CONVENIO de Revisión Integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 LEGAJO 77.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las dieciséis horas del catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, comparecen ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Víctor David Soto Preciado, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, por el SECTOR OBRERO y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Néstor Cruz Delgado, Tomás Salomón López, José Luís Maldonado Hernández, Ing. Quirino Benítez Anguiano, Modesto Trujillo Herrera, Héctor Gassos Santamaria, José Nieves Farias Cárdenas, Armando Becerra García, Saúl Alejandro Medina Andrade, David Barrientos Castro, Gaspar Banda Martínez, Mariano Matusalén Pérez Cancino, Arcadio Soriano Flores, Iván Abarca Zaragoza, Adalicia Yajaira Barajas Hernández, Gabriel Angel Rodríguez Herrera, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. Maria Guadalupe Resendiz Lopez, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Sebastián Márquez Reyes, Lic. Josué Irving Cerón Romero, Lic. Pedro García Ramón, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. José María Velázquez Trujillo, Lic. Jesús René Echazarreta González, Lic. Rocco Santiago Morales, Lic. Oscar Gabriel Venegas Espinosa, Edgar de Jesús Fausto Flores, Jesús Solís Andrade, Benito Olvera Solís, Gilberto Chávez Galindo, Enrique García Alvarez, Juan Carlos Montes Cisneros, Carlos Cesáreo Carra Morales, José Manuel Mape Mavel, Fidel Quiroz Nieto, Uriel Antonio Ortiz Cerón, Roberto Avila Calvillo, Francisco Celaya Paz, Francisco Huerta Prado, José Luís Estrada García, Guillermo Jiménez González, Hilario Herrera Padrón, José Antonio Sánchez Hernández, José María Rodríguez Hernández, Eduviges Natividad Vásquez Cruz, Pedro Palafox Espinoza, Salvador Hernández Caraves, José Guadalupe Hernández Pérez, Salustio Omar Erazo Morquecho, Raúl Pedro Marroquín Lucero, José de Jesús Contreras Reyes, Ramón Razzo Torres, Juan Ramón Barajas Martínez, Héctor Trujillo Vázquez, José Antonio Vega Carrizales, José del Carmen Quetz, Gerardo Abdiel García Porto, Antonio Hernández Fierro, Lorenzo Flores Cruz, Juan Sánchez Santos, Armando Valentín Morales, Ismael González Sánchez, Guillermo Vázquez Luna, Jesús Armando García Cervantes, Faustino Cano Sánchez, Víctor Manuel Aguilar Nieves, Eliazar Cruz Martínez, Sra. Luz María Montes Monroy, C.P. José Luís Mendoza Aguilar, Sr. Raúl Gómez Islas, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" los CC. Guadalupe Hernández Salazar, José Martín González Barojas y Juan Carlos Nicolas Cruz Ríos por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los C.C. Julio Cesar de la Cruz León, Cesar Ramírez González y Mario Olivares Jiménez; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los C.C. Florentino Rosas García, Zenón Nepomuceno Aquino, Antonio Pacheco Márquez; por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los C.C. Jesús Robles Benítez, Bogar Olivares Vargas, Guillermo Rojas Zequeira; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los C.C. Isidoro Martínez Terrones, Jorge Zamudio Zamudio, Fernando Quevedo García, José Pulido Viveros, Librado Reyes Cortes, Francisco Hernández Juárez y Gilberto Pérez Delgado y por el SECTOR PATRONAL en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los señores Lic. Humberto Jasso Torres, Lic. Juan Cortina Gallardo, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, Lic. Juan Hawach Sanchez, Lic. Don Othón Porres Bueno, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Ing. Jesus Theurel Potey, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Carlos Seoane González. Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Alejandro Menchaca García, Bernardo José Chamorro Arguello, André Lacape Calderón, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Juan Carlos Barrera Quintero, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Fernando Saturnino López Pérez, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. María de Jesús González Gómez, Lic. Juan Francisco Sánchez Arroyo, Lic. Ricardo González García, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. Mario Echeverria del Moral, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Cesar Augusto Regalado Alegría, Lic. José Iván Monjaraz Medrano, Luis Sergio Muñoz Cardona, John Jairo Rodriguez Henao, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis Antuane Rojas Avendaño, Lic. Emilio Flores Alamillo, Estephanie Gutiérrez Martínez, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Pamela Itzel Arellano Alvarez, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Ricardo Flores Jiménez, Lic. Fernando Herrera Aburto, Luz Maria Avendaño Vidal, Ing. Jose Luis Salinas Gama, Lic. Angel Daniel Herrera Aburto, Lic. Pablo Acevedo Bravo, Lic. Jose Humberto Roa Cravioto, C.P. Luis Javier Hernández Alvario, Ing. Beatriz Robles Ávila, Armando Flores Cabrales, Ing. Ursus Martínez Castillo, Jose Luis Vizcarra Miranda, Jesús Arturo Arredondo Salas, Efraín Olguín Parra, Martin Palacios Luna, Octavio Cuevas Castro, Cecilio Flores Lopez, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral antes mencionados, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 77, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la revisión integral del Contrato Ley de esta rama de industria.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que todas aquellas cláusulas del mismo que no sean expresamente modificadas o adicionadas por efecto del presente Convenio conservarán la redacción que tienen en el Contrato que se revisa.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 6.35% (SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
CUARTA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, (Servicios Sociales), las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro a la suma de $57'755,167.56 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 56/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4´812,930.62 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS 62/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo (Programa de Salud), se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro a la suma de $50'650,976.98 (CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4'220,914.74 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 74/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la cantidad a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa (Bono de Previsión Social para Jubilados), se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro a la suma de $82'732,564.11 (OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.) anuales, cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEXTA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro a la suma de $59'094,688.66 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 66/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4'924,557.38 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA. - Con relación al tercer párrafo del Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que, a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, la suma asegurada del seguro de vida ahí pactado ascenderá a $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). El resto de este Artículo conserva su misma redacción.
OCTAVA. - Con relación al Artículo 38 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que el bono de productividad se pagará como sigue:
(a)   Los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 2'548,599.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(b)   Los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,161,130.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.) anuales.
(c)    Los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como bono de productividad la cantidad de $ 3,773,656.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) anuales.
Las partes convienen en que el sector patronal, en un término que no exceda de 15 días a partir de la fecha de la firma del presente convenio, presentará al Sindicato una propuesta que contenga los indicadores de medición y los valores respectivos, para determinar la distribución del bono, por departamento o cualquier otra modalidad equivalente, tomando en cuenta el desempeño de los mismos, para efecto de que se realice en tiempo y forma el pago correspondiente a partir de la zafra 2024/2025. A partir de esa fecha, las partes contarán con un término de 10 días para determinar la forma en que operará el bono, y se les cubrirá a los trabajadores que cumplan con los once puntos especificados dentro del artículo 38 del contrato que se revisa. El resto del artículo conserva su misma redacción.
NOVENA. Las partes acuerdan modificar el numeral 1 del artículo 31 del Contrato Ley que se revisa, para que la ayuda para la compra de Despensa Familiar ascienda a $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales. El resto del artículo conserva su misma redacción.
DÉCIMA. - Las partes convienen modificar el Artículo 89 del Contrato Ley que se revisa, para que, a partir de la vigencia de este Contrato, el estímulo de retiro digno que ahí se establece en lo sucesivo se otorgue hasta a catorce jubilados de cada Sección cada año. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA PRIMERA. - Las partes convienen modificar el tercer párrafo del Artículo 35 del Contrato Ley que se revisa, para que, a partir de la vigencia de este Contrato, quede con el siguiente texto: "Las Empresas aportarán anualmente a la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana la cantidad de $6'500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) que se destinarán para la organización de la fase final de los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la que invariablemente se llevará a cabo durante el ciclo de reparación, cantidad que se pagará en una sola exhibición a más tardar el día treinta de junio de cada año. Para la organización de dichos Juegos y para vigilar la aplicación de la cantidad indicada, se constituirá un Comité Mixto integrado por tres representantes designados por el Sindicato y tres representantes designados por el Sector Industrial a través de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, que será siempre presidido por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, el cual formulará el reglamento respectivo, que se aplicará a partir del segundo semestre del año dos mil veinticinco. En el caso de que con motivo de la organización de dichos Juegos Deportivos Nacionales Azucareros se generen gastos adicionales a la cantidad indicada que hubieran sido autorizados por el Comité Mixto a que se refiere este párrafo, las Empresas se comprometen a aportar la diferencia que resulte. Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales Azucareros, la Comisión Mixta a que se refiere este artículo entregará a las Empresas afectas a este Contrato Ley, por conducto de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, un informe final que contenga las actividades realizadas y la distribución de las aportaciones que enteraron las empresas, todo ello en cumplimiento de los fines propios del Sindicato que es el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y su integración en el ámbito de la empresa y de su Sindicato." El resto de este Artículo conserva la redacción actual.
DÉCIMA SEGUNDA. - Las partes convienen modificar el segundo párrafo del artículo 107 del Contrato que se revisa, para que, a partir del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro se incremente el número de equipos de cómputo tipo laptop de diecisiete a diecinueve. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA TERCERA. - Las partes convienen modificar el Artículo XXIV del Reglamento contenido en el Art. 71 Bis del Contrato Ley que se revisa, a fin de incrementar la ayuda para gastos funerarios del jubilado que fallezca, de modo que, a partir de la vigencia de este contrato, se pague a sus beneficiarios el equivalente a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en vez de la cantidad pactada actualmente. El resto de este Artículo conserva su redacción actual.
DÉCIMA CUARTA. - Las partes convienen modificar el artículo 39 del Contrato Ley que se revisa a efecto de sustituir el primero de diciembre de cada seis años que coincida con el cambio del poder Ejecutivo Federal, por el día primero de octubre de cada seis años que coincida con el cambio del poder Ejecutivo Federal. El resto de este artículo conserva su redacción actual
DÉCIMA QUINTA. - Con relación a la aplicación del Artículo 12 del Contrato Ley que se revisa, las partes ratifican los acuerdos tomados con anterioridad a esta fecha en los términos y bajo las condiciones establecidas en dichos acuerdos, por lo que las empresas otorgarán a los trabajadores sindicalizados de planta permanente, planta temporal en zafra o a los eventuales que los hayan sustituido y que durante las zafras 2024/2025 y 2025/2026 laboren en su día de descanso semanal, una compensación por el equivalente a un día de salario ordinario de la plaza de la que sean titulares o del promedio del salario ordinario que devengaron en la semana de que se trate por cada domingo trabajado, siempre y cuando hubieren laborado los seis días restantes de la semana. Las compensaciones indicadas se pagarán treinta días naturales después de terminadas las zafras 2024/2025 y 2025/2026, respectivamente.
DÉCIMA SEXTA. Las partes convienen modificar el segundo párrafo del artículo 43 del Contrato Ley que se revisa, para que a partir de la vigencia del mismo quede redactado como sigue: "El Secretario General, el Secretario de Trabajo, el de Previsión Social, el de Organización, el de Finanzas, el de Educación y Fomento al Deporte, el Secretario de Asuntos Políticos, el Secretario de Relaciones y el Secretario de Producción y Abastos del Comité Ejecutivo Local de la sección, disfrutarán de un lapso de ocho horas diariamente sobre la base de salario diurno para atender sus asuntos sindicales o los conflictos que surjan. La titular de la Secretaria de Acción Femenil, disfrutará de un lapso de cuatro horas diariamente sobre la base de su salario diurno para atender los asuntos a su cargo o los conflictos que surjan propios de su cartera." El resto de este artículo conserva su redacción actual.
DECIMA SÉPTIMA. Las partes acuerdan que a partir de enero de dos mil veinticinco, representantes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, sostendrán reuniones exclusivamente con los ingenios azucareros que resulten afectados en los conflictos que se presenten en materia de alcances y/o traslapes en las categorías de puestos del tabulador como resultado del incremento en el salario mínimo general aplicable a partir del primero de enero de dos mil veinticinco, y de ser necesario ambas partes solicitaran la intervención de las autoridades competentes para dirimir el o los conflictos que se presenten.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes convienen que con motivo de la entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018 y de la NOM-036-1-STPS-2018, las empresas y el sindicato llevarán a cabo las acciones necesarias para lograr su cumplimiento dentro de los plazos previstos por tales ordenamientos.
DÉCIMA NOVENA. - Las partes convienen que la vigencia del Contrato Ley que se revisa será del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro al quince de octubre de dos mil veintiséis
VIGÉSIMA. - Para redactar el texto del Contrato Ley que se revisa con las modificaciones derivadas del presente Convenio, las partes designan una Comisión de Ordenación y Estilo constituida por los CC. ARMANDO NESTOR CRUZ DELGADO, ARMANDO BECERRA GARCIA, ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES Y JOSUE IRVING CERON ROMERO, por el sector obrero; y los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, por el Sector Patronal, la que gozará de un término no mayor de noventa días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Convenio para concluir su encargo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Obrero-Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de esta rama de Industria para los efectos legales y reglamentarios.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Las partes solicitan al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, se sirva comunicar al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la celebración de este convenio, para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales que haya lugar.
VIGÉSIMA TERCERA.- Para los efectos del Artículo 390, en relación con el 17, de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar el presente Convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES, FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, HUGO JIMENEZ CONTRERAS, JOSE MARIA VELAZQUEZ TRUJILLO, JACOBO GUERRERO LEZAMA, SEBASTIAN MARQUEZ REYES, JOSUE IRVING CERON ROMERO, OSCAR GABRIEL VENEGAS ESPINOSA, JESUS RENE ECHAZARRETA GONZALEZ, PEDRO GARCIA RAMON Y ROCCO SANTIAGO MORALES, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, conjunta o separadamente.
VIGÉSIMA CUARTA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes que al efecto se formaron y que se tramitan ante el Tribunal Federal Laboral de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. funcionarios que actúan.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, la Conciliadora, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Víctor David Soto Preciado, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.