ACUERDO número 22/08/25 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, párrafo primero, 11, 14, fracciones I, II y IV, 19, 24, párrafo tercero, 35, fracción I, 44, párrafo primero, 45, 46, 113, fracciones XII y XXII, 114, fracciones VIII y IX y 141 de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que los artículos 6, párrafo primero y 11 de la Ley General de Educación (LGE) disponen que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación media superior, y que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad;
Que el artículo 14, fracciones I, II y IV de la LGE prevé que, para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en la Nueva Escuela Mexicana, la Secretaría de Educación Pública promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia; y dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales;
Que el artículo 19 de la LGE dispone que en las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos;
Que en su artículo 24, párrafos segundo y tercero la LGE mandata que, en el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva, y que para la elaboración de los planes y programas de estudio en educación media superior, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría de Educación Pública con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales;
Que en sus artículos 35, fracción I y 44, párrafo primero la LGE determina que el tipo de educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, el cual se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo;
Que el artículo 46, párrafo primero de la LGE señala que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en el tipo medio superior, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y el abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos;
Que el artículo 113, fracciones XII, XIII y XXII de la LGE, dispone que corresponden de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública, entre otras, las siguientes atribuciones: coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional, con pleno respeto al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, mismo que establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades regionales y locales; crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED), así como aquellas atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación media superior;
Que el artículo 114, fracciones VIII y IX de la LGE mandata que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, entre otras, la atribución de participar en la integración y operación del sistema de educación media superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa, y que las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del SIGED, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
Que el artículo 141 de la LGE indica que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y que dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el SIGED y tendrán validez en toda la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Objetivos "2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país" y "2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas", establece las siguientes estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México: "2.2.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica", "2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural", "2.4.3 Fortalecer alternativas de servicios educativos, incluyendo educación dual, modalidades mixtas, semipresenciales y no escolarizadas, así como educación para personas adultas y capacitación para el trabajo" y "2.4.4 Crear las condiciones para ampliar el sistema dual de educación y formación profesional en colaboración con empresas, y fortalecer la certificación de competencias laborales para reducir las brechas de habilidades y aumentar la oferta laboral especializada";
Que el 15 de enero de 2018, en el marco de lo dispuesto por la abrogada Ley General de Educación de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior", que definió a dicho sistema como un conjunto orgánico y articulado de autoridades e instituciones educativas, procesos, instrumentos y, en general, de todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los propósitos de la educación media superior, conforme a los mandatos que para dicho tipo educativo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable;
Que, atendiendo a la obligación de la Secretaría de Educación Pública de regular el sistema nacional de educación media superior, se ha estimado necesario actualizar el sistema vigente, a fin de adecuarlo con las disposiciones de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, los principios de la Nueva Escuela Mexicana y la aplicación del Marco Curricular Común, para lo cual se instaura el Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM);
Que el SINBANEM será un instrumento de diálogo y colaboración con las autoridades de educación media superior a nivel nacional, para fortalecer el funcionamiento, la operación y la aplicación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior de la Nueva Escuela Mexicana vigente;
Que mediante esta dinámica de diálogo y colaboración se aspira a garantizar que todas las personas cursen la educación media superior con el enfoque pedagógico de los principios de la Nueva Escuela Mexicana, a fin de contar con un sistema educativo más robusto, inclusivo y acorde con los objetivos de formación integral de los y las estudiantes en el contexto regional y nacional;
Que la Nueva Escuela Mexicana en la educación media superior se concibe como un proyecto nacional de transformación educativa que redefine el papel de la escuela en la vida pública del país, como un espacio en el que se fortalece la formación integral de las juventudes con base en los principios de justicia, inclusión, participación democrática, respeto a la diversidad y construcción colectiva del conocimiento;
Que el modelo parte de una comprensión ética, crítica y situada de la educación, que ubica las comunidades estudiantiles como sujetos históricos, con derechos, capacidades y trayectorias diversas. En este marco, el Bachillerato Nacional asumirá un rol activo en la construcción de comunidades solidarias, justas y comprometidas con el bienestar común, atendiendo tanto las desigualdades estructurales como las aspiraciones colectivas de transformación;
Que la Nueva Escuela Mexicana en la educación media superior, constituye una apuesta por reconfigurar las finalidades de la educación y su relación con la sociedad, reconociendo la diversidad cultural y territorial del país, que se orienta al fortalecimiento del pensamiento crítico, el compromiso social, la autonomía responsable y la dignidad de todas las personas, y
Que el presente instrumento busca consolidar mecanismos de gobernanza, articulación y mejora continua en el sistema nacional de educación media superior, contribuyendo así a la formación de jóvenes con habilidades y valores que respondan a las políticas nacionales y regionales, y fomenten el desarrollo territorial y social del país, por lo que, en razón con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 22/08/25 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE
BACHILLERATO DE LA NUEVA ESCUELA MEXICANA (SINBANEM)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El SINBANEM es el sistema de educación media superior de carácter nacional a que refiere la LGE, el cual tiene como objeto:
I. Contribuir a que todas las personas y, en particular, adolescentes y jóvenes, puedan ejercer en condiciones de igualdad, equidad, universalidad e inclusión su derecho a la EMS;
II. Fortalecer la vida en las escuelas de acuerdo con los principios de la NEM, y
III. Constituirse como un conjunto orgánico y articulado de políticas públicas y acciones que contribuyan al cumplimiento de los propósitos y fines de la EMS, mediante la coordinación y colaboración de las distintas autoridades e instituciones educativas de los tres órdenes de gobierno, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la LGE y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 2.- El SINBANEM, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria, la libertad académica y la diversidad educativa, tiene como objetivos específicos los siguientes:
I. Contribuir a generar políticas y acciones conjuntas para el acceso universal a la EMS como un derecho que permite a las personas una formación integral, crítica, científica y humanística para la vida, así como para la integración e inclusión comunitaria;
II. Fortalecer la implementación de los principios de la NEM y el MCCEMS;
III. Establecer el reconocimiento de dos opciones formativas de Bachillerato Nacional que derivan del MCCEMS, con independencia de la denominación de la IEMS:
a) Bachillerato General, y
b) Bachillerato Tecnológico.
Estas dos opciones formativas podrán impartirse a través de las modalidades educativas reconocidas en la LGE y en el MCCEMS.
IV. Garantizar el reconocimiento de los estudios de EMS a través de un único Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional independientemente de la diversidad de modalidades y opciones educativas que ofrece este tipo educativo;
V. Garantizar el reconocimiento de las distintas formaciones laborales en la EMS a través del Certificado de Formación Profesional alineado al Marco Nacional de Cualificaciones;
VI. Promover el tránsito libre y accesible de estudiantes dentro del Sistema Educativo Nacional a través de la simplificación de la equivalencia y revalidación de sus estudios, y
VII. Promover la simplificación y homologación de normas de control escolar que regulen los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y/o titulación.
Artículo 3.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Al presente Acuerdo por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM);
II. Autoridades Educativas: A la SEP, a través de la SEMS, y a las autoridades educativas de las entidades federativas, responsables de los servicios educativos de EMS en las entidades federativas;
III. Bachillerato General: Al que se imparte mediante currículum fundamental y currículum ampliado y, en su caso, la formación laboral básica;
IV. Bachillerato Nacional: Al espacio educativo formador de la EMS, que tiene como base el MCCEMS, que asume un rol activo en la construcción de comunidades solidarias, justas y comprometidas con el bienestar común, atendiendo tanto las desigualdades estructurales como las aspiraciones colectivas de transformación;
V. Bachillerato Tecnológico: Al que se imparte mediante currículum fundamental, el currículum ampliado y el currículum laboral, básico y extendido con sus distintos grados de cualificación;
VI. CEPPEMS: A las Comisiones Estatales de Planeación y Programación de la Educación Media Superior o equivalentes, que son las instancias de planeación y programación de la EMS en las entidades federativas;
VII. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional del SINBANEM;
VIII. Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional: Al documento de certificación de estudios de EMS, en el que se establecen referentes mínimos que permiten describir las características generales de los planes de estudio, al mismo tiempo que permite expresar la identidad de los estudios de EMS;
IX. Certificado de Formación Profesional: Al documento específico para referir de manera exclusiva a la Formación laboral que se imparte en las IEMS; incluye información cualitativa sobre el perfil de egreso al describir el nivel de las competencias laborales adquiridas en los servicios educativos de la EMS que las imparten, con el objeto de comunicar conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que permite el desempeño en el sector productivo y, en su caso, se otorgará con el acompañamiento de instituciones de educación superior, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;
X. Currículum fundamental: A la propuesta educativa integrada por las asignaturas que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía responsable y comprometida con su comunidad local, nacional y global, que se desarrolla en los siguientes componentes:
a. Componente de formación fundamental. Conjunto de asignaturas que constituye el tronco común del perfil de egreso de los estudios de bachillerato o equivalentes, para facilitar el reconocimiento de estudios y el tránsito de estudiantes. Asimismo, constituye los estudios propedéuticos que permiten el ingreso a la educación superior.
b. Componente de formación fundamental extendida. Son asignaturas que diversifican y complementan los estudios de bachillerato o equivalentes, al orientar la preparación hacia una comprensión más especializada que coadyuve para la elección de los estudios de educación superior.
XI. Currículum ampliado: Al proceso pedagógico orientado al acompañamiento de trayectorias estudiantiles que implica crear condiciones que favorezcan la permanencia en la EMS. Será guiado por los ejes de: Transición entre niveles educativos, Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC) y la Formación Socioemocional;
XII. Currículum laboral: A la propuesta educativa integrada por competencias laborales básicas y competencias laborales extendidas en tres niveles de formación laboral: básica, técnica y tecnológica, que permite aumentar las posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral, para constituir la oferta educativa que diversifica y complementa los estudios de bachillerato o equivalentes, y que incluso se pueden acreditar antes o después del bachillerato o equivalentes. El currículum laboral se imparte por medio del componente de Formación laboral.
XIII. Educación Media Superior o EMS: Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XIV. Formación laboral: Aquella que resulta de la adquisición de competencias laborales básicas y/o competencias laborales extendidas del MCCEMS para el desempeño en el sector social y productivo. Comprende los niveles de formación laboral básica, técnica y tecnológica, los cuales se pueden desarrollar sin tener de manera indispensable los estudios de bachillerato o equivalentes, debido a que se pueden cursar antes, a la par o después de ellos;
XV. IEMS: A las Instituciones de Educación Media Superior del Sistema Educativo Nacional;
XVI. LGE: A la Ley General de Educación;
XVII. Lineamientos Generales: A los Lineamientos Generales que rigen la forma de organización y funcionamiento, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas, estrategias y programas que determine y/o acuerde el Consejo Nacional. Los Lineamientos Generales establecerán la integración, propósitos, alcances y, en su caso, el seguimiento y evaluación de resultados que deriven de los grupos de trabajo o comisiones;
XVIII. MCCEMS: Al Marco Curricular Común de la Educación Media Superior;
XIX. NEM: A la Nueva Escuela Mexicana en la EMS.
XX. SEP: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXI. Servicio Educativo: A las acciones, actividades y programas educativos que se ofrecen para la enseñanza, formación o capacitación de la población que aspira a desarrollar determinado perfil de egreso. Se nombra de manera distintiva a cada uno de los servicios educativos para diferenciarlos de otros y a su vez relacionarlos entre sí, con el tipo educativo, nivel, modalidad u opción educativa e institución del Sistema Educativo Nacional;
XXII. SIGED: Al Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIII. SINBANEM: Al Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana, y
XIV. SEMS: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
CAPÍTULO II
Del Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana
Artículo 4.- El SINBANEM tiene como propósitos:
I. Diseñar bases para la organización, coordinación y desarrollo de la EMS y del MCCEMS, mediante criterios, políticas, directrices, lineamientos, estrategias, planes, programas y acciones que permitan su fortalecimiento integral y nacional, la ampliación de su cobertura con relevancia, universalidad, inclusividad, equidad, excelencia, diversidad cultural y pertinencia;
II. Promover un federalismo cooperativo que garantice una adecuada colaboración en el marco de la NEM con concurrencia y distribución de la función social educativa, entre los distintos órdenes de gobierno e IEMS;
III. Contribuir a dotar de identidad a la EMS, a través de una adecuada articulación de las IEMS que la integran y la mejor comunicación de sus objetivos formativos y características de la población;
IV. Garantizar la implementación del MCCEMS en las diversas modalidades y opciones educativas para generar mayores oportunidades de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y egreso oportuno de la EMS;
V. Promover el acceso de la población a la EMS en condiciones de igualdad, a través de la simplificación de procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y/o titulación;
VI. Promover la adopción y uso del Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y garantizar su pleno reconocimiento, a fin de dotar de identidad a la EMS, asegurar su identificación y facilitar la portabilidad de estudios, respetando el federalismo, la autonomía universitaria y a las distintas IEMS;
VII. Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones de coordinación y colaboración necesarias para el desarrollo y operación del SIGED previsto en la LGE, en el ámbito de la EMS;
VIII. Promover herramientas tecnológicas y digitales que garanticen la simplificación de trámites y servicios para estudiantes, docentes, madres y padres de familia o personas tutoras legales; así como en la toma de decisiones para una mejor gestión, planeación, desarrollo y evaluación de políticas educativas;
IX. Promover la actualización del MCCEMS respetando los principios de la NEM con el objetivo de contribuir a formar estudiantes en el pensamiento crítico y solidario con sus comunidades y sociedad en general;
X. Implementar estrategias, acciones y políticas públicas de acompañamiento a estudiantes de la EMS, con el propósito de fortalecer su formación transversal e integral, basado en el desarrollo de habilidades socioemocionales, cultura de paz, democracia, perspectiva de género, estilos de vida saludables, educación sexual y reproductiva, cuidado y protección de la naturaleza y los seres vivos, prevención de adicciones y prevención del suicidio, con la finalidad de garantizar la permanencia de estudiantes en la EMS;
XI. Promover actividades deportivas, artísticas, culturales y comunitarias que fomenten la integración social y la dimensión creativa y lúdica en las comunidades escolares;
XII. Promover la integración de conocimientos y la afiliación escolar en los espacios de aprendizaje, con el objetivo de garantizar la pertenencia e identidad a la EMS, a fin de incrementar la permanencia y egreso escolar;
XIII. Fortalecer las competencias laborales y los contenidos de la formación profesional, para promover el desarrollo integral de estudiantes y la permanencia en el Sistema Educativo Nacional, así como su contribución al desarrollo nacional y la vida comunitaria y colectiva;
XIV. Impulsar la formación y desarrollo profesional constante del personal docente y directivo de la EMS, como actores estratégicos del proceso educativo;
XV. Dirigir la planeación y programación de acciones, políticas y estrategias que permitan un óptimo desarrollo de la EMS en atención a los objetivos prioritarios nacionales, regionales y locales;
XVI. Favorecer la vinculación con los sectores público, social, académico, cultural, privado y comunitario con la EMS, a efecto de impulsar la trayectoria escolar de estudiantes hacia la educación superior y/o en su caso a la vida profesional y laboral;
XVII. Garantizar la movilidad y el libre tránsito estudiantil entre modalidades y opciones educativas del tipo medio superior;
XVIII. Reconocer la equivalencia y revalidación de estudios entre las IEMS;
XIX. Garantizar el reconocimiento del Bachillerato Nacional mediante el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y el Certificado de Formación Profesional;
XX. Promover la participación de las comunidades escolares y otros actores de la sociedad en la EMS desarrollando programas, cursos y acciones que fortalezcan la igualdad, equidad, solidaridad, no violencia, respeto y reconocimiento a la comunidad y los espacios escolares;
XXI. Fortalecer la autonomía de gestión educativa y escolar;
XXII. Promover la transparencia y rendición de cuentas, y
XXIII. Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del SINBANEM y aquellos que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- Constituyen el SINBANEM:
I. El Consejo Nacional;
II. El MCCEMS de la NEM;
III. Los planes, programas, estrategias, métodos y materiales educativos;
IV. Las opciones formativas, modalidades, opciones educativas y servicios educativos en la EMS, así como los mecanismos de tránsito entre los mismos;
V. Las Autoridades Educativas;
VI. Las IEMS;
VII. Estudiantes, docentes, personal directivo y administrativo, figuras educativas, así como madres, padres de familia o personas tutoras legales y comunidad en general;
VIII. Las CEPPEMS o sus equivalentes;
IX. El SIGED;
X. La infraestructura educativa, y
XI. La infraestructura tecnológica y la plataforma educativa.
CAPÍTULO III
De la Coordinación del SINBANEM
Artículo 6.- Corresponde a la SEP, a través de SEMS, la coordinación del SINBANEM.
Artículo 7.- Las autoridades educativas de las entidades federativas, conforme a lo previsto en la LGE, participarán en la integración y operación del SINBANEM.
Artículo 8.- En el marco de la diversidad, conforme a su propia normativa y, en caso de así determinarlo sus respectivas autoridades, podrán contribuir al SINBANEM:
I. Las instituciones de educación básica y educación superior con pleno respeto a aquéllas que cuenten con autonomía universitaria, y
II. Las instituciones de los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan EMS.
Lo previsto en las fracciones I y II de este artículo se hará de conformidad con los mecanismos de coordinación que, para esos fines, se acuerden con la SEMS atendiendo a la naturaleza y régimen jurídico de cada una de ellas.
Artículo 9.- Las Autoridades Educativas podrán celebrar entre sí convenios o instrumentos para coordinar o unificar acciones, estrategias, programas y/o políticas que permitan alcanzar los propósitos del SINBANEM.
Artículo 10.- Las Autoridades Educativas, en el respectivo ámbito de su competencia, podrán establecer la colaboración que se requiera con los sectores público, social, comunitario y privado, para promover su participación en la instrumentación de las políticas, estrategias, programas y acciones que permitan alcanzar los propósitos del SINBANEM, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 11.- El SINBANEM funcionará con un enfoque nacional, con la participación de las Autoridades Educativas y demás sectores.
Sin menoscabo de lo anterior, el SINBANEM podrá articularse para su funcionamiento en cinco Comités Regionales:
a) Región Sureste, comprendida por Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
b) Región Centro, comprendida por Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
c) Región Occidente, comprendida por Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas.
d) Región Noreste, comprendida por Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.
e) Región Noroeste, comprendida por Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
Dichos Comités Regionales estarán presididos por la persona titular de la SEMS y se regirán por los Lineamientos Generales que para tal efecto se aprueben, con pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
CAPÍTULO IV
De la Gobernanza en el SINBANEM
Artículo 12.- El SINBANEM contará con un Consejo Nacional, que será la instancia formal y permanente de interlocución entre las autoridades educativas de las entidades federativas, las IEMS y la SEP, a través de la SEMS, cuya naturaleza será la de un órgano colegiado, deliberativo, consultivo y de consenso, para la toma de decisiones en el ámbito de la EMS, en el marco de lo establecido en la LGE, el Acuerdo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los trabajos del Consejo Nacional atenderán a los principios de corresponsabilidad, participación propositiva, cooperación y pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
El Consejo Nacional celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, acorde a los inicios y fines de los ciclos escolares ordinarios, así como las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias, de conformidad con los Lineamientos Generales.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Nacional podrán ser de carácter presencial, en modalidad virtual o mixta.
Artículo 13.- El Consejo Nacional será la máxima autoridad del SINBANEM y se integrará por treinta y tres personas consejeras con voz y voto, de conformidad con lo siguiente:
I. La persona titular de la SEMS, quien lo presidirá, y
II. La persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de cada entidad federativa o persona servidora pública equivalente, responsable de los servicios educativos correspondientes a dicho tipo educativo.
El Consejo Nacional contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por la presidencia de dicho Consejo Nacional.
Las personas consejeras podrán designar a su respectiva suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
En las sesiones del Consejo Nacional participarán, como personas invitadas permanentes, con voz, pero sin voto, las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a la SEMS, que tengan a su cargo la prestación de servicios de EMS.
Las personas consejeras, a través de la Secretaría Técnica, podrán solicitar se realicen invitaciones a las sesiones del Consejo Nacional, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de órganos constitucionales autónomos, especialistas, así como a representantes de los sectores público, académico, social y/o privado, cuya participación se considere valiosa para las deliberaciones del Consejo Nacional, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales.
La participación de la persona consejera o invitada será de carácter honorífico, por lo que no recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
Artículo 14.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
I. Fijar las políticas y directrices del SINBANEM;
II. Promover y acordar estrategias, programas y acciones en el ámbito de la EMS en el marco del SINBANEM;
III. Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre las Autoridades Educativas para la formulación e implementación de políticas, estrategias, programas y acciones del tipo educativo medio superior en el marco de los propósitos SINBANEM que permitan el desarrollo de la EMS a nivel nacional y regional;
IV. Impulsar una efectiva coordinación entre las personas consejeras e invitadas y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto acuerden en el marco del SINBANEM;
V. Constituir un espacio de intercambio de experiencias y prácticas para la toma de decisiones en el ámbito de la EMS en el marco del SINBANEM;
VI. Proponer las acciones necesarias para la organización y articulación del SINBANEM;
VII. Acordar el establecimiento de comisiones o grupos de trabajo y aprobar sus agendas de trabajo, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales;
VIII. Revisar, aprobar y, en su caso, actualizar los Lineamientos Generales;
IX. Emitir su programa de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, y
X. Las demás que acuerden sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cabal cumplimiento a los propósitos del SINBANEM, así como a las tareas del Consejo Nacional.
Artículo 15.- A la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional le corresponde:
I. Presidir las sesiones del Consejo Nacional;
II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional;
III. Declarar abiertas las sesiones del Consejo Nacional, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos que se aborden en las mismas conforme al orden del día de la sesión correspondiente;
IV. Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo Nacional, a través de la Secretaría Técnica, así como las deliberaciones para llegar a acuerdos y resoluciones;
V. Verificar, a través de la Secretaría Técnica, el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional;
VI. Proponer a las personas consejeras el establecimiento de comisiones o grupos de trabajo;
VII. Solicitar a la Secretaría Técnica informes de seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones de los trabajos del Consejo Nacional, así como de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan;
VIII. Informar, a través de la Secretaría Técnica, por escrito al Consejo Nacional, de manera anual o cuando este así lo solicite, las actividades, acciones o estrategias realizadas;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo;
X. Someter a la consideración de las personas consejeras del Consejo Nacional el proyecto de Lineamientos Generales, así como los programas de trabajo y calendarios de sesiones ordinarias, y
XI. Las funciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y las demás necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 16.- A las personas consejeras les corresponderá:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional;
II. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional;
III. Formular propuestas y recomendaciones para contribuir al cumplimiento del objeto y los propósitos del SINBANEM;
IV. Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
V. Solicitar, a la persona que presida el Consejo Nacional, la realización de sesiones extraordinarias cuando así se requiera;
VI. Suscribir las actas que se levanten en las sesiones del Consejo Nacional;
VII. Participar en las comisiones y grupos de trabajo que para tal efecto se establezcan, y
VIII. Las demás funciones que se establezcan en los Lineamientos Generales.
Artículo 17.- A la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional le corresponde:
I. Organizar y proporcionar apoyo que se requiera para las sesiones del Consejo Nacional;
II. Elaborar y remitir, de acuerdo con las instrucciones de la persona quien presida el Consejo Nacional, la convocatoria a sesiones ordinarias conforme al calendario correspondiente, y a las extraordinarias cuando así lo determine este o lo soliciten las personas consejeras;
III. Documentar las sesiones del Consejo Nacional;
IV. Verificar que se cumpla el quórum para que tengan lugar las sesiones del Consejo Nacional y llevar el conteo de las votaciones;
V. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional, así como de los acuerdos y resoluciones que al efecto se adopten, e informar a las personas consejeras sobre los avances en su cumplimiento;
VI. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones que celebre el Consejo Nacional, y recabar la firma de quien lo presida y de las personas consejeras;
VII. Dar seguimiento y supervisar las actividades de las comisiones y grupos de trabajo que al efecto se establezcan, e informar periódicamente a quien presida el Consejo Nacional respecto de los avances y actividades de éstos;
VIII. Elaborar el proyecto de Lineamientos Generales;
IX. Expedir certificaciones de los acuerdos, resoluciones o de la documentación que obre en la Secretaría Técnica, y
X. Las demás funciones que le encomiende el Consejo Nacional o quien lo presida, y las que prevean los Lineamientos Generales y las disposiciones aplicables.
Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de las personas consejeras presentes en la sesión. En caso de empate quien presida el Consejo Nacional tendrá voto de calidad.
Artículo 19.- El Consejo Nacional establecerá, conforme a los Lineamientos Generales, las comisiones o los grupos de trabajo que estime convenientes, que podrán tener el carácter de:
I. Consultivos o deliberativos;
II. Permanentes o transitorios, o
III. Temáticos o por región.
Artículo 20.- Para apoyar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional, a través de la persona que lo presida, podrá intercambiar opiniones y solicitar la colaboración de autoridades federales, de los congresos locales, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de otras dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos, así como de los sectores social o privado que por su actividad, fines o metas se relacionen con el objeto y propósitos del SINBANEM.
Capítulo V
De las CEPPEMS
Artículo 21. En el marco del federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, las autoridades educativas de las entidades federativas, a través de las CEPPEMS o sus equivalentes, garantizarán el carácter nacional de la EMS y del MCCEMS, en cada una de sus entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2018. Asimismo, se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberá realizarse la sesión de instalación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM) y acto seguido la primera sesión en la que se deberán aprobar los Lineamientos Generales, previstos en el artículo 3, fracción XVII del presente Acuerdo.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) realizará las acciones necesarias para que la implementación del SINBANEM se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
CUARTO.- Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Sistema Nacional de Educación Media Superior y su Consejo que se encuentren en trámite o seguimiento a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por el Consejo Nacional del SINBANEM, quién determinará su continuidad o conclusión en el marco de lo establecido en el presente instrumento.
QUINTO.- La SEP, a través de la SEMS, realizará las gestiones necesarias con las autoridades educativas de las entidades federativas, para que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se suscriba el(los) instrumento(s) jurídico(s) correspondiente(s) para adecuar el funcionamiento y operación de las Comisiones Estatales de Planeación y Programación de la Educación Media Superior o equivalentes, para que con ello se facilite un mejor cumplimiento de los objetivos y propósitos del SINBANEM previstos en este Acuerdo.
SEXTO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional, únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo desconcentrado.
Ciudad de México, 14 de agosto de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.