TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos de Ensenada, el Sauzal y Costa Azul, consistentes en zonas de tierra y agua, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS PUERTOS DE ENSENADA, EL SAUZAL Y COSTA AZÚL CONSISTENTES EN ZONAS DE TIERRA Y AGUA, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V., REPRESENTANDA POR EL ALMIRANTE RET. LUIS JAVIER ROBINSON PORTILLO VILLANUEVA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.        Título de Concesión. Que el 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Ensenada, Baja California, con objeto de usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario de Ensenada; el uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994.
II.       Acuerdo de habilitación del Puerto de Rosarito. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, "Decreto por el que se habilita y modifica la habilitación de diversos puertos y terminales en el territorio nacional, entre ellos el Puerto de Rosarito, B.C., para navegación de cabotaje y altura.
III.      Addendum al Título de Concesión. Que el 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1999, mediante el cual, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOSEGUNDA Bis", denominada "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de contratar una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión y acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes su contratación.
IV.      Permiso para administrar las áreas e instalaciones del Puerto de El Sauzal. El día 20 de julio de 2000, el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Puertos otorgó en favor de "LA CONCESIONARIA" el Título de Permiso No. 02-59-00, con el objeto de usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, áreas e instalaciones portuarias de uso común de propiedad nacional, ubicadas en el Puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
V.       Recinto Portuario del Puerto de Ensenada. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2002, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Ensenada, en el Estado de Baja California con una superficie total de 3´368,858.35 m², integrada por 969,812.37 de terrenos de dominio público de la Federación y 2´399,045.98 m2 de agua de mar territorial.
VI.      Recinto Portuario del Puerto de El Sauzal. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto El Sauzal, en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, con una superficie total de 2´111,892.21 m2, integrada por 124,910.03 de terrenos de dominio público de la Federación y 1´986,982.18 de agua de mar territorial.
VII.     Segundo Addendum al Título de Concesión. Que 15 de diciembre de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Segundo Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2007, con objeto de modificar la Condición Primera a efecto de incorporar el recinto portuario de El Sauzal, dejando sin efectos el Permiso número 02-59-00 de fecha 20 de julio de 2000, para administrar las áreas e instalaciones del Puerto El Sauzal.
VIII.    Habilitación del Puerto de Costa Azul. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2007, "DECRETO que habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado Costa Azul, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para navegación de altura y cabotaje.
IX.      Ampliación al Título de Concesión. Que el 16 de junio de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., ampliación a su Título de Concesión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, con objeto de modificar la Condición Primera a efecto de incorporar el puerto Costa Azul.
X.       Primera Modificación al Título de Concesión. Que el 24 de junio de 2013, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Primera Modificación a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2013, a efecto de dar cumplimiento al resolutivo tercero de la Sentencia Ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 928/2008, por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en la que se ordena excluir la superficie de 15,954.942 m2, perteneciente a la empresa Inversiones Turísticas de Ensenada, S.A. de C.V., que formaba parte de la superficie concesionada, por lo que se emite la Primera Modificación al Título de Concesión con objeto de modificar la Condición Primera.
XI.      Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
XII.     Cambio de denominación de la "LA CONCESIONARIA". Que mediante escritura pública 116,444 de 22 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, titular de la Notaria 237 de la Ciudad de México, y del Patrimonio Inmobiliario Federal, se protocolizó el Acta de la Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021, donde se hizo constar el cambio de denominación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.", inscrito en el Registro Público de Comercio con número 2021003077710050 de 20 de diciembre de 2021
         Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 380/2021, a través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
XIII.    Recinto Portuario del Puerto de Rosarito. Mediante acuerdo de modificación emitido por la Secretaría de Marina y Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de febrero de 2024, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Rosarito, en el Estado de Baja California con una superficie de área de 23,765,159.541 m2.
XIV.    Segunda Modificación al Título de Concesión. Que el 17 de junio de 2025, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., la Segunda Modificación a su Título de Concesión, a efecto de desincorporar dos áreas terrestres de 41,700.357 m2 integradas por 28,729.81 m2 de área de agua y 12,970.547 m2 de área terrestre, que serán cedidas a la Secretaría de Marina para la realización de actividades navales, conforme al plano número DGP-DESINC.AGUA Y TIERRA-ASIPONA ENSENADA 2023.
XV.     Acreditación de la personalidad del representante legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA". Que el Almirante Ret. Luis Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con la Escritura Pública 121,281, Volumen 1,892 de 04 de noviembre de 2024, pasado ante la fe del Lic. Rodrigo Armada Osorio, Notario Público Tres, con residencia y ejercicio en Ensenada, Baja California, registrado bajo el folio mercantil electrónico número 4862, ante el Registro Público de Comercio; y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Boulevard Teniente Azueta número 110, Recinto Portuario, Código Postal 22800, Ensenada, Baja California, email dirgral@puertoensenada.com.mx, teléfono (646) 1782860.
XVI.    Solicitudes de incorporación de superficies. Que a través de escrito número API ENS-DG.- 1622/21, de 01 de octubre de 2021, el entonces Director General de "LA CONCESIONARIA", solicitó a "LA SECRETARÍA" la incorporación de áreas de agua y tierra. Mediante oficio ASIPONA ENS-DG.-2850/2023 de 15 de octubre de 2023, y presentó los planos de las superficies solicitadas:
1.     Incorporación de área marítima, consistente en la ampliación del rompeolas ubicado en el Puerto de Ensenada, polígono en zona federal marítima de 443,266.523 m2.
2.     Incorporación de áreas para fondeadero en la Bahía de todos los Santos, haciendo un total de 74,942,165.448 m2.
         Asimismo, solicitó la incorporación del Recinto Portuario del puerto de Rosarito a través de oficio API ENS-DG.-1821/20 de 11 de noviembre de 2020 y API ENS-DG.- 1622/21, de 01 de octubre de 2021.
         Adicionalmente, mediante oficio ASIPONA ENS-DG.-1568/25, de 06 de junio de 2025, remitido por Almirante Ret. Luis Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de "LA CONCESIONARIA", solicitó la superficie de zona federal marítima de 7,568,125.422.m2, colindante a la zona conocida como Baja Mar, Municipio de Ensenada, B.C., conforme al plano INCOR-ENS-BAJAMAR-2025 de junio de 2025.
XVII.   Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos. A efecto de otorgar el Tercer Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, mediante los oficios con número 01927/2021 de 04 de noviembre de 2021, 2576/2021 de 10 de diciembre de 2021, 2577/2021, de 10 de diciembre de 2021, 005/2022 de 03 de enero de 2022 y DGP/DCPA/1641/2023 de 14 de noviembre de 2023, se solicitó opinión técnica de los planos de las áreas a incorporar.
a)       La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica a través de oficio DGP.DOFT.012/2024 de 16 de enero de 2024, aprobó la incorporación de una superficie total de 75,385,431.971 m2, integrada por las áreas siguientes:
1)    Incorporación de superficie de agua de 443,266.523 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-ROMPEOLAS-ASIPONA ENSENADA-2023.
2)    Incorporación de superficie de agua de 74,942,165.448 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-FONDEADERO-ASIPONA ENSENADA-2023.
b)       Acuerdo de delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Rosarito, Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2024, con una superficie de 23,765,159.541, conforme el plano RP-ENS-ROSARITO-2023 de noviembre de 2023.
c)       La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica a través de oficio DGP.DEDOP.DOFT.-252.2025 de 11 de junio de 2025, aprobó la incorporación de una superficie de agua total de 7,568,125.422 m2, conforme al plano número INCOR-ENS-BAJAMAR-2025.
d)       Mediante oficio número 2094/2021 de 10 de diciembre de 2021 la Dirección de Desarrollo Portuario, determina emitir opinión en sentido favorable, para la Concesionaria, por lo que no tiene inconveniente en que se continúe con el trámite.
XVIII.  Justificación del presente Tercer Addendum. En virtud de la solicitud de "LA CONCESIONARIA", para incorporar, ampliar y regularizar diversas áreas a su Título de Concesión, se considera oportuno argumentar la utilidad de adicionar cada área requerida, conforme la motivación siguiente:
1)    La incorporación de la superficie de agua de 443,266.523 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-ROMPEOLAS-ASIPONA ENSENADA-2023, tiene como objetivo ampliar el rompeolas principal del Puerto, que después de su construcción quedó fuera del recinto portuario, por lo que se considera oportuno incorporar un polígono en zona federal marítima.
2)    La incorporación de superficie de agua de 74,942,165.448 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-FONDEADERO-ASIPONA ENSENADA-2023, tiene como objetivo incorporar el área de fondeadero, en virtud de que "LA CONCESIONARIA" es privilegiada por su posición geográfica por su cercanía con Estados Unidos de América (EUA), razón por la que puede captar mayores recursos económicos a través de áreas de fondeo, atrayendo con ello, a embarcaciones que permanecen en puerto y que en la actualidad buscan sólo permanencia en los puertos de EUA.
3)    En conjunto con el puerto consolidado de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, el recinto portuario de Rosarito, se proyecta para seguir impulsando los beneficios logísticos al comercio exterior, así como rutas de cabotaje y Transporte Marítimo de Corta Distancia, que permitan abonar en precios competitivos para el transporte de bienes, beneficios que redundan directamente en una mejor calidad de vida para la población en nuestro país.
4)    La incorporación de la zona marítima colindante a la zona conocida como Baja Mar, en el Municipio de Ensenada B. C., solicitada al Título de Concesión, permitirá el desarrollo de una plataforma logística que impulse el transporte multimodal de mercancías, que son clave para sectores que generan una gran derrama económica y contribuyen significativamente con los empleos que demanda el bono demográfico del país, sin dejar de lado el estricto cumplimiento a las medidas de sostenibilidad a las que están comprometidos los puertos de México.
         Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que alude el Antecedente XVI y las opiniones técnicas referidas en el Antecedente XVII, y en virtud de que la Dirección General de Puertos señala que "LA CONCESIONARIA" se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones; "LA SECRETARÍA" considera procedente incorporar las áreas solicitadas.
XIX.    Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo al Tercer Addendum al Título de Concesión referido en el Antecedente I, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos.
         El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Primer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
FUNDAMENTO:
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32, 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos; Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos de 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 6, letra B, fracción V, 24, Quáter 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima del Título de Concesión, otorgado el 30 de junio de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., actualmente, Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., a quien se le otorga el presente Tercer Addendum al Título de Concesión, señalado en el Antecedente I, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum. El objeto del presente instrumento, es incorporar al Título de Concesión referido en el Antecedente I, otorgado a favor de "LA CONCESIONARIA", una superficie integrada por las áreas de agua siguientes:
1)    Incorporación de superficie de agua de 443,266.523 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-ROMPEOLAS-ASIPONA ENSENADA-2023.
2)    Incorporación de superficie de agua de 74,942,165.448 m2, ubicada conforme al plano DGP-C.AGUA-FONDEADERO-ASIPONA ENSENADA-2023.
 
POLÍGONO DEL ÁREA A INCORPORAR A LA CONCESIÓN (SUPERFICIE DE AGUA PARA ROMPEOLAS)
 
 
 
 
 
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
512
3,523,292.0720
535,336.0860
512
BB
S 05°36'39.33" W
906.384
BB
3,522,390.0306
535,247.4664
BB
AA
S 05°20'28.72" W
83.546
AA
3,522,306.8472
535,239.6892
AA
514''
S 86°26'15.16" E
854.025
514''
3,522,253.7810
536,092.0640
514''
514'
N 34°12'32.43" W
515.468
514'
3,522,680.0690
535,802.2610
514'
514
N 34°12'32.64" W
478.115
514
3,523,075.4660
535,533.4580
514
513
N 42°11'35.81" W
133.445
513
3,523,174.3330
535,443.8320
513
512
N 42°27'44.77" W
159.598
512
3,523,292.0720
535,336.0860
SUPERFICIE = 443,266.523 m2
 
POLÍGONO ÁREA MARÍTIMA A INCORPORAR PARA FONDEO
 
 
 
 
 
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
 
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
AA
3,522,306.8472
535,239.6892
AA
514''
S 86°26'15.15" E
854.025
514''
3,522,253.7810
536,092.0640
514''
1901
S 04°25'43.27" W
3,626.87
1901
3,518,637.7360
535,812.0033
1901
1900
S 45°08'59.66" W
5,694.16
1900
3,514,621.9020
531,775.1005
1900
1899
N 83°15'50.31" W
3,073.51
1899
3,514,982.4100
528,722.8058
1899
1898
N 49°25'05.20" W
7,078.40
1898
3,519,587.1540
523,346.9205
1898
1677
N 00°08'16.51" W
2,955.74
1677
3,522,542.8820
523,339.8056
1677
1673
N 89°51'55.67" E
1,577.02
1673
3,522,546.5850
524,916.8243
1673
AA
S 88°40'10.58" E
10,325.65
AA
3,522,306.8472
535,239.6892
SUPERFICIE = 74,942,165.448 m2
 
Asimismo, se incorpora al Título de Concesión referido en el Antecedente I, otorgado a favor de "LA CONCESIONARIA", el Recinto Portuario de Rosarito con una superficie total de 23,765,159.541 m², conformado por 23,717,491.889 del Polígono de Agua, más 47,667.652 del polígono de tierra, éste desglosado como sigue: 9,473.980 del Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 1); 3,637.552 del Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 2); 6,758.460 del Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 3); 26,797.054 del Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 4), del cual se excluyen 5,144.430 integrados por (2004.601 m², del Polígono No. 1 de ZFMT señalado en el Acuerdo de Destino al servicio de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1998, 2,890.462 de Polígono de Tierra Ganada al Mar 1, y 249.367 de Polígono de Tierra Ganada al Mar 3), para quedar una superficie de 21,652.624 m², del Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 4), más 1,418.047 m²; Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 5), 1,587.160 Polígono Área de Tierra (Zona Federal Marítimo Terrestre 6), 2,890.462 de Polígono de Tierra Ganada al Mar 1, y 249.367 de Polígono de Tierra Ganada al Mar 3; conforme al plano oficial RP-ENS-ROSARITO-2023, denominado "Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Puerto de Rosarito, B.C.", de noviembre 2023, mediante Acuerdo de modificación emitido por la Secretaría de Marina y Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de febrero de 2024, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Rosarito, en el Estado de Baja California.
Lo anterior, conforme a los cuadros de construcción que se contienen en dicho Acuerdo, y que se tienen por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertare para todos los efectos legales.
Adicionalmente, se incorpora al Título de Concesión referido en el Antecedente I, otorgado a favor de "LA CONCESIONARIA", una superficie de agua total de 7,568,125.422 m2, conforme al plano número INCOR-ENS-BAJAMAR-2025, colindante a la zona conocida como Baja Mar de acuerdo a lo siguiente:
POLÍGONO ÁREA DE AGUA A INCORPORAR COLINDANTE A LA ZONA CONOCIDA COMO BAJA MAR
 
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
PM270
3,543,517.6491
511,065.4682
PM270
PM269
N 07°39'53.56" W
56.770
PM269
3,543,573.9114
511,057.8964
PM269
PM268
N 46°44'44.14" W
26.367
PM268
3,543,591.9793
511,038.6926
PM268
PM267
N 12°28'15.62" W
23.979
PM267
3,543,615.3927
511,033.5144
PM267
PM266
N 50°37'25.56" W
37.900
PM266
3,543,639.4370
511,004.2176
PM266
PM265
N 00°58'46.27" E
47.410
PM265
3,543,686.8400
511,005.0281
PM265
PM264
N 48°01'20.87" W
48.505
PM264
3,543,719.2823
510,968.9688
PM264
PM263
N 07°28'35.63" E
34.142
PM263
3,543,753.1342
510,973.4114
PM263
PM262
N 28°38'33.07" W
51.646
PM262
3,543,798.4599
510,948.6554
PM262
PM261
N 23°03'54.61" W
78.417
PM261
3,543,870.6086
510,917.9332
PM261
PM260
N 52°19'33.65" W
30.517
PM260
3,543,889.2593
510,893.7794
PM260
PM259
N 49°15'20.69" W
21.532
PM259
3,543,903.3132
510,877.4657
PM259
PM258
N 17°55'49.87" W
25.112
PM258
3,543,927.2059
510,869.7345
PM258
PM257
N 15°39'49.74" W
7.640
PM257
3,543,934.5619
510,867.6719
PM257
PM256
N 68°32'35.34" W
27.547
PM256
3,543,944.6386
510,842.0341
PM256
PM255
N 30°02'44.42" W
28.288
PM255
3,543,969.1250
510,827.8708
PM255
PM254
N 24°48'47.22" W
47.342
PM254
3,544,012.0961
510,808.0035
PM254
PM253
N 57°21'38.05" W
16.722
PM253
3,544,021.1150
510,793.9225
PM253
PM252
N 50°49'32.31" W
69.255
PM252
3,544,064.8622
510,740.2340
PM252
PM251
N 24°36'58.81" W
56.191
PM251
3,544,115.9466
510,716.8281
PM251
PM250
N 09°48'32.19" W
15.452
PM250
3,544,131.1728
510,714.1956
PM250
PM249
N 36°33'47.92" W
26.043
PM249
3,544,152.0908
510,698.6813
PM249
PM248
N 04°59'37.63" E
45.348
PM248
3,544,197.2669
510,702.6287
PM248
PM247
N 00°46'30.50" E
72.836
PM247
3,544,270.0967
510,703.6141
PM247
PM246
N 35°00'26.23" E
50.292
PM246
3,544,311.2899
510,732.4657
PM246
PM245
N 11°37'13.76" E
20.293
PM245
3,544,331.1668
510,736.5532
PM245
PM244
N 29°09'23.06" E
24.055
PM244
3,544,352.1740
510,748.2728
PM244
PM243
N 03°16'11.83" W
16.292
PM243
3,544,368.4395
510,747.3435
PM243
PM242
N 18°04'41.67" E
35.838
PM242
3,544,402.5084
510,758.4646
PM242
PM241
N 41°08'34.48" E
34.736
PM241
3,544,428.6667
510,781.3185
PM241
PM240
N 62°52'31.67" E
28.478
PM240
3,544,441.6504
510,806.6641
PM240
PM239
N 39°04'26.13" E
8.890
PM239
3,544,448.5516
510,812.2673
PM239
PM238
N 13°54'58.98" E
9.518
PM238
3,544,457.7899
510,814.5564
PM238
PM237
N 13°42'34.80" W
32.209
PM237
3,544,489.0812
510,806.9228
PM237
PM236
N 33°37'15.31" W
30.140
PM236
3,544,514.1790
510,790.2346
PM236
PM235
N 17°17'09.74" E
29.732
PM235
3,544,542.5683
510,799.0693
PM235
PM234
N 20°26'59.38" W
7.384
PM234
3,544,549.4872
510,796.4893
PM234
PM233
N 50°04'34.65" W
40.659
PM233
3,544,575.5810
510,765.3078
PM233
PM232
N 11°25'33.97" W
76.328
PM232
3,544,650.3962
510,750.1869
PM232
PM231
N 02°08'40.61" E
21.337
PM231
3,544,671.7185
510,750.9854
PM231
PM230
N 30°24'54.72" W
23.603
PM230
3,544,692.0729
510,739.0363
PM230
PM229
N 17°17'31.48" E
38.435
PM229
3,544,728.7704
510,750.4607
PM229
PM228
N 03°51'52.79" W
52.869
PM228
3,544,781.5190
510,746.8973
PM228
PM227
N 20°30'26.67" E
32.030
PM227
3,544,811.5189
510,758.1183
PM227
PM226
N 33°04'48.75" E
23.042
PM226
3,544,830.8263
510,770.6951
PM226
PM225
N 19°23'21.63" W
26.283
PM225
3,544,855.6191
510,761.9694
PM225
PM224
N 09°55'46.70" E
63.797
PM224
3,544,918.4601
510,772.9704
PM224
PM223
N 80°13'07.95" E
21.076
PM223
3,544,922.0407
510,793.7403
PM223
PM222
N 59°35'24.10" E
4.994
PM222
3,544,924.5686
510,798.0473
PM222
PM221
N 16°49'00.73" E
9.674
PM221
3,544,933.8288
510,800.8461
PM221
PM220
N 36°24'30.17" W
21.402
PM220
3,544,951.0535
510,788.1431
PM220
PM219
N 21°16'16.71" E
35.735
PM219
3,544,984.3540
510,801.1072
PM219
PM218
N 53°22'31.34" E
41.019
PM218
3,545,008.8244
510,834.0271
PM218
PM217
N 06°48'25.77" E
37.228
PM217
3,545,045.7903
510,838.4397
PM217
PM216
N 17°32'34.89" E
27.704
PM216
3,545,072.2056
510,846.7902
PM216
PM215
N 00°28'08.88" E
28.532
PM215
3,545,100.7362
510,847.0238
PM215
PM214A
N 14°42'05.58" W
16.340
PM214A
3,545,116.5416
510,842.8769
PM214A
V1
S 58°49'20.69" W
2163.124
V1
3,543,996.7090
508,992.1800
V1
V2
S 00°00'00" E
3157.694
V2
3,540,839.0150
508,992.1800
V2
PM325A
N 73°53'37.95" E
3153.192
PM325A
3,541,713.7650
512,021.6073
PM325A
PM325
N 51°18'58.04" W
30.866
PM325
3,541,733.0570
511,997.5130
PM325
PM324
N 47°04'46.23" W
66.932
PM324
3,541,778.6363
511,948.4990
PM324
PM323
N 41°45'09.60" W
35.087
PM323
3,541,804.8120
511,925.1342
PM323
PM322
N 38°30'57.82" W
54.979
PM322
3,541,847.8297
511,890.8966
PM322
PM321
N 59°58'08.87" W
12.590
PM321
3,541,854.1308
511,879.9964
PM321
PM320
N 80°06'04.98" W
60.404
PM320
3,541,864.5147
511,820.4911
PM320
PM319
N 38°21'05.07" W
96.343
PM319
3,541,940.0687
511,760.7120
PM319
PM318
N 52°18'44.61" W
23.644
PM318
3,541,954.5235
511,742.0013
PM318
PM317
N 39°55'31.42" W
89.070
PM317
3,542,022.8296
511,684.8371
PM317
PM316
N 28°56'56.46" W
33.160
PM316
3,542,051.8463
511,668.7866
PM316
PM315
N 07°50'40.16" W
51.211
PM315
3,542,102.5779
511,661.7971
PM315
PM314
N 42°14'41.95" W
19.458
PM314
3,542,116.9820
511,648.7156
PM314
PM313
N 16°30'58.04" W
34.655
PM313
3,542,150.2072
511,638.8637
PM313
PM312
N 43°48'43.26" W
54.610
PM312
3,542,189.6147
511,601.0574
PM312
PM311
N 79°26'12.87" W
24.626
PM311
3,542,194.1291
511,576.8490
PM311
PM310
N 42°16'44.68" W
95.080
PM310
3,542,264.4765
511,512.8847
PM310
PM309
N 19°48'01.26" W
21.924
PM309
3,542,285.1047
511,505.4579
PM309
PM308
N 58°02'18.07" W
54.381
PM308
3,542,313.8912
511,459.3212
PM308
PM307
N 50°28'02.52" W
36.887
PM307
3,542,337.3703
511,430.8718
PM307
PM306
N 15°31'59.87" W
39.252
PM306
3,542,375.1885
511,420.3602
PM306
PM305
N 40°32'27.27" W
10.722
PM305
3,542,383.3366
511,413.3910
PM305
PM304
N 52°42'40.33" W
43.024
PM304
3,542,409.4022
511,379.1611
PM304
PM303
N 37°01'21.52" W
55.972
PM303
3,542,454.0898
511,345.4589
PM303
PM302
N 29°34'20.46" W
76.773
PM302
3,542,520.8621
511,307.5696
PM302
PM301
N 20°19'53.66" W
73.377
PM301
3,542,589.6677
511,282.0745
PM301
PM300
N 11°56'42.73" W
65.010
PM300
3,542,653.2698
511,268.6190
PM300
PM299
N 15°02'42.96" W
53.595
PM299
3,542,705.0272
511,254.7069
PM299
PM298
N 25°37'01.15" W
12.615
PM298
3,542,716.4024
511,249.2526
PM298
PM297
N 50°17'05.96" W
31.044
PM297
3,542,736.2389
511,225.3722
PM297
PM296
N 05°41'34.78" E
105.966
PM296
3,542,841.6822
511,235.8838
PM296
PM295
N 20°58'41.23" E
35.688
PM295
3,542,875.0043
511,248.6604
PM295
PM294
N 42°10'41.40" W
49.601
PM294
3,542,911.7616
511,215.3564
PM294
PM293
N 21°32'01.69" E
24.830
PM293
3,542,934.8581
511,224.4701
PM293
PM292
N 02°16'43.81" W
64.275
PM292
3,542,999.0820
511,221.9144
PM292
PM291
N 40°21'57.72" E
23.059
PM291
3,543,016.6508
511,236.8486
PM291
PM290
N 11°23'30.41" E
20.693
PM290
3,543,036.9357
511,240.9358
PM290
PM289
N 03°11'01.89" W
9.785
PM289
3,543,046.7061
511,240.3923
PM289
PM288
N 35°33'32.33" W
46.081
PM288
3,543,084.1939
511,213.5942
PM288
PM287
N 26°41'45.44" W
39.324
PM287
3,543,119.3257
511,195.9279
PM287
PM286
N 09°04'46.79" E
18.553
PM286
3,543,137.6465
511,198.8557
PM286
PM285
N 15°18'01.89" W
15.555
PM285
3,543,152.6504
511,194.7510
PM285
PM284
N 40°30'34.52" W
33.175
PM284
3,543,177.8736
511,173.2011
PM284
PM283
N 00°48'37.94" W
32.025
PM283
3,543,209.8958
511,172.7481
PM283
PM282
N 30°21'15.86" E
43.400
PM282
3,543,247.3467
511,194.6803
PM282
PM281
N 09°28'25.87" E
31.735
PM281
3,543,278.6491
511,199.9039
PM281
PM280
N 02°49'54.57" W
39.716
PM280
3,543,318.3165
511,197.9417
PM280
PM279
N 21°09'08.61" W
11.271
PM279
3,543,328.8285
511,193.8744
PM279
PM278
N 46°48'08.41" W
24.222
PM278
3,543,345.4090
511,176.2165
PM278
PM277
N 36°01'36.13" W
36.386
PM277
3,543,374.8360
511,154.8156
PM277
PM276
N 14°22'28.15" E
33.538
PM276
3,543,407.3237
511,163.1416
PM276
PM275
N 17°39'47.19" W
43.454
PM275
3,543,448.7287
511,149.9569
PM275
PM274
N 71°38'19.16" E
69.098
PM274
3,543,470.4951
511,215.5370
PM274
PM273
N 23°17'40.60" W
66.274
PM273
3,543,531.3667
511,189.3283
PM273
PM272
S 66°06'55.02" W
29.033
PM272
3,543,519.6112
511,162.7813
PM272
PM271
S 54°41'45.09" W
86.342
PM271
3,543,469.7126
511,092.3179
PM271
PM270
N 29°15'12.71" W
54.944
PM270
3,543,517.6491
511,065.4682
SUPERFICIE = 7,568,125.422 m2
 
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión Original, Primer Addendum, Segundo Addendum, Ampliación, Primera Modificación y Segunda Modificación al Título de Concesión. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes III, VII, IX, XI, y XV del presente documento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del Tercer Addendum, presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión de este instrumento, serán resueltos directamente por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Contraprestación, Seguros y Garantías. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantías, a las circunstancias objeto del Tercer Addendum, en armonía con las Condiciones Novena y Trigesimosegunda del Título de Concesión y Trigesimoseguna Bis del Primer Addendum.
CUARTA.- Integración y publicación del Tercer Addendum al Título de Concesión y su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga este instrumento.
QUINTA.- Inscripción del instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga este instrumento.
SEXTA.- Obligaciones específicas del Tercer Addendum. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la Secretaría, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación de los Puertos a que correspondan las áreas materia del Tercer Addendum.
SÉPTIMA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado el Tercer Addendum al Título de Concesión, en la Ciudad de México, a 18 de junio de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Almirante Ret. Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.- Rúbrica.
(R.- 567738)