ACUERDO número 21/08/25 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 14, 16, párrafo segundo, fracción IX, 18, fracción VI, 22, 24, 27, 29, 30, 35, fracciones I a IV, 44, 45, 46, 59, párrafo primero, 60, párrafo segundo, 70, 72, párrafo segundo, fracción III, 113, fracciones XII y XXII, 114, fracción VIII y 141 de la Ley General de Educación; 1, 4, párrafo primero y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., reconoce que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirá y garantizará la educación media superior, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por este, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y promoverá la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, además será democrática, nacional, equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia, entre otros criterios que la orientarán;
Que los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafo primero de la Ley General de Educación (LGE) establecen que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte, y todas las personas habitantes del país deben cursar la educación media superior;
Que el artículo 14, fracciones I, II y IV de la LGE dispone que, para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación conforme a lo dispuesto en su capítulo denominado "De la función de la Nueva Escuela Mexicana", la Secretaría de Educación Pública promoverá un Acuerdo Educativo Nacional que considerará las siguientes acciones: concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación; reconocer a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia, y dimensionar la prioridad de los planes y programas de estudio en la orientación integral del educando y la necesidad de reflejar los contextos locales y regionales;
Que en sus artículos 16, párrafo segundo, fracción IX y 18, fracción VI la LGE establece que la educación, será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, entre otros criterios, asimismo la orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano, considerará las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
Que en sus artículos 22, párrafo primero y 24 la LGE dispone que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país; los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital; en el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida productiva, y para su elaboración, se atenderá el marco curricular común que sea establecido por la Secretaría de Educación Pública con la participación de las comisiones estatales de planeación y programación en educación media superior o sus equivalentes, con el propósito de contextualizarlos a sus realidades regionales;
Que en sus artículos 27, 29 y 30 la LGE mandata que la Secretaría de Educación Pública, realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio, para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación y enuncia tanto lo que deben establecer los planes y programas de estudio, como los contenidos a ser considerados en los mismos;
Que en sus artículos 35, fracción I, 44, párrafo primero, 45 y 46 la LGE determina que: la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, el cual se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo; los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica; los servicios educativos de educación media superior que ofrezcan las autoridades educativas se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la propia LGE, como la educación dual con formación en escuela y empresa, asimismo las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar al tipo medio superior, así como disminuir la deserción y abandono escolar, y en su caso integrarse al ámbito laboral;
Que en sus artículos 59, párrafo primero, 60, párrafo segundo, 70 y 72, párrafo segundo, fracción III la LGE dispone que: en la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza; se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas; en la educación para personas adultas se fomentará su inclusión a la educación media superior y superior, y como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;
Que los artículos 113, fracciones XII, XIII y XXII y 114, fracción VIII de la LGE mandatan que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional con pleno respeto al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, y que para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales, así como las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de dicha educación, y en correlación con ello, corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, participar en la integración y operación del referido sistema;
Que asimismo, el artículo 141 de la LGE indica que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios correspondientes, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la república y deberán ser registrados en el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y tendrán validez en toda la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Objetivo 2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país, señala en su estrategia 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica;
Que, en congruencia con los principios de la Nueva Escuela Mexicana, estudiantes, docentes, cuerpo directivo y autoridades, a partir de una iniciativa de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en el marco del Sistema Nacional de Educación Media Superior, discutieron y evaluaron que era necesaria una reformulación curricular que coadyuve al fortalecimiento del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS). Esta busca responder a las necesidades de las comunidades escolares y convertirse en una herramienta destinada a la integración académica de la educación media superior. Durante este proceso de reflexión fueron sustanciales la consulta y el diálogo con comunidades escolares;
Que, desde una perspectiva social, el MCCEMS se concibe como una apuesta para reorientar el Sistema Educativo Nacional hacia la justicia, la igualdad sustantiva y la participación democrática. Instaurando a la comunidad estudiantil como sujeto de derechos y a las comunidades escolares como actores fundamentales del bien común. El MCCEMS promueve el sentido de la educación como formación orientada a la vida digna, el pensamiento crítico, la igualdad sustantiva, la mirada intercultural y la participación plena en la transformación del país;
Que, desde una mirada filosófica, el MCCEMS retoma al humanismo mexicano como fundamento para construir subjetividades críticas, saberes compartidos y vínculos solidarios. Implica el reconocimiento de la pluralidad epistémica, el diálogo entre saberes y el derecho de todas las personas a ser formadas en condiciones de respeto, cuidado y justicia; desde una comprensión ética inspirada en los principios de dignidad humana, corresponsabilidad social y liberación frente a las múltiples formas de exclusión;
Que el enfoque pedagógico crítico propone formación integral e inclusiva, centrada en el desarrollo de capacidades para la vida, la participación social y la construcción de proyectos éticos personales y colectivos del estudiantado. Esta propuesta curricular promueve aprendizajes significativos, contextualizados y colaborativos; favorece una pedagogía activa, reflexiva y transformadora, revalorizando a los cuerpos docentes como agentes éticos, políticos y epistémicos de la transformación educativa. Además, orienta la renovación profunda del currículo de la Educación Media Superior como parte de una política pública comprometida con la igualdad sustantiva, la democracia y la justicia al servicio de la sociedad en su conjunto;
Que, a partir de la información derivada de las diversas fases del diagnóstico, se iniciaron los trabajos de actualización y mejora curricular, que se desarrollaron en subsecuentes etapas de trabajo entre las que destacan: revisión de la congruencia del MCCEMS con la Nueva Escuela Mexicana, de la asignación horaria docente, de las posibles formas de concreción de la transversalidad y del diálogo con docentes y especialistas, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 21/08/25 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL MARCO CURRICULAR
COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el "Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior", así como el "Acuerdo número 09/05/24 que modifica el diverso número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior", publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de agosto de 2023 y el 5 de junio de 2024.
Asimismo, se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo, salvo lo dispuesto en el transitorio Sexto.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, coordinará y emprenderá las acciones necesarias para que en las Instituciones de Educación Media Superior (IEMS) dependientes de dicha Secretaría inicien el proceso de implementación del Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS) para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, en el ciclo escolar 2025-2026.
El proceso de implementación del MCCEMS en las IEMS dependientes de la Secretaría de Educación Pública que brinden opciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior iniciará a más tardar en el ciclo escolar 2026-2027.
CUARTO.- En un plazo no mayor a 225 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acorde con lo dispuesto en el Capítulo II. Sección III, "Apartado IV De los componentes de formación del MCCEMS" de su Anexo, establecerá los componentes de formación y estructuras curriculares de los estudios de bachillerato o equivalentes que definen el currículum fundamental, ampliado y laboral, con las que se diseñarán los planes y programas de estudio de los servicios educativos de la educación presencial de la modalidad escolarizada y de la educación dual de la modalidad mixta. En el mismo plazo se establecerán las estructuras curriculares equiparables al currículum fundamental, ampliado y laboral, de los servicios educativos que no sean educación presencial de la modalidad escolarizada o educación dual de la modalidad mixta, para atender las necesidades del servicio educativo. En tanto se emiten las estructuras curriculares a la que refiere el presente transitorio, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios continuarán gestionándose conforme a la normativa aplicable al plan y programas de estudio vigentes, debiendo concluirse de acuerdo con los mismos.
QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la unidad administrativa competente, establecerá y difundirá las normas de control escolar a que refiere el artículo 70 del Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 225 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Las Normas de Control Escolar anteriores seguirán vigentes en tanto se establezcan y difundan las nuevas.
SEXTO.- El estudiantado de las IEMS dependientes de la Secretaría de Educación Pública que se encuentre cursando estudios conforme a los planes y programas de estudio anteriores al presente Acuerdo, estará sujeto a la normativa que le aplique y concluirá respecto a los mismos, hasta el egreso de la última generación.
SÉPTIMO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Educación, una vez que concluya el ciclo escolar 2025-2026 en las IEMS dependientes de la Secretaría de Educación Pública, se hará una primera valoración de lo implementado para las opciones educativas presencial y dual de las modalidades educativas escolarizada y mixta, respectivamente, para que, de ser el caso, se realicen los ajustes aplicables para el ciclo escolar 2026-2027 en la operación del MCCEMS. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho Marco Curricular y del desempeño de estudiantes de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2028-2029.
De igual forma, se deberá realizar una primera valoración de lo implementado en los servicios educativos de las IEMS dependientes de la Secretaría de Educación Pública que brinden opciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, una vez que concluya el ciclo escolar 2027-2028, para que, de ser el caso, se realicen ajustes aplicables para el ciclo escolar 2028-2029 en la operación del MCCEMS. Asimismo, se realizará una segunda valoración de la implementación de dicho MCCEMS y del desempeño del estudiantado de dichas opciones educativas, una vez que pasen tres generaciones, es decir, al terminar el ciclo escolar 2031-2032.
OCTAVO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional, únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo desconcentrado.
Ciudad de México, 14 de agosto de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO
MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer y regular el MCCEMS en todos sus niveles, modalidades y opciones educativas previstas en las disposiciones aplicables, a fin de articular los planes y programas de estudio y dar identidad a la EMS.
Artículo 2. Este instrumento es de observancia obligatoria para la SEMS, así como para sus Direcciones Generales que ofrecen estudios de bachillerato: 1) de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios; 2) de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar; 3) de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva y 4) del Bachillerato, así como aquellos particulares que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por las unidades administrativas de la SEP con competencia en materia de incorporación de estudios del tipo medio superior.
La SEP, a través de la SEMS, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y a la diversidad educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 113, fracción XXII de la Ley General de Educación, coordinará la adopción del MCCEMS con las autoridades educativas de las entidades federativas, organismos descentralizados federales y locales e instituciones con autonomía que impartan EMS.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento, indistintamente en singular o plural se entenderá por:
l. Actitud: Cualidad o disposición para expresar o demostrar determinados comportamientos que reflejen la evolución de la persona en diversos ámbitos o contextos, de acuerdo con el desarrollo, constitución, innovación y prospectiva en los ámbitos académicos social y laboral, en los que se actúa a lo largo de la vida;
II. Aprendizaje: Proceso permanente por el que una persona obtiene gradualmente nuevos conocimientos, destrezas, habilidades, capacidades, actitudes y valores cada vez más complejos y abstractos derivados de la instrucción, el estudio, la práctica o la experiencia, que posibilitan cambios en sus niveles de compresión y comportamiento;
III. Asignatura(s): Serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y certificación para la asignación de créditos académicos. Cada asignatura agrupa saberes de distintas disciplinas por lo que favorece la formación integral de cada estudiante;
IV. Autonomía en la didáctica: Facultad que se reconoce a las comunidades docentes de las IEMS, para decidir con base en el contexto, las estrategias pedagógicas y didácticas para el logro de las metas de aprendizaje establecidas en los propósitos formativos y contenidos de cada programa de asignatura, al considerar las condiciones de trabajo, los intereses y necesidades del estudiantado;
V. Autoridad(es) Educativa(s): A la SEP, a través de la SEMS y a las Autoridades Educativas de las entidades federativas, responsables de los servicios educativos de la EMS en las entidades federativas;
VI. Bachillerato General: Al que se refiere el artículo 7 del presente instrumento;
VII. Bachillerato Nacional: Al espacio educativo formador de la EMS, que tiene como base el MCCEMS, que asume un rol activo en la construcción de comunidades solidarias, justas y comprometidas con el bienestar común, atendiendo tanto las desigualdades estructurales como las aspiraciones colectivas de transformación;
VIII. Bachillerato Tecnológico: Al que se refiere el artículo 7 del presente instrumento;
IX. Capacidad: Es la combinación entre las facultades personales y el entorno político, social y económico que permiten su desarrollo pleno;
X. Certificado de Formación Profesional: Al documento específico para referir de manera exclusiva a la formación laboral que se imparte en las IEMS; incluye información cualitativa sobre el perfil de egreso al describir el nivel de las competencias laborales adquiridas en los servicios educativos de la EMS que las imparten, con el objeto de comunicar conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que permite el desempeño en el sector productivo y, en su caso, se otorgará con el acompañamiento de instituciones de educación superior, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;
XI. Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional: Al documento de certificación de estudios de EMS, en el que se establecen referentes mínimos que permiten describir las características generales de los planes de estudio, al mismo tiempo que permite expresar la identidad de los estudios de EMS;
XII. Competencia laboral de EMS: Capacidad desarrollada para emplear, demostrar o aplicar conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores en el desarrollo personal, académico, social en el ámbito laboral y profesional. Las competencias, que se dividen en básicas y extendidas, pueden describirse en términos de responsabilidad y autonomía laboral, para desenvolverse en contextos específicos y diversos a lo largo de la vida;
XIII. Conocimiento: Al resultado de la construcción y elaboración de aprendizajes que pueden ser teóricos, fácticos o cognitivos por el desarrollo de distintos procesos como la percepción, asimilación, procesamiento, deconstrucción, reconstrucción, razonamiento y comprensión de información, hechos, principios y teorías relacionadas con un campo de estudio o trabajo concreto;
XIV. Contenido formativo: Conjunto de capacidades, saberes y procesos significativos, contextualizados y relacionados que deben vincularse con intereses, necesidades y realidades del estudiantado, promoviendo una educación transformadora;
XV.- Currículum ampliado: Al proceso pedagógico referido en el artículo 9, fracción III del presente instrumento;
XVI. Currículum fundamental: A la propuesta educativa referida en el artículo 9, fracción I del presente instrumento;
XVII. Currículum laboral: A la propuesta educativa referida en el artículo 9, fracción II del presente instrumento;
XVIII. Educación dual: Opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el Aprendizaje se realizan en la escuela y en un espacio de formación laboral, es decir, empresa o institución pública, conforme al respectivo plan y programa de estudio de EMS;
XIX. Educación Media Superior (EMS): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XX. Formación laboral: Aquella que resulta de la adquisición de competencias laborales básicas y/o competencias laborales extendidas del MCCEMS para el desempeño en el sector social y productivo. Comprende los niveles de formación laboral básica, técnica y tecnológica, los cuales se pueden desarrollar sin tener de manera indispensable los estudios de bachillerato o equivalentes, debido a que se pueden cursar antes, a la par o después de ellos;
XXI. Gestión escolar: Procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y, en su caso, tránsito y titulación que se llevan a cabo a través de las normas de control escolar, con la participación de los actores educativos involucrados;
XXII. Habilidad: Cualidad para aplicar conocimientos y técnicas, a fin de completar tareas y resolver problemas, con astucia y de manera intencionada, lo cual revela un grado de inteligencia destacado en quien la realiza. Se ejecuta por el desempeño físico, no obstante, revela un trabajo cognitivo, significativo o de intelecto, realizado con agilidad por el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo;
XXIII. Instituciones de Educación Media Superior (IEMS): Instituciones dependientes de las unidades administrativas de la SEP que imparten EMS, así como aquellas particulares que brindan EMS con RVOE otorgado por las unidades administrativas de la SEP con competencia en materia de incorporación. Las IEMS se constituyen como las unidades centrales encargadas de dirigir y apoyar el proceso educativo y de coordinar el control administrativo, organización y sostenimiento para la operación de los planteles y/o servicios educativos del tipo medio superior;
XXIV. Marco Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS): Propuesta educativa a la que se refiere el presente instrumento y cuyos propósitos se establecen en el artículo 5 del mismo;
XXV. Meta educativa: Logro que la/el estudiante alcanza a lo largo de su trayectoria académica en determinada asignatura;
XXVI. Nueva Escuela Mexicana (NEM): Proyecto educativo nacional que busca la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, colocando al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tiene como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el SEN, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad;
XXVII. Perfil de Egreso: Es un horizonte formativo global que se logra con el aporte de los conocimientos a lo largo de su trayectoria estudiantil en sus diversos semestres. Sus rasgos son una descripción de formas de actuar, pensar y participar en el entorno, deseables en las personas egresadas al término de la EMS, quienes se apropian de los conocimientos, las capacidades y los principios de la NEM para promover procesos de transformación con justicia social;
XXVIII. Plan de estudio: Es el diseño académico y curricular que organiza, orienta y regula el proceso formativo del estudiantado en el tipo medio superior, conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I a VI de la Ley General de Educación;
XXIX. Plantel: Espacio fundamental para el proceso de enseñanza y el Aprendizaje, donde se presta el servicio público de EMS por parte del Estado o por los particulares con RVOE;
XXX. Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC): Es el eje de formación a que refiere el artículo 44 del presente instrumento;
XXXI. Programa de estudio: Integra las metas de aprendizaje, los propósitos y contenidos formativos, las orientaciones didácticas, las secuencias pedagógicas y los criterios de evaluación del Plan de estudio de la EMS, con el fin de garantizar una formación integral, pertinente y progresiva, con perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, segundo párrafo de la Ley General de Educación;
XXXII. Propósito(s) Formativo(s): Finalidades educativas que describen los aprendizajes a alcanzar; se relacionan directamente con las metas educativas de cada asignatura. Su carácter flexible permite que cada docente ajuste el orden, la amplitud y profundidad de las actividades de enseñanza en función del contexto institucional y grupal. También pueden ser una guía en el diseño de una planeación didáctica;
XXXIII. RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
XXXIV. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP;
XXXV. SEN: Sistema Educativo Nacional;
XXXVI. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXVII. Servicio(s) educativo(s): A las acciones actividades y programas educativos que se ofrecen para la enseñanza, formación o capacitación de la población que aspira a desarrollar determinado Perfil de egreso. Se nombra de manera distintiva a cada uno de los servicios educativos para diferenciarlos de otros y a su vez relacionarlos entre sí, con el tipo educativo, nivel, modalidad u opción educativa e institución del SEN;
XXXVIII. SINBANEM: Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana;
XXXIX. TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital;
XL. Transversalidad: Estrategia para acceder al conocimiento complejo a través del cruce de los propósitos formativos y contenidos de todas las asignaturas, de tal manera que se realice la interconexión de aprendizajes de forma significativa y con ello dar un nuevo sentido a la acción pedagógica de las comunidades docentes, y
XLI. Valores: Principios que orienta la acción humana hacia una convivencia honesta, respetuosa, responsable, pacífica, con igualdad sustantiva, intercultural e integradora con toda la comunidad.
Artículo 4. La SEP, a través de la SEMS, interpretará el presente instrumento, asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
CAPÍTULO II
DEL MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Sección I
Aspectos Generales del MCCEMS
Artículo 5. El MCCEMS es la propuesta educativa que regula, orienta y norma la impartición de la EMS, el cual tiene los siguientes propósitos:
I. Contribuir a la formación integral de las adolescencias, juventudes y personas adultas que estudian la EMS, mediante el Currículum fundamental, integrado por las asignaturas de los componentes de formación fundamental y de formación fundamental extendida, el Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles), así como el Currículum laboral, que da paso a la formación laboral y profesional, y
II. Establecer una base académica común que permita la portabilidad y, por ende, la revalidación y la equivalencia de estudios; garantizando que todo el Estudiantado, participe de experiencias escolares significativas y trascendentes para su desarrollo integral desde una perspectiva humanista, científica, intercultural y de género.
El MCCEMS es el referente de los aprendizajes necesarios, comunes y diversos que aseguran la homologación en el Currículum fundamental para los estudios del bachillerato o equivalentes, así como la diversificación de contenidos que no forman parte de este en los planes y programas de estudio del tipo medio superior, reflejando un perfil de egreso compartido y las realidades y contextos regionales y locales de nuestro país.
Artículo 6. El horizonte educativo del MCCEMS se concibe desde la NEM, con base en los principios de justicia, inclusión, participación democrática, respeto a la diversidad y construcción colectiva del conocimiento.
El estudiantado formado bajo los principios de la NEM tiene el conocimiento y las capacidades para promover procesos de transformación que buscan bienestar, sentido de pertenencia social, conciencia de los fenómenos sociales, económicos, históricos y políticos locales, nacionales y globales. El estudiantado participará de manera responsable y decidida en la construcción de una ciudadanía comprometida, democrática y participativa en las soluciones de las problemáticas que lo aquejan en lo individual y en lo colectivo.
Artículo 7. El MCCEMS constituye la integración académica de los servicios educativos de la EMS en el Bachillerato Nacional. En función de los componentes curriculares del MCCEMS se conforman dos opciones formativas: Bachillerato General y Bachillerato Tecnológico.
El Bachillerato General se imparte mediante el Currículum fundamental, el Currículum ampliado y, en su caso, la formación laboral básica.
El Bachillerato Tecnológico se imparte mediante el Currículum fundamental, el Currículum ampliado y el Currículum laboral, básico y extendido con sus distintos grados de cualificación.
Sección II
De las características del MCCEMS
Artículo 8. El MCCEMS tiene las siguientes características:
Abierto: Permite vincular las acciones educativas en el espacio público local, incluyendo a la familia, comunidad, sector productivo, entre otros, en el proceso de enseñanza y el Aprendizaje;
Articulador: Se vincula con la formación que brinda la educación básica y con la educación superior y, en su caso, con el ámbito laboral; ello con el objetivo de contribuir a la formación integral de las personas durante todas las etapas de su vida, desde la niñez hasta la edad adulta, respetando las diversidades e identidades, y considerando los principios de la NEM;
Flexible: En el aspecto curricular, permite enriquecer el Currículum fundamental de los estudios de bachillerato o equivalentes, con asignaturas que diversifican los planes y programas de estudio para corresponder con los distintos contextos, regiones y localidades del país, así como atender los intereses y necesidades de los distintos tipos de población que requieren acreditar los estudios de bachillerato o equivalentes. En el aspecto pedagógico, permite que el personal docente aplique la autonomía en la didáctica, para acompañar las trayectorias estudiantiles, determinadas por la diversidad de contextos, tipos de bachillerato, servicios educativos de EMS, características del estudiantado y del personal docente; a partir de lo indicado en los propósitos formativos;
Inclusivo: Facilita el acceso y permanencia de toda la población a la EMS, con la diversidad de servicios educativos, que comparten los mismos propósitos en cada currículum;
Integral: Desarrolla los aprendizajes para contribuir a la formación de las personas, en los ámbitos personal, académico, científico, social, laboral y profesional;
Orientador: Proporciona elementos que permiten al estudiantado en su formación tomar decisiones sobre su presente para desempeñarse en el ámbito personal, familiar, académico, comunitario, social y, en su caso, integrarse al ámbito laboral y profesional, en su desarrollo y convivencia con respeto a los derechos de todas las personas;
Portabilidad: Es la obligación institucional de garantizar el reconocimiento pleno, equitativo y oportuno de los aprendizajes y saberes de estudiantes. La portabilidad se basa en el reconocimiento de los estudios previamente realizados considerando cualquier trayectoria como legítima. Permite el tránsito libre y accesible de los estudiantes dentro del SEN a través de la simplificación de la equivalencia y revalidación de estudios;
Regulatorio: Define acciones normativas, operativas y académicas para la configuración y funcionamiento de la oferta educativa, y
Tránsito: Facilita el procedimiento administrativo que garantiza que el estudiantado pueda realizar un cambio de plantel o servicio educativo dentro de las IEMS que integran el SINBANEM.
Sección III
De la organización educativa del MCCEMS
Artículo 9. Los currículums y componentes de formación que integran el MCCEMS, son los siguientes:
I. Currículum fundamental. Está integrado por las asignaturas que aportan y favorecen a la formación integral de las personas y la construcción de una ciudadanía responsable y comprometida con su comunidad local, nacional y global, que se desarrolla en los siguientes componentes:
a. Componente de formación fundamental. Conjunto de asignaturas que constituye el tronco común del perfil de egreso de los estudios de bachillerato o equivalentes, para facilitar el reconocimiento de estudios y el tránsito de estudiantes. Asimismo, constituye los estudios propedéuticos que permiten el ingreso a la educación superior.
b. Componente de formación fundamental extendida. Son asignaturas que diversifican y complementan los estudios de bachillerato o equivalentes, al orientar la preparación hacia una comprensión más especializada que coadyuve para la elección de los estudios de educación superior.
II. Currículum laboral. Está integrado por las competencias laborales básicas y competencias laborales extendidas en tres niveles de formación laboral: básica, técnica y tecnológica, que permite aumentar las posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral, para constituir la oferta educativa que diversifica y complementa los estudios de bachillerato o equivalentes, y que incluso se pueden acreditar antes o después del bachillerato o equivalentes. El currículum laboral se imparte por medio del componente de formación laboral.
III. Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles): Proceso pedagógico orientado al acompañamiento de las trayectorias estudiantiles que implica crear condiciones que favorezcan la permanencia en la EMS. Será guiado por los ejes de: Transición entre niveles educativos, Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC) y la Formación Socioemocional.
Conforme a lo anterior el MCCEMS tiene la siguiente organización educativa:
| Currículum y tipo de formación | Componente de formación | Asignaturas | Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles) |
| Fundamental | Fundamental (asignaturas obligatorias) | Lengua y Comunicación I, II y III | Transición entre niveles educativos. Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC). Formación Socioemocional: - Práctica y colaboración ciudadana Educación para la salud - Actividades físicas y deportivas - Educación integral en sexualidad y género - Actividades artísticas y culturales |
| Pensamiento Matemático I, II, III, IV***, V*** y VI*** |
| Ciencias Naturales, Experimentales y Tecnología I, II***, III***, IV***, V y VI |
| Ciencias Sociales I***, II y III |
| Conciencia Histórica I, II y III |
| Pensamiento Filosófico y Humanidades I, II y III |
| Cultura Digital I, II y III*** |
| Inglés I, II, III, IV y V**** |
| Fundamental extendida (asignaturas optativas) |
| Laboral | Laboral | Competencias laborales básicas* y extendidas para carrera técnica** |
*Preparan a las personas para una formación laboral básica, por su carácter genérico y transversal en diversos campos laborales y perfiles ocupacionales para incorporarse al sector productivo. No serán compartidas por todas las personas egresadas de la EMS.
**Preparan a las personas para una formación de nivel técnico o tecnológico, por su carácter específico en un campo laboral y perfil ocupacional y profesional determinado para habilitarlas al ámbito laboral. No serán compartidas por todas las personas egresadas de la EMS.
*** Estas Asignaturas podrían impartirse como parte del Componente de formación fundamental extendida obligatoria.
**** Estas Asignaturas podrían impartirse como parte del Componente de formación fundamental extendida obligatoria u optativa.
El currículum laboral tiene la siguiente organización educativa:
| Componente de formación laboral |
| Tipo de competencias | Nivel de formación laboral | Oferta educativa por nivel de formación laboral |
| Competencias laborales básicas | Básica | Curso ocupacional básico* |
| Trayectoria ocupacional básica* |
| Bachillerato General con formación ocupacional básica |
| Competencias laborales extendidas | Técnica | Curso ocupacional técnico* |
| Trayectoria ocupacional técnica* |
| Bachillerato Tecnológico con carrera técnica |
| Tecnológica | Curso ocupacional tecnológico* |
| Trayectoria ocupacional tecnológica* |
| Bachillerato Tecnológico con carrera tecnológica |
*Educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes para acreditarse.
Apartado I
Del Currículum fundamental del MCCEMS
Artículo 10. El Currículum fundamental articula y organiza saberes y experiencias de formación para el logro de aprendizajes. Busca atender y asegurar la articulación de los contenidos, la contextualización de su aprendizaje y el abordaje de conocimientos de diferentes disciplinas. Está constituido por las asignaturas obligatorias del componente de formación fundamental, y las asignaturas opcionales del componente de formación fundamental extendida.
Artículo 11. Las asignaturas que conforma el componente de formación fundamental son las siguientes:
I. Lengua y Comunicación I, II y III;
II. Pensamiento Matemático I, II, III, IV, V y VI;
III. Ciencias Naturales, Experimentales y Tecnología I, II, III, IV, V y VI;
IV. Ciencias Sociales I, II y III;
V. Conciencia Histórica I, II y III;
VI. Pensamiento Filosófico y Humanidades I, II y III;
VII. Cultura Digital I, II y III;
VIII. Inglés I, II, III, IV y V
Artículo 12. Lengua y Comunicación. Asignaturas orientadas a que el estudiantado se acerque a distintos tipos de texto de carácter formativo para que descubra el placer por la lectura y la escritura, desarrolle la comunicación en sus formas de expresión escrita y oral y profundice su comprensión de lo social y cultural. Se articulan las bases necesarias para la escritura, la interpretación de información y el intercambio de puntos de vista a través de presentaciones orales que impulsan la socialización de los aprendizajes, con el propósito de llevar la expresión oral formal a todas las asignaturas. Se busca favorecer procesos de pensamiento complejo, como la comprensión, el análisis, la comparación, el contraste y la formulación discursiva, que permiten al estudiantado apropiarse del lenguaje para comprender información obtenida a través de textos escritos y de fuentes orales y visuales, tanto en su lengua nativa como en otras.
Las metas educativas de las asignaturas de Lengua y Comunicación orientan a que el estudiantado:
I. Identifique la lectura y la escritura como actos colectivos de la experiencia humana útiles en la reflexión, comunicación y problematización del mundo circundante, y utilice algunos rasgos importantes para la escritura de textos propios;
II. Reconozca sus capacidades creativas y comunicativas en la elaboración de textos libres, y
III. Explore y experimente con los movimientos y géneros literarios como manifestaciones culturales, para apropiarse de los diferentes elementos discursivos.
Artículo 13. Pensamiento Matemático. Asignaturas orientadas a que el estudiantado, a partir de su experiencia y conocimientos previos, pueda articular y desarrollar nuevas capacidades del pensamiento lógico matemático a través de la intuición y métodos heurísticos que tiendan a formalizarse progresivamente, para explicar y plantear soluciones viables a situaciones relacionadas con fenómenos naturales y sociales, así como a problemas matemáticos acordes a su contexto y cotidianidad.
Dichas asignaturas buscan diferenciarse de prácticas educativas que consideren al estudiantado como simples receptores de información que reproducen mecánicamente una serie de procedimientos algorítmicos. Por el contrario, se trata de superar las prácticas verticales y fragmentadas para favorecer el pensamiento matemático mediante la aplicación de metodologías activas que promuevan la problematización, el diálogo y la socialización de aprendizajes.
Las metas educativas de las asignaturas de Pensamiento Matemático orientan a que el estudiantado:
I. Comprenda las matemáticas como expresión del pensamiento humano para aplicar los elementos esenciales de la aritmética y el pensamiento lógico en situaciones de interés;
II. Entienda al lenguaje algebraico como un medio de representación de situaciones cotidianas y escolares para estimular el pensamiento abstracto;
III. Aplique el lenguaje algebraico como herramienta para describir situaciones de la realidad y expresar relaciones matemáticas, y mediante procesos de intuición y razonamiento, logre explicar y resolver problemas;
IV. Resuelva problemas a partir del planteamiento y análisis de funciones trigonométricas, ecuaciones de primer y segundo grado, considerando la pertinencia y conocimiento de las variables y relaciones para explicar una situación o fenómeno;
V. Resuelva problemas a partir del planteamiento y análisis de funciones trigonométricas, ecuaciones de primer y segundo grado, considerando la pertinencia y conocimiento de las variables y relaciones para explicar una situación o fenómeno;
VI. Analice fenómenos donde el cambio es parte central de su estudio con la finalidad de encontrar soluciones óptimas a problemas o situaciones en su entorno u otras áreas del conocimiento, y
VII. Aplique procedimientos, técnicas y lenguaje matemático para plantear posibles soluciones a problemas derivados de fenómenos naturales o sociales, cuyo comportamiento puede describirse probabilísticamente y contribuir a una toma de decisiones fundamentada.
Artículo 14. Ciencias Naturales, Experimentales y Tecnología. Asignaturas cuyo objeto de estudio son los fenómenos naturales y su relación con la tecnología. Estos se abordan mediante contenidos específicos y situaciones didácticas que promueven el desarrollo de capacidades de indagación, sistematización y razonamiento científico, desde una perspectiva social, crítica y colectiva de las ciencias naturales. Dichas asignaturas buscan que el estudiantado sea capaz de construir explicaciones sobre los fenómenos naturales que se estudian y comprender su vínculo con la tecnología, a partir de la apropiación de fundamentos, habilidades y conceptos clave de las ciencias naturales.
Las metas educativas de las asignaturas de Ciencias Naturales, Experimentales y Tecnología orientan a que el estudiantado:
I. Comprenda el carácter creativo, social y colectivo de las ciencias naturales, a través de la apropiación de conceptos que permiten la construcción de explicaciones en torno a la naturaleza intrínseca de la materia;
II. Comprenda la importancia de la energía, para construir explicaciones sobre diversos fenómenos naturales;
III. Construya explicaciones sobre fenómenos naturales que subyacen a la estructura y función de sistemas o esferas terrestres, y comprenda su importancia para la existencia de la vida en la tierra, así como la relevancia de las acciones humanas para su cuidado;
IV. Comprenda a la química como el estudio de la estructura, propiedades y transformación de la materia, para construir explicaciones sobre diversos fenómenos naturales;
V. Cuestione los fenómenos naturales que observa en su realidad inmediata, para la construcción de explicaciones sobre aquellos de carácter mecánico, ondulatorio, óptico y gravitatorio, a partir de su análisis conceptual y matemático, y
VI. Comprenda los rasgos que caracterizan a los seres vivos para construir explicaciones sobre fenómenos naturales, mediados por el funcionamiento celular, la herencia y la evolución biológica.
Artículo 15. Ciencias Sociales. Asignaturas que tienen como propósito que la comunidad estudiantil se reconozca con capacidad de transformación social, y cuente con herramientas para analizar, explicar y transformar las relaciones, estructuras y dinámicas que influyen en su entorno. La aspiración formativa es que el estudiantado reflexione críticamente sobre sus contextos, mediante la investigación y análisis de situaciones, fenómenos y problemáticas concretas, con el fin de fomentar actitudes y prácticas orientadas a la construcción de una ciudadanía crítica, reflexiva y participativa.
Las metas educativas de las asignaturas de Ciencias Sociales orientan a que el estudiantado:
I. Problematice la ciudadanía como un derecho y su relación con el Estado, así como la construcción de la democracia;
II. Comprenda la forma en que las personas participan en los procesos de organización social, producción y distribución, y analice el origen de las desigualdades económicas y sociales desde su entorno familiar y comunitario, y
III. Analice su papel en contextos de crisis y conflictividad social, para reconocerse con capacidad de transformación.
Artículo 16. Conciencia Histórica. Asignaturas que permiten desarrollar la capacidad de dialogar con el pasado, situarse en el presente y crear una proyección al futuro. Esto se fomenta a través de un profundo interés por analizar los procesos históricos, entendiendo que la Historia es un saber práctico.
Buscan comprender las causas y los factores que han influido en el desarrollo de la organización económica, política, social y cultural de México, en interdependencia con el contexto global. Desde los intereses y experiencias personales, familiares y comunitarias del estudiantado, se construye un conocimiento más profundo y significativo sobre el pasado, aplicando herramientas de análisis histórico para reconocer su impacto en la realidad actual. Esto permitirá asumir una postura crítica y fundamentar decisiones en el presente.
Las metas educativas de las asignaturas de Conciencia Histórica orientan a que el estudiantado:
I. Formule problemas históricos a partir del análisis de los conceptos y categorías fundamentales de la Historia como disciplina, para fortalecer una mirada crítica, situada y reflexiva sobre el pasado, presente y futuro como parte fundamental de la conciencia histórica;
II. Descubra su propia historicidad y la del entorno social al que pertenece a partir de distinguir las dimensiones política, económica, social y cultural de los procesos históricos, y
III. Construya narraciones históricas partiendo de la evaluación de fuentes, para problematizar y argumentar sobre los procesos históricos, respondiendo a preguntas de investigación.
Artículo 17. Pensamiento Filosófico y Humanidades. Asignaturas que reconocen la necesidad de una educación filosófica que fomente el cuestionamiento de la realidad desde una perspectiva humanista. Se entiende la filosofía como un ejercicio del pensamiento, una forma de examinar tanto el conocimiento como las creencias que se han construido; un espacio de confrontación activa con la realidad, con lo otro y con uno mismo. El propósito de las asignaturas es introducir a la población estudiantil en una reflexión crítica, metódica y rigurosa, para que cada estudiante pueda filosofar con autonomía. Además, se busca promover el desarrollo del pensamiento complejo (crítico, creativo y cuidadoso), fortalecer la capacidad de quienes estudian para formular preguntas significativas que les permitan examinar su experiencia cotidiana y el conocimiento sobre el mundo dentro de las comunidades de diálogo.
Las metas educativas de las asignaturas de Pensamiento Filosófico y Humanidades orientan a que el estudiantado:
I. Desarrolle la capacidad de formular preguntas filosóficas y de participar en diálogos argumentativos. Para ello, aplica métodos de razonamiento y considera diversos enfoques filosóficos, lo que le permite analizar los desafíos de su entorno desde una perspectiva humanista;
II. Desarrolle la capacidad de problematizar el conocimiento desde una actitud filosófica, asumiendo que conocer implica posicionarse, interpretar y dialogar con distintos marcos de sentido, y
III. Desarrolle capacidades para analizar, debatir e intervenir en su realidad desde una praxis que problematice el hacer como expresión de autonomía, cuidado y creación. Se promueve una comprensión crítica que posibilite la transformación de la vida en común, que cuestione el poder y abra posibilidades de justicia, de expresión artística y de sentido en la existencia.
Artículo 18. Cultura Digital. Asignaturas que tienen como propósito que cada estudiante desarrolle la capacidad de reflexionar y pensar de forma crítica sobre el impacto que las tecnologías digitales tienen en su vida, en su comunidad y en el medio ambiente, tomando en cuenta las desigualdades existentes, ya sea por género, condición socioeconómica u otros factores. Además, buscan que la comunidad estudiantil resuelva o ayude a resolver problemas de su entorno mediante el uso de herramientas tecnológicas. El propósito es que puedan hacer uso de las TICCAD para seleccionar, procesar, analizar y sistematizar información de manera segura, ética y conforme al marco normativo vigente. En conjunto, las asignaturas impulsan el uso responsable, crítico y consciente de los recursos digitales.
Las metas educativas de las asignaturas de Cultura Digital orientan a que el estudiantado:
I. Conozca y utilice de manera crítica y responsable el ciberespacio y los distintos recursos digitales, apegándose a su marco normativo para ejercer una ciudadanía digital, acceder al conocimiento y resolver situaciones, fenómenos o problemas de su contexto;
II. Interactúe con las TICCAD para potenciar su aprendizaje autónomo y colaborativo, de una forma creativa e innovadora, de acuerdo con las características y necesidades de su contexto, y
III. Interactúe con las TICCAD para ampliar su conocimiento y vincularse con su entorno de una manera crítica, creativa e innovadora.
Artículo 19. Inglés. Asignaturas que brindan herramientas lingüísticas y comunicativas que favorecen la participación activa, crítica y reflexiva para interactuar en contextos académicos, científicos, laborales y digitales, así como para contribuir al diálogo intercultural y a la participación social informada y comprometida.
La enseñanza del inglés se plantea desde una perspectiva humanista e incluyente, que reconoce la diversidad lingüística y cultural del país y promueve un aprendizaje significativo, colaborativo y socialmente situado, es decir, un aprendizaje que parte de los contextos reales de cada estudiante, considera sus experiencias, necesidades y formas de vida, y favorece el desarrollo del pensamiento situado: la posibilidad de reflexionar y actuar desde el entorno social y cultural en el que se participa fortaleciendo tanto la capacidad crítica como la empatía.
Las metas educativas de las asignaturas de Inglés orientan a que el estudiantado:
I. Reconozca y comprenda palabras, frases y expresiones básicas para presentarse, interactuar en el aula y hablar de su entorno inmediato;
II. Intercambie información básica sobre su vida cotidiana y su entorno. Participe en interacciones breves y comprensibles que impliquen rutinas sociales, gustos, descripciones simples y necesidades básicas, en contextos escolares y comunitarios;
III. Participe en intercambios sociales básicos, exprese ideas sobre experiencias personales y amplie su repertorio comunicativo en contextos cotidianos escolares y comunitarios;
IV. Fortalezca su autonomía comunicativa en tareas sociales y académicas sencillas, ampliando el uso del lenguaje para describir, explicar, comparar y argumentar ideas simples en contextos cotidianos, y
V. Desarrolle habilidades comunicativas que le permitan comprender y producir textos orales y escritos sobre temas de interés académico, técnico, profesional o comunitario, para fortalecer su agencia lingüística, su pensamiento crítico y su colaboración.
Apartado II
Del Currículum laboral del MCCEMS
Artículo 20. El currículum laboral del MCCEMS tiene por objetivo una formación que permita al estudiantado tener competencias laborales básicas o extendidas en tres niveles de formación laboral: básica, técnica y tecnológica. Lo anterior, permite aumentar las posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral para mejorar el bienestar de las personas y contribuir a la transformación de los ámbitos social y económico.
Artículo 21. En el currículum laboral los planes y programas de estudio de esta formación tienen como objetivo desarrollar competencias laborales que, de manera enunciativa más no limitativa, se desarrollan con:
I. Pertinencia: Atiende a las necesidades de desarrollo social y económico del país;
II. Relevancia: Favorece la empleabilidad y emprendimiento productivo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, condición de discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana;
III. Coherencia: Acorde con el nivel de formación del tipo medio superior;
IV. Suficiencia: Abarca un proceso completo e independiente de formación conforme a sus niveles: básica, técnica o tecnológica;
V. Autonomía: Faculta para el análisis y toma de decisiones;
VI. Responsabilidad: Asumir compromisos y llevar a cabo las acciones para el logro de objetivos y metas laborales, así como responder por los resultados obtenidos;
VII. Variedad y flexibilidad: Abarca actividades rutinarias y no rutinarias; predecibles e impredecibles; en contextos, y situaciones diversas, y
VIII. Complejidad: Articula conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores de diferentes niveles para la ejecución de actividades y funciones laborales.
El currículum laboral está conformado por:
a) Competencias laborales básicas, y
b) Competencias laborales extendidas.
Artículo 22. Las competencias laborales básicas proporcionan a las personas un nivel de formación laboral básica que, por su carácter genérico y transversal en diversos campos laborales y perfiles ocupacionales, les permite incorporarse al sector laboral con actividades relativamente sencillas. Para su logro se utilizan conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores en el ámbito personal, académico, social y laboral en situaciones de la vida común, de estudio y de trabajo.
Artículo 23. Las competencias laborales extendidas preparan a las personas para una formación laboral de nivel técnico o tecnológico, por su carácter específico en un campo laboral determinado para incorporarse al mundo del trabajo, se busca que las personas se desempeñen con un grado de complejidad más alto que la formación que se logra con las competencias laborales básicas, debido a que están asociadas a espacios y necesidades específicas de los campos productivos. Para su logro utilizan conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores en el ámbito personal, académico, social y laboral en situaciones de la vida común, de estudio y de trabajo.
Artículo 24. Las competencias laborales básicas o extendidas se ofrecen en los bachilleratos o equivalentes que incluyen formación laboral en planteles y servicios educativos de las IEMS para desarrollar tres niveles de formación laboral de la EMS:
I. Básica;
II. Técnica, y
III. Tecnológica.
Artículo 25. La formación laboral básica en la EMS tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes elementales o esenciales, de carácter genérico y transversal mediante el desarrollo de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que son necesarios para diversos perfiles ocupacionales, técnicos y/o tecnológicos, condición que a su vez favorece la reflexión con respecto a ellos y su aplicación. Les permite incorporarse al sector productivo con el reconocimiento social, sin requerir de una acreditación profesional, con actividades relativamente sencillas, de complejidad, autonomía y responsabilidad mínima.
Artículo 26. La formación laboral técnica en la EMS tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que les permitan llevar a cabo procedimientos o un conjunto de reglas, normas o protocolos, claros y objetivos, que se aplican o realizan para completar una tarea o utilizar la tecnología específica de cada campo. Esto con el fin de emplear y/o adaptar las técnicas esenciales y reconocidas para el desempeño de determinada actividad productiva, mediante el desarrollo de los conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores necesarios que les permita reflexionar y tomar decisiones con respecto a ellos, así como planear, prever, utilizar, evaluar y mejorar el empleo o desarrollo de técnicas o procesos relacionados con ellas, de manera responsable, con determinada autonomía, programación y coordinación de sus actividades en equipos de trabajo o de manera individual para la innovación de las técnicas correspondientes al perfil de egreso de esta formación.
Artículo 27. La formación laboral tecnológica en la EMS tiene como propósito ofrecer a las personas aprendizajes que refuerzan y profundizan los técnicos para el uso, desarrollo o mejora de tecnología básica y específica, para crear productos o bienes, con la adaptación del medio o transformación de recursos materiales para alcanzar un objetivo o tarea, y/o realizar o adaptar servicios de mayor responsabilidad que la formación laboral técnica, la cual requiere efectuar procedimientos de mayor complejidad o especialización, mediante la comprensión de los procesos involucrados para la operación, desarrollo y mejora de la tecnología o servicios básicos. Aprender no solo para comprender y dominar, sino además investigar para crear, innovar, adecuar y adaptar tecnologías o servicios básicos para modernizar el sistema social, cultural y productivo de manera responsable, con determinada autonomía, para concebir, dirigir y gestionar sus actividades en equipos de trabajo o de manera individual en la iniciación e innovación del manejo y desarrollo de tecnología básica o servicios de mayor dificultad, correspondientes al perfil de egreso de esta formación.
Artículo 28. Los niveles de formación laboral se organizan: i) en la EMS para ofrecer estudios ocupacionales o estudios profesionales, y ii) en los servicios educativos que ofrecen educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, para que el estudiantado desarrolle o adquiera un elemento en específico de la Formación laboral básica, técnica o tecnológica, o bien, ingrese al sector productivo, aumentando sus posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral, debido a que se pueden cursar antes, durante o después de los estudios de bachillerato o equivalentes.
Artículo 29. Los estudios ocupacionales refieren a la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo, oficio o perfil de puesto. Estos se pueden realizar sin requerir la acreditación de los estudios de bachillerato o equivalentes. Además, se ofrecen mediante asignaturas independientes o por un conjunto de ellas que integran el plan y programa de estudio de la siguiente forma:
I. Curso ocupacional básico;
II. Curso ocupacional técnico;
III. Curso ocupacional tecnológico;
IV. Trayectoria ocupacional básica;
V. Trayectoria ocupacional técnica;
VI. Trayectoria ocupacional tecnológica, y
VII. Bachillerato General con formación ocupacional básica.
Artículo 30. El curso ocupacional básico es la asignatura que forma parte o no, de una trayectoria o serie de cursos con valor curricular. Están diseñados para que el estudiantado ingrese al sector productivo y desarrolle o adquiera un elemento en específico de la formación laboral básica.
Artículo 31. El curso ocupacional técnico es la asignatura que forma parte o no, de una trayectoria o serie de cursos con valor curricular. Están diseñados para que el estudiantado ingrese al sector productivo y desarrolle o adquiera un elemento en específico de la formación laboral técnica.
Artículo 32. El curso ocupacional tecnológico es la asignatura que forma parte o no, de una trayectoria o serie de cursos con valor curricular. Están diseñados para que el estudiantado ingrese al sector productivo y desarrolle o adquiera un elemento en específico de la formación laboral tecnológica.
Artículo 33. La trayectoria ocupacional básica es el conjunto de aprendizajes elementales para incorporarse al sector productivo, que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación y acreditación del que se obtiene un documento oficial con valor curricular de formación laboral básica. Esta trayectoria se puede cursar antes, a la par o después de los estudios de bachillerato o equivalentes. Está orientada a personas que desean aumentar sus posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral.
Artículo 34. La trayectoria ocupacional técnica es el conjunto de aprendizajes técnicos, que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación y acreditación, de la cual se obtiene un documento oficial con valor curricular de formación laboral técnica, sin que se otorgue el título y grado de técnico o el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional. No obstante, al ser equiparables el conjunto de asignaturas y al perfil de egreso con la formación de las carreras técnicas, puede otorgarse el título y grado de Técnico, una vez que las personas egresadas obtengan el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional, debido a que esta trayectoria se puede cursar antes, a la par o después de los estudios de bachillerato o equivalentes. Está orientada a personas que desean aumentar sus posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral.
Artículo 35. La trayectoria ocupacional tecnológica, es el conjunto aprendizajes técnicos para desarrollar la formación tecnológica, que integran una unidad completa que tiene valor curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación y acreditación, de la cual se obtiene un documento oficial con valor curricular de formación laboral tecnológica, sin que se otorgue el título y grado de Tecnólogo o el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional. No obstante, al ser equiparables el conjunto de asignaturas y al perfil de egreso con la formación de las carreras tecnológicas, puede obtener título y grado de Tecnólogo, una vez que las personas egresadas acrediten la obtención del Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y del Certificado de Formación Profesional con valor curricular de formación laboral técnica, debido a que esta trayectoria se puede cursar antes, a la par o después de los estudios de bachillerato o equivalentes. Está orientada a personas que desean aumentar sus posibilidades de autoempleo, inserción o escalamiento laboral.
Artículo 36. El Bachillerato General con formación ocupacional básica requiere la acreditación de los estudios de bachillerato, y de una formación elemental que busca desarrollar un tipo de preparación que permite solventar la incorporación de las personas al sector productivo, a fin de atender necesidades primordiales de autosuficiencia que favorezcan las oportunidades para que sigan estudiando. Al finalizar su formación se otorga el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y el Certificado de Formación Profesional con valor curricular de la formación laboral básica.
Artículo 37. En el Bachillerato Tecnológico los estudios profesionales que ofrece la EMS definen la formación que corresponde al conjunto de funciones, obligaciones, actividades o tareas laborales que desempeña un individuo en su empleo, o perfil de puesto que requieren la acreditación de los estudios de bachillerato, para ejercer de manera profesional. Estos estudios se ofrecen mediante un conjunto de asignaturas que integran el plan y programa de estudio de las carreras profesionales de EMS, siguientes:
I. Bachillerato Tecnológico con carrera técnica, y
II. Bachillerato Tecnológico con carrera tecnológica.
Artículo 38. El Bachillerato Tecnológico con carrera técnica, requiere la acreditación de los estudios de bachillerato, y tiene como propósito formar a las personas para el desempeño de determinada actividad productiva con formación técnica, al finalizar su formación se otorga el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y el Certificado de Formación Profesional con valor curricular de la formación laboral técnica, así como el título y cédula de la carrera técnica.
Artículo 39. El Bachillerato Tecnológico con carrera tecnológica, requiere la acreditación de los estudios de bachillerato y de la carrera técnica del mismo campo laboral, o esta última estar incluida en la estructura curricular de la carrera tecnológica, y tiene como propósito formar a las personas para el desempeño de determinada actividad productiva con formación tecnológica, se amplía el tiempo en la formación laboral para reforzarla y profundizarla. Al finalizar se otorga el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional y el Certificado de Formación Profesional con valor curricular de la formación laboral tecnológica, así como el título y cédula de la carrera tecnológica.
Artículo 40. Los estudios ocupacionales y profesionales de la formación laboral se podrán impartir en las diferentes modalidades y opciones educativas de la EMS, que autorice la Autoridad Educativa competente.
Artículo 41. Los estudios de la formación laboral básica, técnica y tecnológica se pueden cursar y acreditar sin tener acreditados de manera indispensable los estudios de bachillerato o equivalentes, ya que son equiparables a la formación laboral básica, técnica y tecnológica que se ofrece en los bachilleratos. Se pueden presentar los documentos oficiales con valor curricular que acreditan su formación laboral, cuando esta es parcial, para complementar o equipararse con la formación laboral de los bachilleratos. Cuando culminó una trayectoria ocupacional técnica o tecnológica puede presentar los documentos oficiales que acreditan su formación laboral, con el Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional o equivalentes, ello para obtener el título de una carrera técnica o tecnológica con el propósito de ejercer a nivel profesional, cuando el tipo de formación laboral, aprendizajes y horas coinciden, o bien, cuando no existan diferencias significativas entre la oferta educativa.
Apartado III
Del Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles) del MCCEMS
Artículo 42. El Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles) del MCCEMS establece las líneas de acción del proceso pedagógico, guiado por estrategias comprometidas con el cuidado, el bienestar común, la construcción de entornos escolares democráticos, sanos, diversos y habitables, los derechos humanos, la justicia social, la interculturalidad y la perspectiva de género, con el propósito de crear condiciones que favorezcan la permanencia en el tipo medio superior.
En este contexto, la participación y la organización estudiantil se reconocen como derechos y prácticas formativas esenciales que posicionan a cada estudiante como capaz de analizar, cuidar y transformar las relaciones sociales, sus vínculos y su entorno con autonomía y responsabilidad.
La implementación del Currículum ampliado en la EMS en los servicios educativos de EMS deberá planearse y organizarse de manera transversal en la estructura curricular del plan de estudio de acuerdo con las características y necesidades específicas de la población, así como de las condiciones operativas, a fin de permitir la diversidad educativa a nivel regional y/o local. Para realizar las acciones antes indicadas, el Currículum ampliado (Acompañamiento de las trayectorias estudiantiles) del MCCEMS será guiado por los siguientes ejes de formación: Transición entre niveles educativos, Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC), Formación Socioemocional.
Artículo 43. La Transición entre niveles educativos es un eje de formación del Currículum ampliado que reconoce estos momentos como claves en la transformación subjetiva y colectiva del estudiantado, y orienta el diseño de estrategias educativas de acompañamiento. Se trata de una etapa crucial en la que convergen cambios personales y condiciones estructurales, que requieren cuidado. Para ello, la vinculación entre educación básica y EMS, así como entre EMS y superior, se realizará a través de diversas estrategias centradas en favorecer recorridos formativos continuos y trayectorias educativas integrales.
Este enfoque pedagógico transformador reconoce la dimensión socioemocional, ética, social y política de la experiencia educativa, y entiende cada línea de acción como parte de la construcción de los entornos escolares que promueven la libertad, el sentido de pertenencia, la justicia y la dignidad, principios compartidos en el marco de la NEM.
Artículo 44. El Programa Aula, Escuela y Comunidad (PAEC) es un eje de formación del currículum ampliado que sitúa al estudiantado como protagonista de proyectos comunitarios con sentido social, socioemocional y educativo. Su propósito principal es integrar y transversalizar los conocimientos de las diversas asignaturas y ámbitos socioemocionales que permitan analizar tanto las problemáticas y situaciones del entorno inmediato como aquellos factores de distinto alcance, y proponer alternativas de solución o apoyo a las problemáticas identificadas, mediante diversas estrategias pedagógicas.
El PAEC impulsa el desarrollo de una escuela abierta, orientadora y vinculada con su comunidad, donde la vida colectiva cobra sentido a través de procesos de aprendizaje vivenciales y de construcción de conocimiento. El PAEC genera un espacio de encuentro que fomenta el diálogo, la participación y el trabajo conjunto entre los actores educativos y las personas representantes de la comunidad. La estrategia promueve la formación de entornos escolares sanos y seguros, reconociendo al estudiantado capaz de transformar su contexto.
Artículo 45. La Formación Socioemocional es un eje de formación del Currículum ampliado que busca fortalecer en el estudiantado las capacidades fundamentales para una vida digna y plena, como son el pensamiento crítico, la autorreflexión, la expresión emocional, la participación ciudadana y la toma de decisiones éticas. Este enfoque fomenta que el estudiantado reflexione, desde la perspectiva de las emociones, los vínculos, los conflictos y las decisiones que se toman en comunidad. Se propone comprender las emociones como una expresión de la vida colectiva, desde una mirada crítica, inclusiva, con perspectiva de género e intercultural.
Los ámbitos de la Formación Socioemocional son espacios donde el estudiantado lleva a cabo acciones, actividades y proyectos, de manera cotidiana y en una escuela abierta, con el propósito de desarrollar capacidades para conocerse a sí mismos, tomar decisiones responsables, construir vínculos intersubjetivos basados en el respeto a la diferencia, la dignidad, la igualdad sustantiva y los derechos humanos, dentro de sus comunidades.
Los cinco ámbitos de la Formación Socioemocional son:
l. Práctica y Colaboración Ciudadana;
II. Educación para la Salud;
III. Actividades Físicas y Deportivas;
IV. Educación Integral en Sexualidad y Género, y
V. Actividades Artísticas y Culturales.
Artículo 46. En el ámbito de Práctica y Colaboración Ciudadana se busca que las comunidades estudiantiles comprendan y ejerzan su ciudadanía desde un enfoque activo, crítico y transformador, puesto que la ciudadanía no se limita al cumplimiento de deberes formales, sino que implica una participación responsable en la vida social, política y cultural, que reconoce sus derechos, asume responsabilidades y se compromete con el bienestar común. A través del análisis de las condiciones de vida de su comunidad, el estudiantado puede identificar problemáticas y proponer alternativas en conjunto. La práctica democrática, el trabajo colaborativo y el pensamiento deliberativo son pilares de este proceso.
Artículo 47. En el ámbito de Educación para la Salud se propone desarrollar el cuidado del cuerpo como una práctica ética y política que articule el bienestar físico, emocional, mental y social. No se busca brindar normas prescriptivas a la comunidad estudiantil, sino que esta lleve a cabo una reflexión sobre los hábitos y tenga la posibilidad de reconocer las condiciones estructurales que impactan su salud. Es importante que el estudiantado sea consciente de su bienestar; en este sentido, las prácticas alimenticias, el descanso, la higiene del sueño, la salud mental, la prevención de adicciones y el vínculo con el entorno se abordan como ejes de una vida digna. La salud, en este sentido, se presenta como un derecho colectivo y no como una carga individual.
Artículo 48. En el ámbito de Actividades Físicas y Deportivas la propuesta se aleja del entrenamiento competitivo o estandarizado y se centra en la experiencia del cuerpo como fuente de expresión, vínculo y autoconocimiento. El deporte es abordado como derecho humano, como espacio para el desarrollo de capacidades de afiliación, de cuidado mutuo, de autorregulación emocional y de conciencia crítica. Se busca construir prácticas deportivas inclusivas, que valoren la diversidad corporal, étnica y de género. También que se promueva la actitud reflexiva y ética desde las emociones que se dan en la práctica del deporte.
Artículo 49. En el ámbito de Educación Integral en Sexualidad y Género, la Formación Socioemocional tiene como propósito principal fomentar la comprensión integral de la sexualidad humana con un enfoque en derechos, libertad, igualdad y cuidado. La comunidad estudiantil debe poder reconocer y nombrar las diversas dimensiones de la sexualidad e identificar los factores que influyen en su desarrollo, cuestionando normas y estereotipos para construir relaciones sexoafectivas libres de violencia, coerción y discriminación. La formación se basa en el reconocimiento de la diversidad sexual y de género, en la perspectiva interseccional y en la crítica a las estructuras que perpetúan desigualdades, incluyendo la violencia simbólica.
Artículo 50. El ámbito de Actividades Artísticas y Culturales se articula como un espacio de expresión, exploración y transformación del cuerpo, las emociones, el pensamiento y los vínculos a través de múltiples lenguajes: plásticos, visuales, musicales, literarios, audiovisuales, entre otros, que permiten explorar emociones, representar conflictos, posicionarse políticamente y expresarse. Este ámbito ofrece la oportunidad de desarrollar la creatividad, construir vínculos colaborativos, sentido de pertenencia y fortalecer el respeto por la diversidad.
Apartado IV
De los componentes de formación del MCCEMS
Artículo 51. El Currículum fundamental y el Currículum laboral del MCCEMS se integra por los componentes de formación, para lograr el perfil de egreso de los estudios de bachillerato y de la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Los planes y programas de estudio integrarán los componentes de formación de acuerdo con las características de la población a la que están destinados los servicios educativos y a las necesidades de la comunidad local, nacional y global. Los componentes de formación estarán integrados por las asignaturas.
Artículo 52. Los componentes de formación que integran el MCCEMS son los siguientes:
I. Componente de formación fundamental;
II. Componente de formación fundamental extendida, y
III. Componente de formación laboral.
Artículo 53. El componente de formación fundamental, integrado por los aprendizajes básicos esenciales de los estudios de bachillerato o equivalentes, forma parte del currículum fundamental y se lleva a cabo a partir de asignaturas. Establece la estructura curricular que define el tronco común con la que se diseñan los planes y programas de estudio del bachillerato o equivalentes, para la educación presencial de la modalidad escolarizada y la educación dual de la modalidad mixta.
Las estructuras curriculares de los estudios de bachillerato o equivalentes, en opciones educativas distintas a la educación presencial de la modalidad escolarizada y la educación dual de la modalidad mixta, podrán estar distribuidas por semestre, cuatrimestre, trimestre o mensual, siempre y cuando, cumpla con el perfil de egreso y los propósitos formativos, así como las horas mínimas del currículum fundamental y de los demás currículums que lo complementen.
El componente de formación fundamental establece la identidad común de los estudios de bachillerato o equivalentes, y se articula con la educación de los tipos básico y superior; aborda los aprendizajes esenciales de la ciencia, la tecnología y las humanidades; aporta fundamentos a los componentes de formación fundamental extendida, formación laboral y el Currículum ampliado.
Artículo 54. El componente de formación fundamental extendida se articula de manera más especializada con la educación superior que el componente de formación fundamental, al poner énfasis en la profundización de los aprendizajes disciplinares para favorecer una mejor incorporación de las personas egresadas a instituciones de ese tipo educativo. Está integrado por las asignaturas que no serán compartidas por todas las personas egresadas de la EMS, sino por aquellos servicios educativos que las incluyan en sus planes y programas de estudio.
Artículo 55. El componente de formación laboral se lleva a cabo mediante el desarrollo de las competencias laborales básicas y las competencias laborales extendidas, las cuales podrán ser distintas debido a las características y naturaleza de cada servicio educativo.
Las competencias laborales básicas serán compartidas por todas las personas egresadas de aquellos servicios educativos de EMS que las incluyan en sus planes y programas de estudio, de conformidad con la identidad y misión del Bachillerato General, planteando soluciones a problemas simples en contextos conocidos y específicos. Tienen validez oficial dentro del SEN, lo cual se expresa mediante la emisión del Certificado de Formación Profesional que acredita su formación.
Las competencias laborales extendidas serán compartidas por todas las personas egresadas de los servicios educativos de EMS que las incluyan en su plan y programa de estudio de conformidad con la identidad y misión del Bachillerato Tecnológico, planteando soluciones a partir de procedimientos técnicos, en contextos conocidos, específicos y nuevos vinculados. Tienen validez oficial dentro del SEN, lo cual se expresa mediante la emisión del Certificado de Formación Profesional que acredita su formación.
Sección IV
Del perfil de egreso de la EMS
Artículo 56. El perfil de egreso que constituye el currículo fundamental para el estudiantado que acredita estudios de bachillerato o equivalentes, es un horizonte formativo global que se logra con el aporte de los conocimientos a lo largo de su trayectoria estudiantil.
Sus rasgos son una descripción de formas de actuar, pensar y participar en el entorno, deseables en las personas egresadas al término de la EMS, quienes se apropian de los conocimientos, las capacidades y los principios de la NEM para promover procesos de transformación con justicia social.
Rasgos del perfil de egreso del MCCEMS:
I. Desarrolla una actitud reflexiva que le permite conocer, problematizar y argumentar sobre las situaciones que afectan su ámbito comunitario, regional y global, a partir del diálogo y desde una perspectiva humanista y científica;
II. Reconoce su condición histórica y social para intervenir en la conformación y transformación de las estructuras políticas que organizan la sociedad que habita;
III. Se involucra en la búsqueda del bienestar humano y del cuidado del medio ambiente a partir de la comprensión ética de las ciencias, humanidades y tecnologías en tanto construcciones colectivas que buscan explicar los fenómenos de su entorno;
IV. Conoce, defiende y ejerce su derecho como persona ciudadana a participar en la construcción y el desarrollo de alternativas que promuevan la justicia social, desde una perspectiva intercultural, de derechos humanos e igualdad de género;
V. Ejerce su ciudadanía digital a través de un posicionamiento ético sobre la pertinencia del desarrollo, distribución y uso de las tecnologías digitales;
VI. Cuida su salud de forma integral a partir de la alimentación sana, la práctica de actividad física y la construcción de vínculos intersubjetivos responsables basados en el respeto a la diferencia, la dignidad, la igualdad sustantiva y los derechos humanos;
VII. Utiliza herramientas orales y escritas para la expresión clara y coherente de sus ideas, perspectivas y emociones;
VIII. Hace uso de las teorías, metodologías y pensamiento algorítmico de las diversas áreas del conocimiento para entender, intervenir y resolver problemas de su cotidianeidad, y
IX. Reconoce, aprecia y aprehende el valor estético del patrimonio cultural, así como las diferentes manifestaciones artísticas.
CAPÍTULO III
HUMANISMO MEXICANO Y JUSTICIA SOCIAL EN EL MCCEMS
Sección I
De la justicia social, la inclusión y el reconocimiento de las desigualdades estructurales
Artículo 57. El MCCEMS, fundamentado en los principios del humanismo mexicano, promueve aprendizajes comunes y contextualizados que reconocen la diversidad de condiciones sociales, económicas y culturales de las adolescencias, juventudes y personas adultas. Garantiza la trayectoria escolar a quienes históricamente han sido excluidos del derecho a una EMS, considerando las desigualdades estructurales y las múltiples realidades regionales y comunitarias, con el objeto de ofrecer trayectorias formativas dignas, justas y transformadoras.
Artículo 58. El MCCEMS impulsa el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva y no discriminación de los grupos y poblaciones históricamente marginadas. Para eliminar las barreras que obstaculizan el aprendizaje y la participación plena, se incorporan contenidos curriculares pertinentes, con enfoques transversales de justicia social, igualdad de género, interculturales, entre otras.
Sección II
De la educación transformadora
Artículo 59. El MCCEMS favorece la educación transformadora y con sentido, a partir de:
I. Pertinencia, que significa un currículum que dialoga con las características y contextos del estudiantado, y
II. Relevancia, que responda a los desafíos sociales, económicos, éticos y ambientales.
Lo anterior, con la finalidad de que los aprendizajes contribuyan a la conformación de una ciudadanía ética, participativa y comprometida con la transformación del entorno.
Artículo 60. La educación transformadora se orienta a construir espacios educativos democráticos, inclusivos, y culturalmente pertinentes, comprometidos con la justicia social.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTENIDOS Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Y DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA DEL
MCCEMS
Sección I
Contenidos y actividades para el aprendizaje
Artículo 61. Los propósitos formativos de Aprendizaje y las competencias laborales de la EMS dotarán al estudiantado de una perspectiva comunitaria, crítica, transversal y socioemocional frente a los diversos fenómenos, situaciones y problemáticas que enfrenta en los ámbitos personal, escolar, social, ambiental y laboral. Estos propósitos y competencias forman parte de los rasgos del perfil de egreso de la EMS y se desarrollan en los planes y programas de estudio, así como en el Currículum ampliado a través de sus ejes de formación.
Artículo 62. Las orientaciones pedagógicas y de evaluación considerarán aquellas metas, propósitos y contenidos formativos que favorezcan el desarrollo del perfil de egreso; así como los conocimientos, destrezas y actitudes propios de una formación integral. También incluirán los aprendizajes transversales o habilidades adaptativas para la vida, y las competencias para el trabajo y el desarrollo sostenible que se definan para cada asignatura, considerando la pertinencia, relevancia, coherencia, suficiencia, autonomía, responsabilidad, variedad y complejidad de cada contenido formativo.
Sección II
De la evaluación formativa
Artículo 63. En el MCCEMS la evaluación formativa es una herramienta de apoyo al trabajo en el aula. Su función principal es la retroalimentación de la enseñanza y el Aprendizaje, y tiene un doble destinatario: la comunidad docente y la comunidad estudiantil.
En el primer caso, la regulación de la práctica docente se logra a partir de la obtención de información por parte de los cuerpos docentes durante el desarrollo de las actividades; dicha información sirve de base para tomar decisiones y llevar a cabo los ajustes necesarios a la planeación.
En el segundo caso, la función reguladora de la evaluación formativa en el proceso de aprendizaje del estudiantado se logra cuando se realizan retroalimentaciones puntuales sobre su proceso y sus desafíos, para aproximarse a lo señalado por un propósito formativo.
El personal docente, el personal académico y el estudiantado, se concentrarán en el logro de los aprendizajes, mediante la asignación de una calificación numérica o, en su caso, con la acreditación de la asignatura con la abreviatura "Ac" de Acreditada o "NAc" de No Acreditada, dependiendo de la naturaleza del curso. Asimismo, deberá argumentar las razones del resultado de la evaluación e identificar fortalezas y áreas de oportunidad para proponer acciones que contribuyan a los procesos de aprendizaje del estudiantado. En el caso del Currículum ampliado se procurará que quienes participen realicen las actividades mediante un proceso de valoración de los aprendizajes, como el descrito con anterioridad.
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN ESCOLAR DEL MCCEMS
Sección I
Atributos de la docencia en EMS
Artículo 64. Los atributos de las comunidades docentes de la EMS, se encuentran integrados por las siguientes prácticas pedagógicas que lo definen:
I. Contextualiza su práctica docente;
II. Vincula los aprendizajes del perfil de egreso con el contexto;
III. Planea con una visión centrada en cada estudiante;
IV. Trabaja colaborativamente;
V. Participa en comunidades de aprendizaje;
VI. Enseña contenidos con una visión transversal del proceso educativo;
VII. Decide desde la autonomía didáctica;
VIII. Identifica la importancia del Currículum ampliado, y
IX. Se forma, capacita y actualiza continuamente.
Artículo 65. El MCCEMS contribuirá al reconocimiento de las fortalezas curriculares y la formación profesional que tienen las comunidades docentes, mediante programas de formación, actualización y capacitación de aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales en pedagogía, didáctica y tecnología para las asignaturas que imparten y su interacción con el estudiantado en aula, escuela y comunidad; con ello se favorecerá la dignificación y la revalorización de dicho personal.
Sección II
De los mecanismos de coordinación y colaboración
Artículo 66. La SEP, a través de la SEMS, en el marco del SINBANEM, establecerá la coordinación correspondiente con las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados federales y locales e instituciones autónomas que adopten el MCCEMS, para garantizar el uso y emisión del Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional, considerando el MCCEMS integra académicamente los distintos servicios educativos al establecer un conjunto de conocimientos comunes y un perfil único de egreso.
Artículo 67. Para la implementación, adopción y evaluación del MCCEMS en un marco de diversidad, la SEP, a través de la SEMS, brindará la orientación correspondiente a: las autoridades educativas de las entidades federativas; los organismos descentralizados federales y locales; las instituciones autónomas que impartan dicho tipo educativo, e instituciones educativas de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal distintas a la SEP, que impartan EMS.
Artículo 68. La SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que se requiera con otras instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover el contenido del MCCEMS a que refiere este Anexo, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 69. Las IEMS que se encuentren adscritas a otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal diferentes a la SEP, formularán sus planes y programas de estudio en coordinación con la SEP, a través de la SEMS.
Artículo 70. En el MCCEMS los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación, tránsito y titulación se llevarán a cabo a través de las normas de control escolar de la EMS que establezca y difunda la SEP, a través de la unidad administrativa competente.
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