LINEAMIENTOS para el ciclo de gestión de los programas y proyectos de inversión, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.
MIGUEL SERGIO SILICEO VALDESPINO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones XVI, XVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, 43, 43 A, 44, 45, 46, 47, 48, 48 A, 49, 50, 51, 52, 53, 53 D, 156, 191, 192, 193 y 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el artículo 20, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece para las dependencias y entidades, la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, en donde se demuestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables;
Que el mecanismo de planeación que deben elaborar las dependencias y entidades deberá contener información sobre los programas y proyectos de inversión, en proceso de realización y aquellos previstos a futuro, alineándose a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales o institucionales correspondientes;
Que conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas y proyectos de inversión podrán estar sujetos a la elaboración de dictámenes respecto de la evaluación costo y beneficio, así como sobre las factibilidades técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la prosperidad compartida es un principio orientador de la política pública que implica garantizar la justicia social, equidad territorial y bienestar colectivo, en la que el desarrollo debe ser medido por su capacidad para cerrar brechas, democratizar el acceso a los beneficios del progreso y dignificar la vida de todas las personas, especialmente de quienes han sido históricamente excluidas; la inversión pública y los programas de bienestar son instrumentos fundamentales para redistribuir oportunidades y cohesionar el país;
Que la prosperidad compartida redefine el papel del Estado como garante de un desarrollo equitativo e incluyente, supera los enfoques centrados en la rentabilidad financiera para privilegiar el impacto estructural, colectivo y sostenible de los proyectos de desarrollo, se focaliza en las personas y la vida digna, coloca en el eje de las decisiones públicas el bienestar de la población menos favorecida; reconoce que la verdadera prosperidad debe construirse desde abajo, con participación social, justicia territorial, inversión estratégica y una distribución justa de los frutos del crecimiento;
Que bajo esta perspectiva crítica y transformadora, la evaluación de los proyectos de inversión pública debe anclarse en un enfoque social, regional e intertemporal, lo cual implica reconocer que los beneficios de un proyecto deben medirse en función de su capacidad para generar empleo digno, dinamizar el desarrollo económico local, mejorar el bienestar colectivo y ampliar la potencialidad de las vocaciones productivas, a través del desarrollo regional y la integración de cadenas de valor entre regiones, mediante la infraestructura pública;
Que en la planeación de programas y proyectos de inversión se debe privilegiar la garantía de derechos, reducir desigualdades estructurales y cerrar las brechas históricas entre regiones con una visión de corto, mediano y largo plazo; los programas y proyectos de inversión no deben reproducir privilegios en regiones, territorios y localidades ya beneficiadas ni perpetuar la concentración de beneficios en zonas donde históricamente se ha concentrado la inversión pública, guiada por la rentabilidad económica y la tasa de ganancia de indicadores financieros, alejados del bienestar de los más pobres, y
Que las disposiciones normativas deben promover la eficacia y eficiencia del ciclo de inversión, en un marco de simplificación administrativa y con un enfoque de prosperidad compartida, en aras del bienestar integral de la sociedad, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL CICLO DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN,
A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
SECCIÓN I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir y fortalecer de manera integral las etapas del ciclo de los programas y proyectos de inversión, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que la gestión se realice con enfoque a resultados para la generación de valor público, de manera ágil, eficiente y transparente.
Las disposiciones de estos Lineamientos deben ser observadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las fases del ciclo de inversión pública de los programas y proyectos de inversión.
Para efecto de los presentes Lineamientos, las etapas del ciclo de inversión son:
I. Planeación;
II. Registro, y
III. Seguimiento.
SECCIÓN II
PRINCIPIOS RECTORES DE
LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
2. Son principios rectores de los programas y proyectos de inversión los siguientes:
I. Desarrollo equitativo e incluyente: deberán estar orientados hacia una inversión estratégica y distribución equitativa del crecimiento. El bienestar de la población se coloca en el eje de las decisiones públicas para privilegiar el impacto estructural, colectivo y sostenible de los proyectos de desarrollo;
II. Enfoque social regional e intertemporal: deberán identificar los beneficios y su contribución para generar empleo digno, dinamizar el desarrollo económico local, mejorar el bienestar colectivo y ampliar la potencialidad de las vocaciones productivas, a través del desarrollo regional y la integración de cadenas de valor entre regiones;
III. Garantía de derechos: deberán privilegiar la reducción de desigualdades estructurales y cerrar las brechas históricas entre regiones con una visión de corto, mediano y largo plazo, por lo que, no se deberán reproducir privilegios en regiones, territorios y localidades ya beneficiadas, ni perpetuar la concentración de beneficios en zonas donde históricamente se ha concentrado la inversión pública, y
IV. Prosperidad compartida: a través de la inversión pública, el Gobierno Federal promoverá la justicia social, equidad territorial y bienestar colectivo, contribuirá a cerrar brechas, democratizar el acceso a los beneficios del progreso y dignificar la vida de todas las personas, especialmente de quienes han sido históricamente excluidas.
Bajo estos principios rectores, los programas y proyectos de inversión se focalizarán en el bienestar de las personas y la vida digna de la población menos favorecida, principal destinataria del beneficio social neto que generará la intervención; la evaluación costo y beneficio reflejará los impactos sociales, económicos y territoriales que producirá el programa o proyecto de inversión de que se trate, considerando un enfoque intertemporal y regional, a fin de asegurar que las decisiones de inversión garanticen un valor público sostenido, alineado con los objetivos de desarrollo con justicia social como rector de la vida pública.
SECCIÓN III
DEFINICIONES
3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de su Reglamento. Constituye un instrumento estratégico de conducción integral de la política de inversión pública que articula de forma coherente las etapas de registro y seguimiento con el ciclo; permite orientar las decisiones de inversión pública hacia proyectos generadores de bienestar, inclusión, y cohesión social, en congruencia con los principios de la planeación nacional y el enfoque de prosperidad compartida;
II. Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
III. Corto Plazo: Periodo de tiempo menor o igual a un año;
IV. Dictamen del Experto: Análisis sobre la evaluación costo y beneficio, así como sobre las factibilidades técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública, a cargo de un experto independiente;
V. ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares;
VI. Evaluación Costo y Beneficio: Evaluación a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Ficha de Valoración Estratégica (FIVE): Instrumento mediante el cual se materializa la Evaluación Costo y Beneficio, en el cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben identificar y justificar los programas y proyectos de inversión para su incorporación en la Cartera, y que estará sujeta al proceso de análisis técnico y retroalimentación conjunta por parte de la Unidad de Inversiones, así como de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en lo relativo a su contribución a las prioridades nacionales, la alineación estratégica y la generación de valor público;
VIII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
X. Largo Plazo: Periodo de tiempo igual o mayor a tres años;
XI. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XII. Lineamientos: Lineamientos para el ciclo de gestión de los Programas y Proyectos de Inversión, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Mediano Plazo: Periodo de tiempo mayor a un año y menor a tres años;
XIV. Módulo de Seguimiento de Programas y Proyectos de Inversión (MSPPI): Módulo a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reportan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión;
XV. Pidiregas: Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, señalados en el artículo 32 de la Ley;
XVI. PPI: Programas y proyectos de inversión, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XVII. Programa de Ejecución: Documento que contiene la planificación anual de la ejecución de los recursos de manera mensual para aquellos PPI registrados en la Cartera, que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente;
XVIII. Programa de Inversión de Mediano Plazo (PIMEP): Mecanismo de planeación de inversiones, a que se refiere el artículo 34, fracción I de la Ley, que orienta la inversión pública con horizonte de tres años, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estructuren, justifiquen y prioricen las intervenciones públicas para el beneficio social;
XIX. Recursos fiscales: Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XX. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. SCI: Sistema de Cartera de Inversión;
XXII. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. SII@web: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, el cual es el medio por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Banco de México, y las respectivas dependencias coordinadoras de sector;
XXIV. TESOFE: Tesorería de la Federación;
XXV. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría;
XXVI. Valor público: Resultado de los beneficios que un PPI genera para la sociedad en su conjunto, incorpora mejoras en el bienestar colectivo, la equidad territorial, la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el fortalecimiento institucional, y
XXVII. Valor público neto: Beneficios con los que un PPI contribuye de forma efectiva y duradera a transformar condiciones estructurales de rezago o exclusión, de manera eficiente, justa y sostenible, conforme a los objetivos de desarrollo del país.
SECCIÓN IV
PLANEACIÓN
4. Para efectos de los presentes Lineamientos, se prevén los siguientes niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad:
I. Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030;
II. Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo;
III. Programa de Inversión de Mediano Plazo (PIMEP) tres años, y
IV. PPI.
5. El mecanismo de planeación a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley y 44 del Reglamento, estará conformado por el PIMEP.
El PIMEP tiene como función la de ordenar y priorizar intervenciones bajo un enfoque territorial, redistributivo e interinstitucional, orientado al cierre de brechas estructurales y a la transformación equitativa del territorio.
En congruencia con los niveles de planeación para la prosperidad compartida, el PIMEP garantiza la coherencia entre visión, metas y asignación de recursos en el mediano plazo, articulando esfuerzos sectoriales, regionales y presupuestarios para maximizar el valor público neto generado por la inversión pública.
La finalidad del PIMEP es permitir una planeación estratégica y sustentada de las inversiones públicas, facilitando su integración ordenada al Presupuesto de Egresos de la Federación para del ejercicio fiscal que corresponda, con el seguimiento del desempeño para la consecución de metas relevantes para transformar la realidad social del país, bajo un enfoque orientado a resultados, bienestar y justicia social.
6. El PIMEP se gestionará conforme a lo siguiente:
i. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el último día hábil de marzo de cada ejercicio fiscal, deberán presentar a la Secretaría el PIMEP, a través del SCI;
ii. El PIMEP deberá incluir los PPI, así como, en su caso, los que sean realizados bajo el esquema de Pidiregas y de asociación público-privada a ejecutarse, así como los proyectos de prestación de servicio (PPS), y
iii. Las dependencias y entidades deberán identificar en el PIMEP un enfoque estratégico en congruencia con los niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad, y los principios rectores de los PPI, especificando:
a. Los PPI a realizarse en los siguientes tres ejercicios fiscales;
b. Las necesidades de inversión en el corto, mediano y largo plazo, y las prioridades conforme a lo previsto en los Lineamientos;
c. Las dependencias y entidades deben presentar un solo PIMEP para cada uno de los sectores en los que se agrupa la Administración Pública Federal, de conformidad con la normatividad aplicable. Las entidades no coordinadas remitirán directamente su PIMEP a la Secretaría;
d. Las dependencias y entidades deben actualizar el PIMEP considerando el cumplimiento de las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo, y
e. Con la finalidad de facilitar la identificación, integración y priorización de los PPI, las dependencias y entidades deben utilizar el formato del anexo del PIMEP, disponible con la guía en el Portal de Internet de la Secretaría, y remitirlo a la Unidad de Inversiones, a través del SCI.
7. Sin perjuicio de la intervención de la Comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para la elaboración del PIMEP, las dependencias y entidades, tomando en consideración las características específicas de cada sector y conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento, deberán establecer las prioridades entre los PPI, así como el orden de su ejecución, de conformidad con lo siguiente:
I. Para la priorización de los PPI por orden de ejecución del proyecto en el corto, mediano y largo plazo, las dependencias y entidades de acuerdo a su contribución a los objetivos de los niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad, considerarán:
a) La rentabilidad socioeconómica. - Se identifica la capacidad de los PPI para generar valor público al reducir desigualdades, ampliar el acceso efectivo a derechos, detonar economías locales inclusivas, fortalecer la cohesión social y promover la sostenibilidad ambiental e institucional, su efecto transformador sobre el desarrollo del territorio y el bienestar de la población, más allá de los retornos financieros;
b) La reducción de la pobreza extrema. - Se refiere a la capacidad de los PPI para incidir de manera directa o indirecta en la disminución de la proporción de personas en situación de pobreza extrema, conforme a las dimensiones de ingreso, rezago educativo, acceso a servicios de salud, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos y alimentación. Se evalúa con base en indicadores considerados por el INEGI, como el porcentaje de población en pobreza extrema por entidad federativa y municipio, o indicadores de la ENIGH; Censo de Población y Vivienda; y el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la ENIGH. La intervención deberá mostrar su potencial para cerrar brechas estructurales que impiden el ejercicio pleno de derechos fundamentales;
c) El desarrollo regional. - Se considera la provisión de infraestructura adecuada, la generación de empleo digno, la diversificación productiva con arraigo territorial y el fortalecimiento del tejido social, económico e institucional; implica implementar estrategias diferenciadas que reconozcan la diversidad de contextos y promuevan la inclusión económica, la equidad territorial y la cohesión social. Se debe valorar la articulación del proyecto con cadenas de valor regionales, nodos logísticos, zonas de atención prioritaria o regiones estratégicas definidas por el Gobierno de México, y
d) La concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.- Se refiere al grado de articulación funcional, territorial o programática de un PPI con otras intervenciones públicas existentes o previstas. Esta concurrencia puede presentarse cuando los PPI complementan, refuerzan o potencian el impacto de otros PPI en ejecución, ya sea en el mismo territorio, sector o población objetivo. La concurrencia permite aumentar la eficiencia y efectos netos del gasto público, evitar duplicidades, fortalecer sinergias interinstitucionales y maximizar los efectos de transformación social. Para efectos del análisis técnico, deberá identificarse el ecosistema de políticas públicas en donde se desarrollan los PPI y de qué forma integran una estrategia territorial o multisectorial.
La Secretaría, por conducto de la Unidad de Inversiones, propondrá a la Comisión la prelación de los PPI de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectos de lo establecido en el artículo 34, fracción IV, de la Ley. Para tales fines, tomará en consideración, de manera adicional, las condiciones técnicas, económicas y sociales, así como su contribución a cumplir los objetivos de los niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad;
II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben clasificar los PPI a su cargo, conforme a lo siguiente:
a) PPI en ejecución: aquellos que en el ejercicio fiscal corriente se encuentran en la etapa de contratación o ejecución, y
b) PPI nuevos: se refiere a aquellos que pueden iniciar el periodo de ejecución una vez que se les asigne presupuesto, de acuerdo a su contribución a los objetivos de los niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad.
8. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Unidad de Inversiones podrá prorrogar los plazos mencionados en las fracciones I y II del artículo 44 del Reglamento y en los presentes Lineamientos, previa solicitud por escrito de la dependencia o entidad interesada.
9. En caso de que el PIMEP no haya sido enviado en tiempo y forma, la Unidad de Inversiones lo tendrá por no presentado y no dará trámite a las solicitudes de registro en la Cartera o a solicitudes de modificación correspondientes, en tanto se cumpla con los presentes Lineamientos. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN V
REGISTRO
10. El registro en la Cartera representa la validación integral que realiza la Secretaría, sobre la pertinencia, viabilidad y contribución al valor público de cada PPI, al considerarse que el mismo se alinea con las prioridades del desarrollo, la normatividad vigente y los principios de impacto social, equidad territorial y sostenibilidad.
La Secretaría podrá determinar los PPI que resulten elegibles para solicitar el registro en la Cartera.
11. La Cartera deberá registrar las acciones que impliquen erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, y las demás establecidas en el artículo 2, fracciones XXXVIII y XXXIX de la Ley, incluyendo:
I. Los PPI;
II. Los Pidiregas a los que se refiere el artículo 32 de la Ley;
III. Los PPI apoyados a través de fideicomisos públicos o mandatos cuyo objeto sea realizar o financiar dichos programas y proyectos;
IV. El gasto de inversión que determine la Secretaría, como Convenios de Reasignación, Programas de Subsidios y Programas Sujetos a Reglas de Operación, Crédito Externo, y
V. Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el contratista se obliga a la ejecución de la obra, su puesta en marcha, así como al mantenimiento y operación de la misma, tales como los proyectos de inversión mixta, como son: las asociaciones público privadas y los arrendamientos financieros, entre otros.
12. Los proyectos de inversión se clasifican en los siguientes tipos:
A. Proyectos de infraestructura, cuando se trate de la construcción, y/o ampliación de activos fijos para la producción de bienes y servicios en todos los sectores de la Administración Pública Federal. Se incluyen todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, segundo párrafo, de la Ley, así como las asociaciones público privadas a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y
B. Otros proyectos de inversión, cuando se trate de aquellos que no estén identificados en el apartado anterior.
13. Para estos efectos, los proyectos de inversión se agregan en los siguientes rubros de política pública:
a. Infraestructura gubernamental y de seguridad;
b. Infraestructura de salud y seguridad social;
c. Infraestructura educativa, cultura y para el bienestar;
d. Infraestructura territorial y vivienda;
e. Infraestructura económica y de comunicaciones;
f. Infraestructura energética y para la sustentabilidad, e
g. Infraestructura digital y en telecomunicaciones.
14. Los programas de inversión se clasifican en los siguientes tipos:
i. Programas de adquisiciones, cuando se trate de la compra de bienes muebles, tales como vehículos, mobiliario para oficinas, bienes informáticos y equipo diverso, entre otros;
ii. Programas de mantenimiento y/o rehabilitación que defina la Secretaría, cuando se trate de acciones cuyo objeto implica un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios, en beneficio de la población, y
iii. Otros programas de inversión, cuando se trate de aquellos que no estén identificados en las fracciones anteriores.
15. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán consolidar sus adquisiciones de una misma naturaleza y que contribuyan a un mismo objetivo estratégico, a fin de potenciar el impacto esperado, aun cuando las realicen diversas unidades responsables o sean de aplicación local, regional o nacional.
16. Los PPI que cumplan con estos Lineamientos contarán con una clave de Cartera asignada por la Unidad de Inversiones, a través del SCI.
17. Para efectos del registro en Cartera de nuevos PPI, se gestionará a través del SCI la Evaluación Costo y Beneficio a que refiere el artículo 34, fracción II de la Ley, mediante la FIVE, la cual se integrará con la información generada en los distintos niveles de planeación para la prosperidad compartida 2025-2030 en la dependencia o entidad correspondiente.
Aplicarán el tipo de FIVE, conforme a los siguientes montos de inversión:
| PPI | Monto del PPI | Tipo de FIVE |
| Programas y Proyectos de Inversión | Hasta 800 millones de pesos | Ficha de Valoración Estratégica simplificada (FIVE-S) |
| Mayor a 800 millones de pesos | Ficha de Valoración Estratégica (FIVE) |
Los requisitos de información que la FIVE debe contener son los siguientes:
1. Información General del PPI;
2. Clasificación del PPI: Tipo de PPI;
3. Monto Total de Inversión y Desagregación;
4. Planeación Estratégica y Prioridades Nacionales;
5. Clasificación y Complementariedad;
6. Población Beneficiada;
7. Beneficio Social Generado;
8. Indicadores y Riesgos;
9. Administrador del PPI, y
10. Conclusiones.
En la elaboración de la FIVE y FIVE-S, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán asociar cada proyecto de inversión a un único Programa presupuestario bajo la modalidad K del Clasificador Programático autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, conforme a la estructura programática aprobada. Esta asociación deberá garantizar la coherencia entre la lógica de intervención del proyecto, los objetivos estratégicos del programa presupuestario y el seguimiento del desempeño, conforme a lo establecido en el Sistema de Evaluación del Desempeño que administra la Secretaría.
Para el caso específico de los programas de inversión relacionados con la adquisición de equipo, herramientas mayores y maquinaria, compra de unidades móviles, equipos especializados, así como mantenimientos menores, u análogos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán asociar la clave de registro vigente en la Cartera a los programas presupuestarios sustantivos a los que se contribuya mediante esas acciones.
18. El plazo a que se refiere el artículo 50 del Reglamento, comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente de aquél en el que se reciba la solicitud debidamente requisitada en la Unidad de Inversiones. Transcurrido el plazo referido sin que exista respuesta por parte de la Unidad de Inversiones, se entenderá registrado el PPI de que se trate.
19. No se podrá solicitar el registro en la Cartera de los PPI concluidos.
20. De conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 52 del Reglamento, el registro en la Cartera tendrá un estatus de vigencia indefinida cuando los PPI se encuentren en etapa de ejecución.
Se entenderá que un PPI se encuentra en etapa de ejecución cuando se le han asignado recursos en el ejercicio fiscal en curso y se ha ingresado en el MSPPI la carátula del primer contrato o convenio debidamente firmado por las instancias competentes.
Para aquellos PPI con registro en Cartera y que no se encuentren en etapa de ejecución, el registro deberá actualizarse únicamente en los casos que la Secretaría determine y lo comunique a través del SCI, indicando si es necesario la actualización de la Evaluación Costo y Beneficio.
La Secretaría podrá determinar la permanencia en la Cartera de los PPI que no se encuentren en ejecución, en congruencia con el PIMEP.
21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán mantener actualizada la información contenida en la Cartera de los PPI.
Procederá la actualización del registro cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Se tengan variaciones en los montos de inversión y en metas físicas superiores al 25 por ciento de lo previsto originalmente;
b) Se identifiquen cambios en las fuentes de información referidas en los indicadores de desempeño que, a su consideración, impacten en el beneficio y la generación de valor público;
c) Se presente actualización de información para la medición de los indicadores estratégicos y/o la valoración de riesgo, en caso de aplicar al PPI, y
d) Los cambios de alcance de los proyectos de Asociación Público Privada, observarán estos mismos supuestos sobre el monto de inversión; además se considerará cambio de alcance cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios que provengan de recursos federales presupuestarios, de recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios; tengan una modificación que supere el veinte por ciento del monto original. Aunque la inversión se incremente en menor medida que los supuestos antes mencionados.
SECCIÓN VI
SEGUIMIENTO
22. El seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del MSPPI y aplicará a todos los PPI, Pidiregas y proyectos de asociaciones público privadas que cuenten con financiamiento proveniente de recursos públicos federales.
Para los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privadas, la información se deberá registrar en el SII@web.
La información del avance físico y financiero que deberá registrarse es la siguiente:
a) Avance físico programado para el mes, acumulado anual y acumulado total, como porcentaje de las metas globales del PPI;
b) Avance físico real en el periodo reportado, acumulado anual y acumulado total, expresado como porcentaje de las metas globales del PPI;
c) Avance financiero programado para el mes, acumulado anual y acumulado total, como porcentaje del monto total de inversión del PPI, y
d) Avance financiero real en el periodo reportado, acumulado anual y acumulado total, expresado en cifras reales del monto total de inversión del PPI.
23. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el último día hábil de enero, deberán presentar a la Secretaría, a través del MSPPI, su Programa de Ejecución, observando lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.
La información mínima que las dependencias y entidades deben reportar en sus respectivos Programas de Ejecución, será la siguiente:
I. Avance físico planeado para cada mes;
II. Monto de inversión devengado planeado con Recursos fiscales para cada mes;
III. Monto de inversión devengado planeado con Ingresos propios para cada mes;
IV. Monto de inversión ejercido planeado con Recursos fiscales para cada mes;
V. Monto de inversión ejercido planeado con Ingresos propios para cada mes;
VI. Monto de inversión pagado planeado con Recursos fiscales para cada mes, y
VII. Monto de inversión pagado planeado con Ingresos propios para cada mes.
24. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con PPI que no se hayan incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal reportado o que se les haya otorgado el registro y asignado recursos durante el transcurso del mismo, deben reportar sus Programas de Ejecución, con la información relativa a la planeación anual de dichos PPI, a que se refiere el numeral anterior, a través del MSPPI.
25. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben actualizar sus Programas de Ejecución cuando presenten modificaciones en la asignación de recursos, a más tardar el último día hábil de cada mes, a través del MSPPI.
Cuando un PPI o un Pidiregas presente una variación con respecto a lo previsto en el Programa de Ejecución, la dependencia o entidad debe reportar dicha variación, dentro del seguimiento, en el periodo que se presente la misma.
26. El seguimiento del ejercicio de inversión de los PPI, así como de los proyectos de asociación público privada, se hará de manera mensual o trimestral, según el caso, a más tardar 10 días naturales posteriores al mes que se reporta.
Para el caso de los Pidiregas, la información del seguimiento del ejercicio a reportar de manera mensual y trimestral, deberá remitirse, a más tardar 20 días naturales después de concluido el periodo que se reporta.
27. La información que reporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal será la que se considerará para la elaboración de los informes trimestrales que la Secretaría deberá remitir a la Cámara de Diputados, así como para la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada año.
28. Una vez vencidos los plazos antes señalados y, en caso de que la información correspondiente no haya sido presentada, la dependencia o entidad que corresponda no podrá solicitar el registro de nuevos PPI, incluyendo los Pidiregas y los proyectos de asociaciones público privadas, en la Cartera ni realizar modificaciones a los ya registrados, hasta en tanto no actualice su seguimiento.
SECCIÓN VII
DICTAMEN DEL EXPERTO
29. El Dictamen del Experto podrá requerirse para los PPI que, conforme a su naturaleza y alcance de intervención, determine la Unidad de Inversiones, y cuyos montos de inversión sean superiores a 1,500 millones de pesos. La determinación referida se dará a conocer a través del SCI.
El Dictamen del Experto se elaborará con base en el análisis efectuado de la información proporcionada por la dependencia o entidad, así como aquella que sea pública y de fuentes oficiales.
La información contenida en el Dictamen del Experto se pondrá a disposición del público en general en el Portal de Internet de la Secretaría, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada en términos de la normatividad aplicable. En virtud de lo anterior, en todos los casos se observarán las disposiciones jurídicas y normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Los Dictámenes del Experto que, en su caso, se elaboren para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo conforme a los presentes Lineamientos, deberán considerar los dictámenes favorables a que se refiere el artículo 194, fracción IV, del Reglamento, observando las disposiciones contenidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES FINALES
30. La Evaluación Costo y Beneficio, mediante la FIVE, no se requerirá cuando se trate de PPI que se deriven de la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 34 de la Ley.
31. Siempre que se envíe un documento de Evaluación Costo y Beneficio, mediante la FIVE, con información de carácter reservado o confidencial, deberá presentar dos versiones:
a) Versión pública: es la que incluye información testada y es acompañada del acta del comité de transparencia que aprueba la reserva o confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en materia de transparencia y acceso a la información, y
b) Versión original: es la que incluye información completa sin testar.
32. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Egresos, prestará asesoría y otorgará la capacitación que se requiera, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realicen las gestiones materia de los presentes Lineamientos de manera ágil y sin demora.
Las entidades y dependencias deberán abstenerse de contratar servicios de terceras personas para la elaboración de la Evaluación Costo y Beneficio a que se refiere la Ley.
33. La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en los mismos, estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
34. La veracidad de la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionen a la Secretaría, será de su exclusiva responsabilidad.
35. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley, y demás disposiciones en la materia, la información de la cartera de PPI, así como las Evaluaciones Costo y Beneficio, a través del tipo de FIVE que aplique, se pondrán a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada en términos de la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los "Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015; "Lineamientos para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013; "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013; "Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015; "Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019, y "Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.
TERCERO. En aquellas disposiciones jurídicas vigentes en que se haga mención a los Lineamientos que, por el Transitorio anterior se abrogan, se deberá entender que hacen referencia a los presentes Lineamientos.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.
QUINTO. Para el caso de los programas y proyectos de inversión que, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se encuentren en proceso de registro o modificación, deberá estarse a lo dispuesto en los presentes Lineamientos para su continuación. Los programas y proyectos de inversión que se encuentren registrados en la Cartera previo a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su registro, salvo por lo que se refiere a las nuevas evaluaciones costo y beneficio que se realicen para actualizar o modificar dichos programas y proyectos de inversión, en cuyo caso habrá que sujetarse a estos Lineamientos.
SEXTO. La Unidad de Inversiones dará a conocer, a través del SCI y el SII@web, las reglas técnicas que establecerán los tipos de FIVE y los requisitos aplicables a cada una de ellas, así como las líneas operativas a observar por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, derivadas de los presentes Lineamientos, en un plazo no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos.
SÉPTIMO. La Unidad de Inversiones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2025, llevará a cabo la depuración de la Cartera atendiendo a la contribución de los programas y proyectos de inversión registrados a los niveles de planeación para la prosperidad compartida y su temporalidad.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- El Titular de la Unidad de Inversiones, Miguel Sergio Siliceo Valdespino.- Rúbrica.