Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
 
La C. Juez Interina Quincuagésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Secretaría "B". Que, en las DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, RELATIVO AL EXPEDIENTE NÚMERO 244/2025, PROMOVIDO POR RAÚL BAUTISTA CASTRO, obra entre otras las siguientes constancias que en su parte conducente dice:
"CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. ...Se tiene a RAÚL BAUTISTA CASTRO por conducto de sus apoderados legales RENÉ MANUEL PÉREZ RAMÍREZ y MARÍA ELENA GONZÁLEZ CORTÉS,...Promoviendo DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del inmueble que señala en el escrito que se provee, se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 fracción III , 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, por lo que respecta solamente a la inmatriculación judicial; toda vez que en caso de que sea procedente se inscribirá la posesión de un bien inmueble que no tiene asiento registral, pero no tiene como efecto constituir un derecho de propiedad sino única y exclusivamente dar efectos declarativos y publicitarios; por lo que procédase a la publicación de los edictos por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal ahora Ciudad de México y en el periódico "EL HERALDO"; asimismo, fíjese en la parte externa del inmueble ubicado en el INMUEBLE UBICADO EN EL PARAJE DENOMINADO DOS CAMINOS DE LA CALLE DE DOS CAMINOS SIN NÚMERO, EN EL LADO SUROESTE DEL POBLADO SANTA ROSA XOCHIAC, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01830, EN LA CIUDAD DE MÉXICO un AVISO DE PROPORCIONES VISIBLES, mediante el cual se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto a ese inmueble, acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado de la presente solicitud, para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido, al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, a los colindantes, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal; a la Secretaría de la Función Pública, para que exprese si el predio es o no propiedad Federal y a la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a efecto de que manifieste si el inmueble a inmatricular cuenta o no con registro de antecedente registral; apercibidas las autoridades mencionadas que de no producir su contestación en el término que se le concede con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, se les declarará precluído su derecho para ello; debiéndole correr traslado con las copias de los documentos exhibidos y escrito inicial, debidamente cotejadas por el personal de este Juzgado.
Se ordena a la Secretaria de Acuerdos practique el cotejo en las copias de los documentos con los que se deba notificar a fin de identificarlos, y deberá instruir de forma expresa al Notificador adscrito para que dé cumplimiento con la formalidad antes descrita y en la certificación que realice de los documentos con que corra traslado en los términos a que se contrae la Tesis de jurisprudencia indicada.
Ahora bien, gírese atento oficio a la C. DIRECTORA DE OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PARA JUZGADOS Y SALAS DEL PODER JUDICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para el efecto de que realice la corrección en la base de datos por lo que corresponde al Juicio; siendo lo correcto: DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL; lo que deberá realizarse a través del correo electrónico opc.juzgadosysalas@tsjcdmx.gob.mx; mismo oficio que deberá ser firmado por la Suscrita Juez, debiendo anexar el presente auto, con la finalidad que no exista imposibilidad alguna para realizar la corrección en la base de datos de la citada oficialía; asimismo, procédase a realizar corrección en la carátula del expediente y en el Libro de Gobierno, Libros Digitales y en el Sistema Integral de Gestión Judicial S.l.G.J. de este Juzgado.
NOTIFÍQUESE...."
*LV
 
C. Secretaria de Acuerdos "B" del Juzgado Quincuagésimo Octavo Civil
de Primera Instancia de Proceso Escrito de la Ciudad de México
Lic. Erika Sotelo Hernández
Rúbrica.
(R.- 568033)