RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 18-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 4 de agosto de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 81.04% sobre el valor en aduana de la mercancía, a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, en adelante China.
B. Revisión de la cuota compensatoria
2. El 7 de noviembre de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final de la Revisión de cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de 1/2 a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, de 81.04% sobre el valor en aduana de la mercancía a 2.07 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de febrero de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, de 2.07 a 1.05 dólares por kilogramo, y prorrogarla por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2009.
4. El 2 de julio de 2015, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, contados a partir del 5 de agosto de 2014.
5. El 19 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la "Resolución Final del Procedimiento Administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más, la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, contados a partir del 5 de agosto de 2019.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia de la cuota compensatoria el 5 de agosto de 2024.
E. Manifestación de interés
7. El 24 de junio de 2024, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
8. El 2 de agosto de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la cual se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas. Comprende codos, tees, reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés respectivamente). Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés fittings.
2. Características
10. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope pueden presentar tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, incluso carecer de estos terminados. Se pueden fabricar sin norma alguna, o bien, bajo diversas normas internacionales que establecen, además de las características físicas y técnicas, el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener estas mercancías.
11. Las propiedades de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, tales como la ductilidad, resistencia al impacto y cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, entre otras, se definen en función del uso final de las conexiones.
3. Tratamiento arancelario
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria por la que se clasifica el producto objeto de examen es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 7307
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
 
- Los demás:
Subpartida 7307.93
-- Accesorios para soldar a tope.
Fracción 7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
NICO 01
Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. La unidad de medida utilizada para las conexiones de acero al carbón para soldar a tope en la TIGIE es el kilogramo, aunque normalmente las operaciones comerciales se realizan por piezas.
14. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. La importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
4. Proceso productivo
15. Los insumos principales para fabricar el producto objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, tees y las reducciones, así como la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.
16. El proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. El proceso para producir cada conexión es el siguiente:
a.     Codos: los tramos de tubería pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.
b.    Tees: del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.
c.     Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.
d.    Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.
17. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, tees y las reducciones se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.
5. Normas
18. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las especificaciones emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials: ASTM A234/A234M-00 "Especificación estándar para accesorios de tuberías de acero al carbón forjado y acero aleado para servicio a temperatura moderada y alta", en inglés "Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service", actualizada al 15 de mayo de 2024.
19. También pueden fabricarse conforme a las normas emitidas por el Instituto Americano de Estándares Nacionales y la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, ANSI y ASME, por las siglas en inglés de American National Standards Institute y American Society of Mechanical Engineers, respectivamente: ANSI / ASME (B16.9-2001 "Accesorios de soldadura a tope de acero forjado fabricados en fábrica", en inglés "Factory Made Wrought Steel Buttwelding Fittings" y B16.28-1994 "Codos y retornos de radio corto para soldadura a tope de acero forjado", en inglés "Wrought Steel Buttwelding Short Radius Elbows And Returns").
6. Usos y funciones
20. La función principal de los codos, tees y las reducciones es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, entre otros. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.
21. Se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien, para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.
H. Convocatoria y notificaciones
22. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
23. El 2 de agosto de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia a la productora nacional de la que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de China. El plazo venció el 11 de septiembre de 2024.
I. Parte interesada compareciente
24. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al procedimiento es la siguiente:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórroga
25. A solicitud de TAMSA, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 17 de septiembre de 2024.
26. El 17 de septiembre de 2024, TAMSA presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
K. Réplicas
27. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas.
L. Requerimientos de información
1. Prórroga
28. A solicitud de TAMSA, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para que proporcionara su respuesta al requerimiento de información formulado el 30 de septiembre de 2024. El plazo venció el 18 de octubre de 2024.
2. Partes
a. Productora nacional
29. El 18 de octubre de 2024, TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 30 de septiembre de 2024, para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el sustento probatorio del flete marítimo; las pruebas que acreditaran que durante el periodo de examen prevaleció la condición de China como una economía de no mercado; aportara información sobre los costos de producción y precios de las empresas productoras chinas que se ven afectadas por la intervención del Gobierno de China -ya sea en los insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de examen o en el producto terminado-; demostrara que el país sustituto propuesto es una economía de mercado y que tiene un proceso productivo similar al de China; que los precios proporcionados para el mercado interno de los Estados Unidos se encontraron vigentes en el periodo de examen; aclarara por qué deflactó los precios a fin de obtener referencias de precios correspondientes al periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2019; utilizara los precios de los distribuidores considerando los productos exportados a México para determinar el valor normal; demostrara que los precios de los distribuidores estuvieron vigentes en el periodo de examen y acreditara que los productos corresponden a fabricantes en los Estados Unidos; indicara y justificara los conceptos utilizados para determinar el ajuste por margen de comercialización; proporcionara la información que permitiera valorar si los precios en el mercado interno de los Estados Unidos pueden asociarse con referencias por arriba de costos; señalara las normas vigentes aplicables a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope; explicara por qué las cifras de autoconsumo que reportó se encuentran en valores negativos; señalara cómo estimó los aranceles aplicados al periodo julio de 2023 - junio de 2024; indicara si consideró, para los precios de importación, el arancel descrito en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, y explicara por qué es razonable utilizar el volumen de producción proyectado, en lugar del volumen de ventas proyectado, para la proyección de gastos de administración y venta.
3. No parte
30. El 11 de octubre de 2024, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 30 de septiembre de 2024, para que explicara cómo obtuvo el volumen que reportó para las importaciones originarias de China; indicara la fuente de información y el procedimiento que utilizó para obtener el costo del flete marítimo; proporcionara el volumen de producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, e indicara la participación de TAMSA en el volumen de producción nacional total de dicho producto.
31. El 11 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, respondió la solicitud de información que la Secretaría formuló el 30 de septiembre de 2024, para que proporcionara diversos pedimentos de importación con su correspondiente factura y documentos de internación anexos.
M. Otras comparecencias
32. El 17 de septiembre de 2024, compareció la CANACERO para presentar, a solicitud de TAMSA, la base de importaciones que contiene información relativa al volumen y valor del producto objeto de examen, que obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante SHCP, y del Sistema de Avisos Automáticos, así como la metodología seguida en los cálculos que realizó.
N. Segundo periodo probatorio
33. El 15 de octubre de 2024, la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo probatorio del presente procedimiento, y la convocó para presentar los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 25 de noviembre de 2024.
34. El 25 de noviembre de 2024, TAMSA presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
O. Requerimientos de información
1. Partes
a. Productora nacional
35. El 13 de enero de 2025, TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 12 de diciembre de 2024, para que proporcionara los ajustes que permitieran llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica y, de ser procedente, utilizara los datos de inflación que permitieran estimar los ajustes propuestos para el periodo de examen y proporcionara el tipo de cambio correspondiente; aclarara la descripción proporcionada del producto "tees"; señalara si los precios del catálogo de precios de la empresa Welbend Corp., en adelante Welbend, corresponden a cajas, bolsas o piezas, así como la unidad de medida aplicable; indicara el peso en kilogramos de cada tipo de conexión conforme al catálogo de productos de Welbend; aclarara porqué omitió considerar diversas cotizaciones para Welbend; justificara por qué se deben considerar productos "no importados" en el cálculo del margen de descuentos de distribuidores; proporcionara información y pruebas para realizar el ajuste al valor normal por flete interno; y presentara nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios.
b. No partes
36. El 6 de enero de 2025, Consultoría Nagaia, S.A. de C.V.; el 7 de enero de 2025, LOCI Group, S.A. de C.V.; el 8 de enero de 2025, ICA Flúor Daniel, S. de R.L. de C.V., y Turbo-Mex Refacciones, Mantenimiento y Seguridad Industrial, S.A. de C.V.; y el 9 de enero de 2025, Aceros Zeus, S.A. de C.V., Comercializadora Charos, S. de R.L. de C.V., Ferretería y Representaciones Internacionales, S.A. de C.V., TP Oil & Gas Mexico, S. de R.L. de C.V., y Válvulas Miller de México S.A. de C.V., respondieron al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 10 de diciembre de 2024, para que proporcionaran diversos pedimentos de importación, con su respectiva factura y demás documentos de internación anexos; indicaran si dichas operaciones corresponden a conexiones de acero al carbón para soldar a tope; proporcionaran las características físicas del producto que importaron; y desagregaran las operaciones por tipo de producto -codo, tee, reductor y tapón-.
37. El 9 de enero de 2025, venció el plazo para que Comercializadora Century Recycling, S.A. de C.V., Comercializadora San Juan de Tampico, S.A. de C.V., Construcciones Mecánicas Monclova, S.A. de C.V., Cuñado Mexico, S.A. de C.V., Eaton Industries, S. de R.L. de C.V., Empresas IAI, S. de R.L. de C.V., FMMX, S. de R.L. de C.V., International Steel Trade Solutions, S.A. de C.V., y Tubería y Válvulas del Norte, S.A. de C.V., presentaran su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que proporcionaran diversos pedimentos de importación, con su respectiva factura y demás documentos de internación anexos; indicaran si dichas operaciones corresponden a conexiones de acero al carbón para soldar a tope; proporcionaran las características físicas del producto que importaron; y desagregaran las operaciones por tipo de producto -codo, tee, reductor y tapón-. Sin embargo, no presentaron respuesta.
38. El 13 de enero de 2025, la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 12 de diciembre de 2024, para que demostrara que las operaciones de importación que señaló, no pagaron cuota compensatoria o se encontraron en un régimen temporal, corresponden al producto objeto de examen, y proporcionara evidencia que respalde el Término Internacional de Comercio asignado a las operaciones de importación que presentó en su base de importaciones.
P. Hechos esenciales
39. El 24 de enero de 2025, la Secretaría notificó a TAMSA los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 10 de febrero de 2025, TAMSA presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Audiencia pública
40. El 17 de enero de 2025, la Secretaría notificó a TAMSA la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
41. El 31 de enero de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de TAMSA, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
R. Alegatos
42. El 10 de febrero de 2025, TAMSA presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
43. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Sexta Sesión Ordinaria del 4 de julio de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV de la LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, en adelante CFF, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del CFF.
C. Protección de la información confidencial
46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Precio de exportación
48. Para calcular el precio de exportación, TAMSA solicitó a la CANACERO las estadísticas de las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen.
49. La CANACERO aportó la base de importaciones que obtuvo del SAT, a través de la SHCP, que ingresaron por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, NICO 01 y 99. Presentó un listado con los avisos automáticos que obtuvo del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, donde se pueden observar detalles sobre el fabricante, el país de origen, descripción, valor y volumen de la mercancía objeto de examen.
50. La CANACERO proporcionó la metodología para la identificación de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope en diámetros nominales de ½ a 16 pulgadas, objeto de examen, a partir de lo siguiente:
a.     Ubicó las operaciones provenientes de China, del resto del mundo y las realizadas por TAMSA o Tenaris, S.A.
b.    Para las importaciones de China, consideró las que incluían sus avisos automáticos, a través de los cuales constató sus dimensiones, usos y normas. En el caso de las operaciones realizadas por TAMSA, trabajó en conjunto con la empresa para reconocer aquellas operaciones que correspondían a la gama examinada. Señaló que ninguna de las operaciones concierne al producto considerado.
c.     Para obtener mayor detalle en cuanto a las características de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, utilizó los avisos automáticos, por lo que realizó la correlación de dichos avisos con las correspondientes operaciones de importación en dos etapas:
i.     En la primera etapa, elaboró un registro concatenado a partir de los campos idénticos de cada base -como razón social, país de origen, fracción arancelaria y volumen del aviso automático- para validar que la fecha de vigencia del aviso fuera previa o igual a la fecha de la importación y que estuviera dentro de los 120 días de vigencia del aviso automático. Asimismo, corroboró que estos avisos no se asignaran de forma repetida a otra importación.
ii.     En los casos en los que la cantidad declarada en el aviso automático no coincidió con la reportada en la importación, realizó una búsqueda manual a fin de identificar el aviso que tuviera un valor idéntico o similar al declarado, considerando para ello el redondeo de cifras. Posterior a esto, verificó el resto de los datos relacionados con las operaciones, entre ellos el volumen de la mercancía.
iii.    La segunda etapa consistió en clasificar aquellas operaciones que no tuvieron coincidencia mediante el código utilizado en el registro concatenado, ni cantidades similares. Para ello, ubicó las importaciones con volúmenes mayores a 10 toneladas. Identificó que un aviso automático puede agrupar varias operaciones de importación, y que a una operación de importación le correspondían diversos avisos automáticos. En tales casos, capturó la información en un solo registro.
d.    Detectó casos en los cuales las operaciones y los avisos automáticos no coincidían, para lo cual consideró avisos que, por su fecha, podrían utilizarse debido a la falta de información disponible.
e.     Identificó al producto objeto de examen mediante la extracción de palabras clave a las que nombró "criterios auxiliares", tales como: la norma de fabricación ASTM A234 que corresponde al producto objeto de examen y la información de los diámetros nominales.
51. La CANACERO señaló que los criterios de identificación de la mercancía investigada son variados. Sin embargo, cumplen con los usos, las normas de la gama examinada y con el rango de diámetros comprendido entre ½ y 16 pulgadas. A partir del análisis realizado por la CANACERO, TAMSA localizó importaciones que no cumplían con los criterios utilizados y se encuadraban en los siguientes supuestos: medidas fuera de la cobertura, coples o niples, accesorios de acero aleado, con recubrimiento epóxico, galvanizados, ranurados, o con norma distinta.
52. Explicó que los criterios empleados en la identificación del producto objeto de examen pueden parecer contradictorios por los elementos utilizados, y por ello analizó de manera independiente cada una de las operaciones consideradas, priorizando la información de los avisos automáticos, y propuso criterios complementarios como: i) el pago de la cuota compensatoria; ii) la descripción incluida en la base de importaciones; iii) las dimensiones indicadas en la fracción arancelaria y los NICO; iv) giro comercial de la empresa importadora; y v) operaciones con volumen importado inferior al que tendría la conexión más delgada de ½ pulgada, de acuerdo con la norma "ASME B36. 10m-2018".
53. A partir de la depuración realizada por la CANACERO a la base de importaciones, TAMSA estimó el precio de exportación de China para las conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
54. La Secretaría consideró razonable la metodología elaborada por la CANACERO para identificar el volumen y valor del producto objeto de examen, toda vez que dicha metodología incluye criterios como: i) la información de las operaciones realizadas por TAMSA; ii) la descripción de las importaciones en la base de datos; iii) el pago de cuota compensatoria; iv) el análisis de la descripción de las operaciones considerando la información de los avisos automáticos; y v) el giro comercial de las empresas importadoras.
55. A fin de analizar la información proporcionada por la CANACERO, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo objeto de examen, para la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE y NICOS 01 y 99, las comparó y observó diferencias en el valor y volumen reportados.
56. La Secretaría determinó emplear la base de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información es elaborada por el SAT, la propia Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible. También se allegó de los avisos automáticos de importación que descargó de la página de Internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginasPublicas/publicHome.jspx?_adf.ctrl-state=1bgyk35xv0_13&_afrLoop=5085311820933505&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D5085311820933505%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D72m78r6g1_13.
57. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, la Secretaría requirió, conforme a los puntos 36 y 37 de la presente Resolución, a las empresas importadoras para que proporcionaran pedimentos de importación con sus respectivos documentos anexos de las operaciones que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen. La información recabada abarcó un porcentaje significativo del volumen de las importaciones que pagaron cuota compensatoria.
58. Con base en lo anterior, la Secretaría identificó una variedad de 94 tipos de conexiones de acero al carbón para 4 categorías de producto, como codos, tees, reducciones y tapas, en diámetros que se encuentran en el rango de ½ a 16 pulgadas.
a. Determinación
59. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada uno de los 94 tipos de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, clasificados en codos, tees, reducciones y tapas, con información, metodologías y pruebas que forman parte del expediente administrativo y de las que se allegó la Secretaría.
b. Ajustes al precio de exportación
60. Con base en la información proporcionada por la CANACERO, TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por términos de venta, específicamente, por flete interno, gastos en aduana y flete marítimo.
61. TAMSA señaló que, de acuerdo con la información presentada por la CANACERO, propuso ajustar el precio de exportación por flete marítimo, sin proporcionar metodologías ni las pruebas correspondientes.
62. Con base en lo anterior, la Secretaría requirió, conforme a los puntos 29 y 30 de la presente Resolución, a TAMSA y la CANACERO la información y el soporte documental de los montos aplicados al precio de exportación. En respuesta, indicaron que al presentar su información incurrieron en un error y que hicieron referencia a un archivo diferente al efectivamente utilizado. Particularmente, la CANACERO aclaró que el flete marítimo fue resultado de la identificación de las importaciones originarias de China, que ingresaron por Manzanillo, México, y cuyos valores en aduana y comercial son distintos, por lo que la diferencia existente fue la que consideró como el monto por dicho concepto.
63. La Secretaría realizó un segundo requerimiento de información a TAMSA, conforme al punto 35 de la presente Resolución, para que presentara la información y pruebas que le permitieran realizar los ajustes para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica. En su respuesta, reiteró que los gastos proceden de la información proporcionada por la CANACERO. Sin embargo, a fin de cooperar con la investigación, se allegó de información de flete marítimo, terrestre y gastos en aduana.
64. Para la determinación de dichos ajustes, TAMSA proporcionó los detalles de una solicitud de cotización realizada en la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/es/. Señaló que dicha empresa fue fundada en agosto de 2005 y que se trata de un mercado virtual comunitario de confianza para el envío de mercancías por todo el mundo.
65. En cuanto a los detalles empleados en la cotización para el flete marítimo, terrestre y gastos en aduana, consideró:
a.     La mercancía clasificada en la subpartida 7307.93.
b.    La ubicación de la productora Shanghai Dongliu High Pressure Pipe Fittings Co., Ltd., en adelante High Pressure Pipe Fittings, en el distrito de Jianding, Shanghái, China, por ser la única con información disponible en los avisos automáticos. Proporcionó información del perfil de dicha empresa china, que obtuvo de la página de Internet bestsuppliers.com y los códigos postales de China para la identificación del distrito de Jianding en Shanghái, China, que obtuvo del buscador de Google.
c.     La condición de envío "LICY", que es equivalente a un servicio cuyo origen es puerta al fabricante y con destino final el patio de contenedores del puerto de arribo. Presentó las condiciones de envío disponibles en la página de SeaRates.
d.    La carga máxima que se puede transportar en un contenedor estándar de 20 pies. Obtuvo las especificaciones por contenedor de la página de Internet https://la.one-line.com/es/node/3436.
e.     El valor de la mercancía que calculó con base en el precio promedio ponderado con que se exportaron las mercancías de High Pressure Pipe Fittings, y la carga máxima del contenedor.
66. Debido a que no contó con respuesta respecto a las cotizaciones solicitadas en la página de Internet de la empresa SeaRates, proporcionó la información de cotizaciones previamente cargadas en la página de Internet. Consideró en la selección el monto más económico para obtener los fletes involucrados y los detalles del presupuesto, con base en:
a.     El desglose de tarifas.
i.     Flete terrestre que cubre la ruta del Distrito de Jianding, China al puerto de Shanghái, China.
ii.     Flete marítimo que recorre el trayecto del puerto de Shanghái, China al Puerto de Manzanillo, México.
b.    La consideración de servicios descritos como "Puertos tarifas".
c.     Contenedor estándar de 20 pies.
d.    Con especificaciones de tasas spot.
e.     Tiempos estimados de tránsito y rangos de precios.
67. TAMSA proporcionó las impresiones de pantalla para cada una de las consultas que realizó en SeaRates para la obtención de las tarifas empleadas en los ajustes.
68. Precisó que la cotización propuesta corresponde a enero de 2025, por lo que fue necesario realizar un ajuste por inflación. Presentó el índice de precios del sector de bienes manufacturados y metales ferrosos, según las estadísticas de China, disponibles en https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01. Asimismo, señaló que los gastos unitarios reportados tienen como base el volumen máximo permitido en toneladas métricas por contenedor.
69. Al respecto, la Secretaría accedió a la página de Internet aportada por TAMSA https://www.searates.com, y observó que se trata de un motor de búsqueda de tarifas para envíos internacionales, a través del cual se pueden obtener cotizaciones de flete interno, marítimo y el registro de gastos en aduana.
70. Observó que, para la solicitud de la cotización, la página de Internet requiere información de la categoría de producto, tipo, número de contenedores a utilizar y el peso de la mercancía. La Secretaría también identificó que en dicha página, se establece la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies, que cuenta con opciones origen y destino y permite seleccionar servicios asociados al traslado de la mercancía, tales como: seguro, despacho de aduanas, certificación y servicios de inspección. Asimismo, ubicó la opción equivalente a un servicio cuyo origen es la puerta del fabricante.
71. La Secretaría ubicó, dentro del soporte documental proporcionado, que TAMSA contaba con cotizaciones previas cargadas, que tienen como punto de origen el distrito de Jiading, China, y el puerto de destino Manzanillo, México; especificaciones de envío para un contenedor estándar de 20 pies; y la vigencia de las tarifas obtenidas entre diciembre de 2024 a enero de 2025. Asimismo, el soporte documental incluyó montos en dólares por concepto de flete interno, gastos en aduana y flete marítimo.
72. Respecto del perfil de la empresa High Pressure Pipe Fittings, la Secretaría identificó que la empresa se fundó en 2009, y se encuentra en el distrito de Jianding, Shanghái, China. La página de Internet de bestsuppliers.com, considera a dicha empresa como enfocada en el desarrollo, producción y servicio de accesorios para tubería. Sus productos incluyen codos, tees, reductores y tapas de tubería.
73. Para deflactar los precios de la cotización, la Secretaría contó con la información de la Oficina Nacional de Estadísticas de China, presentada por TAMSA, acompañada de la página de Internet https://data.stats.gov.cn/english/easyquery.htm?cn=A01, a través de la cual obtuvo el índice de precios del productor de bienes manufacturados con los que llevó los precios de la cotización al periodo de examen. La Secretaría replicó los cálculos realizados sin encontrar diferencias.
74. Adicionalmente, la Secretaría observó en los pedimentos de importación descritos en el punto 57 de la presente Resolución, que en algunas operaciones se describió el pago por concepto de seguros, de lo cual tuvo el soporte en los documentos anexos a los pedimentos. Por ello, a partir de dicha información estimó un monto en dólares por kilogramo, para ajustar por concepto de seguro.
i Determinación
75. La Secretaría calculó el flete y seguros marítimos a partir de montos efectivamente reportados para el producto objeto de examen de cada importación, información de la cual se allegó y se describe en el punto 57 de la presente Resolución. Para obtener el monto unitario, consideró el volumen reportado en kilogramos de cada una de las importaciones identificadas. Los pedimentos de importación corresponden a la mercancía examinada y son operaciones efectivamente realizadas durante el periodo julio de 2023 a junio de 2024. En cuanto al flete interno y los gastos en aduana, la Secretaría consideró la información y metodología de cálculo aportadas por TAMSA.
76. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, gastos en aduana, y flete marítimo y seguro, a partir de la información y metodologías aportadas por TAMSA, y aquella que la propia Secretaría se allegó conforme a lo descrito en el punto inmediato anterior.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
77. TAMSA indicó que, de conformidad con el "Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio", en adelante el Protocolo de Adhesión, así como el segundo párrafo del artículo 33 de la LCE, se define como una economía centralmente planificada a aquella que no refleja principios de mercado y, aunque en su párrafo inicial, esto se define en relación con un país, en la parte final indica que la determinación se podrá hacer para cada sector o industria bajo investigación.
78. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 48 del RLCE, se entenderá por economías centralmente planificadas, aquellas cuyas estructuras y precios no reflejen principios de mercado o en las que las empresas del sector o industria tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios. Al respecto, TAMSA consideró que en el sector de las conexiones de acero para soldar a tope no existen condiciones de mercado y, por ende, el valor normal no puede determinarse conforme a los precios internos en China.
79. Argumentó que, el Protocolo de Adhesión contemplaba en su numeral 15 apartado a), romanita ii) que los miembros de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, podrían utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China en una investigación de prácticas desleales de comercio. Dicho Protocolo incluía una fecha de expiración para las disposiciones del apartado a), romanita ii) consistente en 15 años a partir de la fecha de la adhesión de China; es decir, hasta el 11 de diciembre de 2016.
80. Dado lo anterior, se mantiene la posibilidad de contemplar a China como una economía de no mercado basándose en que únicamente expiró una parte de las disposiciones contenidas en el Protocolo de Adhesión, siempre que los productores sometidos a investigación puedan demostrar claramente que en la rama de producción del producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
81. TAMSA presentó el estudio "La industria de conexiones de acero en China opera en una economía que no es de mercado", en adelante el Estudio, elaborado en 2024, por el consultor White & Case, en el que se manifiesta que "la información disponible y su análisis integral permiten concluir que China y, en particular, su sector productor de conexiones de acero sin costura, no opera conforme a principios de mercado, por lo que se justifica el uso del valor normal de un país sustituto", de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
82. El Estudio desarrolla cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, e incluyó algunas determinaciones de la Secretaría relativas tanto al sector siderúrgico, como de otros sectores. Asimismo, identificó en qué nivel deben considerarse esas determinaciones de la Secretaría; es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico.
83. TAMSA indicó que el Estudio se centra en el análisis de variables económicas que tienen incidencia en el periodo julio de 2023 - junio de 2024, y cuya relevancia afecta un periodo más amplio, es decir, julio de 2019 - junio de 2024, los cuales corresponden al periodo de examen y de análisis, respectivamente.
84. Ahora bien, en cuanto al análisis de los criterios del artículo 48 del RLCE, manifestó las consideraciones siguientes:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
85. En el Estudio se señala que China sigue manteniendo restricciones sobre todas las categorías de transacciones bajo la cuenta de capital, de acuerdo con el reporte del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, "Reporte Anual sobre arreglos de cambio y restricciones de cambio de 2022" o Annual Report on Exchange Rates and Exchange Rate Restrictions, que confirma que el renminbi (moneda de curso legal en China), no es libremente convertible, pese a las reformas del Gobierno de China.
86. Asimismo, expuso que la intervención del Gobierno de China en el mercado cambiario es considerable. Los analistas financieros apuntan que la deliberada política de subvaluación para contrarrestar el ciclo económico, cambia de sentido ocasionalmente, con el propósito de desalentar la salida de capitales, de acuerdo con lo señalado en la "Consulta del Artículo IV: Comunicado de prensa; Informe del personal; Declaración del personal y Declaración del Director Ejecutivo de la República Popular China" o Article IV Consultation-Press Release; Staff Report; Staff Statement And Statement By The Executive Director For The People's Republic Of China del FMI en el 2018, mientras que, en periodos más recientes, sigue reportando un régimen de control cambiario dirigido, en el que el Banco Central determina las bandas de flotación para efectuar ajustes contra cíclicos en su mercado interno.
87. Con la subvaluación o sobrevaluación del renminbi, es claro que el Gobierno de China -y no el mercado- sigue determinando los movimientos cambiarios. Proporcionó los documentos "República Popular China: Consulta del Artículo IV - Comunicado de prensa; Informe del personal; Declaración del personal y Declaración del Director Ejecutivo de la República Popular China; "Article IV Consultation-Press Release; Staff Report; Staff Statement And Statement By The Executive Director For The People's Republic Of China" publicados por el FMI en 2018 y 2022, respectivamente.
88. Presentó un análisis gráfico, que obtuvo del artículo "La saga conflictiva del tipo de cambio de China" en el que se muestra la evolución del tipo de cambio.

89. Explicó que en dicha gráfica se muestra el movimiento del renminbi en relación con el dólar, así como el tipo de cambio real efectivo, desde el primer trimestre de 2007. Asimismo, indicó que es evidente que, hasta el primer trimestre de 2015, había una tendencia de apreciación en ambas variables. Esto sugiere una estrategia de la continua subvaluación de la moneda para permitir exportaciones más baratas, a pesar del adverso entorno global.
90. El Estudio proporciona el tipo de cambio efectivo hasta 2023, el cual tomó las series de datos reportados por las autoridades de la Reserva Federal de los Estados Unidos, Federal Reserve Bank of St. Louis, que monitorean la evolución de los tipos de cambio internacionales, y el tipo de cambio nominal que obtuvo de las series que publica la página de Internet Pacific FX Databases de la University of British Columbia, que a su vez se alimenta de las bases de datos de las Bancas Centrales, de donde obtuvo las siguientes gráficas:
 

91. Explicó que en la gráfica de la izquierda se observa que existe una brecha entre la evolución del tipo de cambio real versus el nominal del segundo trimestre de 2017, destacando el último periodo anual disponible, que incluye meses de 2023. En la de la derecha, para el mismo periodo, se observa que mientras el indicador del valor real fue al alza y posteriormente a la baja, el indicador nominal, pese a ciertas oscilaciones de corto plazo, tuvo una tendencia general a la baja, por lo que pese a una pequeña intersección se amplió la brecha que separa a uno de otro índice. Ello demuestra que la moneda local se encontró sobrevaluada.
92. Argumentó que el papel del Gobierno no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo mediante el cual el renminbi se intercambia por moneda extranjera. Para ello, presentó el reporte del FMI de 2023, acerca de las restricciones en el intercambio de moneda, entre las que se encuentran: control sobre los valores del mercado de capitales; sobre los instrumentos del mercado monetario; sobre títulos de inversión colectiva; sobre derivados y otros instrumentos; créditos comerciales, créditos financieros, sobre garantías, avales y facilidades de respaldo financiero; sobre inversión directa; sobre liquidación de inversiones directas; sobre transacciones inmobiliarias, y sobre transacciones de capital personal.
93. Indicó que el FMI clasifica los regímenes cambiarios como rígidos, de rigidez amortiguada, de libre flotación y otros, lo que permite suponer que el régimen cambiario de China no es ubicado como de libre orientación de mercado. Obtuvo esa información del "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2022", publicado por el FMI en 2023.
94. Agregó que la convertibilidad del renminbi, se encuentra sujeta a un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, esta se maneja en dos mercados separados: i) onshore, el intercambio de moneda extranjera y renminbi solamente se puede efectuar en ciertos bancos que son propiedad del Estado, y ii) el mercado externo, offshore, en el cual las autoridades chinas manejan un mercado paralelo en el que se reflejan de forma limitada, pero más abierta, los movimientos cambiarios inducidos por la demanda internacional de la moneda china. Con este mecanismo dual las autoridades chinas vacunan a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, de acuerdo con lo que se señala en el documento Renee Mu (2018) "CNH vs CNY: Differences Between the Two Yuan" y G.C. Wagner (2023) "Chinese currency explained - The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi", publicado el 24 de abril de 2023, por el portal Finanzas Comerciales.
95. Señaló que, desde 2016, el FMI "incorpora al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro". Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Agregó que el FMI apunta a que las reformas monetarias de China son insuficientes. De acuerdo con ese organismo, es necesario aplicar reformas estructurales continuas. En particular, que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas. Para sustentarlo, presentó el documento "IMF Country Report No. 18/240" de julio de 2018 emitido por el FMI.
96. Manifestó que, a nivel de industria, la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afectan al sector acerero, y en particular, a la industria de conexiones de acero. Puntualizó que los productores chinos orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva, siendo que los precios serán artificialmente bajos en el mercado de exportación. A la inversa, una moneda sobrevaluada, también otorgaría ventajas competitivas a esta industria, pues estos se comprarían a precios artificialmente bajos. Se trata de una política cambiaria que otorga ventajas discrecionales en un sentido u otro, a la industria del producto objeto de examen.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
97. TAMSA indicó que, durante el periodo de examen persistieron situaciones que afectan el mercado laboral chino, incluyendo a la industria siderúrgica, puesto que hay convenios internacionales que no han sido ratificados por China. Por ejemplo, la ausencia de libertad sindical y derecho de huelga protegido, trabajo forzado en ciertas áreas del país, existencia de un sistema de control de las migraciones internas, y salarios rezagados respecto a la productividad, entre otros.
98. Respecto de los convenios no ratificados, el Estudio indica que, de acuerdo con los datos de la Organización Internacional del Trabajo, China sigue sin ratificar los convenios internacionales C087 y C098, relacionados con la libertad sindical, así como un gran número de otros convenios que tienen que ver con el funcionamiento del libre mercado laboral. Si bien China, ratificó 28 convenios en total, solo 22 están en vigor y hay 56 que no han sido ratificados por dicho país. Presentó la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11310:0::NO::P11310_INSTRUMENT_ID:3174672.
99. En cuanto a la ausencia de libertad sindical y de derecho de huelga reconocido, el Estudio señala que, desde la fundación de China, el funcionamiento de los organismos sindicales está severamente limitado por un sistema corporativo y que la relación entre sindicatos, Gobierno y partido único se mantiene sin cambios. Esto es, la organización sindical en teoría está permitida, pero debe integrarse a un organismo único, controlado a su vez por el Partido Comunista Chino. Para ello, el Estudio señala la Ley de Sindicatos de la República Popular China, en la cual, conforme a la página de Internet http://www.lawinfochina.com/display.aspx?id=22786&lib=law, su artículo 4 refiere que los sindicatos deben respetar y salvaguardar la Constitución y utilizarla como norma para sus actividades básicas, centrarse en el desarrollo económico, adherirse al camino socialista e insistir en el liderazgo del Partido Comunista Chino.
100. En relación con la existencia de trabajo forzado, varios países impusieron sanciones de diversos tipos a China por esta situación, incluyendo prohibiciones de importación de bienes producidos en forma total o parcial a partir de trabajo forzoso. A manera de ejemplo, el 21 de junio de 2022, entró en vigor la Ley para la Prevención del Trabajo Forzoso Uigur de los Estados Unidos, y el 1 de agosto de 2023 la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, publicó una estrategia actualizada para asegurar la observancia de dicha ley. Proporcionó la página de Internet https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2023/august/forced-labor-enforcement-task-force-publishes-updated-uyghur-forced-labor-prevention-act-strategy.
101. El Estudio detalla el funcionamiento de un sistema de control de movimiento poblacional interno llamado Hukou, el cual es un mecanismo de control migratorio que regula centralmente el flujo de mano de obra. Cada ciudadano chino debe poseer un documento (físicamente parecido a un pasaporte) para tener acceso a diferentes servicios públicos como salud, educación y vivienda. Hay dos tipos de Hukou: agrícola (nongye) y no agrícola, considerado como urbano (fei nongye). Adicionalmente, un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo registraron. De esta manera, el trabajador que no cuente con el Hukou apropiado es apreciado como migrante ilegal y se encuentra sujeto, por lo tanto, a deportación, denegación de servicios y discriminación social, tanto para sí, como para la familia que lo acompañe.
102. De acuerdo con estadísticas oficiales obtenidas del China Statistical Yearbook 2023 de la página de Internet, https://www.stats.gov.cn/sj/ndsj/2023/indexeh.htm, China registró una población total de 1,412 millones de habitantes, de los cuales el 65.2% fueron residentes urbanos y el 34.78% residentes rurales, mientras que la población de trabajadores migrantes rurales rondó los 295.62 millones, lo cual conforme a la página de Internet https://clb.org.hk/en/content/migrant-workers-and-their-children, representa más de un tercio de toda la población activa. El Estudio detalla que la gran mayoría de los trabajadores migrantes rurales todavía están mal remunerados en sectores como la manufactura, la construcción y una gama cada vez más amplia de industrias de servicios.
103. Presentó las siguientes gráficas que ilustran el hecho de que, si bien, los ingresos de los trabajadores tienden a incrementarse, el sector de trabajadores migrantes quedo rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se amplió, por lo cual se considera como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China.
 

104. Explicó que la gráfica de la izquierda muestra el desarrollo de los salarios, con base en estudios académicos elaborados hasta 2014, lo que indica una brecha persistente como tendencia histórica entre los grupos de trabajadores referidos. En tanto, la gráfica de la derecha, a partir de datos oficiales, corrobora que esta tendencia continúa en años recientes hasta el 2022, en que se inscribe el sector de la mercancía objeto de examen.
105. Con base en esta información, señaló que las condiciones descritas indican que los trabajadores chinos continúan bajo un sistema de control migratorio interno que, en la práctica, limita centralizadamente la movilidad en el mercado laboral.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
106. El Estudio afirma que existe una significativa interferencia del Estado sobre los precios, costos y abastecimiento de los insumos pues, tal como se desprende de los documentos "Examen de las Políticas Comerciales", emitidos el 14 de septiembre de 2018 y el 9 de marzo de 2022, respectivamente, por la OMC, indican que el Estado chino sigue controlando de manera planificada las variables macroeconómicas que determinan los precios y costos en el sector siderúrgico. Proporcionó los documentos WT/TPR/S/375/Rev.1 y WT/TPR/S/415/Rev.1, en adelante Informe de 2018 de la OMC e Informe de 2022 de la OMC, respectivamente.
107. Particularmente, el Informe de 2018 de la OMC señala que, pese a las reformas que impulsa el Gobierno de China, la participación del Estado en la economía china es considerable, con una participación mayoritaria en 99 de las 100 compañías más grandes que cotizan en Bolsa y, si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y montaje para la exportación, el Estado continúa controlando los sectores estratégicos de energía, transporte y finanzas. Agregó que, en el informe de 2022 de la OMC, se constata que la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía china y las empresas públicas aún cuentan con una participación considerable en el mercado.
108. Asimismo, el Estudio indica que el Capítulo 19 del XIV Plan Quinquenal 2021-2025 para el Desarrollo Económico y Social Nacional y Visión 2035 de la República Popular China, publicado en 2021, reafirma el rol estratégico de las empresas estatales al señalar que se les brindará todo el apoyo para que puedan centrarse más en ayudar a garantizar la seguridad estratégica, promover el liderazgo industrial, impulsar la economía nacional, elevar el nivel de vida de las personas, mejorar los servicios públicos y otras funciones. Todo ello bajo el liderazgo del Partido Comunista Chino, sobre las empresas estatales, de acuerdo con lo observado en la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf.
109. El Estudio puntualiza que las empresas estatales, en adelante SOEs por las siglas en inglés de State Owned Enterprises, presentan diversas formas jurídicas. Desde las entidades de propiedad íntegramente estatal hasta las sociedades anónimas que pueden incluso cotizar, tienen al Estado como accionista importante, lo cual se desprende del Informe de 2022 de la OMC.
110. Según el Informe de 2022 de la OMC, se observa que:
a.     Las empresas más estratégicas están supervisadas por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, dependiente del Consejo de Estado, la cual les aporta capital y nombra a sus altos directivos.
b.    En el artículo 18 de la Ley de Precios se faculta a las autoridades competentes para controlar, cuando sea necesario, los precios de: i) los productos que tienen una importancia significativa para la economía nacional y para los medios de subsistencia de la población; ii) una serie limitada de productos raros; iii) los productos sujetos a monopolios naturales; iv) los servicios de utilidad pública "clave"; y v) los servicios públicos clave.
c.     Las leyes y reglamentos sobre sectores específicos de la industria o los servicios pueden incluir disposiciones acerca de la administración de los precios que reiteren que las correspondientes empresas y proveedores de servicios deben seguir los principios y normas establecidos en la Ley de Precios.
d.    Una de las formas en las que el Gobierno de China influye en el sistema local de precios es a través del sistema de compras públicas y preferencias a las empresas locales.
111. El Estudio describe que, a fin de atender el análisis en la industria examinada, de acuerdo con el reporte de la Comisión Europea, se confirma que en el sector acerero las SOEs desempeñan un papel central. La Comisión Europea estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa conforme a lo siguiente: 51% privadas y 49% estatales al medir la producción; 44% estatales y 56% privadas al medir la capacidad; y cinco productores de acero chino se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo.
112. Lo anterior, demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Asimismo, el Gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos y servicios, y consumidor. Proporcionó el documento "Sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a los efectos de las investigaciones de defensa comercial" de la Comisión Europea, del 20 de diciembre de 2017.
113. El Estudio señala que el Gobierno ejerce control del sector a través de las SOEs, que desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. A manera de ejemplo, la Comisión Europea expuso el caso de aceros planos recubiertos de China, en donde las autoridades encontraron que la predominancia de SOEs en el mercado de la lámina rolada en caliente, es tan considerable, que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs.
114. Asimismo, indica que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico que también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades instrumentaron reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se fijan de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el Gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Lo anterior, de acuerdo con el Informe de 2018 de la OMC.
115. Por otra parte, la Comisión Europea encontró en la investigación antisubvenciones de productos planos laminados en caliente de China en 2017, que de acuerdo con las "Directrices del Banco Popular de China, la Comisión Reguladora Bancaria de China (CBRC), la Comisión Reguladora de Valores de China (CSRC) y la Comisión Reguladora de Seguros de China (CIRC)", existen subsidios recurribles dirigidos a empresas acereras. Estas directrices obligan a las instituciones financieras a "reconocer plenamente el papel pilar y la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón" y a "continuar brindando apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial, que se ajustan y se reagrupan sin aumentar su capacidad de producción".
116. De acuerdo con los hallazgos de la Comisión Europea, este apoyo se extiende "a la fijación de tasas de interés y a la promoción de bonos y préstamos para fusiones y adquisiciones", así como a la reestructuración y condonación de la deuda. Como ejemplo, en el caso de Productos Planos 2017/969, la Comisión Europea concluyó que "el gobierno ha ejercido un control significativo" a través de la banca estatal "con respecto a sus políticas crediticias y evaluación de riesgo" en los casos en que estos bancos proporcionaron préstamos a la industria del acero. No obstante, este apoyo no se limita solamente al área financiera, pues encontró que el Gobierno también proporciona al sector apoyo significativo en forma de uso de tierra, reducciones de cargas fiscales y transferencias de fondos al sector siderúrgico, en particular, la existencia de subsidios al sector acerero, entre otros:
a.     Préstamos preferenciales, líneas de crédito especiales, tasas de interés preferenciales, así como otros financiamientos y garantías.
b.    Programas directos de subvenciones.
c.     Programas de exención y reducción de impuestos directos.
d.    Impuestos indirectos y programas especiales de tarifas de importación.
e.     Suministro gubernamental de bienes y servicios con remuneración inferior a la adecuada, incluyendo insumos, derechos de uso de la tierra, agua y electricidad.
f.     Programas de apoyo al capital, incluyendo canjes de deuda por capital, aportaciones de capital y dividendos no pagados.
117. Con lo anterior, TAMSA señaló que el Gobierno de China tiene un control directo a través de la regulación o propiedad directa de las principales empresas del sector acerero. A este sector se le otorgan subsidios recurribles y se ubica a sus empresas en zonas favorecidas, al tiempo que se les favorece con incentivos fiscales a la exportación y con el suministro de materia prima e insumos a precios preferenciales.
118. Con la información disponible de la industria de conexiones de acero, destacó que:
a.     El insumo principal para fabricar conexiones de acero es la tubería sin costura. El Estudio identifica que las empresas proveedoras operan con precios y costos que no siguen las señales de mercado. La manufactura
del producto final presenta los efectos de esas distorsiones.
b.    Las empresas productoras de conexiones enfrentan medidas antidumping por parte de socios comerciales importantes de México. Además, estas empresas se ubican en las zonas de desarrollo económico en China que reciben directamente transferencias de fondos públicos y/o se trata de empresas integradas que, como productores de acero y de tubería en general, se encuadran en los esquemas donde son beneficiarias de subsidios.
c.     Las empresas que, por sus capacidades de producción, se insertan en el mercado de conexiones, en investigaciones antidumping y antisubvenciones, se identifican como beneficiarios de significativos apoyos gubernamentales en líneas de producción paralelas al producto objeto de examen.
119. Proporcionó un cuadro con los precios de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope en el mercado interno chino, que se encuentran significativamente por debajo de los precios internacionales como consecuencia de las distorsiones observadas en el sector de estos productos. Utilizó como valor aproximado del precio doméstico, el precio de las ventas de China a su provincia autónoma denominada "Región Especial Administrativa de Hong Kong", territorio que desde fines de los noventa se considera legalmente "parte inalienable del territorio chino" y que, por tanto, consideró como un referente razonable de los precios del mercado doméstico chino en general. Presentó la página de Internet https://elordenmundial.com/cual-es-el-estatus-de-hong-kong-dentro-de-china/.

120. Con base en dichos precios y en la información que proporcionó, TAMSA señaló que, en el mercado siderúrgico chino, los precios de los insumos se apartan significativamente de los precios internacionales, lo que permite que el precio del producto final, en este caso las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, se ubique por debajo de los del mercado global. Así, los datos disponibles corroboran las determinaciones que ya realizaron autoridades antidumping: los productores de tubería sin costura reciben apoyos importantes en la forma de abasto de insumos a precios subsidiados.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
121. En el Estudio se detalla que, con información actualizada a 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, publica el "Índice de restricción regulatoria de la inversión extranjera directa", OECD FDI Restrictiveness Index OCDE, emitido por el propio organismo, donde se sigue ubicando a China como uno de los países con los peores índices en materia de inversión extranjera. La OCDE publica periódicamente el índice que cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes (incluyendo el sector acerero): i) restricciones al capital extranjero, ii) requisitos de selección y aprobación previa, iii) reglas para personal clave, y iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. Así, entre más alto sea el puntaje entre cero y uno, peor considera la OCDE las medidas en vigor: si el puntaje es uno, considera que se restringe completamente la inversión extranjera y si es cero, no hay impedimentos regulatorios. Al respecto, China tiene un índice promedio de 0.29 con una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, de acuerdo con dicho artículo de la OCDE.
122. A nivel de la industria siderúrgica, la OCDE indica que China también es el país más restrictivo en materia de inversión extranjera. En esta industria, los países de la OCDE tienen un índice cercano a cero, lo que se traduce en una de las industrias con menores restricciones a la inversión extranjera en el mercado mundial, con un índice promedio de 0.018, mientras que China tiene un promedio de 0.075.
123. Recalcó el hecho de que las principales empresas de la industria siderúrgica son propiedad del Gobierno y gozan de un significativo apoyo del Estado. Prueba de ello, es el hecho de que las autoridades hayan propuesto reducir la capacidad de producción del sector, conservando al mismo tiempo los grandes corporativos siderúrgicos altamente concentrados que ya posee, lo que significa que existe una barrera de entrada a la inversión en dicha industria.
124. Por otra parte, El "Plan de Desarrollo para la Industria de Materias Primas durante el XIV Plan Quinquenal" (2021-2025) publicado el 29 de diciembre de 2021, contiene lineamientos para la racionalización de la estructura industrial, incluida en el sector siderúrgico. El Plan demanda esfuerzos para promover un cambio verde y digital en el sector de las materias primas y que no se aumente la capacidad de producción de productos básicos a granel, como el acero crudo y el cemento, manteniendo la tasa de utilización de la capacidad industrial en un nivel razonable. Al respecto, aclaró que esto se refiere a que no se amplíe la capacidad instalada existente y no a que se reduzca.
125. TAMSA señaló que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. Al respecto, el informe de 2022 de la OMC indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado y detalla que, si bien, se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, siendo estos un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios.
126. Por último, indicó que la regulación de la inversión también afecta a los consumidores industriales de tubería sin costura, la materia prima clave de las conexiones objeto examen o que son inclusive productores de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, cuando se trata de industrias integradas. De acuerdo con el último reporte de la OMC en 2022, la mayoría de las redes de tubería de línea, que se usa para transportar petróleo y gas natural, pertenecen a tres SOEs, las cuales cotizan en la bolsa de Hong Kong y se permite la participación minoritaria de inversionistas extranjeros, pero esta se sujeta a una revisión de "seguridad nacional". En este esquema, también se opera bajo un plan piloto, que comenzó su operación en 2014 -para la operación de redes de tubería de línea-. Lo anterior, demuestra que se trata de un esquema de inversión limitado a diseños predefinidos por las autoridades chinas.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
127. Según reportes de firmas especializados, existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas comerciales y que son elaborados por el Ministerio de Finanzas. Proporcionó el reporte de la firma especializada Dezan Shira & Associates "China's Accounting Standards", publicado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/doing-business-guide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, así como el documento "An Introduction to Doing Business in China 2024".
128. El primero de ellos consiste en las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, que entraron en vigor en enero de 2007. Estas normas se subdividen en las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBEs, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, y las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBE, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises.
129. Las normas ASBEs son obligatorias para las empresas chinas que cotizan en Bolsa y para las aseguradoras. La mayoría de las empresas con inversión extranjera eligen este sistema. Las normas ASSBE se basan en las normas ASBEs. Sin embargo, son similares a las leyes tributarias en términos de sus métodos de cálculo de impuestos, lo que simplifica el proceso de realizar ajustes entre las normas contables y las reglas tributarias.
130. Un segundo conjunto de normas está dado por el Sistema Contable de Empresas Comerciales, vigente desde el año 2000. Se aplican a todo tipo de empresas, excepto las empresas que cotizan en Bolsa y las aseguradoras. Si bien este sistema es específicamente chino y más fácil de implementar, las empresas pueden usar voluntariamente las normas CAS.
131. Precisó que las normas ASBE consisten en un estándar básico, 38 estándares específicos y varias normas interpretativas. Estas normas convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financing Reporting Standards, pero existen ciertas excepciones. Una diferencia sustancial reside en materia de valuación de activos. De acuerdo con las normas ASBEs, las empresas solo pueden utilizar el método del costo histórico para evaluar los activos fijos e intangibles, mientras que las IFRS permiten el uso tanto del método del costo histórico como la revaluación de activos. Sin embargo, el costo histórico no considera la depreciación de ciertos activos a largo plazo.
132. Mencionó que existen diferencias respecto del año fiscal en China. En las IFRS queda a elección de cada empresa, en la medida que sean 12 meses consecutivos; uso obligatorio del renminbi y que las transacciones internacionales deben convertirse según la cotización oficial; periodos de declaración de impuestos (en China, mensuales, en las IFRS pueden ser bimestrales o trimestrales); clasificación de gastos/diagrama de cuentas (en las normas chinas se realiza por función, y en las IFRS por función o naturaleza); medición del valor razonable; identificación de partes relacionadas; notificación al Ministerio de Finanzas de la identidad de los socios, y otras diferencias que reflejan el entorno y las circunstancias propias de China.
133. Al respecto, aclaró que el Ministerio de Finanzas de China elabora y publica las normas ASBE que, si bien, pueden converger con las normas IFRS, las primeras suelen ser una versión desactualizada de las mismas, debido a las demoras con que el Ministerio las revisa.
134. El 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Finanzas publicó las Medidas para la Administración de la Selección y
Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que Cotizan en Bolsa. Entre otras medidas, establece que una empresa de propiedad estatal no podrá contratar a la misma empresa contable de forma continua durante más de ocho años. También obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad de la información que brindan a las empresas contables. Por último, dispone que las empresas contables cumplirán con las obligaciones de protección de la seguridad de la información y estandarizarán las actividades de procesamiento de datos de conformidad con las leyes chinas, de acuerdo con la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new-rule-for-state-owned-enterprises-and-listedcompanies-to-select-accounting-firms. Estas medidas, si bien, ponen de manifiesto algunos esfuerzos por instrumentar un sistema contable más confiable y estandarizado, también revela el reconocimiento de los rezagos que en esta materia persisten en el mercado chino.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
135. En lo relativo al costo financiero, los informes emitidos por la Secretaría de la OMC confirman que el control financiero en China continúa sin cambios importantes. Señaló que el sector bancario chino se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal y bancos controlados, entre los que se encuentran grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca política estatal. El resto se complementa con bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de Gobiernos locales o provinciales.
136. De acuerdo con el informe de 2022 de la OMC, realizó los siguientes señalamientos:
a.     Los bancos de propiedad estatal figuran entre los principales agentes del sector financiero de China, por ejemplo, los seis bancos comerciales de propiedad estatal y los tres bancos estatales especializados.
b.    La mayoría de las demás instituciones financieras, como las cooperativas de crédito, las empresas financieras no bancarias y las compañías de seguros, son de propiedad estatal o de otras empresas de propiedad estatal.
c.     En un informe presentado al Congreso Nacional del Pueblo, el Consejo de Estado indicó que, a finales de 2017, los activos totales de las instituciones financieras de propiedad estatal ascendían a renminbi 241 billones, lo que representaba el 88% del total de activos.
d.    Cuatro de los seis bancos más importantes del sistema nacional -el Banco Industrial y Comercial de China, el Banco Agrícola de China y el Banco de China y el Banco de la Construcción de China- fueron designados bancos de importancia sistemática mundial por el Comité de Estabilidad y Desarrollo Financieros del Gobierno de China.
e.     Las tasas de interés no reflejan los ratings internacionales y se aplican significativos subsidios financieros. Las tasas de interés son fijadas por el Banco Popular de China.
f.     El mercado de bonos de China no solo está dominado por el Estado. El riesgo crediticio vinculado a los bonos emitidos en este mercado, también está determinado por las entidades de propiedad estatal.
137. Destacó el hecho de que, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley de la República Popular China sobre Bancarrota Comercial, en el caso de las instituciones financieras, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede solicitar una declaración de bancarrota. Es decir, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quién puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación, con lo que se demuestra que el manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales de economía política.
138. Por su parte la Comisión Europea concluye que, en el aspecto financiero, se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías basadas en el mercado. A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado, que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.
139. La Secretaría requirió a TAMSA, de conformidad con el punto 29 de la presente Resolución, para que proporcionara las pruebas que acreditaran que, durante el periodo objeto de examen, prevalecieron las condiciones expuestas, así como información de las empresas productoras de la mercancía objeto de examen que se ven afectadas por la intervención del Gobierno.
140. Al respecto, TAMSA respondió que aportó información relativa al periodo examinado en la respuesta al formulario de examen de vigencia, aclaró que la información de periodos previos se refiere al contexto histórico que ayuda a comprender los argumentos expuestos, o bien, se relaciona con disposiciones y políticas gubernamentales que no han cambiado, lo que se comprueba con información reciente, la cual obra en el expediente. Respecto de las empresas productoras, aclaró que analizó los efectos en costos de las distorsiones en el mercado chino en la industria objeto de examen. Reiteró que, en la información de las empresas productoras, se puede observar que efectivamente los costos de producción y precios del producto examinado no se determinan conforme a una economía de mercado.
vii Determinación
141. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados por TAMSA que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con la literal d), de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, la literal a), romanita ii), expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanece la literal a), romanita i). En la mencionada literal a), se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de este inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
142. En este sentido, la base metodológica para determinar la comparabilidad de los precios, en los procedimientos en los que se investigan productos de origen chino, está expresamente contenida en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con la literal a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o los costos.
143. La Secretaría consideró importante destacar que en este procedimiento de examen de vigencia no comparecieron productoras chinas, importadoras, ni el Gobierno de China. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de conexiones de acero para soldar a tope prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó TAMSA.
144. En este caso, TAMSA presentó el Estudio, donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido al respecto. No obstante, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como contexto y preámbulo de las condiciones y distorsiones en China, toda vez que dichas determinaciones, por mismas, no pueden ser consideradas como medio de prueba idóneo y pertinente para que una parte pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para las conexiones de acero para soldar a tope, objeto de este procedimiento y deducir si son, o no, de mercado.
145. Considerando lo anterior, la Secretaría subrayó que cada procedimiento de investigación es independiente, por lo que en cada uno se realizan determinaciones con base en la información, argumentos y pruebas que las partes aportan, y, si bien existen procedimientos que pueden estar vinculados por cuanto hace al producto y el país objeto de examen, la Secretaría aclara que ninguna determinación previa sobre algún sector o industria en particular podrá ser vinculante en cualquier otro caso. Por lo tanto, para efectos de este procedimiento de examen de vigencia, la Secretaría realizó el análisis de cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, como se indica a continuación:
a.     Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
i.     A partir de los argumentos y pruebas expuestas, TAMSA identificó la injerencia gubernamental en la convertibilidad de la moneda china, lo que permite que las industrias que importan bienes para su procesamiento industrial y/o exportan su producto final, tengan ventajas cambiarias artificiales. observó que la conversión de la moneda china a divisas internacionales es parcial, pues no se determina enteramente por el mercado. Aunado a ello, señaló que la convertibilidad de la moneda está sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore, de acuerdo con el documento "El sistema dual de tasa de cambio de China (CNY vs CNH)" publicado por Mizuho Bank.
ii.     La Secretaría consideró que el Estudio, proporcionó información que abarca un periodo aproximado de 2017 a 2023 en la cual se observa que en la economía China se siguen manteniendo restricciones sobre las categorías de transacciones de cuenta de capital. La convertibilidad existente pero restringida del renminbi por parte del Gobierno de China; la identificación del control sobre los valores del mercado de capitales; sobre los instrumentos del mercado monetario; sobre títulos de inversión colectiva; sobre derivados y otros instrumentos; sobre créditos comerciales, créditos financieros; sobre garantías, avales y facilidades de respaldo financiero; sobre inversión directa; sobre liquidación de inversiones directas; sobre transacciones inmobiliarias; y sobre transacciones de capital personal.
iii.    Adicionalmente, la Secretaría estuvo en condiciones de contar con información que permite observar que el comportamiento expuesto en dicho estudio se mantuvo sin cambios, esto es, una participación significativa por parte del Gobierno de China en la intercambiabilidad de la moneda durante el periodo investigado. Lo anterior, de conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" elaborado por Hanns Günther Hilpert en 2024, visible en la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, según el cual, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen tres factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo o cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del renminbi actualmente sea ilusoria.
iv.    En estas condiciones, la política cambiaria parece afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en China. En este caso, las exportaciones chinas tendrían precios artificialmente bajos con relación a los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda.
b.    Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.
i.     Conforme a la información proporcionada por TAMSA, observó que China no ha ratificado los convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical y derecho de huelga protegido, abolición de la mano de obra forzada, derecho de sindicación, negociación colectiva, emitidos por la Organización del Trabajo. Asimismo, la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del Gobierno chino (sistema Hukou), no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
ii.     La Secretaría se allegó:
1)    El Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en el cual se observa que la Federación Nacional de Sindicatos de China es la única organización de sindicatos china legalmente reconocida a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos observó que, efectivamente, se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella, representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores, por lo que se puede asumir que existen controles efectivos al respecto.
2)    Información publicada por la Organización Internacional del Trabajo, consultada en 2025, que permite observar que siguen sin ratificarse convenios relacionados con la libertar sindical y la protección del derecho de sindicación, convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, entre otros. Esos datos se encuentran disponibles en la página de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000:11210:0::NO:11210:P11210_COUNTRY_ID:103404.
iii.    Consideró que en la información proporcionada por TAMSA, que abarca un periodo aproximado de 2018 a 2023, en la cual se observan situaciones que afectan el mercado laboral chino, que incluyen convenios internacionales que no han sido ratificados por China, la ausencia de libertad sindical y derecho de huelga protegido, trabajo forzado en ciertas áreas del país, existencia de un sistema de control de las migraciones internas, y salarios rezagados, se siguen observando en el periodo examinado.
iv.    Los controles sindicales, las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Hukou, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, que se reflejan en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.
c.     Que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado.
i.     Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de examen, por la intervención y participación del Gobierno, tal como lo advierte el documento de trabajo de la Comisión Europea, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central, la Secretaría identificó que:
1)    Las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del Gobierno y alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa.
2)    En el sector acerero, las SOEs desempeñan un papel central. La mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa conforme a lo siguiente: 51% privadas y 49% estatales al medir la producción. Eso demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Asimismo, el Gobierno participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador, proveedor de insumos básicos y servicios y consumidor.
3)    El abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades chinas.
4)    Existen subsidios recurribles dirigidos a empresas acereras. Estas directrices obligan a las instituciones financieras a "reconocer plenamente el papel pilar y la importancia estratégica de las industrias del acero y el carbón" y a "continuar brindando apoyo crediticio a las empresas siderúrgicas que cumplen con la política industrial, que se ajustan y se reagrupan sin aumentar su capacidad de producción".
5)    El apoyo no se limita solo al área financiera, sino también en forma de uso de tierra, reducciones de cargas fiscales y transferencias de fondos al sector siderúrgico, en particular la existencia de subsidios al sector acerero, entre otros beneficios. Esos elementos, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector y a nivel industria del producto examinado, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado.
6)    La Secretaría se allegó del Informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2024, en el cual observó que las empresas estatales produjeron alrededor del 40% del total de la producción nacional de acero en 2022. El sector cuenta con grandes grupos estatales que son propiedad de las autoridades gubernamentales, mediante su participación en el capital, tales como Ansteel Group, Baowu Steel y Iron & Steel Research Institute.
7)    Adicionalmente, la Secretaría observó que, en el Informe de la Comisión Europea de 2024, se señala la presencia del Estado en el sector del acero, considerando que se trata de un "pilar fundamental de la economía nacional" en China. Por lo que respecta al desempeño y la eficiencia de las empresas acereras, en comparación con las privadas, las estatales tienden a mostrar un desempeño financiero más pobre. Al mismo tiempo, las empresas estatales chinas reciben más subsidios por tonelada métrica en comparación con sus contrapartes privadas. Entre las empresas estatales, las más grandes tienden a recibir más subsidios en comparación con las pequeñas. Lo anterior muestra que el Gobierno de China realiza esfuerzos para la consolidación de las empresas estatales más grandes para crear conglomerados siderúrgicos de clase mundial.
8)    Las empresas estatales también tienen más posibilidades que las privadas de aprovechar montos importantes de subsidios para crear nueva capacidad. Por lo tanto, la presencia de subvenciones, hasta la fecha, condujo a un aumento de capacidad de producción.
9)    En el mismo informe se menciona que las empresas estatales en la industria siderúrgica se utilizan como vehículos para aplicar las políticas económicas del Gobierno de China, por lo que están obligadas a seguir los planes y políticas gubernamentales, así como a tener el objetivo principal de alcanzar las metas y objetivos establecidos por los planes de Gobierno. También se señala que, con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero y una alta participación de empresas estatales en el sector, incluso las productoras privadas se ven impedidas para operar en condiciones de mercado.
10)   Lo descrito en el punto inmediato anterior, es coherente con los documentos señalados en los puntos 6) a 9) de esta literal, que apuntan a la existencia de una importante propiedad, control y/o intervención gubernamental en la industria acerera en China.
d.    Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras.
i.     A partir de la información y pruebas aportadas por TAMSA, la Secretaría observó que existe restricción sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China sigue mostrando niveles restrictivos, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China.
ii.     La restricción de la inversión extranjera también afecta a la industria de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope vía las empresas que le suministran insumos y servicios, o vía las empresas que son sus consumidores industriales. Lo anterior trae como consecuencia una distorsión de los costos y precios en toda la cadena de producción del acero chino que se transmite a los productos terminados, como la del producto objeto de examen.
iii.    Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la inversión extranjera está restringida a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "catálogos", que le permiten al Gobierno de China limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales. Ello concuerda con la información proporcionada por TAMSA y sigue vigente en 2025, ya que la Secretaría observó que en la página de Internet de China Briefing, se señala que los catálogos funcionan como herramientas clave del Gobierno de China para controlar el acceso al mercado de las empresas extranjeras al mercado interno. Entre los catálogos industriales que orientan el apoyo y los incentivos gubernamentales hacia sectores e industrias prioritarias se encuentran la "Lista negativa de inversión extranjera", y el Catálogo de fomento a la inversión extranjera. Esa información está disponible en la página de Internet https://www.china-briefing.com/news/chinas-policy-driven-industrial-initiatives-2025/.
e.     Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.
i.     La Secretaría observó que el sistema contable en China se basa en dos conjuntos de normas emitidas por el Ministerio de Finanzas: las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards y el Sistema Contable de Empresas Comerciales. Las primeras se conforman por las ASBEs, que son obligatorias para empresas cotizadas y aseguradoras, y se alinean parcialmente con las IFRS. Las segundas son más simplificadas y relacionadas con las leyes fiscales para pequeñas empresas comerciales. Aunque existen esfuerzos por acercar las normas chinas a las IFRS, existen diferencias importantes, sobre todo en la valuación de activos, uso de moneda y medición del valor razonable. Además, observó que las ASBEs a menudo quedan desactualizadas debido a retrasos en su revisión.
ii.     Asimismo, identificó que el Gobierno de China introdujo medidas para limitar el tiempo de contratación de firmas contables por parte de empresas estatales y mejorar la seguridad de la información financiera, aunque la implementación de estas reformas sigue siendo lenta, especialmente en empresas que no cotizan en bolsa. De lo anterior, se desprende que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas en sus registros contables.
f.     Respecto a la situación financiera en China, la Secretaría observó que existen distorsiones, toda vez que, a pesar de los cambios aplicados por el Gobierno desde hace varios años, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por: 1) fuerte presencia de bancos estatales y 2) influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica. En lo que respecta al sector siderúrgico chino, identificó que el Gobierno otorga incentivos y apoyos como préstamos preferenciales y condonación de la deuda, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero.
146. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por TAMSA demuestra que la intervención activa por parte del Gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de tubería de acero sin costura -principal insumo para la fabricación de conexiones de acero al carbón para soldar a tope-, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral, por lo que es procedente considerar a dicha industria en China como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto propuesta por la Solicitante.
147. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como la literal a), romanita i), de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, la Secretaría determinó analizar la propuesta de los Estados Unidos como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Estados Unidos como país sustituto
148. TAMSA propuso a los Estados Unidos como país sustituto de China y manifestó que este país se utilizó en el examen de vigencia tramitado en 2020. La Secretaría se percató de que, inicialmente, TAMSA no aportó pruebas para acreditar que dicho país opera como economía de mercado, por lo cual, conforme al punto 29 de la presente Resolución, le requirió que presentara información y pruebas para sustentar cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE.
149. En respuesta al requerimiento de información, TAMSA señaló que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado en la industria de conexiones de acero. Tal es el caso que el precio del producto objeto de examen, así como sus insumos, se determinan por la libre participación de oferentes y consumidores, no hay barreras de entrada o salida para los agentes económicos para la compraventa del producto, ni de los insumos que se emplean en su fabricación, no hay interferencia gubernamental sobre las decisiones del sector, ni políticas que asignen controles de precios o cuotas de producción, comercialización, importación o exportación.
150. Para demostrar lo anterior, TAMSA proporcionó el análisis de los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, como se describen a continuación:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
151. TAMSA argumentó que, de acuerdo con el reporte del área de negocios de la agencia informativa Reuters, emitido en 2020 que obtuvo de la página de Internet https://www.reuters.com/article/business/participacin-del-dlar-en-reservas-globales-cae-en-tercer-trimestre-datos-fmi-idUSKBN28Y1Z3, el dólar es la moneda principal de reserva para los bancos a nivel global, al representar más del 60% de dichas reservas, a pesar de los ajustes en su participación como principal divisa internacional, lo que demuestra que es la moneda de mayor uso en las transacciones cambiarias internacionales, su convertibilidad generalizada y que tiene una alta demanda.
152. Asimismo, con base en el artículo "El predominio del dólar en el sistema de reservas internacionales: una actualización", publicado por el FMI el 11 de junio de 2024 conforme a la página de Internet https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2024/06/11/dollar-dominance-in-the-international-reserve-system-an-update, manifestó que el dólar sigue predominando como la moneda de reserva para los bancos a nivel global, pese a la importancia creciente de monedas no tradicionales de economías pequeñas facilitada por nuevas tecnologías de comercio digital.
153. Destacó que el dólar es la moneda principal de las cinco monedas que constituyen los derechos especiales de giro, creados por el FMI, que consisten en un activo de reserva internacional para complementar las reservas oficiales de los países miembros de dicho organismo. Precisó que, para poder ser considerada como una de las monedas que componen la cesta, se debe cumplir con dos criterios, a saber: i) criterio de exportación y ii) criterio de libre utilización, es decir, convertibilidad.
154. La Secretaría analizó el reporte de la agencia Reuters, así como el artículo del FMI, a los que tuvo acceso a partir de las páginas de Internet reportadas por TAMSA y observó que en ambos documentos se menciona una caída de la participación del dólar como moneda de reserva. Sin embargo, mantiene una participación predominante.
155. Asimismo, observó que, en la página de Internet del FMI, https://www.imf.org/es/About/Factsheets/SHeets/2023/special-drawing-rights-sdr, se menciona que los derechos especiales de giro no son una moneda, sino un activo de reserva internacional que los tenedores pueden cambiar por moneda cuando lo necesiten, cuyo valor, en términos del dólar, se determina a diario sobre la base de los tipos de cambio al contado.
156. Constató conforme a lo señalado en el punto inmediato anterior, que para que una moneda se incluya en la cesta de derechos especiales de giro, en la cual figura el dólar, debe cumplir dos criterios, siendo estos el de exportación y el de libre utilización. Respecto de este último, identificó que una moneda cumple dicho criterio cuando se utiliza ampliamente en pagos de transacciones internacionales y se comercializa en los principales mercados cambiarios.
157. Al respecto, en términos generales, la Secretaría considera que la evaluación al respecto de la convertibilidad de la moneda como un criterio útil para determinar si una economía se rige por principios de mercado, debe hacerse de manera integral, tomando en cuenta las distintas circunstancias y características presentes en la moneda de que se trate. En ese contexto, es importante señalar que, al evaluar el comportamiento de 2 o más divisas, es posible (y hasta cierto punto, previsible) que ambas podrían tener alguna o varias características similares y, a pesar de ello, una de ellas podría considerarse como evidencia de que la economía a la que corresponde, se comporta conforme a principios de mercado, y la otra no, como resultado de la evaluación integral referida. En este caso, y como resultado de todo lo anterior, la Secretaría confirmó que el dólar es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
158. TAMSA indicó que en el reporte de la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, consultado a través de la página de Internet https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining el 16 de octubre de 2024, se demuestra que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y la contratación se rige bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas. Manifestó que no hay ordenamiento legal que disponga lo contrario.
159. Aclaró que la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, es una de las organizaciones sindicales de mayor membresía en los Estados Unidos, la cual reconoce que existe el principio de libertad sindical en ese país y que, además de la contratación a título individual, también existe un sistema de negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados, que tiene como principio el acuerdo de voluntades entre las partes, sin la interferencia del Gobierno.
160. Aunado a lo anterior, de acuerdo con la página de Internet, https://www.nlrb.gov/guidance/key-reference-materials/national-labor-relations-act, el artículo 8 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos prevé la existencia de una relación contractual colectiva, en cuyo caso, impone la obligación a los trabajadores y patrones de negociar colectivamente y de buena fe respecto a salarios, horas y otros términos y condiciones de empleo o la negociación de un acuerdo que surja de ello.
161. Destacó que, de acuerdo con la publicación de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos contenida en la página de Internet, https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/olms/regs/compliance/eo_posters/spanish_employeerightsposter2page_final.pdf, se otorga a los trabajadores el derecho de comunicarse entre para negociar libremente con sus empleadores sus condiciones de trabajo y salarios, incluyendo la modalidad colectiva, para lo cual, dicha agencia del Gobierno proporciona asesoría acerca de mecanismos para: i) presentar solicitudes conjuntas sobre salarios al empleador, ii) organizar sindicatos para aumentar salarios, iii) acudir a un sindicato externo para recibir ayuda en la negociación con su empleador sobre salarios, y iv) presentar una demanda de salario y horas.
162. Por su parte, la Secretaría accedió a la página de Internet proporcionada por TAMSA, https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining e identificó que, contrario a lo señalado, no se trata de un reporte, sino de la página de Internet de la propia Federación, en la que se destaca información sobre cómo formar un sindicato, su función y las negociaciones colectivas.
163. La Secretaría observó que la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, es una Federación democrática y voluntaria de 63 sindicatos nacionales e internacionales que representan a más de 15 millones de trabajadores, que busca que los individuos reciban un trato justo, con salarios y beneficios, empleos seguros e igualdad de oportunidades. Entre las entidades que conforman dicha Federación se encuentran federaciones estatales y consejos laborales, así como departamentos comerciales que abarcan sindicatos de la fuerza laboral en los Estados Unidos, como el Departamento de Oficios Metalúrgicos, fundado en 1903.
164. Adicionalmente, observó que en 1935 se aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos, en la que se deja en claro que la política de dicho país busca alentar la negociación colectiva mediante la protección de la plena libertad de asociación de los trabajadores y se abordan los temas de huelgas, derechos de los empleados, prácticas laborales injustas y su prevención, y la creación de la Junta Nacional de Relaciones Laborales.
165. De acuerdo con la información emitida por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, identificó que los empleados tienen derecho a comunicarse con sus compañeros de trabajo sobre sus salarios, así como con organizaciones laborales, centros de trabajadores, y medios de comunicación. Expresamente la Junta Nacional de Relaciones Laborales señala que las políticas que prohíben la discusión de los salarios son ilegales.
166. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que existe legislación respecto de la libre negociación de salarios entre empleadores y empleados, así como organismos y sindicatos que promueven prácticas justas, con lo que se confirma la existencia de prácticas libres de negociación en materia laboral.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
167. TAMSA indicó que las fluctuaciones en los precios de las materias primas y productos siderúrgicos, que afectan los costos, responden a circunstancias o fenómenos económicos vinculados con la situación de sus respectivos mercados. En el caso de las conexiones de acero, las condiciones de la demanda están estrechamente ligadas a los mercados de petróleo y gas, así como otros sectores fundamentales de la economía de los Estados Unidos. Para sustentar su afirmación, presentó el informe más reciente de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, acerca de la industria que produce conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
168. La Secretaría revisó el informe de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, emitido en febrero de 2022, y observó que los factores que influyen en la demanda del acero al carbono son impulsados por la demanda de las industrias de los usuarios finales, como la industria del petróleo y el gas. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado y que esta situación permanece en el periodo examinado, debido a que el comportamiento del mercado del producto objeto de examen se vincula con industrias estratégicas en la economía estadounidense, cuyos comportamientos se rigen por principios de mercado.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
169. TAMSA presentó el artículo "Estados Unidos es el principal destino de la inversión extranjera directa en el mundo" del FMI, publicado en diciembre de 2022, en el que señala que los Estados Unidos registró el mayor aumento de inversión extranjera recibida, convirtiéndose en el principal destino mundial de inversión extranjera.
170. Indicó que, conforme al documento "2023 Cómo hacer negocios en Estados Unidos" elaborado por consultores y abogados de negocios disponible en la página de Internet https://www.jdsupra.com/legalnews/2023-doing-business-in-the-united-states-1610688, y el reporte "Comparación de la regulación empresarial en 190 economías" del Banco Mundial 2020 que obtuvo de la página de Internet https://documents1.worldbank.org/curated/en/688761571934946384/pdf/Doing-Business-2020-Comparing-Business-Regulation-in-190-Economies.pdf, se puede concluir que en los Estados Unidos el régimen de inversión es abierto, la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores, excepto por motivos de seguridad nacional, con restricciones focalizadas a sectores relacionados con esa materia. Así, los inversionistas extranjeros pueden establecerse a través de sociedades comerciales y tener sucursales en todo el país.
171. Conforme al artículo publicado por el FMI, se observó que los Estados Unidos es el principal destino de la inversión extranjera directa en el mundo, aun cuando la participación de los centros financieros extraterritoriales en la inversión extranjera directa mundial está disminuyendo. Pese a ello, los Estados Unidos registró en 2021 el mayor aumento de inversión extranjera directa recibida, colocándolo como el principal destino mundial.
172. En cuanto al reporte emitido por el Banco Mundial y el documento "2023 Cómo hacer negocios en Estados Unidos", la Secretaría observó que en este se confirmó que los Estados Unidos es el principal destino mundial de inversión extranjera directa, y que solo se restringen ciertos tipos de inversión, cuando afecten la seguridad nacional.
173. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las pruebas aportadas son una evidencia clara de que los Estados Unidos mantiene un mercado abierto a la inversión extranjera.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
174. TAMSA manifestó que la industria de conexiones de acero en los Estados Unidos posee exclusivamente un juego de libros de registro contable, que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, lo que acredita con el análisis de las prácticas contables titulado "Comparación de las normas contables IFRS y los PCGA de los Estados Unidos: superando las diferencias", de fecha septiembre de 2024, descritas por la firma Deloitte.
175. Al respecto, indicó que las prácticas contables siguen los principios de contabilidad generalmente aceptados y se extienden a todas y cada una de las entidades empresariales de los Estados Unidos, lo que le permite suponer que incluye la industria de las conexiones de acero para soldar a tope.
176. TAMSA aclaró que, dependiendo de la estructura, tamaño y prácticas de cada empresa, pueden existir maneras diferentes de reportar la información, pero siempre en un juego de libros contables, lo que sustenta a partir de la información del artículo "¿¡Dos juegos de libros!?", de la firma de contadores Boyum Barenscheer CPAs and Business Advisors publicado en 2018.
177. La Secretaría revisó el análisis elaborado por la firma Deloitte, titulado "Comparación de las normas contables IFRS y los PCGA de los Estados Unidos: superando las diferencias", y observó que el documento indica cómo pueden reportarse los datos en un juego de libros de registro contable.
178. Respecto del artículo elaborado por la firma de contadores Boyum Barenscheer CPAs, la Secretaría observó que en el mismo se sugiere la posibilidad de la utilización de manera legal de dos libros contables, uno para la gestión de negocios y otro para la declaración de impuestos de la empresa, ambos a partir de la utilización de los principios de contabilidad generalmente aceptados, lo cual concuerda con lo dicho por la empresa Deloitte.
179. Por lo anterior, la Secretaría realizó un análisis integral de las pruebas aportadas, mismas que le permitieron considerar que en la economía de los Estados Unidos se promueve el registro a partir de principios de contabilidad generalmente aceptados y que el reporte elaborado por Deloitte subraya la existencia de un marco contable estructurado y riguroso que las empresas deben seguir para presentar información financiera coherente y comparable en el mercado estadounidense, lo anterior, permite suponer que en la industria del producto examinado en los Estados Unidos utiliza un juego de libros contables.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
180. TAMSA indicó que, en el mercado de factores, como en el mercado de productos, las decisiones de las empresas fabricantes de conexiones de acero para soldar a tope responden a la libre determinación de la oferta y la demanda y no tienen intervención o injerencia del Estado. Aclaró que el sistema financiero de los Estados Unidos provee a toda la industria de su país del soporte monetario que considera que cada empresa amerita, de acuerdo con su desempeño financiero particular, la disponibilidad de recursos del sistema y las señales en general de los mercados financieros. Proporcionó los perfiles de diversas instituciones financieras, como se demuestra en el artículo "Las 637 empresas más grandes de los Estados Unidos en el sector bancario al 1 de enero de 2025", disponible de la página de Internet, https://disfold.com/united-states/industry/banks-regional/companies/#google_vignette.
181. Indicó que, en el informe de estabilidad financiera de abril de 2024, de la Reserva Federal de los Estados Unidos describe los mecanismos de mercado abierto mediante los cuales busca estabilizar la volatilidad de los indicadores financieros mientras que, en el informe económico y comercial, elaborado por la oficina económica y comercial de España en Washington, en los Estados Unidos, con fecha de actualización a junio de 2024, se describe la amplia participación de los Estados Unidos en las instituciones financieras internacionales.
182. La Secretaría revisó la información proporcionada por TAMSA, en la que observó lo siguiente:
a.     Los perfiles de las instituciones financieras que reportan las 637 empresas más grandes de los Estados Unidos en el sector bancario, así como la industria regional por capitalización de mercado.
b.    La evaluación sobre la estabilidad del sistema financiero de los Estados Unidos, la cual respalda los objetivos asignados a la Reserva Federal de ese país, en los que se incluye el empleo, la estabilidad de precios, un sistema bancario seguro, sólido y eficiente.
c.     Afirmaciones sobre el aumento de compromisos de crédito bancario, la cantidad de activos líquidos de alta calidad en poder de los bancos, que se estabilizó en la segunda mitad de 2023, y la dependencia de los bancos de la financiación a corto plazo, que se mantuvo a la baja.
d.    La descripción de la política monetaria en los Estados Unidos, diseñada y ejecutada por la Reserva Federal de ese país, para fomentar las condiciones económicas que permitan alcanzar la estabilidad de precios, crecimiento, así como el máximo empleo sostenible.
183. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las pruebas aportadas permiten observar que la situación financiera del sector de conexiones de acero para soldar a tope, en los Estados Unidos, no presenta distorsiones.
c. Similitud entre los Estados Unidos y China
184. Con base en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, TAMSA presentó un cuadro con el análisis comparativo de similitud de la industria de las conexiones de acero para soldar a tope producidas en los Estados Unidos y en China.
185. La Secretaría revisó la información proporcionada por TAMSA, misma que describe los siguientes conceptos:
a.     El proceso productivo es similar en ambos países, partiendo de la tubería de acero al carbono, misma que se corta en tramos de ciertas dimensiones, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar. Presentó un documento "Normas industriales de accesorios de tubería" del 21 de febrero de 2018, en el que se especifican los tipos de normas para accesorios de tubería y los procesos para la fabricación de los accesorios, los cuales se describen a continuación:
i.     Codos: los tramos de tubería se someten a fuerza y calor para proporcionar la forma.
ii.     Tees: se forman por extrusión de acero en el tramo del tubo para formar el tercer ramal, utilizando para ello calor y fuerza en prensas automáticas.
iii.    Reducciones: se forman precalentando los tramos de tubería, para luego introducirlos en un molde donde se forma la parte reducida por medio de una prensa automática.
iv.    Tapas: se forman mediante dados y balas que proporcionan la forma al círculo de placa en hoja.
b.    Las conexiones de acero para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las normas ASTM A 234/ A 234 M-00 y ANSI/ASME b16.9-2001 y B16.28-1994, así como normas internacionales, que establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo.
c.     Los principales insumos para los procesos de producción en China y los Estados Unidos son la tubería de acero al carbón sin costura, placa en hoja, energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.
d.    Ambos países se ubican como principales productores de la mercancía objeto de examen. Al respecto, TAMSA presentó información que obtuvo de UN Comtrade respecto de las exportaciones de accesorios de acero, a partir de la subpartida 7307.93, en el periodo examinado, así como la producción total de productos tubulares en 2023, extraída del Reporte Anual de la Asociación Internacional de la Industria de Hierro y del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association.
186. Con base en el análisis de la información proporcionada por TAMSA, la Secretaría, conforme al punto 29 de la presente Resolución, le requirió que acreditara que el país sustituto tiene un proceso productivo similar al de China, acompañado de las pruebas correspondientes.
187. En respuesta, TAMSA indicó que la propia Secretaría ya ha constatado la información desde la investigación primigenia, así como en las sucesivas revisiones. Es decir, que la producción de conexiones de acero para soldar a tope sigue en general pautas comunes en el mercado global de acero. A manera de resumen, indicó que la materia prima para la producción de las conexiones de acero para soldar a tope, en la mayoría, es la tubería sin costura, salvo en el caso de las tapas.
188. Señaló que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en la Investigación No. 731-TA-308-310 y 520-521 (Quinta Revisión) de Accesorios para tuberías de acero al carbono con soldadura a tope de Brasil, China, Japón, Taiwán y Tailandia, de febrero de 2022, describió el proceso de manufactura de las conexiones de acero para soldar a tope conforme a lo siguiente: el proceso, generalmente, comienza con un tubo de acero al carbono sin costura que se transforma en la forma aproximada de un codo, una tee, un reductor, a través de un proceso conformado en frío, caliente o forjado. En esta etapa, los accesorios se consideran en estado bruto. Posteriormente, el tubo debe someterse a un tratamiento para garantizar que el accesorio coincida con la parte a la que se va a soldar. Los pasos de acabado pueden incluir granallado u otro tipo de limpieza, biselado a máquina de los bordes del accesorio, taladrado y afilado, rectificado, troquelado, inspección y pintura.
189. Adicionalmente, presentó información de los procesos productivos de las empresas Weldbend Corp., en adelante Welbend, ubicada en los Estados Unidos, HiHao Group en la provincia de Hebei en China, así como su propio proceso productivo.
190. La Secretaría realizó un análisis de la información aportada por TAMSA, y observó que los procesos productivos son similares, emplean los mismos insumos y atienden el cumplimiento de las mismas normas. En cuanto a la información de los países productores, observó que China es el principal productor, mientras que los Estados Unidos se ubican en el lugar número cuatro, lo que es consistente con la información proporcionada por la WSA.
d. Determinación
191. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
192. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por TAMSA, descrita en los puntos 184 al 190 de la presente Resolución, para considerar a los Estados Unidos como el país con economía de mercado sustituto de China. Observó que ambos países se encuentran entre los principales fabricantes del producto objeto de examen, cuentan con procesos productivos similares, emplean los mismos insumos y atienden el cumplimiento de las mismas normas entre ellos. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
193. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a), del Protocolo de Adhesión de China, la Secretaría confirmó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos en los Estados Unidos
194. Para acreditar el valor normal, TAMSA presentó referencias del precio promedio de venta de los principales fabricantes de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en el mercado interno de los Estados Unidos para el periodo de examen, las cuales obtuvo del estudio de mercado denominado "Conexiones de acero al carbón para soldar a tope: estudio de mercado para la determinación de valor normal", elaborado por el consultor White & Case, en agosto de 2024, en adelante el Estudio de mercado.
195. Indicó que, en el Estudio de mercado, consideró la información contenida en los casos antidumping de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, tanto en sus investigaciones, como en sus revisiones administrativas y exámenes quinquenales, llevadas a cabo por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos y por el Departamento de Comercio de dicho país.
196. En dicho estudio, se señaló la metodología aplicada para la obtención de las referencias de precios, la cual consistió en:
a.     La identificación, dentro de las páginas de Internet de los oferentes de las conexiones de acero para soldar a tope en los Estados Unidos, de listados de precios y catálogos de producto. Los listados pueden tener una vigencia de precios prolongada, que abarca dos o más años.
b.    El reporte de los precios disponible de los productores en dólares por pieza. No obstante, las compras se hacen, por regla general, a través de distribuidores.
c.     La ubicación de productos cuya descripción incluyera elbows, tees, reducers y caps, con diámetros que cubrieran un rango de ½ a 16 pulgadas.
d.    La identificación, por parte de TAMSA, del 80% de la demanda en México por tipo específico de conexión y asignación de ponderadores para el cálculo de los precios promedio a partir de la información de los listados de precios y cotizaciones encontradas.
197. El estudio de mercado contó con información de precios domésticos en los Estados Unidos de las empresas productoras del producto objeto de examen Hackney Ladish, Inc., en adelante Hackney, Mills Iron Works, Inc.; Tube Forgings of America, Inc., y Weldbend, fabricado para el consumo en su mercado nacional, que representan el 90% de la producción en el país sustituto. Las referencias de precios corresponden a julio y agosto de 2019.
198. En el estudio referido se señala que las empresas productoras mencionadas, generalmente comercializan su producto a través de comercializadoras autorizadas. Con base en lo anterior, obtuvo referencias de precios de Trupply LLC y Steel Supply, L.P, en adelante Trupply y Steel Supply, del producto objeto de examen. Proporcionó las capturas de pantalla que corresponden a ventas en línea.
199. A fin de identificar los precios en los Estados Unidos, el consultor consideró lo siguiente:
a.     Observó las páginas de Internet de las empresas oferentes, las cuales que publican listados de precios y catálogos. Los precios reportados tienen una vigencia de dos o más años.
b.    Los precios reportados por los productores son en dólares por pieza y se observó el señalamiento de que, por regla general, las ventas son realizadas mediante sus distribuidores. Para ello incluyó en el Estudio la información obtenida de las páginas de Internet de las comercializadoras.
c.     Identificó los productos que coinciden con el producto objeto de examen, es decir, aquellos que en la descripción incluyera elbows, tees, reducers y caps y cuyos diámetros estuvieran en el rango de ½ a 16 pulgadas.
200. Para las referencias de precios recabadas en julio y agosto de 2019, TAMSA propuso realizar un ajuste por inflación, a partir del índice de precios al productor del sector manufacturero relevante, el cual obtuvo del Banco de la Reserva Federal de St. Louis.
201. TAMSA calculó el valor normal por tipo de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en dólares por tonelada, como el promedio simple de las referencias de precios proporcionadas por las empresas productoras en los Estados Unidos.
202. De la revisión a las listas de precios proporcionadas por TAMSA, la Secretaría observó que corresponden a las empresas productoras, y que los precios están reportados por tipo de producto considerando codos, reducciones, tees y tapas, en pulgadas, en dólares por pieza, libras y/o kilogramos. Asimismo, consideró que aplicar los ponderadores propuestos por TAMSA, conforme a lo descrito en el punto 196, literal d de la presente Resolución podría sesgar el cálculo del valor normal, por lo que utilizó todas las referencias de precios que cubren la descripción del producto examinado.
203. En relación con los precios de las comercializadoras, la Secretaría observó que los catálogos de producto corresponden a los meses de mayo y noviembre de 2022 y el soporte documental, corresponde a las capturas de pantalla de ventas en línea, la descripción del producto -consistente en codos, reducciones, tees, y tapas, las medidas en pulgadas-, el precio en dólares por pieza, el peso en libras y el vendedor, el cual coincide con las empresas productoras señaladas.
204. A partir de lo anterior, conforme al punto 29 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a TAMSA para que aclarara su señalamiento respecto de que deflactó los precios para obtener referencias para el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2019; que proporcionara el soporte documental que permitiera observar la vigencia de las referencias de precios aportadas y la consideración de los productos que cumplían con las características del producto objeto de examen en el cálculo del valor normal; así como la verificación de los factores de conversión.
205. En cuanto a las referencias de las comercializadoras, requirió a TAMSA para que demostrara que estuvieron vigentes durante el periodo objeto de examen; acreditara que los productos corresponden a fabricantes de los Estados Unidos; y que considerara en su cálculo todas las cotizaciones de precios de la empresa Trupply, tomando en cuenta las características de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope exportadas a México.
206. En respuesta al requerimiento, TAMSA afirmó que dichas expresiones derivan de un error de redacción y que, en realidad, los precios reportados en el Estudio de mercado corresponden al mes en que se recolectó la información de los Estados Unidos, es decir, agosto de 2024, mismos que deflactó para llevarlos al periodo de examen.
207. Aclaró que los listados de precios son efectivos desde 2022, sin indicar el final de la vigencia. Sin embargo, se siguen promoviendo, es decir, la información de precios obtenida es la que se despliega actualmente en las páginas de Internet de cada empresa. Proporcionó la comunicación que entabló con la empresa productora Hackney, en la que el administrador de ventas confirma que los precios que circulan en la página de Internet son los que continúan aplicando.
208. Por lo anterior, para ser congruente con lo expresado en cuanto a que las cotizaciones de precios se encuentran vigentes desde el 2022, incluyendo el periodo objeto de examen, TAMSA señaló que la deflación no es necesaria.
209. En cuanto a las referencias reportadas para el cálculo de valor normal que cumplen con las características del producto examinado, TAMSA indicó que solo consideró aquellos productos que aparecen en la base de datos proporcionada por CANACERO. Asimismo, presentó nuevamente la base de datos, en la cual se incluye el factor de conversión debidamente aplicado.
210. Respecto de las referencias obtenidas de comercializadoras, TAMSA indicó que corresponden a la información de precios de Trupply, la cual se observa en su página de Internet, por lo que deflactó los precios al periodo comprendido de julio 2023 a junio 2024 de acuerdo con las estadísticas de inflación para el sector, según la Reserva Federal de los Estados Unidos. Proporcionó impresiones de pantalla de acceso a las páginas de Internet.
211. Respecto a la procedencia de los productos ofertados por Trupply, TAMSA indicó que dentro de sus páginas de Internet se puede observar si el producto es importado o doméstico. Proporcionó impresiones de pantalla y una base de datos considerando las características de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope importadas a México durante el periodo examinado.
212. En cuanto a las referencias de precios obtenidas de empresas productoras, la Secretaría revisó la comunicación que White & Case sostuvo con personal de la empresa productora de la cual se proporcionó el listado de precios, en la que se identificó que se encuentran vigentes. Asimismo, ingresó a cada una de las páginas de Internet de las empresas productoras y consultó los catálogos de producto corroborando que los precios proporcionados no cambiaron, por lo que pudo constatar lo señalado por TAMSA.
213. En cuanto a la base de datos con las referencias de precios reportadas, la Secretaría identificó diferencias en la correlación de operaciones, clasificaciones de los tipos de producto, las cotizaciones, las medidas reportadas previamente e información faltante en la base de datos.
214. En relación con las referencias de precios de las comercializadoras, la Secretaría observó la fecha de consulta y constató que los precios se encuentran sin modificación a los reportados en el Estudio de mercado.
215. Con base en el análisis de la información y pruebas proporcionadas por TAMSA, conforme al punto 35 de la presente Resolución, la Secretaría realizó un segundo requerimiento de información, para que la productora nacional justificara la relación de las descripciones y las referencias de precios; proporcionara las unidades de medida; aclaraciones sobre la presentación de los productos vendidos por Weldbend; el peso que debía considerarse en las referencias de dicha empresa y que justificara la omisión de referencias de precios, aun cuando se contó con el soporte probatorio; y la justificación para considerar la información de Trupply que no se encuentra en la clasificación de productos con mayor volumen de consumo, para efectos el cálculo del valor normal.
216. En respuesta, TAMSA realizó la clasificación de las referencias de precios y presentó nuevamente el listado de precios para el cálculo de valor normal. En cuanto al reporte de registros y unidades de medida, indicó que los datos faltantes en la lista de precios no impactan en el cálculo del precio por tonelada, por lo que en la respuesta al primer requerimiento procedió a eliminarla. Aclaró que las columnas solo hacen referencia a la presentación con la que la empresa Weldbend oferta sus productos, ya sea en bolsa y/o en paquete, el número de piezas que contiene cada presentación y precisó que los precios asociados a estas referencias se reportan en piezas por toneladas, lo cual confirmó mediante una comunicación con la empresa.
217. Respecto del peso de las referencias de precios que obtuvo de la empresa Weldbend, TAMSA señaló que la productora estadounidense difunde versiones de su catálogo en medidas del sistema inglés y en el sistema métrico, razón por la cual inicialmente aportó la información del peso en libras y en kilogramos por pieza. Sin embargo, se percató de que, en algunos casos, los kilogramos no coinciden con las libras reportadas, por lo que consideró reportar la información en libras, ya que resultó ser la medida más adecuada para el análisis. Para la conversión del peso a kilogramos, TAMSA presentó un factor de conversión y la metodología de cálculo correspondiente.
218. En cuanto a la omisión de referencias, TAMSA refirió que se trató de omisiones involuntarias, mismas que a su dicho, no afectan el cálculo. Sin embargo, incluyó los precios disponibles. Respecto a la omisión del reporte de referencias obtenidas de Trupply, aclaró que, en la respuesta al primer requerimiento, utilizó la mayor cantidad de ejemplos que tuvo disponible y a su alcance, considerando que esto podría reflejar con mayor certeza el curso normal de los negocios en la distribución del producto objeto de examen.
219. La Secretaría revisó la información y la totalidad del soporte documental relacionado con las referencias de precios empleadas en el cálculo del valor normal provenientes de la empresa Weldbend y observó siguiente:
a.     Las referencias proporcionadas registran valor y volumen.
b.    TAMSA las incluyó en el listado de las referencias de precios, tal como lo requirió la Secretaría.
c.     En las comunicaciones entabladas con Weldbend, se observa que los precios reportados se encuentran en piezas, por lo que consideró razonable la utilización del catálogo en el sistema inglés.
d.    Para la conversión del volumen de cada producto, de libras a kilogramos, consideró realizar la conversión de todas las operaciones, conforme a la metodología proporcionada por TAMSA, para estimar el precio en dólares por kilogramo.
220. Toda vez que las referencias de precios incluyen información de comercializadoras, en el Estudio de mercado se señala que los precios obtenidos de los productores muestran una varianza importante y parecen significativamente diferentes a los precios promedio del análisis. Por ello, a través de la revisión de la información de los distribuidores identificados, la Secretaría observó que, en la práctica de negocios del sector, es usual que las empresas ofrezcan al público productos a precios con descuento equivalentes a la mitad o inclusive más, respecto de los precios de lista.
221. Por lo anterior, a fin de calcular el descuento al que acceden las comercializadoras, la Secretaría realizó una comparación entre el precio de lista de cada uno de los productores, por tipo de producto con el precio al que venden dichas comercializadoras, obteniendo así el porcentaje de descuento, mismo que le aplicaron a cada una de las operaciones de valor normal.
f. Determinación
222. Con base en los artículos 33 de la LCE, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal para 88 tipos de productos de los 94 identificados en el precio de exportación, conforme a lo descrito en el punto 58 de la presente Resolución, a partir de la información proporcionada por TAMSA y contenida en el Estudio de mercado, misma que corresponde a precios de conexiones de acero para soldar a tope para consumo y venta en el mercado interno del país sustituto, es decir, los Estados Unidos. Para los seis tipos de producto restante, utilizó la información proporcionada por la Solicitante para el producto objeto de examen.
g. Ajustes a los precios internos de los Estados Unidos
223. TAMSA señaló que las referencias de precios se encontraron reportadas a nivel ex fábrica y por ello no fue necesario presentar ajustes. Sin embargo, a partir de la información contenida en el Estudio de mercado y como consecuencia del requerimiento elaborado por la Secretaría, propuso ajustar el valor normal por términos de venta y condiciones de venta, específicamente, por margen de comercialización y flete interno.
i Margen de comercialización
224. Para efectos de realizar una comparación equitativa al mismo nivel comercial, TAMSA propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Indicó que estimar dicho margen tiene por objeto calcular el precio al que el productor vendería su producto en forma directa. Refirió que la información de los márgenes de comercialización que aplican estos distribuidores no se encuentra públicamente disponible, por lo que, consideró razonable aplicar una estimación a partir de las referencias de dichos márgenes en la información disponible de Trupply y Steel Supply.
225. Debido a que Trupply y Steel Supply no cotizan en bolsa y, por ende, su información financiera no se encuentra disponible, accedió a información de la comercializadora Ferguson, de la que tuvo información disponible para el periodo de 2018 a 2023, que cubre el año fiscal más reciente reportado por esa empresa y cuyos meses cubren el periodo de examen.
226. Indicó que, consideró el margen operativo como margen de comercialización, al tomar en cuenta que en los Estados de Resultados normalmente los gastos administrativos, de venta y generales, quedan deducidos para obtener ese margen de ganancia, lo que permite considerar esta estimación para calcular el precio al que la comercializadora adquiere la mercancía para su reventa. Presentó el reporte anual de dicha empresa.
227. La Secretaría requirió a TAMSA, conforme al punto 35 de la presente Resolución, que indicara y justificara las partidas utilizadas en el margen de comercialización y conciliara las cifras con los estados financieros presentados. En respuesta, TAMSA señaló que la comercializadora Ferguson cotiza en la Bolsa de Valores y publica reportes anuales sus Estados Financieros auditados, y el 95% de sus actividades se concentran en los Estados Unidos.
ii Flete interno
228. Para llevar los precios a nivel ex fábrica, conforme al punto 35 de la presente Resolución, en la etapa final del procedimiento, la Secretaría requirió a TAMSA para que proporcionara la información y pruebas que permitieran ajustar el valor normal por concepto de flete interno, la metodología de cálculo detallada y los soportes probatorios de los datos empleados en su estimación.
229. En respuesta, TAMSA señaló que, al haber ajustado su cálculo de valor normal por concepto de margen de comercialización, conforme a la información a su alcance, a partir del margen operativo, ya no es necesario realizar el ajuste por flete interno toda vez que en la práctica contable normal se descuentan como gastos operativos, todos los montos asociados al traslado de la mercancía, en que incurre una empresa.
230. Proporcionó la información para la aplicación de dicho ajuste. Utilizando la siguiente metodología:
a.     Calculó el promedio de distancia de las plantas de fabricación a las instalaciones de los distribuidores.
b.    Calculó el costo de transportación por camión de carga en términos de dólares por milla.
c.     Consideró la capacidad de carga en toneladas por camión.
d.    Multiplicó las millas promedio por el costo de dólares por milla-camión y dividió el resultado por la capacidad de carga de camión en toneladas.
e.     Finalmente, TAMSA la llevó al periodo objeto de examen, con base en inflación del sector de transporte, obtenido de la página de Internet de la Reserva Federal, https://fred.stlouisfed.org.
231. Contrario al señalamiento realizado por TAMSA, referente a que no es pertinente aplicar el ajuste por flete interno, toda vez que el margen de comercialización propuesto a partir del margen operativo, incluye los gastos de logística asociados por la distribuidora y que cubrirían el trayecto de la empresa distribuidora al cliente final, la Secretaría consideró que el ajuste solicitado corresponde a la condición y al gasto que podría devengar la empresa productora por llevar la mercancía de las puertas de la planta al punto acordado con la empresa distribuidora. Por consiguiente, y conforme a lo señalado en el punto inmediato anterior aplicó el flete interno a las referencias de precios proporcionadas en función del término y las condiciones de venta.
h. Determinación
232. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización y flete interno con base en la información y metodologías propuestas por TAMSA.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
233. Con base en la información y metodología descritas en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo, 64, último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de conexiones de acero para soldar a tope originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
234. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, con el objetivo de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
235. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que proporcionó TAMSA, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 242 de la presente Resolución.
236. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo proyectado
julio de 2019 - junio de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5 o periodo
de examen
julio de 2019 - junio
de 2020
julio de 2020 - junio
de 2021
julio de 2021 -junio
de 2022
julio de 2022 -junio
de 2023
julio de 2023 -junio
de 2024
julio de 2024 -junio
de 2025
 
237. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
238. TAMSA señaló que es el único productor en México de conexiones de acero al carbón para soldar a tope y constituye la rama de producción nacional para efectos de este procedimiento. Como prueba presentó una carta emitida por la CANACERO, del 10 de junio de 2024. Asimismo, TAMSA indicó que no se encuentra vinculada con ningún productor o exportador extranjero y tampoco se encuentra vinculada con ningún productor o proveedor nacional.
239. Para confirmar los niveles de producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope la Secretaría, conforme al punto 30 de la presente Resolución, requirió información a la CANACERO, quien en respuesta, presentó cifras de producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en diámetros, en el rango de ½ a 16 pulgadas que fabricó TAMSA, así como la participación de dicha empresa en la producción nacional, para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado.
240. Al analizar la información que proporcionaron TAMSA y la CANACERO sobre la producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, la Secretaría corroboró que la participación de TAMSA en la producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope fue del 100% al ser el único fabricante del producto objeto de examen en el periodo analizado.
241. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, NICO 01 y 99, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, TAMSA no realizó importaciones del producto objeto de examen.
242. Con base en los resultados del análisis señalado en los puntos 238 a 241 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que TAMSA constituye la rama de producción nacional al representar, en el periodo analizado, el 100% de la producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope similar a la que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
243. TAMSA señaló que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, por lo que tiene acceso a los principales consumidores del país, los cuales están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías. Asimismo, explicó que las zonas con mayor consumo de conexiones de acero al carbón para soldar a tope son las regiones norte, centro, sur y marina; donde tiene su sede cercana a cada región: Ciudad Reynosa, Veracruz/Poza Rica, Villahermosa y Ciudad del Carmen.
244. La productora nacional también indicó que otros consumidores importantes de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope son las ciudades más industrializadas del país como: Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen presencia al tener su sede -en dichas localizaciones- los principales distribuidores.
245. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, con información relativa a los datos proporcionados por TAMSA y las cifras de importación de la Balanza Comercial, a que hace referencia el punto 241 de la presente Resolución, para el periodo analizado.
246. Derivado del análisis de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones- aumentó 32% en el periodo analizado: disminuyó 34% en el periodo 2, creció 90% en el periodo 3, aumentó 7% en el periodo 4 y disminuyó 2% en el periodo de examen. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales de conexiones de acero al carbón para soldar a tope aumentaron 18% en el periodo analizado: decrecieron 52% en el periodo 2, crecieron 93% en el periodo 3, 24% en el periodo 4 y 4% en el periodo de examen.
b.    Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 29 países, el principal proveedor fue Malasia, país que concentró el 25% de las importaciones totales, seguido de India con una participación de 17%, Camboya con 15%, Corea del Sur con 12%, Taiwán con 9%, China con 6% y Tailandia con una contribución de 5%. En conjunto estos siete países concentraron el 90% del total de las importaciones.
c.     La producción nacional aumentó 64% en el periodo analizado: decreció 32% en el periodo 2, aumentó 174% en el periodo 3, 23% en el periodo 4 y disminuyó 28% en el periodo de examen.
d.    Las exportaciones aumentaron 94% en el periodo analizado: decrecieron 55% en el periodo 2, aumentaron 412% en el periodo 3 y 50% en el periodo 4, pero cayeron 43% en el periodo de examen.
247. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones- dicho indicador mostró un aumentó de 45% en el periodo analizado: disminuyó 16% en el periodo 2, creció 86% en el periodo 3, cayó 1% en el periodo 4 y 6% en el periodo de examen. La participación de la PNOMI en el CNA registró participaciones de 50.5% en el periodo 1, 64.2% en el periodo 2, 63.8% el periodo 3, 58.1% en el periodo 4 y 55.5% en el periodo de examen, lo que se reflejó en un aumento en la participación de mercado de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado y una pérdida de mercado de 2.6 puntos en el periodo de examen.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
248. TAMSA manifestó que las conexiones de acero al carbón para soldar a tope similares a las que fabrica, ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE. Sin embargo, no todas las conexiones que ingresan o podrían ingresar por esta fracción son fabricadas en México. Señaló que las conexiones de acero al carbón para soldar a tope que ingresan por dicha fracción y que no corresponden al producto de fabricación nacional se distinguen por ser aquellas con diámetros superiores a 16 pulgadas, así como aquellas fabricadas en aceros aleados, productos que desde la investigación antidumping fueron excluidos de la cobertura del producto
249. La productora nacional señaló que, de la base de datos de conexiones de acero al carbón para soldar a tope que obtuvo de la CANACERO, excluyó las operaciones que tuvieran un diámetro superior a 16 pulgadas, operaciones cuya descripción no corresponde al producto objeto de examen, así como las que estuvieran fabricadas con acero aleado.
250. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por TAMSA, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial a que hace referencia el punto 241 de la presente Resolución, correspondiente a la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE para el periodo analizado; así como pedimentos de importación con la documentación soporte, proporcionadas por el SAT. Del análisis de dicha información, la Secretaría se percató de que TAMSA incluyó operaciones que no correspondían al producto objeto de examen, las cuales fueron ajustadas en la base de datos referida.
251. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría constató que las importaciones totales de conexiones de acero al carbón para soldar a tope aumentaron 18% en el periodo analizado: disminuyeron 52% en el periodo 2, crecieron 93% en el periodo 3, 24% en el periodo 4 y 4% en el periodo de examen.
252. Las importaciones originarias de China de conexiones de acero al carbón para soldar a tope aumentaron 161% en el periodo analizado, crecieron 15% en el periodo 2, decrecieron 20% en el periodo 3 y 7% en el periodo 4, con un incremento de 207% en el periodo de examen. Por su parte, las importaciones de otros orígenes incrementaron 12% en el periodo analizado: disminuyeron 55% en el periodo 2, aumentaron 105% en el periodo 3 y 25% en el periodo 4 y disminuyeron 2% en el periodo de examen.
253. En términos de su participación en las importaciones totales, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China, incrementaron en 5 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado, al pasar de una participación de 4% en el periodo 1 a 10% en el periodo 2, 4% en el periodo 3, 3% en el periodo 4 y 9% en el periodo de examen. Mientras que la participación de las importaciones de otros orígenes en las importaciones totales disminuyó 5 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una contribución de 96% en el periodo 1 a 91% en el periodo de examen.
254. En términos de participación en el mercado nacional, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China ganaron 2 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado: registraron una participación de 2.1% en el periodo 1, 3.6% en el periodo 2, 1.5% en el periodo 3, 1.3% en el periodo 4 y 4.1%, en el periodo de examen.
Composición del mercado nacional de conexiones

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Balanza Comercial e información aportada por TAMSA que consta en el expediente administrativo.
255. Las importaciones originarias de otros países perdieron 7 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado: registraron una participación de 47.4% en el periodo 1, 32.2% en el periodo 2, 34.7% en el periodo 3, 40.6% en el periodo 4 y 40.4%, en el periodo de examen.
256. En contraste, la PNOMI aumentó 5 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado: participó con el 50.5% del CNA en el periodo 1, 64.2% en el periodo 2, 63.8% en el periodo 3, 58.1% en el periodo 4 y 55.5% en el periodo de examen. Lo anterior indica que la rama de producción nacional no logró sostener el nivel de participación registrada en los periodos 2 y 3 a pesar de tener un crecimiento en el periodo analizado, por el aumento de las importaciones objeto de examen, lo que podría agravarse ante la eliminación de la cuota compensatoria y el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
257. TAMSA indicó que, en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China se incrementarían de manera importante. Lo anterior, aunado al potencial exportador de China, su amplia capacidad instalada, producción de la mercancía objeto de examen y la importancia del mercado mexicano para los exportadores chinos, quienes mantienen precios discriminados, lo que demuestra la probabilidad de que la práctica desleal se repita.
258. TAMSA señaló que, al suponer un comportamiento consistente con el observado durante la investigación antidumping, las importaciones examinadas crecerían de una participación entre el 2% al 4% en el periodo analizado, hasta alcanzar más del 27% del mercado nacional en los periodos proyectados, lo que implicaría una significativa caída de la producción dirigida al mercado interno, por lo que, en ausencia de la cuota compensatoria, el producto nacional enfrentaría un serio desplazamiento en el mercado.
259. TAMSA aportó proyecciones para estimar el volumen que alcanzarían las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, originarias de China y de los demás orígenes, para los periodos proyectados julio de 2024 - junio de 2025 y julio de 2025 - junio de 2026, donde presentó dos escenarios para ambos periodos, en el primero aplicó un ajuste de volúmenes a partir de la participación de las importaciones en el periodo investigado de la Resolución final de la investigación antidumping, mientras para el segundo, aplicó adicionalmente un ajuste en los precios de acuerdo con la tasa esperada para el mercado internacional de metales según el Banco Mundial, conforme a lo siguiente:
a.     Argumentó que las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen son un producto que se usa para conectar los ductos de conducción de petróleo, gas natural y diversos petroquímicos y que, la demanda de dichas conexiones se encuentra determinada por el comportamiento de la economía en su conjunto, por lo que estimó el CNA de acuerdo con las expectativas de crecimiento para el producto interno bruto, en adelante PIB. Esto es, proyectó el CNA a partir de una tasa de crecimiento de 1.45% y 1.90%, de acuerdo con las expectativas de crecimiento señaladas por CANACERO (con datos del Banco de México) y las reportadas por la WSA, para los periodos anuales: 2024 y 2025.
b.    Realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, que mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos.
c.     Indicó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de la propia autoridad mexicana.
d.    Tomó la participación de las importaciones originarias de China en el CNA y la subvaloración con respecto al precio nacional que registraron durante el periodo investigado, en la investigación antidumping. Indicadores que sirvieron para calcular la ratio (cociente) de participación de China en el CNA y subvaloración promedio.
e.     Con la información anterior, los precios que proyectó y el ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, TAMSA obtuvo la participación que tendrían las importaciones originarias de China en el CNA.
f.     Para proyectar los volúmenes de importaciones totales y originarias de China para los periodos julio de 2024 - junio de 2025 y julio de 2025 - junio de 2026, aplicó al CNA proyectado las respectivas participaciones que resultan del procedimiento económico descrito.
260. La Secretaría analizó la información contenida en el expediente administrativo y determinó que la metodología proporcionada por TAMSA para estimar las importaciones objeto de examen es congruente y aceptable, ya que considera parámetros estadísticos generalmente aceptados a partir de las expectativas de crecimiento del PIB reportadas por Banco de México y la WSA. Asimismo, al considerar el potencial exportador con el que cuenta el país examinado, es factible que sus exportaciones dirigidas a México alcancen el nivel proyectado por la productora nacional. En consecuencia, la Secretaría determinó considerar los resultados de las estimaciones para el primer periodo proyectado, ya que en este son evidentes los efectos que tendría la eliminación de la cuota compensatoria, situación que también se reflejaría en el segundo periodo proyectado.
261. Considerando lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen que alcanzarían las importaciones originarias de China en el periodo julio de 2024 - junio de 2025, representaría el 26.9% del CNA, tal como se observa en la gráfica del punto 254 de la presente Resolución. En relación con la producción nacional, la participación de las importaciones objeto de examen sería equivalente a 29% en el mismo periodo.
262. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la aplicación de la cuota compensatoria ha controlado la introducción de las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, durante el periodo analizado. Asimismo, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un volumen considerable de importaciones originarias de dicho país en condiciones de dumping, dado que, de acuerdo con lo descrito en el punto 233 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, como sucedió en la investigación ordinaria y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
263. TAMSA señaló que los precios de las importaciones objeto de examen con respecto a los precios del producto similar y los precios de las importaciones de otros orígenes, mostraron subvaloración a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Indicó que los supuestos utilizados en sus proyecciones de los precios son conservadores, derivado de que al observar los precios de China hacia terceros mercados se podría apreciar que podría existir un mayor margen de subvaloración en los precios.
264. De acuerdo con las estadísticas de la Balanza Comercial, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación de China y del resto de los países, expresados en dólares. Con base en dicha información observó que el precio implícito promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 26% en el periodo analizado: aumentó 36% en el periodo 2, 40% en el periodo 3 y 4% en el periodo 4, y disminuyó 63% en el periodo de examen. Mientras tanto, los precios de las importaciones de otros orígenes aumentaron 39% en el periodo analizado: creció 9% y 93% en los periodos 2 y 3, respectivamente, pero disminuyó 32% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen.
265. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 50% en el periodo analizado: creció 5% en el periodo 2, 30% en el periodo 3, 6% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen.
266. Con la finalidad de analizar si existió subvaloración entre el precio de las importaciones originarias de China, respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría agregó al primero los gastos de internación como arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlo a un nivel comercial comparable. Al respecto, la Secretaría observó que, en el periodo de examen, el precio de importación de China se ubicó 37% por debajo del precio nacional, y en relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por debajo en 42%.
267. TAMSA indicó que, en ausencia de medidas antidumping, el producto originario de China se ubicaría significativamente por debajo de los precios nacionales, pues hay que al considerar que el precio de importación de origen chino generalmente se ubica por debajo de los precios del resto de los oferentes, y señaló que esto se observa especialmente en el periodo de examen. Consideró como precio esperado de las importaciones chinas, el precio que resulta de aplicar el margen de subvaloración observado en las importaciones de China, y aclaró que se trata de un supuesto conservador, dado que los precios de las ventas del país examinado a terceros países durante el periodo de examen apuntan a que existe un potencial mayor de subvaloración de precios.
268. Con base en lo descrito en los puntos 259 y 260 de la presente Resolución, TAMSA señaló que para las proyecciones de los precios, tanto de las importaciones que concurren al mercado mexicano como los precios del producto nacional, reflejarían en términos generales la inflación y el tipo de cambio esperados por los agentes económicos, para lo cual presentó el documento del Banco de México relativo a la inflación en México.
269. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que TAMSA utilizó para estimar los precios nacionales y los de las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias del país objeto de examen. La estimación de los precios del producto objeto de examen se basa en la tendencia que ha registrado la subvaloración de los precios de las importaciones de China con respecto a los precios nacionales.
270. De acuerdo con lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China ingresarían al país a precios con un margen de subvaloración de 37% con respecto al precio de la rama de producción nacional en el periodo proyectado julio de 2024 - junio de 2025, lo que se reflejaría en una depresión del precio nacional del orden de 6%. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de examen sería menor en 49% en el periodo proyectado.
271. A partir de la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, concurrirían al mercado nacional a un nivel de precios tal que repercutiría de manera negativa sobre el precio nacional del mercado interno causando una depresión del mismo, y podrían continuar ingresando en condiciones de subvaloración que incrementarían la demanda de nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
272. TAMSA indicó que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional, ya que los precios con dumping originarían una mayor preferencia por el producto importado. Además, señaló que China se mantiene como el principal exportador del producto objeto de examen y, por lo tanto, es un competidor importante. Asimismo, precisó que, de acuerdo con datos de la Asociación Mundial de Acero, China es el principal productor de tubería de acero sin costura, insumo principal para la fabricación de conexiones.
273. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros proporcionados por TAMSA. Entre ellos, sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen destinada al mercado interno y sus estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada producida, correspondientes al periodo analizado y al periodo proyectado de julio de 2024 - junio de 2025, bajo el supuesto de la eliminación de la cuota compensatoria vigente.
274. La información disponible en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, medido a través del CNA, registró un crecimiento en el periodo analizado y una caída en el periodo de examen, situación que se sustenta con el análisis descrito en el punto 246 de la presente Resolución.
275. En este contexto del mercado, la producción de la rama de producción nacional creció 64% en el periodo analizado: decreció 32% en el periodo 2, aumentó 174% en el periodo 3 y 23% en el periodo 4, pero disminuyó 28% en el periodo de examen.
276. La PNOMI de la rama, tuvo un comportamiento similar al de su producción total, creció 45% en el periodo analizado: disminuyó 16% en el periodo 2, aumentó 86% en el periodo 3, disminuyó 1% en el periodo 4 y 6% en el periodo de examen. Respecto del mercado nacional, la PNOMI mantuvo un crecimiento de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 50.5% en el periodo 1 a 55.5% en el periodo de examen.
277. Las ventas totales de la rama de producción nacional (al mercado interno y externo) crecieron 70% en el periodo analizado: disminuyeron 13% en el periodo 2, crecieron 115% y 21% en los periodos 3 y 4 respectivamente, y cayeron 25% en el periodo de examen. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica tanto por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno como las que se destinaron al mercado externo. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional representaron el 51.9% de sus ventas totales del periodo analizado y registraron un aumento de 53% en el mismo periodo: crecieron 17% en el periodo 2 y 37% en el periodo 3, disminuyeron 7% en el periodo 4 y aumentaron 3% en el periodo de examen.
b.    En lo referente a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas representaron el 48.1% del total de sus ventas y tuvieron un crecimiento de 94% en el periodo analizado: cayeron 55% en el periodo 2, crecieron 412% en el periodo 3, 50% en el periodo 4 y disminuyeron 43% en el periodo de examen.
278. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 49% en el periodo analizado: decrecieron 79% en el periodo 2, incrementaron 28% en el periodo 3 y 114% en el periodo 4 y disminuyeron 12% en el periodo de examen.
279. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante en todo el periodo analizado. Por su parte, el porcentaje de utilización de la capacidad instalada aumentó 12 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasó de 19% en el periodo 1, a 13% en el periodo 2, 35% en el periodo 3, 43% en el periodo 4 y 31% en el periodo de examen.
280. El número de personas empleadas por la rama de producción nacional creció 89% en el periodo analizado: disminuyó 26% en el periodo 2, aumentó 92% en el periodo 3 y 48% en el periodo 4, y disminuyó 10% en el periodo de examen. El incremento de la producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, aunado al comportamiento del empleo, presentó un decremento de la productividad de 13% en el periodo analizado: cayó 8% en el periodo 2, aumentó 43% en el periodo 3, y disminuyó 17% y 20% en los periodos 4 y el periodo de examen, respectivamente.
281. La masa salarial expresada en pesos, aumentó 153% en el periodo analizado: disminuyó 18% en el periodo 2, creció 114% en el periodo 3 y 59% en el periodo 4, pero cayó 9% en el periodo de examen.
282. La información financiera histórica proporcionada por la productora nacional se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI.
283. Como resultado del desempeño del precio y los volúmenes de venta al mercado interno, la Secretaría observó que los ingresos por estas ventas reflejaron un comportamiento negativo en los periodos 4 y de examen, pues registraron una baja de 11.8% y 8.6%, respectivamente; en tanto que, para los periodos 2 y 3, los ingresos por ventas aumentaron 16.5% y 61.1%, respectivamente, lo que dio lugar a un incremento de 51% durante el periodo analizado.
284. En tanto, los costos de operación -entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- en el periodo 4 registraron una baja de 4.8%, en tanto, para los periodos 2, 3 y de examen aumentaron 17.4%, 37.3% y 0.3%, respectivamente, lo que originó un incremento de 54% durante el periodo analizado.
285. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación durante el periodo analizado, señalado en los puntos 283 y 284 de la presente Resolución, se observó un incremento de las pérdidas operativas en más de 4 veces durante el periodo analizado; de tal forma que, en el periodo 2 la pérdida operativa aumentó 138%, en el periodo 3 el resultado operativo reflejó utilidades por lo que incrementó 15 veces, mientras que, en los periodos 4 y de examen las utilidades cayeron 57% y 135%, respectivamente.
286. Finalmente, los márgenes operativos en los periodos 1, 2 y de examen fueron negativos al representar -0.7%, -1.5% y -2.5%, respectivamente; mientras que, en los periodos 3 y 4 los márgenes operativos fueron positivos al reportar 13.4% y 6.6%, respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades del mercado interno

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de TAMSA.
287. Por otro lado, a través de los estados de costos y gastos unitarios de la empresa productora nacional y del comportamiento de sus precios nacionales, esto es sin considerar el efecto del volumen de ventas, la Secretaría observó que, el precio nacional en pesos por tonelada registró una baja de 1% en el periodo analizado; mientras que, los costos de operación por unidad reportaron un incremento de 24%, de tal forma que la utilidad unitaria registrada cayó 114% en el periodo analizado, incluso reflejando una pérdida operativa por unidad, por lo que el margen operativo unitario disminuyó 20.5 puntos porcentuales al pasar de representar 18% en el periodo 1 a 2.5% negativo en el periodo de examen.
288. Incluso ante la vigencia de la cuota compensatoria, las pérdidas operativas por ventas en el mercado interno de la rama de producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope aumentaron más de 4 veces durante el periodo analizado, al igual que el margen negativo de operación incrementó 1.8 puntos porcentuales, principalmente por el aumento de los costos operativos en 54%; mientras que los ingresos por ventas subieron 51%. En el caso de los resultados operativos a nivel unitario (por tonelada producida), estos reportaron una caída hasta reflejarse pérdida operativa unitaria en el periodo de examen, debido a la baja en el precio nacional de la mercancía similar y al aumento del costo unitario de operación.
289. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos en el rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de TAMSA para los años de 2019 a 2023 y sus estados financieros internos para los periodos de enero a junio de 2023 y 2024, pues consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto de examen.
290. TAMSA señaló que no cuenta con proyectos de inversión. En tanto, el ROA de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo- fue positivo en todos los años de 2019 a 2023 mostrando un incremento de 12 puntos porcentuales; mientras que, se observa una caída en el primer semestre de 2024 de 2 puntos porcentuales, respecto de su periodo comparable anterior, tal como se observa en la siguiente tabla:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene a Jun 2023
Ene a Jun 2024
ROA
8%
7%
10%
22%
20%
11%
9%
Fuente: Cálculo de la Secretaría utilizando los estados financieros de TAMSA.
291. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de TAMSA, la Secretaría analizó el flujo de efectivo a nivel operativo para los años de 2019 a 2023, observando un crecimiento de más de 10 veces, principalmente por el incremento en la utilidad neta; mientras que, en el primer semestre de 2024, en comparación con su periodo comparable anterior, el flujo de caja aumentó 44%, debido a una mayor generación del capital de trabajo.
292. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores en los años 2019 a 2023, y para los primeros semestres de 2023 y 2024:
Indicadores financieros
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene - Jun
2023
Ene - Jun
2024
Razón de circulante (veces)
1.25
2.37
2.19
2.43
3.32
3.25
2.98
Prueba de ácido (veces)
0.73
1.54
1.34
1.68
2.30
2.17
1.99
Apalancamiento
69%
50%
50%
43%
29%
30%
33%
Deuda
41%
34%
33%
30%
22%
23%
25%
Fuente: Cálculo de la Secretaría utilizando estados financieros de TAMSA.
293. Conforme a la tabla anterior, el nivel de solvencia y liquidez bajo la razón de circulante y prueba de ácido es aceptable durante el periodo analizado (excepto, la prueba de ácido en el año 2019 al reportar 0.73, es decir, fue inferior a la unidad). En general una relación entre los activos circulantes, o restringidos sin inventarios (prueba de ácido), con los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
294. Los índices de apalancamiento y de deuda en todos los años y periodos reflejan niveles manejables inferiores al 100% durante los años de 2019 a 2023 y los primeros semestres de 2023 y 2024. Normalmente, una proporción de uno a uno o inferior del pasivo total con respecto al capital contable, o del pasivo total con respecto al activo total, se considera manejable.
295. Finalmente, los indicadores que se determinan mediante el análisis de los estados financieros, dictaminados e internos de TAMSA, reflejan que la productora nacional reporta un crecimiento de 12 puntos porcentuales en el ROA entre los años de 2019 a 2023; mientras que, en el periodo de enero a junio de 2024, en comparación con el periodo similar de 2023, se observa una baja de 2 puntos porcentuales. El flujo operativo de caja mantuvo un comportamiento creciente de más de 10 veces durante los años 2019 a 2023, al igual que en el periodo de enero a junio de 2024, incrementando 44%, en comparación con el periodo similar de 2023. En tanto, la capacidad de reunir capital de TAMSA no refleja signos de debilidad, pues incluso el nivel insuficiente de liquidez del año 2019, bajo la prueba de ácido por 0.73, mejoró en años posteriores y fue superior a la unidad.
296. Con base en el análisis y resultados descritos anteriormente, la Secretaría observó que los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observaron un desempeño positivo en el periodo analizado, aunque en el periodo de examen la mayoría de los indicadores económicos mostraron un comportamiento negativo. Asimismo, ante un contexto de los significativos márgenes de subvaloración que registraría el producto objeto de examen y las pérdidas operativas observadas, la rama de producción nacional enfrentaría una situación de deterioro, en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
297. TAMSA manifestó que la eliminación de la cuota compensatoria vigente sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China provocaría que estas aumentaran debido a los precios subvaluados del producto importado, por lo que enfrentaría en sus interacciones con sus clientes, menores pedidos de mercancía y presiones para que reduzca sus precios. Ello ocasionaría una reducción significativa en los volúmenes de ventas nacionales, afectaciones en los precios y resultados negativos en términos de rentabilidad. En particular, considerando lo descrito en el punto 259 de la presente Resolución, TAMSA estimó sus proyecciones conforme a la siguiente metodología:
a.     Consideró al CNA como una variable exógena al dumping, pero dentro de esta, el producto en condiciones de dumping ganaría presencia al eliminarse la cuota compensatoria. Para proyectar, consideró la tasa esperada de crecimiento del PIB de acuerdo con lo descrito en el punto 259, literal a. de la presente Resolución.
b.    La producción total sería igual a la producción dirigida al mercado interno más exportaciones. Señaló que esta disminuye al bajar las ventas nacionales por la pérdida de competitividad debido a la competencia contra el producto en condiciones de dumping.
c.     El valor de las ventas en el mercado interno sería el resultado de multiplicar el volumen esperado de ventas por el precio proyectado. El volumen de las ventas de mercado interno son la proporción ventas internas entre la producción al mercado interno en el periodo de examen, e indica que estas se reducen por que los precios del producto nacional resultan menos competitivos a los precios con dumping al eliminarse la cuota compensatoria.
d.    Calculó las ventas de exportación a partir de multiplicar el volumen esperado de ventas por el precio proyectado, mismo que obtiene aplicando el crecimiento de precios para el Comercio Mundial según el Banco Mundial y el tipo de cambio esperado.
e.     Estimó los inventarios aplicando la proporción respecto de la producción en el periodo de examen, y señaló que tendría que disminuir su producción para evitar la acumulación de inventarios.
f.     Calculó la producción al mercado interno al utilizar la participación observada en el periodo de examen en el CNA.
g.    Estimó el empleo utilizando el valor observado en el periodo de examen, indicó que enfrentaría presiones para la reducción de la planta laboral debido a la reducción esperada de la producción, con la consecuente caída en la productividad.
298. En consecuencia, de acuerdo con lo descrito en el punto 297 de la presente Resolución, y con la finalidad de observar el efecto de las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope sobre los indicadores de la rama de producción nacional, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría determinó procedente replicar el análisis, a partir de una metodología que refleja las tendencias observadas en el mercado, sustentada en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de examen en un nivel similar al observado en la investigación antidumping y que toma en cuenta el comportamiento y participación de los indicadores económicos y financieros en el periodo analizado.
299. A partir de esta información, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de los indicadores de la rama de producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope y observó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estos indicadores reflejarían una afectación en el periodo proyectado julio de 2024 - junio de 2025, con respecto a los niveles que registrarían en el periodo de examen.
300. Los decrementos más importantes que registrarían los indicadores económicos, bajo el criterio de ajuste de volumen, así como el criterio de ajuste de volumen y precio serían los siguientes: pérdida de mercado 13 puntos porcentuales, producción 12%, PNOMI 22%, ventas al mercado interno 22% y productividad 12%. Ambos escenarios muestran el mismo comportamiento para los indicadores económicos.
301. Por otra parte, la Secretaría analizó los resultados operativos proyectados de la mercancía similar destinada al mercado interno para el periodo posterior al de examen, bajo el supuesto donde se eliminaría la cuota compensatoria vigente a través de escenarios de ajustes en volumen y de ajustes en volumen más precios.
302. Para la estimación de los ingresos por ventas en el mercado interno, para el periodo posterior al de examen, bajo un escenario donde se eliminaría la cuota compensatoria vigente, TAMSA presentó la descripción de la metodología de proyección del volumen de venta y del precio nacional, tal como se describe en los puntos 297 a 299 de la presente Resolución.
303. En cuanto a la proyección de las cifras de materia prima, mano de obra variable, gastos indirectos variables, gastos variables de administración y de venta, TAMSA calculó los valores unitarios para el periodo de examen al dividir las cifras respectivas del estado de costos, ventas y utilidades entre el volumen de producción orientado al mercado interno, agregando la tasa de inflación para México estimada por el Banco de México para los años 2024 y 2025. Multiplicó el resultado obtenido por el volumen proyectado de producción orientado al mercado interno. Mientras que, para el caso de los elementos de carácter fijo por mano de obra, gastos indirectos, y gastos de administración y ventas, la cifra respectiva de cada concepto correspondiente al periodo de examen se adiciona con la tasa de inflación esperada de manera directa.
304. TAMSA señaló que, con respecto al motivo de utilizar el volumen de producción proyectado en lugar del volumen de ventas proyectado para determinar los gastos de administración y de venta, señaló que cuenta con una política de inventarios moderados, así que la producción interna sigue de cerca la evolución de las ventas internas, obteniendo resultados similares. Con base en lo señalado en los puntos 297 a 303 de la presente Resolución, la Secretaría consideró razonable la metodología seguida y resultados obtenidos por TAMSA.
305. Mediante el desarrollo de la metodología de TAMSA para estimar sus beneficios operativos en el periodo proyectado, la Secretaría evalúo los resultados financieros para el periodo posterior al examinado por ventas de la rama de producción nacional orientadas al mercado interno, bajo un escenario donde se eliminaría la cuota compensatoria vigente, observando lo siguiente:
a.     Bajo el criterio de solo ajustar el volumen de ventas proyectado, las pérdidas operativas de TAMSA registradas en el periodo de examen aumentarían 127%, debido a que los ingresos por ventas caerían 19%, mientras los costos de operación lo harían en 15%, lo que daría lugar a un descenso del margen operativo de 4.5 puntos porcentuales, pues pasaría de representar 2.5% negativo en el periodo de examen a un margen 7% negativo en el periodo proyectado.
b.    Bajo el criterio de ajustar el volumen de ventas y el precio proyectados, las pérdidas operativas de TAMSA registradas en el periodo de examen aumentarían más de 17 veces, debido a que los ingresos por ventas caerían 60%, mientras los costos de operación lo harían en 15%, lo que daría lugar a un descenso del margen operativo de 112.7 puntos porcentuales al pasar de representar 2.5% negativo a un margen 115.2% negativo en el periodo proyectado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos, ventas y utilidades, histórico y proyectados

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de TAMSA.
306. Las proyecciones de los resultados operativos de TAMSA para el periodo posterior al examinado, bajo el supuesto de eliminación de la cuota compensatoria vigente y sobre los criterios de ajuste proyectado en volumen o ajustes en precios y volumen, en ambos casos reflejarían un impacto financiero negativo en el mercado interno, principalmente por la caída en mayor medida de los ingresos por ventas en comparación a la baja de los costos operativos, lo que se profundizaría en el supuesto de ajustes tanto en volumen como en precios.
307. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen significativo de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
6. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
308. Para describir el mercado internacional del producto objeto de examen, TAMSA proporcionó cifras de exportaciones de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, para la subpartida 7307.93 en donde se incluyen las conexiones de acero al carbón para soldar a tope que son objeto de examen. Con base en dicha información, TAMSA aportó información relativa a los principales países exportadores de conexiones de acero al carbón para soldar a tope y manifestó que China se ubicó en la posición número uno a nivel mundial. La Secretaría, consultó la fuente referida en la página de Internet https://comtradeplus.un.org/ y observó que en el periodo comprendido de 2019 a 2024, China representó 52% de las exportaciones mundiales, seguido de Italia con 11%, Corea con 6%, Malasia con 5%, Turquía y Tailandia con 3%, en conjunto dichos países representaron el 71% de las exportaciones mundiales.
309. Con base en el reporte de la WSA, TAMSA manifestó que China se ubicó en primer lugar de producción mundial de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en el periodo analizado. Por su parte, de acuerdo con los datos señalados, la Secretaría observó que China representó 58% de la producción mundial, seguido de Rusia con 8%, India con 4%, Japón con 4%, Italia con 3% y Corea del Sur con 3%, en su conjunto estos seis países representan el 81% de la producción mundial, en donde se observa claramente la gran presencia de China como productor mundial del producto objeto de examen.
b. Potencial exportador de China
310. TAMSA indicó que realizó los cálculos para estimar los datos de la industria de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, del país objeto de examen, a partir de la información de la tubería sin costura, de la cual las conexiones son un bien complementario. Dicha información se complementa con datos específicos del producto objeto de examen, y señaló que la metodología aportada fue aplicada en el último examen de vigencia de la cuota compensatoria, teniendo como fuentes información de la WSA, de la China Iron and Steel Association y de la Comisión de Comercio Internacional, ITC por las siglas en inglés de International Trade Commission, de los Estados Unidos en el caso sobre Ciertos Bienes Tubulares para Campos Petrolíferos de China (Certain Oil Country Tubular Goods from China, por su nombre en inglés), identificado bajo la nomenclatura 701-TA-463. Los resultados muestran lo siguiente:
a.     La capacidad instalada de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China fue de 544 mil toneladas en el periodo objeto de examen.
b.    La industria de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China ocupó el primer lugar en el ranking, tanto de los principales países productores, como de exportadores a nivel mundial, durante el periodo de examen, además de representar en ambos casos más del 50% del total.
c.     China cuenta con una sobrecapacidad instalada en la industria del producto objeto de examen, 174% mayor que el tamaño de su mercado interno, lo que equivale a un exceso de 345 mil toneladas en el periodo de examen. En términos absolutos, esta cifra representa un volumen mayor que el tamaño de la producción y del CNA de México en el mismo lapso.
d.    La capacidad ociosa o libremente disponible de China en el periodo de examen fue de 59%. En términos absolutos, la capacidad ociosa con la que cuenta la industria de China es 73 veces el tamaño del mercado mexicano y es 69 veces mayor al nivel de la producción nacional.
e.     La industria del país objeto de examen se ubicó en el primer lugar de los mayores exportadores de conexiones de acero al carbón para soldar a tope. China efectuó exportaciones en promedio, por más de 97 mil toneladas a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria (julio de 2019 - junio de 2024) y, dicho volumen presentó un comportamiento ascendente en todo el periodo analizado. El potencial exportador de conexiones de acero al carbón para soldar a tope del país examinado, ascendió a 345 mil toneladas en el periodo objeto de examen, monto suficiente para abastecer el mercado nacional.
311. TAMSA manifestó que tales cifras muestran que continúan las circunstancias que dieron lugar a la práctica desleal por parte del país objeto de examen, relativo a la existencia de sobrecapacidad de la industria de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, además de que se tiene un significativo potencial exportador y capacidad libremente disponible, los cuales son suficientemente altos como para prever de manera razonable que se repetiría el daño a la rama de producción nacional, de no ser por la actual cuota compensatoria sobre las exportaciones de China.
312. Con base en la información disponible de las fuentes proporcionadas por TAMSA, relativas al potencial exportador de China, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Las exportaciones de China mantuvieron una participación promedio de 52% en las exportaciones mundiales durante el periodo analizado, ubicándose en el primer lugar.
b.    China cuenta con capacidad libremente disponible -capacidad instalada menos producción- 132 veces superior a la producción nacional destinada al mercado interno en el periodo de examen, lo que les permitiría destinarla a México y cubrir al mercado nacional.
c.     En tanto la capacidad exportadora -capacidad instalada menos consumo- de China es 79 veces superior al mercado nacional de México y 75 veces mayor a la producción nacional en el periodo de examen, lo cual muestra la asimetría existente entre la oferta del producto objeto de examen y el mercado nacional, como se muestra en la siguiente gráfica:
Potencial exportador de China Vs. Mercado nacional
(Toneladas)

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información del expediente administrativo.
313. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 310 a 312 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que China cuenta con una capacidad exportadora superior a la producción nacional y el mercado del producto nacional similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones originarias del país objeto de examen, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el ingreso de las exportaciones al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
314. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, daría lugar a la repetición o continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
b.    No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, en condiciones de dumping, en el periodo analizado han tenido un ligero aumento, lo que fundamenta lo observado en las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, y confirman la probabilidad fundada de que estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, dado el margen de subvaloración observado, por lo que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado.
c.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de China, alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 37%, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores económicos y financieros, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas.
d.    La eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes en el periodo proyectado, con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan:
i.     Pérdida de mercado 13 puntos porcentuales, producción 12%, PNOMI 22%, ventas al mercado interno 22%, productividad 12% y precio de venta al mercado interno 6%.
ii.     Aumento en las pérdidas operativas de 127%, disminución en los ingresos por ventas 19% y descenso del margen operativo de 4.5 puntos porcentuales, al pasar de -2.5% a -7%; situación que se agravaría en caso de que la rama de producción nacional ajuste volúmenes y precios.
e.     China cuenta con un potencial exportador de conexiones de acero al carbón para soldar a tope considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, la capacidad exportadora de China es 79 veces superior al mercado nacional de México y 75 veces mayor a la producción nacional en el periodo de examen.
f.     China se ubica como el principal exportador de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, ya que durante el periodo comprendido de 2019 a 2024 sus exportaciones representaron en promedio el 52% de las totales a nivel mundial.
315. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
316. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
317. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China a que se refiere los puntos 3 a 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2024.
318. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
319. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
320. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
321. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.
322. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
323. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.