Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: --- 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000737/2024, iniciada por el delito de Contra la salud en la modalidad de transporte, en la cual el 24 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo camión, marca internacional, color blanco, modelo 4300 SBA, con placas de circulación HB19-536 del Estado de Morelos, con número de identificación vehicular 1HTMMAALXDH202200, de origen extranjero año y modelo 2013, por ser objeto, del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000371/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, en la cual el 20 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo, marca Mazda, color blanco, modelo Mazda 6, con placas de circulación PYH-088-B, del Estado de Morelos, con número de identificación vehicular JM1GL1W31K1329574, de extranjero año y modelo 2019, por ser objeto, del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000425/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, en la cual el 29 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar 200, negro con gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular MD2A36FY8LCK01377, de Origen Extranjero Año y Modelo 2020, por ser objeto, del delito investigado; 4.-Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000661/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II y III, en relación con el numeral 11, incisos b), c) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con la agravante previsto en el último párrafo, Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto en el artículo 9, fracción I, y sancionado en el artículo 81 y Posesión de cargadores para armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quintus, fracción II, en relación en el artículo 11, inciso c) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de julio de 2023, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo vehículo de pasajeros, Sedan color blanco, con placas de circulación PFK-960-V, del Estado de Michoacán, con número de identificación vehicular 3FAKP4AJXBM198210, corresponde a un vehículo de origen nacional, año-modelo 2011, por ser objeto, del delito investigado. 5.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000460/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto en el artículo 83 fracción III; y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto en el artículo 83 Quat fracción II, posesión de cargadores para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto en el artículo 83 Quin fracción II; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso de contra la salud, previsto en el artículo 195, del Código Penal Federal; en la cual el 23 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de 1.- Vehículo marca Toyota, modelo RAV4, tipo camioneta. color gris. con placas de circulación PWF-552-D del Estado de Morelos, con Numero de Identificación Vehicular 2T3J1RFV7MW234811, de origen extranjero (Canadá), año-modelo 2021 y 2.- Vehículo marca Honda, modelo City, tipo vehículo de pasajeros sedan, color gris. con placas de circulación HDN-068-G del Estado de Guerrero, con Número de Identificación Vehicular visible MRHGM6660GP055422, por ser instrumentos de los delitos investigados. 6.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000463/2025, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto en el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 02 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de 1.- vehículo marca Nissan, modelo Kicks, tipo camioneta, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3N8CP5HE8NL476436, de origen nacional, año-modelo 2022, por ser instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000921/2023, iniciada en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el diverso de Contra la Salud, previsto en el artículo 194 fracción I, del Código Penal; en la cual el 28 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Dodge, tipo camioneta Pick Up, modelo Ram 1500/2500, color rojo, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 3C6RRBDT7MG700314, de origen nacional, año-modelo 2021, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, en la Fiscalía Federal de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 10 de julio de 2025.
La Encargada de la Fiscalía Federal en el Estado de Guerrero
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lcda. Neyra Salgado Miranda
Rúbrica.
(R.- 567373)