CONVENIO Marco de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y Nacional Financiera S.N.C., I.B.D., Institución Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para realizar acciones y estrategias en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y demás áreas de interés común.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.- Instituto Nacional de Suelo Sustentable.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEMARNAT", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL REPRESENTADA POR SU TITULAR MARINA ROBLES GARCÍA, ASISTIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR RAFAEL OBREGÓN VILORIA, EL INSTITUTO NACIONAL DE SUELO SUSTENTABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSUS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", REPRESENTADA POR SU TITULAR, PEDRO CARLOS ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL, YADIRA GÓMEZ HERNÁNDEZ, Y NACIONAL FINANCIERA S.N.C., I.B.D., INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, EN LO SUCESIVO "FONATUR", QUE ESTÁ REPRESENTADA POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, LYNDIA QUIROZ ZAVALA; PARTICIPANTES QUE CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUIENES MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo la CPEUM, establece que todas las autoridades están obligadas, en el ámbito de su competencia, a respetar, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II.- El artículo 4° de la CPEUM, en su párrafo sexto dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho. Asimismo, señala que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Y por último, el párrafo noveno del referido precepto legal reconoce como derecho humano que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.
III.- Conforme el artículo 27 constitucional, la nación debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
IV.- La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que, la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
V.- El artículo 41, fracciones I y X, de la LOAPF señalan que, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular, así como, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.
VI.-La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) dicta en el artículo 7 que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, a través de mecanismos de coordinación y concertación.
VII.- El artículo 8, fracciones I y X de la LGAHOTDU, señalan respectivamente que corresponde a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formular y conducir la Política Nacional de asentamientos humanos y del ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal.
VIII.- El artículo 5, fracciones I y IX y 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), dispone que son facultades de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la formulación y conducción de la política ambiental nacional; así como la formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino.
IX.- El artículo 19 BIS de la LGEEPA señala las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico como: I. General del Territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos. De conformidad con el artículo 20 BIS 4 de la mencionada ley, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
X.- El artículo 20 BIS 5, fracción III de la LGEEPA puntualiza que las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. En los programas de ordenamiento ecológico local del territorio se establecerán límites geográficos hasta donde se pueden extender las áreas urbanizables de los centros de población en el territorio ordenado. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se deberá cumplir con lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia
XI.- Asimismo, la fracción V del artículo 20 BIS 5 de la LGEEPA, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México según corresponda.
XII.- Por su parte, el artículo 23 de la LGEEPA, fracciones I y V, puntualizan que, para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará como criterios que los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio, y que se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos.
XIII.- El artículo 44, párrafo segundo, de la LGEEPA, señala que las personas propietarias, poseedoras o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que, de conformidad con la LGEEPA, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.
XIV.- El artículo 46 de la LGEEPA, indica las zonas, lugares y bienes que se consideran áreas naturales protegidas, cuyas declaratorias, de conformidad con el artículo 60, fracción VI, párrafo tercero de la citada Ley, "LA SEMARNAT" promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad.
XV.- Conforme a la Jurisprudencia emitida por la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Undécima época, con registro 2024385, el 01 de abril del 2022, en materia común, Tesis: 1a./J. 8/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del 1 AL 22 de abril de 2022 JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL, USO DEL "ENTORNO ADYACENTE" COMO CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN DEL INETRÉS LEGITIMO PARA PROMOVERLO POR PERSONAS FÍSICAS en la sentencia dictada en el amparo en revisión 54/2021 señaló que "las áreas de influencia se refieren a las zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que prestan los ecosistemas y que benefician a los seres humanos y al propio medio ambiente. En otras palabras, son las áreas en las cuales las funciones de un ecosistema, entendidas como los procesos biofísicos que ahí se generan, impactan en beneficio de los seres humanos y del medio ambiente. Cada ecosistema tiene diversas áreas de influencia dependiendo de la naturaleza de los servicios ambientales que presta".
XVI.- El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, refiere que la prosperidad no puede medirse solo en términos numéricos, sino en la calidad de vida de cada persona, la dignidad del trabajo, la equidad de género, el acceso a una vivienda adecuada y servicios públicos de calidad, el disfrute de un medio ambiente sano, y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Asimismo, puntualiza que el desarrollo y el bienestar del pueblo sólo pueden fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. Por lo anterior, será prioritario promover una transición hacia las energías limpias, al tiempo que se protegen los ecosistemas naturales, se garantiza el derecho al agua y se hace frente a los efectos del cambio climático, lo que requiere el compromiso de todos los sectores.
En su Eje General 1 Gobernanza con justicia y participación ciudadana, prevé en su Objetivo 1.1: Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa, Estrategia 1.1.1. Impulsar los espacios y mecanismos de participación social a fin de involucrar a la población en los asuntos públicos para mejorar sus comunidades y su entorno; en su Objetivo 1.2 señala el dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación. Dentro del Eje General 2 denominado Desarrollo con bienestar y humanismo establece en su Objetivo 2.9 Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial, así como en el Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país, en el cual se destacan las estrategias 2.10.2 y 2.10.3, dentro del Objetivo 3.11 está el fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizando una distribución equitativa de sus beneficios, destacando la estrategia 3.11.3 Fomentar un desarrollo turístico sostenible que garantice el uso responsable del territorio y los recursos naturales y el Objetivo 4.5: Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa.
XVII.- Conforme los 100 compromisos emitidos por la Presidencia de la República para el segundo piso de la cuarta transformación, se establece como ejes generales la República Democrática, Justa, Honesta, Libre, Participativa y Responsable, el compromiso número 3 consisten en un gobierno sensible y cercano a la gente, así como el eje denominado República con Acceso a la Vivienda, en el que se menciona el compromiso número 48 Construcción de un millón de casas con programa de vivienda popular. y el compromiso número 49 refiere el programa masivo de escrituración de casas, por otra parte, se encuentra el eje denominado República que protege al medio ambiente y sus recursos naturales, con el compromiso número 92 Limpieza y saneamiento de los 3 ríos más contaminados del país; compromiso 93 Atención a la contaminación atmosférica de Nuevo León, Guadalajara y CDMX; compromiso 94 Proyecto de economía circular en Tula, Hidalgo; compromiso 95 Construcción de 10 plantas recicladoras de basura, y compromiso 96 Reforestación de bosques y selvas.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEDATU", a través de su representante, que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM, y 1°, 2°, fracción I, 26 fracción XVIII y 41 de la LOAPF
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 fracciones X y XIII de la LOAPF, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio.
I.3. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción I, inciso a), 7, fracciones XI, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA SEMARNAT", a través de sus representantes, que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos; 90, de la CPEUM, 1, 2, fracción I, 26, fracción VIII, y 32 Bis fracción I, de la LOAPF, y tiene entre sus atribuciones, el fomento a la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y servicios ambientales, así como aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.
II.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 Bis fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII de la LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
II.3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
II.4. De conformidad con el artículo 4 párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA SEMARNAT", a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conduce sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
II.5. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran "LA SEMARNAT", se encuentra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos, así como aprobar en forma conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, el contenido de los programas regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal y sus modificaciones.
II.6. Marina Robles García, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento.
II.7. Que dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en la "LA SEMARNAT", se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial, así como Conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso b), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.8. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado a la fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso d), 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.9. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México.
III. Declara "EL INSUS" a través de su representante, que:
III.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a "LA SEDATU" , creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
III.2. Tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.
III.3. Para el cumplimiento de su objeto tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Adquirir y transmitir bienes inmuebles por cualquier forma prevista en la legislación aplicable con el fin de generar una oferta de suelo apto para el desarrollo, atendiendo a la demanda y vocación del suelo;
b) Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
c) Desarrollar programas y ejecutar acciones para la promoción de distintas figuras jurídicas e instrumentos que permitan adquirir, enajenar y habilitar suelo en apoyo a la producción social, la autoproducción, la autoconstrucción, el mejoramiento de vivienda, el desarrollo de infraestructura, la regularización y otras demandas de suelo;
d) Suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable;
e) Celebrar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo en favor de personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales;
f) Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en la regularización de los derechos de vía y en la obtención del suelo que requieran;
g) Promover y gestionar ante las instituciones y entidades correspondientes, esquemas diversos para la adquisición de suelo habilitado para el desarrollo y lotes con servicios; y
h) Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
III.4. Con fecha 31 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el actual Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el cual abroga al anterior que fue publicado en dicho periódico oficial el día 26 de junio de 2017.
III.5. Su representante José Alfonso Iracheta Carroll, en su carácter de Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020, en relación a las fracciones II y VIII del artículo cuarto del decreto de fecha 16 de diciembre de 2016, por el que se crea el INSUS; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo de fecha 1 de octubre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, Fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara.
III.6. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en calle Liverpool número 80, de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, C.P. 06600.
IV.- Declara "LA CONANP", a través de su representante, que:
IV.1. En término del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso "B" fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP", a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 81 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran la de administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la CONANP.
IV.2. Pedro Carlos Álvarez Icaza Longoria, en su carácter de Titular de "LA CONANP" cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49, 81 y 83, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV.3. Yadira Gómez Hernández, en su carácter de Directora General de Operación Regional, le asiste a la persona Titular de "LA CONANP", de conformidad con lo previsto en los artículos 82, fracción II y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien cuenta entre otras atribuciones la de supervisar el funcionamiento de las direcciones regionales, coadyuvando en su correcta operación, en su caso, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de "LA CONANP"; así como participar con las unidades administrativas competentes de LA SEMARNAT en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que LA SEMARNAT tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre.
IV.4. Para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, fracción VII y 90 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, "LA CONANP", conforme a su circunscripción territorial cuenta con Direcciones Regionales, quien tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a "LA CONANP", en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
IV.5. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac, I Sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320 en Ciudad de México.
V.- Declara "FONATUR" a través de su Representante, que:
V.1. Es un Fideicomiso constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal en Nacional Financiera, S.N.C. I.B.D. en su calidad de institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, y por contrato de fecha 29 de marzo de 1974. Contrato modificado mediante convenio de fecha 30 de junio de 2000 para adecuarlo a la normatividad vigente a las entidades paraestatales.
V.2. La Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, establece en su artículo 42 que FONATUR participará en la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
V.3 Se encuentra bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Turismo, forma parte del sector público paraestatal de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a 45 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
V.4. Tiene por objeto contribuir a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Turismo.
V.5. La C. Lyndia Quiroz Zavala en su calidad de Directora General de acuerdo con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, otorgado a su favor por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Turismo, cuenta con la representación legal de esta entidad.
V.6 Señala como su domicilio el ubicado en Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México, C.P. 01030.
VI. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
VI.1. Expresan su voluntad y conformidad en celebrar el presente convenio marco de colaboración y reconocen la capacidad y personalidad jurídica con la que actúan y que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, disponen de la organización, personal, capacidades y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
VI.2. Es de su interés promover de manera conjunta las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, en consideración de los ordenamientos legales que las rigen, así como sus objetivos.
VI.3. En la celebración del presente Convenio no existe error, dolo, lesión, mala fe, violación, intimidación ni cualquier otro vicio del consentimiento que invalide el presente convenio.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. - Establecer bases de colaboración y mecanismos entre "LAS PARTES", en el marco de sus atribuciones, para realizar acciones y estrategias en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y demás áreas de interés común.
Para tales efectos, se establecerán esquemas de colaboración y participación para la operación y desarrollo de programas institucionales nacionales y estatales en las materias antes mencionadas.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN GENERALES. - "LAS PARTES" acuerdan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar líneas de acción sobre las que versará su colaboración, con la participación de diversos entes públicos, como son entidades federativas, municipios, alcaldías, entre otros, en los temas que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
1. Ordenamiento territorial, urbano y ecológico;
2. Planeación urbana;
3. Control de expansión de manchas urbanas;
4. Gestión de suelo y regularización de la tenencia de la tierra;
5. Conservación de áreas naturales protegidas;
6. Desarrollo metropolitano
7. Consolidación de ciudades sustentables y,
8. Acciones de vivienda y su entorno.
TERCERA. - COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES. - Para el cumplimiento del presente Convenio "LAS PARTES" se comprometen a llevar a cabo lo siguiente:
a) Promover y ejecutar de manera coordinada las acciones y mecanismos operativos, técnicos y administrativos de colaboración, necesarios para el cumplimiento del presente convenio.
b) Brindar la asesoría y asistencia técnica para la consecución del objeto del presente instrumento.
c) Impulsar objetivos, estrategias y líneas de acción previstas dentro de las políticas públicas a implementar por cada dependencia.
d) Generar los instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
e) Coadyuvar en la promoción y difusión de las bases que se establezcan en el marco de este Convenio, con la finalidad de garantizar la implementación del objeto.
CUARTA. - MESA INTERINSTITUCIONAL. - "LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio, se conformará una mesa interinstitucional de trabajo, que estará integrada por al menos un representante de cada entidad o dependencia que suscribirá el presente instrumento jurídico.
De lo anterior, la mesa interinstitucional acordará internamente su mecánica de operación, así como la periodicidad de sus sesiones.
En ese sentido, "LAS PARTES" designan como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades del presente Convenio, conforme a las facultades que corresponden por el cargo a:
| DEPENDENCIA | SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) |
| Por parte de "LA SEDATU" | María Eugenia García Velarde, Coordinadora Técnica de la Subsecretaría y Nalleli Marlyn Servianski Rosario, Directora de Coordinación y Seguimiento Territorial de la Subsecretaría. |
| Por parte de "LA SEMARNAT" | Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico |
| Por parte de "EL INSUS" | Dulce María Franco Pérez, Directora de Planeación y Evaluación de Proyectos |
| Por parte de "LA CONANP" | Yadira Gómez Hernández, Directora General de Operación Regional. |
| Por parte de "FONATUR" | Ángel Isaac Vargas López. Director de Desarrollo y Misha Yoselin Rodríguez Abrego, Subdirectora de Asistencia Técnica, indistintamente. |
Los servidores públicos antes mencionados podrán ser sustituidos en cualquier momento, mediante notificación por escrito que realicen "LAS PARTES".
QUINTA. - COMPROMISOS DE "LA SEDATU". - A través del presente Convenio, "LA SEDATU" se compromete a:
a) Propiciar su participación, conforme a la disposición de los programas presupuestarios existentes que armonicen con el objeto del presente instrumento jurídico.
b) Aportar los elementos técnicos conforme a las atribuciones que se tienen, así como incentivar políticas públicas de infraestructura urbana que coincidan y consoliden los asentamientos humanos.
c) Promover esquemas de colaboración con las dependencias de la administración pública federal y coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para realizar de manera conjunta acciones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, comprometidas con el medio ambiente y su protección.
SEXTA.- COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT". - A través del presente Convenio, "LA SEMARNAT" se compromete a:
a) Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia con "LAS PARTES", para la elaboración de programas y acciones en materia ambiental.
b) Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, privilegiando el cuidado del medio ambiente sobre el desarrollo urbano.
c) Indicar criterios ambientales que deben establecerse en los planes de desarrollo urbano.
d) Apoyar la construcción de capacidades locales en las que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos, de elaboración de programas de ordenamiento ecológico del territorio, programas urbanos y demás instrumentos de política pública.
e) Conducir sus acciones considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, aprobación expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico.
f) Contribuir a que las actividades del sector urbano y vivienda se desarrollen con criterios de protección al medio ambiente.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS DE "EL INSUS". - A través del presente Convenio, "EL INSUS" se compromete a:
a) Realizar en el ámbito de su competencia, las acciones y programas de regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, a fin de dotar de certeza jurídica a las personas que acreditan la posesión de su lote.
b) Suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice el INSUS a favor de las personas beneficiarias.
c) Promover la regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, en zonas seguras, congruentes con las estrategias de zonificación y ordenamiento establecidas en los instrumentos vigentes en materia de desarrollo urbano y medio ambiente.
d) Promover y en su caso impulsar estrategias de gestión del suelo, tendientes a satisfacer los requerimientos de suelo para vivienda y desarrollo urbano, en coordinación y/o concertación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del presente Convenio y previo cumplimiento de los trámites y obtención de las autorizaciones necesarias, en cumplimiento con la normatividad aplicable a cada una de "LAS PARTES".
OCTAVA. - COMPROMISOS DE "LA CONANP". - A través del presente Convenio, "LA CONANP" se compromete a:
a) Brindar la cooperación técnica que "LAS PARTES" requieran en materia de áreas naturales protegidas.
b) Conforme a sus atribuciones y competencia participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan.
c) Aportar, conforme a sus atribuciones, los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente instrumento jurídico.
d) Apoyar técnicamente con la identificación de zonas o terrenos de aptitud preferentemente forestal que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la legislación, ambiental, territorial y de desarrollo urbano.
NOVENA. - COMPROMISOS DE "FONATUR". - A través del presente convenio, "FONATUR" se compromete a:
a) Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, en la implementación de acciones orientadas al fortalecimiento de políticas públicas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento; lo anterior, derivado de su experiencia en el sector turístico.
b) Promover mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir al desarrollo de proyectos integrales en zonas prioritarias o de interés común.
c) Participar, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestales, en el análisis y generación de información que resulte pertinente para la implementación de acciones conjuntas.
d) Difundir, conforme a sus atribuciones, los principios de desarrollo sustentable, inclusión social y gobernanza en el marco de los programas nacionales y estatales que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA. - DE LA PROMOCIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN. - "LAS PARTES" se obligan a llevar a cabo acciones de promoción, sensibilización y difusión necesarias para que las bases de colaboración que se acuerden al amparo del presente Convenio por "LAS PARTES" se concreten conforme a la normatividad federal y local aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. - DE COORDINACIÓN. - "LAS PARTES" a través de sus enlaces correspondientes se coordinarán dentro la mesa interinstitucional a efecto de establecer la forma en que desarrollarán las acciones y procedimientos que se generen derivado del presente Convenio, asimismo garantizarán la automatización y agilización de los requerimientos y transmisión de información entre ellas.
DÉCIMA SEGUNDA. - RECURSOS. - "LAS PARTES" convienen que, en la ejecución del presente Convenio, no se generará contraprestación alguna entre ellas, no obstante, las acciones de colaboración y coordinación previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estará sujeto a la autorización presupuestal de cada una de las partes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. - TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. - En cumplimiento con la normativa correspondiente, "LAS PARTES" reconocen, el principio de transparencia de la información pública, por lo que acuerdan que lo plasmado en el presente Convenio será público, salvo lo que este previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y demás normativa aplicable a la materia y con excepción de la información que se clasifique previamente como reservada o confidencial.
Respecto de la información que se genere, se considerará como pública, y en consecuencia se difundirá cuando esta no se clasificada como reservada y/o confidencial de acuerdo con los ordenamientos legales oportunos.
Por lo que se refiere al tratamiento y resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios que menciona la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás normativa aplicable a la materia.
DÉCIMA QUINTA. - DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que podrán realizar modificaciones al presente instrumento, mismas que deberán constar por escrito, previa opinión de sus respectivas áreas jurídicas, cumpliendo las mismas formalidades que las requeridas para la formalización del presente Convenio y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. - "LAS PARTES" convienen que derivado del presente Convenio, no existe ni existirá en el futuro, relación laboral alguna entre ellas, ni entre las personas y/o servidores públicos que participen en la implementación y ejecución de las acciones y procedimientos que se pacten a través del presente Convenio, por lo que en ningún caso ni circunstancia asumirán responsabilidad de patrón solidario o sustituto.
El personal que haya sido contratado directa o indirectamente por "LAS PARTES", será responsabilidad única y exclusiva de aquella que lo contrató para realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de este Convenio.
Por lo anterior, "LAS PARTES", en lo individual, aceptan ser el único patrón de todas y cada una de las personas que, con cualquier carácter, intervengan bajo sus órdenes y en sus operaciones. Por consiguiente, asumen de manera independiente toda obligación derivada de tal hecho y liberándose recíprocamente y en todo tiempo, de cualquier responsabilidad que pudiera surgir en su contra, con motivo de las relaciones laborales que cada parte tenga por su cuenta.
DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDAD CIVIL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad por daños y perjuicios en caso de retraso o incumplimiento total o parcial al presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; entendiéndose ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad que no pueda preverse o que aun previniéndose no se pueda evitar. En el entendido de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades que se generen con motivo a este instrumento, a menos que dichas circunstancias ya no permitan cumplir cabalmente con el objeto, en cuyo caso se acordará previamente por "LAS PARTES" la conveniencia de darlo por terminado.
DÉCIMA NOVENA. - VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico surtirá efectos legales a partir de la fecha de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
En caso, de que alguna de "LAS PARTES" decidiera concluir el presente instrumento jurídico, anticipadamente, deberá informar a las demás partes con 30 días naturales de anticipación, expresando la causas que motivan la terminación, no obstante, las acciones que se hubieran iniciado al amparo del presente Convenio deberán concluirse antes de la terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS.- Para la ejecución de acciones, proyectos o programas a que se refiere la cláusula Primera del presente Convenio, de conformidad con la mecánica de operación que establezcan "LAS PARTES", celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente instrumento, en los que se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, la descripción detallada del programa de trabajo, su calendarización y vigencia, personal involucrado, en su caso, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes, y serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometerlas y representarlas legalmente, en los cuales se podrá incluir la participación de otros entes públicos federales o locales, y se realizarán conforme a la normatividad correspondiente. Cabe señalar que este instrumento jurídico es distinto a los que se puedan señalar dentro de las Reglas de Operación de los programas presupuestarios que existan en cada una de las dependencias involucradas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- "LAS PARTES" manifiestan que la celebración del presente instrumento jurídico es de buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones posibles para su cumplimiento, no obstante en caso de una discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, procurarán resolver las diferencia de mutuo acuerdo y se obligan a cumplir las decisiones que se tomen entre sí.
En caso de persistir la controversia, para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en los mismos, se someten a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiere correspondiente por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Por lo expuesto, y previa lectura del contenido del presente Convenio "LAS PARTES", manifiestan estar conformes con los compromisos pactados, y enteradas de las consecuencias, valor y alcance legal de cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, lo ratifican y firman de conformidad en diez ejemplares, al margen y al calce, en la Ciudad de México, el día 1 de julio del 2025, conservando los respectivos ejemplares cada una de ellas.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivenda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General, José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONANP: Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Pedro Carlos Álvarez Icaza Longoria.- Rúbrica.- Directora General de Operación Regional, Yadira Gómez Hernández.- Rúbrica.- Por FONATUR: Directora General, Lyndia Quiroz Zavala.- Rúbrica.