Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Sebastian Miralles Acuña
Vs.
Trompo Capital Llc.
M.1804315 Diseño
M.1928261 Tempest Capital y Diseño
Exped.: P.C.503/2025(I-81)6182
Folio: 022712
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Mediante escrito inicial de solicitud de declaración administrativa de infracción presentada con fecha 20 de marzo de 2025 con folio 6182, por SEBASTIAN MIRALLES ACUÑA quien por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracción XVII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros de marca 1804315 DISEÑO y 1928261 TEMPEST CAPITAL Y DISEÑO., en contra de TROMPO CAPITAL LLC., dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a TROMPO CAPITAL LLC., el plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES, contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación de la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra, manifieste lo que a su derecho convenga, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
18 de julio de 2025.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 568060)