ACUERDO General 2/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se aprueban las Reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 2/2025
ACUERDO GENERAL 2/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Funcionamiento del Tribunal Electoral. Con base en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 105, fracción II de la propia Constitución Federal, y funcionará en forma permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales.
SEGUNDA. Competencia para emitir acuerdos generales. Los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Federal, 253, fracción VII, 256, fracción IX, y 259, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(2), establecen que la Sala Superior de este órgano jurisdiccional es competente para emitir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento, particularmente para optimizar las funciones jurisdiccionales; asimismo, las magistraturas electorales cuentan con las atribuciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
TERCERA. Reforma en materia del procedimiento especial sancionador de 2014. Mediante reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, y la consecuente reforma legal, publicada en el mencionado órgano de difusión el siguiente veintitrés de mayo, se rediseñó el trámite y resolución del procedimiento especial sancionador (PES).
Respecto de tal reforma se destaca, para lo que al caso interesa, que el Instituto Nacional Electoral se convirtió en la autoridad instructora del PES y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Regional Especializada, en la autoridad resolutora del citado procedimiento, en primera instancia.
CUARTA. El ocho de agosto de dos mil catorce, este Tribunal Electoral celebró un convenio de colaboración interinstitucional con el Instituto Nacional Electoral, a fin de desarrollar tecnologías y actividades conjuntas que permitan el intercambio de información relacionada con los procedimientos especiales sancionadores, el acceso de ambas instituciones al expediente electrónico que se forme, así como la emisión de avisos recíprocos sobre todas las actuaciones que respecto de su instrucción y resolución emitan.
Dicho acuerdo dio pauta para la creación de dos sistemas de comunicación interinstitucional: a) Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES) por parte del Tribunal Electoral y b) Sistema Integral de Quejas y Denuncias (SIQyD), a cargo del Instituto Nacional Electoral.
QUINTA. Acuerdo General 4/2014. Con la finalidad de dar operatividad al trámite y resolución del PES, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Superior emitió el acuerdo por el que estableció las reglas aplicables a los PES, competencia de la Sala Regional Especializada, así como sus impugnaciones.
SEXTA. Acuerdo General 11/2017. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, esta Sala Superior emitió el acuerdo por el que se modificó el diverso acuerdo general 4/2014 que aprueba las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.
SÉPTIMA. Reforma a la Constitución Federal en materia del "Poder Judicial". Con la reforma constitucional que rediseña el "Poder Judicial" publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se estableció una nueva estructura orgánica del Poder Judicial Federal.
Respecto de lo anterior, para lo que al caso interesa, se distingue el contenido del párrafo quinto del artículo CUARTO transitorio de la citada reforma, el cual dispone que "la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1o. de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025".
OCTAVA. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma legal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, suprime las facultades otorgadas a la Sala Regional Especializada para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Nacional Electoral y, en su lugar, establece esas facultades en favor de la Sala Superior, quien contará con una Unidad Especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución(3).
En relación con lo anterior, se estableció en el artículo octavo transitorio que los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales, así como los asuntos en trámite correspondientes a la Sala Regional Especializada, serán asumidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir del primero de septiembre de dos mil veinticinco.
Al respecto, en dicho numeral se especificó que, para atender de manera adecuada los trabajos de entrega-recepción de los asuntos jurisdiccionales de la Sala Regional Especializada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creará una Unidad Especializada con personal suficiente y capacitado que reciba los asuntos que estén en poder de la Sala Especializada al momento de su extinción.
NOVENA. Abrogación y expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De conformidad con el transitorio segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.
Derivado de las reformas constitucional y legal mencionadas en las dos consideraciones que anteceden, la nueva Ley Orgánica ya no contempla a la Sala Regional Especializada dentro de la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo con lo anterior, en el transitorio Décimo Primero de esta nueva Ley se prevé que la Sala Regional Especializada se extinguirá el 31 de agosto de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del 2024-2025.
DÉCIMA. Extinción de la Sala Regional Especializada. Conforme a lo previsto en el párrafo quinto del cuarto transitorio de la reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el décimo primer transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diverso octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció la extinción de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el primero de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que el personal que a la fecha de extinción se encuentre adscrito a la Sala Regional Especializada será readscrito a otras áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determine la Sala Superior.
De todo lo anterior se desprende que la modificación de las reglas respecto de la resolución del procedimiento especial sancionador por parte de la Sala Superior, así como la creación de una Unidad Especializada en la propia Sala Superior, encargada de coadyuvar a tener los expedientes en estado de resolución deriva de los decretos mencionados en las consideraciones que anteceden.
DÉCIMA PRIMERA. Reglas respecto de la facultad de la Sala Superior para resolver el Procedimiento Especial Sancionador. Esta Sala Superior estima necesario establecer reglas que permitan dar operatividad a la resolución del PES, pues con la reforma aludida la Sala Especializada, que resolvía el mismo, se extinguirá, por lo que es fundamental contar con directrices que permitan afrontar adecuadamente el reto de resolver en tiempo y forma este tipo de procedimientos.
Todo ello, con base en la experiencia adquirida desde dos mil catorce y las buenas prácticas asumidas entre el Tribunal Electoral a través de su Sala Especializada y el Instituto Nacional Electoral, su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y sus órganos desconcentrados a nivel local y distrital.
Sobre el particular, conviene señalar que el procedimiento se desarrollará en dos etapas, la instrucción a cargo del Instituto Nacional Electoral y la resolución por parte de esta Sala Superior, razón por la cual deberán establecerse las bases de colaboración que permitan a este órgano jurisdiccional dar el seguimiento y acompañamiento que corresponda al citado Instituto durante la etapa de instrucción, encaminados a realizar una adecuada integración del expediente respectivo.
En relación con lo anterior, cabe recordar que el artículo 476 último párrafo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la Sala Superior podrá dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración y que para ello contará con una Unidad Especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución.
Por lo anterior, se estima adecuado que en este documento también se regulen las actividades y atribuciones de la Unidad Especializada de la Sala Superior.
Atento a lo señalado, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias mencionadas, la Sala Superior expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Objeto. Las disposiciones de este Acuerdo General tienen como finalidad reglamentar la facultad de la Sala Superior para resolver los procedimientos especiales sancionadores, además de establecer las reglas para el funcionamiento de la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador de la Sala Superior, que le permitan cumplir con la atribución legal que se desprende del artículo 476, párrafo 2, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (UEPES)
SEGUNDO. De la Unidad Especializada (UEPES). Se crea la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador como un área dependiente del Pleno de la Sala Superior que coadyuva a tener en estado de resolución, los expedientes relacionados con los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Nacional Electoral.
Dicha Unidad contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones.
TERCERO. Funciones de la UEPES. La Unidad Especializada tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un control de las quejas y denuncias en materia de PES que se presenten en el INE, tanto en el órgano central, como en los treinta y dos órganos desconcentrados locales y trescientos distritales;
2. Monitorear permanente las quejas y denuncias en materia de PES que esté sustanciando el INE a nivel central, local y distrital; a efecto de vigilar el estado procesal de las mismas;
3. Llevar el control de las quejas y denuncias en materia de PES que se reciban en la Unidad Especializada (UEPES), así como la asignación preliminar que la Secretaría General de Acuerdos efectúe a las magistraturas de la Sala Superior;
4. Mantener comunicación constante con el personal de las ponencias encargado de analizar las quejas y denuncias en materia de PES, para informar las actuaciones que lleva a cabo el INE respecto de las quejas que les hayan asignado preliminarmente;
5. Analizar la integración de los expedientes que se encuentren bajo su resguardo y emitir informe por escrito dirigido al personal de las ponencias encargado de analizar las quejas y denuncias en materia de PES, con las observaciones que correspondan.
6. Recibir del personal de las ponencias encargado de analizar las quejas y denuncias en materia de PES las solicitudes de requerimiento de información o documentación necesarias para integrar debidamente los expedientes que se encuentren bajo resguardo de la UEPES;
7. Solicitar a las autoridades o entes correspondientes la información o documentación que, en su caso, requiera el personal vinculado a las ponencias encargado de analizar las quejas y denuncias en materia de PES y mantener informado a este sobre el mismo.
En caso de que la solicitud no sea atendida, se informará a la presidencia del Tribunal para que adopte las medidas que considere necesarias, de acuerdo con sus atribuciones.
8. Informar por escrito a la Secretaría General de Acuerdos cuando el expediente pueda ser turnado a la ponencia a quien se asignó preliminarmente la queja que corresponda.
CUARTO. Funciones de las áreas vinculadas a las ponencias de la Sala Superior. Las áreas de la UEPES vinculadas en cada una de las siete ponencias de la Sala Superior, tendrán fundamentalmente las siguientes funciones:
1. Coordinarse con el personal adscrito a la UEPES para dar seguimiento permanente a las quejas y denuncias en materia del PES que sean asignadas preliminarmente a las ponencias de su adscripción.
2. Mantener una estrecha coordinación con el personal adscrito a la UEPES para garantizar comunicación constante con los órganos competentes del Instituto Nacional Electoral, respecto del avance procesal y las actuaciones que se realicen sobre las quejas y denuncias asignadas preliminarmente, proponiendo, cuando proceda, la realización de diligencias específicas.
3. Revisar, en conjunto con el personal adscrito a la UEPES, los expedientes que ingresen a la citada Unidad, verificando su debida integración y determinando la viabilidad para su turno a la etapa de elaboración de la propuesta de resolución.
4. Solicitar al titular de la UEPES la realización de diligencias necesarias para obtener información o documentación adicional sobre los expedientes asignados preliminarmente a la ponencia de adscripción.
5. Apoyar a las ponencias en la elaboración y distribución de las propuestas de resolución derivadas de los procedimientos especiales sancionadores, asegurando que sean oportunamente comunicadas y circuladas entre todas las ponencias integrantes de la Sala Superior.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS
QUINTO. Recepción y aviso. Los Órganos del Instituto que reciban una queja o denuncia, o bien, la solicitud de iniciar el procedimiento especial sancionador de oficio, conforme con el convenio de colaboración, ingresarán la información necesaria al SIQyD a fin de que el SIPES consuma la información y genere un aviso de inmediato a la Sala Superior, especificando: quejoso o denunciante; copia digital del escrito inicial; de ser el caso, las medidas cautelares que se soliciten, así como lugar, fecha y hora de su recepción.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el artículo 471, párrafo 6, de la Ley Electoral, los Órganos del Instituto avisarán a la Sala Superior, por el mismo medio electrónico, sobre la admisión o desechamiento de la queja o denuncia respectiva, así como de las medidas cautelares que, en su caso, se otorguen o denieguen.
En caso de que los Órganos del Instituto determinen la admisión del procedimiento especial sancionador, realizarán las diligencias o requerimientos para recabar los elementos necesarios para la eventual individualización de la sanción que, en su caso, determine la Sala Superior.
SEXTO. Asignación Preliminar. Una vez que la Sala Superior reciba el aviso sobre la admisión de la queja o denuncia, su presidencia, con apoyo de la Secretaría General de Acuerdos determinará la asignación preliminar del asunto a una de las magistraturas integrantes de la Sala Superior para que, con el auxilio de la Unidad Especializada, dé seguimiento a la instrucción por parte del Instituto, para cuyo efecto se dará acceso a la consulta del expediente original o digitalizado, a través del SIPES o de cualquier otro medio que se estime viable para conocer el contenido del expediente.
La asignación preliminar se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 2/2022, por lo que las reglas establecidas en dicho acuerdo para la Sala Regional Especializada serán aplicables para esta Sala Superior.
SÉPTIMO. Recurso de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia y otras determinaciones del Instituto. En caso de interposición de algún recurso de revisión contra el desechamiento o sobreseimiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como es la relativa a las medidas cautelares, el órgano del Instituto competente para tramitarlo, por vía electrónica, dará el aviso a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la Sala Superior.
Asimismo, durante el proceso federal electoral, dada la naturaleza de la materia de impugnación y la prontitud con que debe resolverse, en conformidad con el artículo 17 constitucional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, dicho órgano enviará a la Sala Superior por la vía más expedita el escrito original de demanda, con sus anexos, la copia de la resolución impugnada, con la documentación relacionada que obre en su poder, así como el informe circunstanciado correspondiente, tomando en consideración que la Sala Superior debe contar oportunamente con todos los elementos que le permiten un análisis completo de la controversia y la propia resolución de dichos asuntos.
En su caso, una vez transcurridos los plazos establecidos para el trámite, hará llegar los escritos de tercero interesado, y demás documentación relacionada, en términos de la citada ley adjetiva.
OCTAVO. Avisos electrónicos. Conforme con el convenio de colaboración, los órganos del Instituto y la Sala Superior alimentarán los sistemas correspondientes, a fin de que genere avisos por vía electrónica reciproco de todas las actuaciones o diligencias que realicen, incluidas las relativas a la adopción de medidas cautelares.
En caso de que los sistemas no generen la comunicación correspondiente, podrá utilizarse la vía alterna que resulte más conveniente para mantener continuamente informados tanto al Instituto Nacional Electoral como a este órgano jurisdiccional de las actuaciones y diligencias realizadas en los expedientes.
NOVENO. Remisión del expediente. Celebradas las audiencias, los Órganos del Instituto darán aviso por vía electrónica a la Sala Superior, de la forma, fecha y hora de la remisión inmediata del expediente original formado con motivo de la denuncia, en términos del artículo 473 de la Ley Electoral.
CAPÍTULO IV
RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE, TURNO Y RESOLUCIÓN
DÉCIMO. Revisión de la integración del expediente y turno. Recibido el expediente en la Sala Superior, se remitirá de inmediato a la Unidad Especializada para verificar su integración.
Una vez revisado el expediente, en coordinación con la ponencia a la que se haya asignado preliminarmente el asunto, la Unidad Especializada informará a la presidencia sobre el estatus de la integración, a fin de que se proceda al turno correspondiente, incluyendo, en su caso, la propuesta de adopción de las diligencias para mejor proveer que se sugieran.
El turno del asunto se realizará mediante acuerdo de presidencia de la Sala Superior, a la magistratura a quien le correspondió la asignación preliminar, o a quien lo sustituya en caso de ausencia, el cual será notificado por correo electrónico a la Unidad Técnica.
Cuando la UEPES, en coordinación con la ponencia a la que se le haya asignado preliminarmente el asunto, concluyan que el expediente se encuentra debidamente integrado, así lo informará a la Secretaría General de Acuerdos para efectos de que se informe a la presidencia y se turne como ordinariamente corresponda.
Por otra parte, en caso de que la UEPES, en coordinación con la ponencia a la que se le haya asignado preliminarmente el asunto, concluyan que faltan diligencias por desahogar o es necesaria la realización de mayores investigaciones que no puedan ser requeridas para su desahogo en breve término, se propondrá el turno como Asunto General, con la finalidad de proponer al Pleno de la Sala Superior un acuerdo donde se ordenen mayores diligencias para dejar el expediente en estado de resolución.
DÉCIMO PRIMERO. Distribución y registro del proyecto de resolución. La magistratura ponente distribuirá a los integrantes del Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que someta a su consideración, debiendo entregar una copia a la Secretaría General de Acuerdos, quién llevará un registro, en el que se asiente, entre otros, la fecha y hora en que se recibe dicho proyecto, para efectos del cómputo del plazo a que se refiere el artículo 476, párrafo 2, incisos d) y e), de la Ley Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Aviso de sesión de resolución. Una vez que la presidencia de la Sala Superior acuerde la fecha y hora de sesión pública de resolución, avisará por vía electrónica a la Unidad Técnica o al Órgano del Instituto, incluyendo el listado de asuntos respectivo.
DÉCIMO TERCERO. Notificación de la resolución. La resolución que dicte la Sala Superior respecto del procedimiento especial sancionador deberá notificarse por correo electrónico al órgano del Instituto que lo instruyó.
DÉCIMO CUARTO. Casos no previstos. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Sala Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de septiembre de dos mil veinticinco.
SEGUNDO. Los acuerdos generales 4/2014 y 11/2017 quedarán sin efectos el uno de septiembre de dos mil veinticinco, derivado de la extinción de la Sala Regional Especializada.
TERCERO. La Secretaría Administrativa; la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales; la Dirección General de Recursos Financieros; y la Dirección General de Recursos Humanos llevarán a cabo las acciones necesarias para la ubicación del personal que integre la UEPES. Todas las adecuaciones necesarias deberán realizarse con la debida oportunidad a fin de que previo al uno de septiembre de esta anualidad este instalada la UEPES.
CUARTO. La Dirección General de Sistemas verificará el estado actual del SIPES y del SISGA, y realizará las modificaciones necesarias a la configuración del sistema a fin de que resulte operativo para la UEPES y las ponencias de la Sala Superior, pueda generar los reportes estadísticos que sean necesarios, así como para que se establezca la óptima comunicación con el Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, deberán modificar el convenio de apoyo y colaboración celebrado en 2014, vinculado con la creación del SIPES y SIQyD, para el intercambio de información relacionada con los procedimientos especiales sancionadores, el acceso de ambas instituciones al expediente electrónico que se forme, así como la emisión de avisos recíprocos sobre todas las actuaciones que respecto de su instrucción y resolución emitan.
SEXTO. Los expedientes sin resolver que al momento de la extinción de la Sala Regional Especializada se encuentren en alguna de sus ponencias, la Secretaría de Acuerdos Regional o la Unidad Especializada, serán turnados a las ponencias de la Sala Superior.
Asimismo, las asignaciones preliminares que se hayan realizado a las ponencias de la Sala Regional Especializada, respecto de los asuntos que se encuentren en instrucción en el Instituto Nacional Electoral, serán reasignados a las ponencias de la Sala Superior.
SÉPTIMO. Para su debido conocimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en las páginas institucionales de Internet e Intranet de este Tribunal Electoral.
NOTIFÍQUESE, como corresponda.
El doce de agosto de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por mayoría de votos el presente acuerdo general, con los votos en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodriguez Mondragón, quienes emiten voto particular, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR CONJUNTO(4) QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR(5)
Este voto detalla las razones por las cuales no compartimos los términos en que se aprobó el acuerdo general. Nuestro disenso es en dos aspectos. Uno normativo y el otro operativo.
Enseguida, exponemos las razones que sustentan estos aspectos.
I. Aspectos normativos. A nuestro juicio, las modificaciones propuestas deben ser realizadas en el Reglamento Interno del TEPJF y los cambios aprobados por la Comisión de Administración, ya que son aspectos que tienen que ver, en sentido estricto, con las atribuciones, es decir, las potestades legales que el orden jurídico confiere a ciertos órganos, de las unidades administrativas del TEPJF, lo que permitiría, además, en una visión dialógica, la participación de la Comisión de Administración.
Lo anterior, porque no resulta suficiente que en el artículo octavo transitorio del decreto que modificó la LEGIPE, el veinticuatro de octubre, se haya establecido que los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales, así como los asuntos en trámite correspondientes a la Sala Regional Especializada, serán asumidos por la Sala Superior, a partir del uno de septiembre, así como la creación de la Unidad Especializada.
De igual forma, resulta insuficiente lo previsto en el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(6) respecto a que el personal de la Sala Especializada a la fecha de su extinción será readscrito a otras áreas del Tribunal Electoral conforme a lo que determine la Sala Superior.
Ello, porque no se trata de una cuestión automática o discrecional del Pleno de la Sala, sino que las modificaciones tienen que realizarse de manera integral conforme al marco jurídico aplicable, porque se trata de temas administrativos como de recursos humanos, materiales y financieros cuya tutela y verificación corresponde a la Comisión de Administración.
En ese sentido, ya que las modificaciones aprobadas en el acuerdo general implican cambios relacionados con temas de readscripción de personal, estructura orgánica del Tribunal -creación de una unidad y subunidades, modificación de las plazas, nombramientos, remuneraciones y adecuaciones presupuestarias- es que consideramos que es facultad de la Comisión de Administración y su Secretaría Administrativa su aprobación.
Por lo anterior, concluimos que se trata de una modificación que tiene que realizarse en el Reglamento Interno y, sobre todo, aprobarse por la Comisión de Administración.
II. Aspectos operativos. En relación con la regulación propuesta en el acuerdo, no compartimos los siguientes aspectos.
a) Ambigüedad en la integración y dependencia de la Unidad Especializada. Existe cierta incongruencia en cómo se integra la Unidad Especializada y las subunidades de Ponencia, lo que provoca una falta de control durante la integración de los expedientes del PES.
Por tanto, se debieron precisar las funciones de la Unidad y el papel de las ponencias. Aunado a que, se considera que tratándose de personal que conforme se prevé en el acuerdo se sugiere que estarán adscritos y dependerán de las ponencias, sus actividades se rigen por la magistratura ponente y no por la Unidad Especializada.
b) Funciones de la Unidad Especializada. En el numeral 5 se indica que la Unidad rendirá un informe; sin embargo, no establece cuál es la finalidad o los puntos que debe abordar ese informe, ni su periodicidad, esto es, si será de manera diaria, semanal o mensual; por tanto, consideramos que resultaba vital definir dichos puntos.
c) Facultad de la Unidad de realizar requerimientos o solicitudes. En el punto tercero, numeral 7 se prevé como facultad de la Unidad Especializada solicitar a las autoridades documentación o información que considere necesaria el personal de las ponencias. Al respecto, se estima necesario precisar y acotar dicha facultad, ya que, conforme a la ley, sólo las magistraturas y la presidencia pueden formular requerimientos, por lo que en dicho momento no se advierte si propiamente es un requerimiento o una comunicación económica entre autoridades.
Aunado a que la facultad de proponer diligencias podría estar invadiendo competencias de la etapa de instrucción a cargo del INE, ya que da la impresión de que se podría hacer antes de que el asunto se reciba en la Sala Superior.
De hecho, en los puntos 3 y 4 del mismo Considerando Cuarto se prevé la revisión de los expedientes ya turnados a Sala Superior y la posibilidad de solicitar las diligencias necesarias para obtener información o documentación adicional. En todo caso, la posibilidad de proponer diligencias que hagan falta en la etapa de instrucción debería pasar a los puntos 3 y 4 del considerando Cuarto, para el caso de que se estimara incompleto el expediente, una vez recibido en Sala Superior y revisado.
d) Precisión de tramos de responsabilidad. Es necesario delimitar los tramos de responsabilidad de cada área que integrará la Unidad Especializada en el trámite del PES, detallando cargos, funciones y responsabilidades, a fin de identificar mejor la ejecución de actividades de esta Unidad y sus subunidades.
Lo anterior en razón de que, el Acuerdo General aprobado por la mayoría, tal como está formulado, es vago e impreciso, en relación, primero, con los tramos de responsabilidad de las ponencias, por un lado; y, por otro, de la Unidad Especializada del Procedimiento Especial Sancionador, ya que se advierten zonas grises en las respectivas esferas de atribuciones. Concretamente, en relación con las funciones de la nueva unidad, dado que parece que está Unidad principalmente coadyuvará a tener en estado de resolución los expedientes respectivos, si bien prevé ciertas "áreas vinculadas a las ponencias" ("áreas" que el Acuerdo no define claramente), lo cierto es que el Acuerdo no contempla si las ponencias contarán o no con personal jurídico adicional para proponer los proyectos de resolución respectivos, cuando las funciones jurisdiccionales (en sentido estricto) de los asuntos a cargo de la Sala Regional Especializada en vía de extinción, estarán a cargo de las ponencias de las magistraturas que integran la Sala Superior. Por tanto, por razones de diseño, es necesario que se integre personal jurídico a las respectivas ponencias.
Por estas razones decidimos separarnos de la determinación mayoritaria, emitiendo el presente voto particular conjunto.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. Así como el acuerdo general 2/2023.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de diecinueve páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL 2/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR, aprobado el doce de agosto de dos mil veinticinco.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Ernesto Santana Bracamontes.- Rúbrica.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
3 Libro Octavo. De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno; Título Primero. De las faltas electorales y su sanción; Capítulo Cuarto. Del procedimiento especial sancionador (artículos 470-477)
4 Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Colaboraron: Carla Rodríguez Padrón, Fernando Anselmo España García, Karina García Gutiérrez, Jorge Raymundo Gallardo, Yutzumi Ponce Morales, Julio César Cruz Ricárdez y Javier Ortiz Flores.
5 En adelante, acuerdo general.
6 De veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.