nombre y cargo | Ing. Juan Pablo Pérez Beltrán, Secretario de Obra Pública. |
| Dirección | Conjunto Administrativo Pozuelos, Circuito Superior No. 5, código postal 36089, Guanajuato, Gto., México. |
| Teléfono y correo electrónico | 473 735 23 00 jperezb@guanajuato.gob.mx |
Por parte de "LOS MUNICIPIOS"
Apaseo El Grande
| Nombre y cargo | Mtro. Jorge Villegas Luna, Secretario del H. Ayuntamiento. |
| Dirección | Jardín Hidalgo No. 105 zona centro de la ciudad de Apaseo el Grande, Gto. |
| Teléfono y correo Electrónico | 4131582005 Ext 105 secretario.ayto@apaseoelgrande.gob.mx. |
Celaya
| Nombre y cargo | Ing. Juan Refugio Rojas Rivera, Director General de Obras Públicas. |
| Dirección | Portal Independencia #101, Zona Centro, Celaya, Guanajuato, Código Postal 38000. |
| Teléfono y correo Electrónico | 4616167650, 4616164282 y 4616165714 juan.refugio@celaya.gob.mx |
Villagrán
| Nombre y cargo | C. José Raúl Jiménez San Elías, Director de Obras Públicas. |
| Dirección | Portal Constitución Poniente sin número, zona centro, Villagrán, Guanajuato |
| Teléfono y correo electrónico | 411 119 3300 joserauljimenez@municipiovillagran.gob.mx |
Cortazar
| Nombre y cargo | C. Armando Franco Gasca, Director de Desarrollo Económico. |
| Dirección | Portal Constitución, número 116, zona centro, Cortazar, Gto. |
| Teléfono y correo Electrónico | 4111365743 ddeseco@cortazar.gob.mx |
Salamanca
| Nombre y cargo | Ing. José Valentín Pérez Razo, Director General de Obras Públicas. |
| Dirección | Leona Vicario No. 323, Colonia San Juan Chihuahua, C.P. 36744 |
| Teléfono y correo electrónico | 464 641 4500 Ext. 2050 valentin.perez@salamanca.gob.mx |
Irapuato
| Nombre y cargo | C. Teresita del Carmen Gallardo Arroyo. Directora General del Instituto Municipal de Planeación de Irapuato. |
| Dirección | Blvd . Villas de Irapuato número 1460 interior 5 Plaza Provincia Cibeles Ejido, Ejido Irapuato C.P. 36640 |
| Teléfono y correo electrónico | 477 518 7823 teresita.gallardo@implanirapuato.gob.mx |
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesarias designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito, a cada una de éstas.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como de sus actividades y Convenios Específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente convenio, y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, tanto en el ámbito federal como estatal.
El tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, deberá realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y estatal;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación de Acciones y sus Convenios Específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación de Acciones y los Convenios Específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con las demás partes, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que, cada una de "LAS PARTES" será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las otras, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a las otras tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de "LAS PARTES".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
DÉCIMA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento jurídico, deberán dirigirse por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones de este instrumento jurídico, o bien, por correo electrónico a las personas
designadas como enlaces en la cláusula CUARTA del presente acuerdo de voluntades, formando parte de presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a las otras partes, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
DÉCIMA PRIMERA. DIFUSIÓN. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados por "LA SICT" en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su formalización; por su parte, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen resolver en común acuerdo, cualquier situación que se presente con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción.
Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 12 ejemplares, en Guanajuato, Gto., el día 10 de abril de 2025.- Por la SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Obra Pública, Mtro. Juan Pablo Pérez Beltrán.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Por los Municipios: por el Municipio Apaseo el Grande: Presidente Municipal, Lic. José Luis Oliveros Usabiaga.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Mtro. Jorge Villegas Luna.- Rúbrica.- Por el Municipio Celaya: Presidente Municipal, Mtro. Juan Miguel Ramírez Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Mtro. Daniel Nieto Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Villagrán: Presidenta Municipal, Lic. Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, C. Roberto Alberto Vera.- Rúbrica.- Por el Municipio Cortazar: Presidente Municipal, Lic. Marco Mauricio Estefanía Torres.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, C.P. Silvia Alejandra Ruíz Enriquez.- Rúbrica.- Por el Municipio Salamanca: Presidente Municipal, Lic. Julio César Ernesto Prieto Gallardo.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Jesús Guillermo García Flores.- Rúbrica.- Por el Municipio Irapuato: Encargado de Despacho de la Presidencia Municipal, Lic. Rodolfo Gómez Cervantes.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento, Lic. María Soledad Moreno Celaya.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES A FIN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LIBERAR EL DERECHO DE VÍA NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DENOMINADA "QUERÉTARO-IRAPUATO"; QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LOS MUNICIPIOS DE APASEO EL GRANDE, CELAYA, VILLAGRÁN, CORTAZAR, SALAMANCA, E IRAPUATO, TODOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2025.
I.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, se obliga a materializar la exención en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Constancias Registrales Aplica 5 días hábiles
b) Certificado de libertad de gravamen Aplica 5 días hábiles
c) Inscripción en Registro Público Aplica 5 días hábiles
II.- El Municipio Apaseo El Grande, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales Aplica 100% 5 días hábiles
b) Constancia de no adeudo predial Aplica 100% 5 días hábiles
c) Constancias de no adeudo agua Aplica 100% 5 días hábiles
d) Subdivisión catastral Aplica 100% 5 días hábiles
e) Traslado de dominio Aplica 100% 5 días hábiles
III.- El Municipio Celaya, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales Aplica. 100%. 2 días hábiles.
b) Constancia de no adeudo predial Aplica. 100%. 2 días hábiles.
c) Constancias de no adeudo agua Aplica. 100%. 5 días hábiles.
d) Subdivisión catastral Aplica. 100%. 5 días hábiles.
e) Traslado de dominio Aplica. 100%. 3 días hábiles.
IV.- El Municipio Villagrán, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 3 a 5 días hábiles
b) Constancia de no adeudo predial X 3 a 5 días hábiles
c) Constancias de no adeudo agua X 3 días hábiles
d) Subdivisión catastral X 3 a 5 días hábiles
e) Traslado de dominio X 3 a 5 días hábiles
V.- El Municipio Cortazar, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales Aplica 100% 5 días
b) Constancia de no adeudo predial Aplica 100% 3 días
c) Constancias de no adeudo agua Aplica 100% 5 días
d) Subdivisión catastral Aplica 100% 7 días
e) Traslado de dominio Aplica 100% 5 días
VI.- El Municipio Salamanca, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales Aplica 1 día
b) Constancia de no adeudo predial Aplica 1 día
c) Constancias de no adeudo agua Aplica 24 hrs.
d) Subdivisión catastral Aplica 3 días
e) Traslado de dominio Aplica 1 día
VII.- El Municipio Irapuato, se obliga a materializar la exención o descuentos en los derechos, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía y llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos necesarios para el mismo fin, para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para el tren de pasajeros "QUERÉTARO-IRAPUATO", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los términos siguientes:
Tramite Exención Descuento Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales Aplica 100% 1 día
b) Constancia de no adeudo predial Aplica 100% 1 día
c) Constancias de no adeudo agua Aplica 100% 5 días (siempre y cuando se realice el trámite administrativo correspondiente)
d) Subdivisión catastral Aplica 100% 5 días (siempre y cuando se realice el trámite administrativo correspondiente)
e) Traslado de dominio Aplica 100% 3 días
-Lo anterior siempre y cuando se acredite que las obras se apliquen sobre bienes de dominio público de la federación, el estado o el municipio y se destinen a un objeto público (utilidad pública).
Este Anexo Único forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 12 ejemplares, en Guanajuato, Gto., el día 10 de abril de 2025.- Por la SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Obra Pública, Mtro. Juan Pablo Pérez Beltrán.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Por los Municipios: por el Municipio Apaseo el Grande: Presidente Municipal, Lic. José Luis Oliveros Usabiaga.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Mtro. Jorge Villegas Luna.- Rúbrica.- Por el Municipio Celaya: Presidente Municipal, Mtro. Juan Miguel Ramírez Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Mtro. Daniel Nieto Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Villagrán: Presidenta Municipal, Lic. Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, C. Roberto Alberto Vera.- Rúbrica.- Por el Municipio Cortazar: Presidente Municipal, Lic. Marco Mauricio Estefanía
Torres.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, C.P. Silvia Alejandra Ruíz Enriquez.- Rúbrica.- Por el Municipio Salamanca: Presidente Municipal, Lic. Julio César Ernesto Prieto Gallardo.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Lic. Jesús Guillermo García Flores.- Rúbrica.- Por el Municipio Irapuato: Encargado de Despacho de la Presidencia Municipal, Lic. Rodolfo Gómez Cervantes.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento, Lic. María Soledad Moreno Celaya.- Rúbrica.