ACUERDO por el que se destina al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, los inmuebles federales denominados Estación Radioeléctrica Juan de la Granja, con Registro Federal Inmobiliario 15-9107-5 y superficie de 4 711,255.5510 metros cuadrados, y Centro Regional de Capacitación Cerrillos, con Registro Federal Inmobiliario 15-15718-6, y superficie de 223,282.8350 metros cuadrados, ubicados en Calle Independencia número 159, Colonia Tlachaloya, Localidad de San Carlos, Código Postal 50294, Municipio de Toluca, Estado de México y Calle Independencia número 112, Colonia San Cayetano Morelos/Cerrillo Piedras Blancas, Localidad de Cerrillo Piedras Blancas, Código Postal 50295, Municipio de Toluca, Estado de México, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-08/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LOS INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS "ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA JUAN DE LA GRANJA", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 15-9107-5 Y SUPERFICIE DE 4´711,255.5510 METROS CUADRADOS, Y "CENTRO REGIONAL DE CAPACITACIÓN CERRILLOS", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 15-15718-6, Y SUPERFICIE DE 223,282.8350 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN CALLE INDEPENDENCIA NÚMERO 159, COLONIA TLACHALOYA, LOCALIDAD DE SAN CARLOS, CÓDIGO POSTAL 50294, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO Y CALLE INDEPENDENCIA NÚMERO 112, COLONIA SAN CAYETANO MORELOS/CERRILLO PIEDRAS BLANCAS, LOCALIDAD DE CERRILLO PIEDRAS BLANCAS, CÓDIGO POSTAL 50295, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados "Estación Radioeléctrica Juan de la Granja", con Registro Federal Inmobiliario 15-9107-5 y superficie de 4´711,255.5510 metros cuadrados, y "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", con Registro Federal Inmobiliario 15-15718-6, y superficie de 223,282.8350 metros cuadrados, ubicados en Calle Independencia número 159, Colonia Tlachaloya, Localidad de San Carlos, Código Postal 50294, Municipio de Toluca, Estado de México y Calle Independencia número 112, Colonia San Cayetano Morelos/Cerrillo Piedras Blancas, Localidad de Cerrillo Piedras Blancas, Código Postal 50295, Municipio de Toluca, Estado de México, respectivamente.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal denominado "Estación Radioeléctrica Juan de la Granja", se acredita mediante Escritura Pública número 14 de fecha 11 de julio de 1956, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique del Valle, Notario Público encargado de la Notaría número veintiuno como Notario Suplente y por ausencia del Señor Licenciado Eduardo del Valle, Notario Público encargado de la Notaría número sesenta y uno del entonces Distrito Federal y de Bienes Nacionales, en la que se hizo constar la compraventa a favor del Gobierno Federal, respecto de la agrupación de las fracciones dos, diez y la totalidad de las fracciones números trece, doce, catorce y once denominadas San Juan, La Providencia, El Pozo, Cañada Grande, Rama Blanca y San Jerónimo de la antigua Hacienda de San Antonio del Cerrillo de las Piedras, situada en el Municipio y Distrito de Toluca, Estado de México, con una superficie en conjunto de cuatrocientas setenta y cuatro hectáreas, noventa y seis áreas, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 7428 de fecha 13 de octubre de 1981.
La propiedad del inmueble federal denominado "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", se acredita mediante Escritura Pública número 38 de fecha 4 de diciembre de 1957, otorgada ante la fe del Licenciado Eduardo del Valle, Notario Público y de Bienes Nacionales encargado de la Notaría número sesenta y uno del entonces Distrito Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa a favor del Gobierno Federal, respecto del Casco de la Ex Hacienda de San Antonio del Cerrillo de las Piedras, en el Municipio y Distrito de Toluca, Estado de México, con una superficie de doscientos treinta y un mil sesenta y nueve metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 7428 de fecha 13 de octubre de 1981.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número TOP-01, elaborado a escala 1:7000, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6890/15-09107-5/2020/T, de fecha 9 de septiembre de 2020, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna las superficies, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico de los inmuebles materia del presente Acuerdo, por las superficies de 4´711,255.551 metros cuadrados y 223,282.835 metros cuadrados.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1463 de fecha 10 de mayo de 2023, el Director del Centro INAH Estado de México, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señaló que el inmueble denominado "Estación Radioeléctrica Juan de la Granja", "... por su sistema constructivo de materiales contemporáneos, indican que es una construcción del siglo XX, no es colindante a un monumento histórico. Por lo tanto, no es competencia del área de monumentos históricos normar las intervenciones que se realicen en el mismo."
Que por oficio número 401.3S.1-2023/1466 de fecha 11 de mayo de 2023, el Director del Centro INAH Estado de México, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señaló que el inmueble denominado "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", "... es un monumento histórico que data del siglo XIX..." .
QUINTO.- Que mediante oficio número 1970-C/1410 de fecha 6 de noviembre de 2024, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que los inmuebles materia del presente Acuerdo, "está (sic) incluido en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico".
SEXTO.- Que mediante oficio número 228C43010/529/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, el Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino de los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, para la creación del Primer Centro Mexiquense de Investigación, con el que pretende potencializar las herramientas científicas, tecnológicas, de innovación y humanísticas, el cual será denominado "CIIRPAMEX" (Centro de Investigación e Incidencia para la Restauración de Paisajes Mexiquenses).
SÉPTIMO.- Que mediante oficio DDU/DG/00540/2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, hizo constar que el uso de suelo autorizado para los inmuebles materia del presente Acuerdo, son los siguientes: "AG-MP (Área Agrícola de Mediana Productividad)", "H-200-B (Habitacional)" y "E-CT (Equipamiento de Comunicaciones y Transporte)".
OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 23 de enero de 2025, se hizo constar la entrega física, jurídica, administrativa y provisional que realizó el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 7428/5 de fecha 24 de marzo de 2025.
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de registro 0575 de fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección General de Innovación, Planeación y Gestión Urbana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, hizo constar que el inmueble denominado "Estación Radioeléctrica Juan de la Granja", se ubica en Calle Independencia número 159, Colonia Tlachaloya, Localidad San Carlos.
Que por Constancia de Alineamiento y Número Oficial con número de registro 0576 de fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección General de Innovación, Planeación y Gestión Urbana del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, hizo constar que el inmueble denominado "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", se ubica en Calle Independencia número 112, Colonia San Cayetano Morelos/Cerrillo Piedras Blancas, Localidad de Cerrillo Piedras Blancas.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados "Estación Radioeléctrica Juan de la Granja", con Registro Federal Inmobiliario 15-9107-5 y superficie de 4´711,255.5510 metros cuadrados, y "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", con Registro Federal Inmobiliario 15-15718-6, y superficie de 223,282.8350 metros cuadrados, ubicados en Calle Independencia número 159, Colonia Tlachaloya, Localidad de San Carlos, Código Postal 50294, Municipio de Toluca, Estado de México y Calle Independencia número 112, Colonia San Cayetano Morelos/Cerrillo Piedras Blancas, Localidad de Cerrillo Piedras Blancas, Código Postal 50295, Municipio de Toluca, Estado de México, respectivamente, al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, para la creación del Primer Centro Mexiquense de Investigación, con el que pretende potencializar las herramientas científicas, tecnológicas, de innovación y humanísticas, el cual será denominado "CIIRPAMEX" (Centro de Investigación e Incidencia para la Restauración de Paisajes Mexiquenses).
SEGUNDO.- Si el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, diera a los inmuebles federales que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, respecto del inmueble federal denominado "Centro Regional de Capacitación Cerrillos", por tratarse de un monumento histórico, y ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por estar incluidos en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico).
CUARTO.- El Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, deberá custodiar y vigilar los inmuebles, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere al Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 08 días del mes de agosto de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.