ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 12 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BECAS Y POSGRADO DE LA SECRETARIA DE CIENCIA,
HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN"
ARTÍCULO ÚNICO: Se expiden los "Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología E Innovación":
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BECAS Y
POSGRADO DE LA SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 1, 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 12, 14, 26, fracción XV y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Ley Orgánica), así como SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y NOVENO transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 5, 6, 8, fracciones I, VI y VII, 29, 33, 39 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), artículos 7, fracciones II y IX y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el DOF el 24 de enero de 2025; 1, 2, fracción IV, 4, párrafo segundo, 5, 8, 22, último párrafo, del Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglamento de Becas) publicado en el DOF el 04 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística, así como tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia. Asimismo, establece que la educación será gratuita;
Que, en términos del artículo 38 bis de la Ley Orgánica, le corresponderá a la Secihti, formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 fracción VI de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondientes, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secihti, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias, adicionalmente establece que el Consejo Nacional, ahora Secihti, podrá asignar becas a estudiantes de programas de posgrado cuyas instituciones no les cobren colegiaturas u otros conceptos equivalentes;
Que, resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad;
Que, por este motivo, los Lineamientos de Becas atienden a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que, el transitorio tercero, fracción II, del Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicado el 20 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023;
Que, con el propósito de armonizar las disposiciones sobre la asignación de becas previstas en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con las relativas a la gratuidad de la educación superior previstas en la Ley General de Educación Superior, es necesario implementar un régimen transitorio para la asignación de becas, que se corresponda con la implementación progresiva de la gratuidad de la educación superior;
Por lo que se tiene a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BECAS Y
POSGRADO DE LA SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el mecanismo de integración del Comité de Becas y Posgrado de la Secihti, así como delimitar las facultades y funcionamiento del mismo, a fin de cumplir lo establecido en el Reglamento de Becas y deberán ser observados por el personal de dicha Secretaría en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca;
II.       Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o estancias en salud o de investigación;
III.      Comité: Comité de Becas y Posgrados; instancia colegiada compuesta por personas funcionarias públicas pertenecientes a la Secretaría encargada de revisar, determinar y resolver los casos no previstos en el Reglamento, así como establecer las resoluciones correspondientes establecidas en estos Lineamientos;
IV.      Dirección General: Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
V.       Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VI.      Lineamientos: los presentes Lineamientos del Comité de Becas y Posgrado;
VII.     Nombramiento: el documento que expide la Secretaría al Personal del Programa, en términos de la legislación aplicable;
VIII.    Programa. Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad.
IX.      Programa de posgrado: Programas de especialidad, maestría o doctorado;
X.       Reglamento: Reglamento de Becas de la Secretaría;
XI.      Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XII.     Sistema Nacional de Posgrados (SNP): Mecanismo mediante el cual la Secretaría organizará los programas de posgrado que estén acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada en la institución en el que se impartan, y de la orientación de los programas de posgrado.
XIII.    Unidad de Asuntos Jurídicos: la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
DEL COMITÉ
Artículo 3. El Comité será la máxima autoridad de la Secihti en materia de Becas, sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, con excepción de los supuestos previstos en estos Lineamientos. En su desempeño deberá observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y los demás establecidos en la Ley General y los presentes Lineamientos.
El Comité no tendrá personalidad jurídica, ni capacidad para obligarse y no podrá contar con personal propio bajo sus órdenes ni adquirir bienes para sí.
Artículo 4. El Comité estará conformado por las personas titulares de las siguientes unidades administrativas:
I. Integrantes permanentes con voz y voto:
a)     La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
b)     La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades;
c)     La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;
d)     La persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
e)     La persona titular de la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica;
f)     La persona titular de la Dirección General de Investigación Científica y Humanística; y
g)     La persona titular de la Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades.
II. Invitados permanentes con voz, pero sin voto:
a)    La Unidad de Asuntos Jurídicos
Artículo 5. El Comité será presidido por la persona titular de la Secretaría y será suplida por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, o por quien esta última determine para tal efecto. La persona que presida el Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Las y los integrantes e invitados permanentes podrán designar una persona suplente, con un nivel jerárquico inmediato inferior. Dicha designación deberá hacerse por escrito, y comunicarse mediante oficio previo a la celebración de la sesión del Comité para la que surtirá efectos, de manera previa al inicio de dicha sesión.
La persona suplente designada no podrá delegar la representación a ninguna otra persona. Las personas suplentes tendrán las mismas facultades de quien les haya designado, para la sesión o sesiones del Comité para las que se le haya designado como suplente.
Artículo 7. El cargo de integrante del Comité estará asociado al nombramiento en la Secretaría, por lo que no será necesario un nombramiento especifico que le acredite como miembro del Comité y estará vigente hasta la separación del cargo.
Artículo 8. El Comité contará con las siguientes instancias:
I.        La Secretaría Ejecutiva;
II.       La Secretaría Técnica;
III.      Las personas evaluadoras, que serán integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en lo individual u organizadas en comisiones.
Artículo 9. La Secretaría Ejecutiva convocará, preferentemente a través de medios electrónicos, a cada uno de los integrantes del Comité, previo a la celebración de la sesión, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la carpeta con la información necesaria para su desahogo.
El Comité sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que tratar. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por medios de comunicación remota.
Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión. En el caso de sesiones extraordinarias se convocará con al menos dos días hábiles de anticipación.
Artículo 10. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reúne el quorum suficiente, se realizará un nuevo conteo quince minutos después. En caso de no existir quórum, la persona que presida el Comité podrá determinar el lugar, fecha y hora en que se reprograme la sesión.
Artículo 11. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de Becas y Posgrado. En los casos en que la Dirección General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición del presente instrumento o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación del presente Reglamento, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
Artículo 12. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Aprobar el orden del día de sus sesiones, así como las modificaciones al mismo;
II.       Autorizar los criterios específicos de clasificación del Sistema Nacional de Posgrados y demás documentos necesarios para la operación del Programa de Becas, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como la publicación de dichos documentos en la página electrónica de la Secretaría;
III.      Determinar las sanciones en el caso de incumplimiento a las obligaciones de las coordinaciones de los programas de posgrado, establecidas en los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados;
IV.      Revisar, determinar y resolver los casos no previstos en el Reglamento de Becas, así como en los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados, y establecer las resoluciones correspondientes;
V.       Designar a las personas evaluadoras y en su caso, a las comisiones;
VI.      Aprobar o rechazar las recomendaciones de las personas o comisiones evaluadoras del Programa de Becas y del Sistema Nacional de Posgrados;
VII.     Las demás que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones aplicables.
Artículo 13. Para ejecutar sus determinaciones, el Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, cargo que ocupará la persona titular de la Dirección de Becas y Posgrado.
La Secretaría Ejecutiva será suplida en sus ausencias por la persona titular de alguna de las Subdirecciones a cargo de la Dirección de Becas y Posgrado, quien tendrá sus mismas facultades y obligaciones.
La Secretaría Ejecutiva será responsable de velar por la buena administración y el logro de los objetivos del Programa y del Sistema Nacional de Posgrado, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I.        Proponer al Comité la elaboración o modificación de los proyectos de normas y disposiciones reglamentarias relativas a la organización y funcionamiento del Programa y el SNP, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a las unidades administrativas de la Secretaría;
II.       Presentar al Comité la formulación y aplicación de políticas, líneas de acción y estrategias para la operación del Programa y el SNP;
III.      Someter a consideración del Comité las convocatorias, términos de referencia, criterios específicos de evaluación y demás documentos necesarios para la operación del Programa y el SNP;
IV.      Informar al Comité sobre el funcionamiento general del Programa y el SNP.
V.       Presentar al Comité para su aprobación, los resultados de los procesos de evaluación del Programa;
VI.      Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
VII.     Suscribir las resoluciones y las sanciones determinadas por el Comité, así como informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos para los efectos correspondientes; y
VIII.    Las demás que le instruya el Comité Directivo o que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones aplicables.
Artículo 14. Para realizar las funciones técnicas del Comité, así como el seguimiento y evaluación del Programa y del SNP, el Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que recaerá en la persona titular de la Subdirección de Posgrado y que tendrá las siguientes funciones:
I.        Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la supervisión del adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluación del Programa y del SNP;
II.       Recibir la información correspondiente del Programa y del SNP, y enviarla a las personas evaluadoras para su opinión;
III.      Requerir los informes de evaluación del Programa de Becas y del SNP, y valorarlos con el apoyo de las Comisiones Evaluadoras, de conformidad con los presentes Lineamientos;
IV.      Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras;
V.       Fungir como Secretaría de Actas del Comité;
VI.      Elaborar los informes que requieran el Comité y otras instancias respecto Programa de Becas y del SNP;
VII.     Las demás que le instruyan el Comité y la Secretaría Ejecutiva, o las que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas o disposiciones aplicables.
Artículo 15. Las sesiones se llevarán de conformidad con el orden del día que apruebe el Comité.
Artículo 16. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo 17. Por cada sesión se levantará una minuta en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y las resoluciones o acuerdos tomados. Esta minuta será válida con la firma de las personas que hayan asistido y votado en la sesión correspondiente.
Artículo 18. Las funciones de las personas o comisiones evaluadoras serán:
I.        Revisar los expedientes de personas aspirantes a las convocatorias de becas y apoyos complementarios y de programas de posgrado registrados en el SNP, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos del SNP y en demás criterios establecidos por la normatividad.
II.       Presentar recomendaciones de evaluación de las personas aspirantes, así como de la clasificación de los programas del SNP ante el Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité deberá quedar formalmente instalado dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
TERCERO. Se derogan las disposiciones en otros ordenamientos que se opongan a los presentes Lineamientos. En un plazo no mayor a 180 días se harán las modificaciones pertinentes a las disposiciones correspondientes para adecuarlas a los presentes Lineamientos.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.