RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISO Y MURO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_06-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 26 de marzo de 2025, Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V., Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V., en adelante Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, o en conjunto, las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro, en adelante recubrimientos cerámicos, que ingresan bajo los regímenes temporal y definitivo, así como los que ingresan al amparo de la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República de la India, en adelante India, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India se incrementaron en el periodo analizado, se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, lo cual implicó el desplazamiento de la mercancía nacional, causando daño a la industria nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra y venta de recubrimientos y revestimientos, incluidos los recubrimientos cerámicos. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Fundadores No. 955, Int. 1403, Col. Valle del Mirador, C.P. 64750, Monterrey, Nuevo León.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que el producto objeto de investigación son losetas o baldosas cerámicas, que constituyen los genéricamente denominados "recubrimientos cerámicos para piso y muro".
6. Las Solicitantes manifestaron que los recubrimientos cerámicos se componen físicamente de un cuerpo plano en espesores diversos, de forma generalmente cuadrada o rectangular, pueden ser esmaltados o no, fabricados a partir de una mezcla de arcillas y minerales, su proceso de cocción les confiere una estructura rígida que les permite soportar peso e impacto. Se pueden clasificar como "cerámicos" cuando su porcentaje de absorción de agua es superior a 0.5% en peso o como "porcelánicos" cuando su porcentaje de absorción de agua es igual o menor a 0.5% en peso. Su función es recubrir o proteger superficies de pisos, muros o paredes.
7. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación se conoce comercialmente como baldosa, azulejo, loseta, piso cerámico, piso porcelánico, recubrimiento y/o revestimiento cerámico, recubrimiento y/o revestimiento porcelánico, entre otros nombres equivalentes.
8. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso solicitaron excluir de la presente investigación algunas piezas que identificaron como especiales, ya que no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, las cuales se describen a continuación:
Piezas especiales
Nombre
Descripción
Ángulo
Pieza que se utiliza en las esquinas internas o externas de cubiertas de baño y cocina instaladas con muro o revestimiento de pared, las cuales dan continuidad a cenefas y listelos. Presenta un radio convexo o cóncavo en uno de sus bordes.
Cenefa
Pieza de forma rectangular obtenida mediante corte o molde, constituye elementos repetidos de un mismo adorno, puede presentarse sobre revestimientos, unida con una malla de cartón o con terminación en punta.
Cordón o trenza
Pieza tipo bordura que tiene moldeado los bordes de una soga.
Listelo
Pieza de forma rectangular más pequeña que una cenefa, recta, obtenida mediante corte o molde.
Decorado o inserto
Pieza decorada que se utiliza para acentuar el decorado de pisos y muros.
Modular
Pieza cortada de la base original en cuadros o rectángulos para hacer instalaciones combinadas.
Moldura
Pieza con una bordura o relieve que sobresale de la base cerámica o parte plana, generalmente no decorada.
Media caña
Pieza con bordura o relieve con apariencia de medio círculo.
Peldaño para escalón
Pieza cuadrada o rectangular, que en una orilla se le inserta una media caña o media vuelta, o en la misma pieza presenta un boleado. Sirve para recubrir escaleras.
Rosetón
Pieza cuadrada formada por pedazos de varios colores, decorados sobre malla de cartón.
Taco o esquina
Pieza cuadrada que da vuelta o continuidad a una cenefa.
Taco sobre malla
Pieza formada por cortes regulares o irregulares de varios colores de piso unidas con una malla de cartón que sirve para dar continuidad a una cenefa.
Triángulo
Pieza con forma de triángulo que al invertirla va formando una cenefa.
Torelo
Pieza con una o dos borduras que salen de la base, se usa para acentuar el producto. Visto de forma transversal tiene una forma convexa que asemeja un cilindro en su parte central, también llamado pecho de paloma.
Ventana
Pieza perfectamente rectangular que deja un hueco para insertar una cenefa, sobre las bases de revestimiento de muro o pared.
Zoclo o rodapié
Pieza de forma rectangular, en la cual uno de sus bordes largos está boleado o con una curva. Protege y decora la parte inferior de los muros.
 
2. Características
9. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso manifestaron que el producto objeto de investigación se obtiene a partir de una mezcla de arcillas junto con otros componentes minerales que tras uno o varios procesos de cocción, le confiere el estado vítreo con propiedades técnicas y estéticas que le permite ser utilizado para recubrir pisos y paredes con diferentes geometrías, tipologías, tamaños y espesores.
10. Las Solicitantes señalaron que la principal característica del producto objeto de investigación es el coeficiente de absorción de agua, que se asocia a la densidad del cuerpo y su resistencia al impacto, es decir, los recubrimientos cerámicos con un coeficiente de absorción igual o menor al 0.5% en peso se denominan "porcelánicos", y los recubrimientos con un coeficiente de absorción mayor al 0.5% en peso se denominan "cerámicos".
11. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que el producto objeto de investigación, tanto "cerámico" como "porcelánico", se comercializa en diversos formatos que le confiere los aspectos dimensionales conforme lo defina el fabricante y las capacidades de su maquinaria, sin ser una característica esencial del producto. Agregaron que los recubrimientos "porcelánicos", al ser densos, dada su poca porosidad y baja absorción de agua, tienen mayores tolerancias dimensionales, debido a sus altas resistencias, lo que permite ofertarlos en formatos más grandes respecto a los recubrimientos "cerámicos".
12. Las Solicitantes manifestaron que una característica no esencial del producto objeto de investigación es el acabado, que puede ser esmaltado o no esmaltado, el cual solo le confiere propiedades estéticas.
13. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes proporcionaron fichas con especificaciones técnicas de tres empresas fabricantes de recubrimientos cerámicos de India.
3. Tratamiento arancelario
14. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE.
15. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las que se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 69
Productos cerámicos
Partida 6907
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.
 
- Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:
Subpartida 6907.21
-- Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
Fracción 6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
NICO 01
Azulejos, losas y artículos similares, sin barnizar ni esmaltar, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.
NICO 02
Azulejos, losas y artículos similares, barnizadas o esmaltadas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 6907.22
-- Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Fracción 6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
NICO 01
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 6907.23
-- Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
Fracción 6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
NICO 01
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
NICO 99
Los demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
16. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen.
17. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
18. No obstante, de conformidad con el artículo Sexto y Apéndice III del "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 4.5% durante 2025.
19. Asimismo, de conformidad con el Apéndice II del "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 3% durante 2025.
20. La unidad de medida para los recubrimientos cerámicos establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el metro cuadrado.
4. Proceso productivo
21. Las Solicitantes manifestaron que los insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de investigación son feldespatos, arcillas, arenas sílices, engobes, esmaltes, colores, granillas, colores de cuerpo e incluso podrían ser sales solubles. El proceso productivo para fabricar el producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a.     Dosificación de la materia prima por lotes. Se seleccionan, refinan y precisan las proporciones de las materias primas (arcilla, sílice, feldespatos, entre otras) y se mezclan en seco.
b.    Mezclado y molienda. Las materias primas mezcladas se transportan a un molino de bolas al que se añade agua en el que se mezcla y homogeniza hasta alcanzar las propiedades estándar de densidad, viscosidad y tamaño de la partícula del lodo resultante.
c.     Atomizado. La mezcla pasa a un secador de pulverización mediante boquillas que rocían el lodo en aire caliente evaporando la humedad y produciendo polvo que se almacena en un tanque de silo.
d.    Prensado. El polvo seco se transfiere a moldes en las máquinas de prensado, en el que se aplica fuerza para formar un cuerpo cerámico sólido denominado azulejo verde con una longitud específica, anchura y grosor.
e.     Secado. El cuerpo cerámico inicial se somete a un proceso de secado para eliminar la humedad residual, previo al proceso de horneado.
f.     Esmaltado. Los esmaltes (sílice y feldespato) se aplican generalmente a las baldosas verdes mediante un proceso de acristalamiento (recubrimiento vítreo) mediante acristalamiento de rodillos, pulverización, cascada, inmersión, cribado o método de acristalamiento en seco. Su propósito es decorativo, aunque también cubre los poros que contribuyen a la dureza y durabilidad del producto resultante. Asimismo, como parte del proceso de diseño, se aplica o no, la impresión láser y chorro de tinta, y los patrones cubren el cuerpo y crean el efecto de color y textura, al que se le añade posteriormente el material de esmalte para proporcionar decoración, superficie brillante y resistencia a la humedad a la baldosa.
g.    Cocción. La baldosa se somete a un procedimiento de fuego continuo dentro de un horno de cocción continuo con rodillos cerámicos que llevan a los azulejos cerámicos a una temperatura uniforme de cocción. El tiempo de cocción y calor dependerá del tamaño de la baldosa. Este proceso formará una baldosa firme, resistente y no porosa que ayudará a fijar el esmaltado y a evaporar la humedad restante.
h.    Clasificación y empaque. Se procede a una inspección manual para identificar defectos, la clasificación en función de su apariencia y tamaño, procediendo al embalaje de las baldosas para su envío.
Diagrama del proceso productivo

Fuente: https://www.ijaroceramic.com/blog/what-is-manufacturing-process-for-porcelain-tiles
22. Para sustentarlo, las Solicitantes presentaron información de los procesos de fabricación de recubrimientos
cerámicos de cuatro empresas productoras de "India, KAG India (P) Ltd", "Ijaro Internacional", "Recore Ceramic" y "Aryan Tiles".
5. Normas
23. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que, si bien no hay normas obligatorias para el producto objeto de investigación, existen normas de referencia para la industria de recubrimientos cerámicos respecto a la calidad de producto y métodos de ensayo, como la NMX-C-422-ONNCCE-2019 "Industria de la Construcción - Losetas cerámicas esmaltadas y sin esmaltar para piso y muro - Especificaciones y métodos de ensayo", vigente desde 2019, la ANSI A137.1 "American National Standards Specifications for Ceramic Tile", vigente desde 2022, y la ANSI A326.3 "American National Standard Test Method for Measuring Dynamic Coefficient of Friction of Hard Surface Flooring Materials", vigente desde 2021, así como las normas sobre pruebas de deslizamiento y ruptura como la ASTM C648-20 "Standard Test Method for Breaking Strength of Ceramic Tile", vigente desde 2020 y la ASTM C-1028-07e1 "Standard Test Method for Determining the Static Coefficient of Friction of Ceramic Tile and Other Like Surfaces by the Horizontal Dynamometer Pull-Meter Method", sin embargo esta última norma fue retirada en 2014. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron los documentos de dichas normas.
6. Usos y funciones
24. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso manifestaron que el producto objeto de investigación se aplica como capa protectora y decorativa de sustratos o superficies, de acuerdo con las necesidades del consumidor. Son utilizados para recubrir muros y pisos en interiores y exteriores, de construcciones de tipo residencial, comercial, industrial o de servicios.
D. Posibles partes interesadas
25. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Cerámica Santa Julia, S.A. de C.V.
Autopista México-Puebla km 98,750
Col. Santa Cruz
C.P. 74169, Santa Ana Xalmimilulco, Puebla
Daltile México Comercial, S. de R.L. de C.V.
Galileo No. 73
Col. Polanco IV Secc.
C.P. 11560, Ciudad de México
Iberica Tiles, S.A.P.I. de C.V.
Prol. Fulton No. 2, Bodega F
Col. La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Internacional de Cerámica, S.A.P.I. de C.V.
Av. Carlos Pacheco No. 7200
Col. Madera 65
C.P. 31060, Chihuahua, Chihuahua
Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V.
Homero No. 1500, Int. 103
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
2. Importadoras
Acabados y Diseños Cerámicos, S.A. de C.V.
Av. 25 Pte. No. 3110
Col. Santa Cruz los Ángeles
C.P. 72400, Puebla, Puebla
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Parcela No. 97
Ejido Jalipa
C.P. 28870, Manzanillo, Colima
Agrícola la Misión, S.A. de C.V.
Carretera Fed. Libre Transp. Santa Rosalía-Guerrero Negro Margen Izq., km 122
Col. Vizcaino
C.P. 23935, La Paz, Baja California Sur
Anvaz Import, S.A. de C.V.
Cerrada 24 de febrero
Col. Antonio Barona 2a Secc. Ampliación 5
C.P. 62329, Cuernavaca, Morelos
Armavico, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Jesús Kumate Rodríguez No. 3911, Bodega 7
Col. Barrancos
C.P. 80130, Culiacán, Sinaloa
Arquitectura Recubrimientos Interiores y Exteriores, S.A. de C.V.
Carretera Libramiento Tampico-Mante No. 137, km 12.8
Col. La Españita
C.P. 89605, Altamira, Tamaulipas
Artexa México, S.A. de C.V.
Cañón Grande No. 7720
Col. La Estanzuela
C.P. 64984, Monterrey, Nuevo León
Bodega de Azulejos y Plomería Dalvisa, S.A. de C.V.
Av. 25 Pte. No. 3501
Col. Santa Cruz los Ángeles
C.P. 72400, Puebla, Puebla
Bonita Company, S.A. de C.V.
Castilla No. 69 D
Col. San Rafael
C.P. 02010, Ciudad de México
Cerámica Euro de Veracruz, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 2958
Col. Atlántida
C.P. 04370, Ciudad de México
Cerámicas Starcer de México, S.A. de C.V.
Calle 20 No. 91G
Col. Chuburná de Hidalgo
C.P. 97205, Mérida, Yucatán
Cerfomex, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 23-A
Col. Tepalcates
C.P. 09210, Ciudad de México
Coelho Group, S.A. de C.V.
9 Avenida Sur No. 76
Col. Calcaneo
C.P. 30790, Tapachula, Chiapas
Comercializadora Administradora y Logística Integral del Sureste, S.A.S. de C.V.
Dublín No. 188
Col. Hacienda Los Portales Secc. Sur
C.P. 91726, Veracruz, Veracruz
Comercializadora Daikes de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Dr. Jorge Jiménez Cantú, Mz A2 Lote 4
Col. Hacienda de Valle Escondido
C.P. 52938, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercializadora de Pisos y Azulejos de la Piedad, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 1351
Col. San Vicente
C.P. 59377, La Piedad de Cabadas, Michoacán
Comercializadora Gantrend, S.A. de C.V.
Gral. Pablo A. González Garza No. 500
Col. San Jerónimo
C.P. 64640, Monterrey, Nuevo León
Comercializadora Guevian, S.A. de C.V.
Economía No. 15
Col. Lomas Anáhuac
C.P. 52786, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Comercializadora Hersak, S.A. de C.V.
Urbina No. 11
Col. Parque Industrial
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Comercializadora Interceramic, S.A. de C.V.
Av. Central No. 69
Col. Valle de Aragón 3a Secc.
C.P. 55280, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Comercializadora Sdmhc, S.A. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos No. 201
Col. Santa Cruz Acatlán
C.P. 53258, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Comercializadora y Desarrolladora del Norte, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc km 8.5
Col. Labor de Terrazas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
Compas, Importación, Exportación y Comercialización, S.A. de C.V.
Manuel Ávila Camacho No. 170, Int. 802
Col. Miguel Hidalgo
C.P. 11650, Ciudad de México
Constructora Inmobiliaria los Patos, S.A. de C.V.
Av. Miguel Ángel No. 7
Col. Real Vallarta
C.P. 45020, Zapopan, Jalisco
Constructora Ruvesu, S.A. de C.V.
Prol. Fulton No. 2, Bodega G
Col. La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Corporativo Azulemex, S.A. de C.V.
Av. 16 de septiembre No. 200
Col. Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Corporativo Ziitech México, S.A. de C.V.
Av. Bonampak Mz 1 Lote 1, piso 5
Col. Supermanzana 6a
C.P. 77503, Cancún, Quintana Roo
Creaciones Prácticas, S.A. de C.V.
Blvd. Salinas No. 11264
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
Dade Fusion Mexico Importadora y Comercializadora, S. de R.L. de C.V.
Porfirio Díaz No. 123
Col. Juárez Pantitlán
C.P. 57460, Nezahualcóyotl, Estado de México
Daltile México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz km 335
Col. San Pedro Garza García
C.P. 66230, Monterrey, Nuevo León
Deco Almacenes, S. de R.L. de C.V.
Agua Prieta No. 3285, Bodega 3
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Decove, S.A. de C.V.
Rayón No. 665
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Detalles Cerámicos, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 2984
Col. Atlántida
C.P. 04370, Ciudad de México
Distribuidora Baja Trade, S. de R.L. de C.V.
Sebastián Vizcaíno No. 17818
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Distribuidora de Linoleums, S.A. de C.V.
Fray Servando Teresa de Mier No. 3
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Distribuidora Intercontinental Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Camino Nuevo a Huixquilucan No. 25, Lote 5
Col. El Pedregal
C.P. 52774, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora Internacional ATS, S.A. de C.V.
Blvd. Paseo Niños Héroes No. 520, Int. 405-5
Col. Centro
C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa
Divani Imports, S.A. de C.V.
Blvd. Sonora entre Av. Vicente Guerrero y Justo Sierra S/N
Col. Centro
C.P. 83550, Puerto Peñasco, Sonora
El Niplito del Sureste, S.A. de C.V.
Anillo Periférico, Tablaje No.13951
Dzitya-Entronque Carretera Mérida Progreso
C.P.97203, Mérida, Yucatán
Espacio en Recubrimientos, S.A. de C.V.
Av. Niños Héroes No. 2896
Col. Jardines del Bosque
C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco
Eurobandas, S.A. de C.V.
Camino Viejo a Salamanca S/N Carretera 45
Irapuato-Salamanca y Autopista 45D Salamanca-Irapuato
C.P. 36544, Irapuato, Guanajuato
Expo Tile, S.A. de C.V.
Av. Obregón S/N
Col. Comercial
C.P. 83449, San Luis Río Colorado, Sonora
Fast Storage & Logistics, S.A. de C.V.
Prol. Reforma No. 375
Col. Chipilo de Francisco Javier Mina
C.P. 74325, San Gregorio Atzompa, Puebla
Ferretería Baldor, S.A. de C.V.
Calz. de Guadalupe No. 104
Col. Centro
C.P. 54800, Cuautitlán, Estado de México
Fiago, S. de R.L. de C.V.
Prado de los Pirules No. 1178
Col. Prados Tepeyac
C.P. 45050, Zapopan, Jalisco
Fontibre Cerámicas, S.A. de C.V.
Av. San Jerónimo No. 1042
Col. San Jerónimo Lídice
C.P. 10200, Ciudad de México
Forma y Tradizione, S.A. de C.V.
Av. Santa Bárbara No. 73
Col. Club de Golf Hacienda
C.P. 52959, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Glacer, S.A. de C.V.
Av. Arturo Montiel Rojas No. 17
Col. Zona Industrial
C.P. 50450, Atlacomulco de Fabela, Estado de México
Gold Union, S.A. de C.V.
Calle 96 No. 892, Int. 120
Col. Obrera
C.P. 97260, Mérida, Yucatán
Goplas, S.A. de C.V.
Av. Central No. 3
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Greda Cerámicos, S.A. de C.V.
Autop. Fed. México-Querétaro, km 39.5, Bodega 4
Col. San Mateo Ixtacalco
C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Grumucer, S.A. de C.V.
Azores No. 712
Col. Santa Cruz Atoyac
C.P. 03310, Ciudad de México
Grupo Agraz Comercio Exterior, S. de R.L. de C.V.
Tikal No. 1630
Col. Pinar de la Calma
C.P.45080, Zapopan, Jalisco
Grupo Azulejero de Mayoristas, S.A. de C.V.
Florencia No. 57-902
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Grupo Marmex, S.A. de C.V.
Av. San Lorenzo No. 279, Bodega 1
Col. Cerro de la Estrella
C.P. 09880, Ciudad de México
Guseli Industries, S. de R.L. de C.V.
Av. Tecnológico No. 1770
Col. Fuentes del Valle
C.P. 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua
Hub Logística, S. de R.L. de C.V.
J. Enrique Pestalozzi No. 429
Col. Narvarte Poniente
C.P. 03020, Ciudad de México
Iberoamericana de Occidente, S.A. de C.V.
Calz. González Gallo No. 591 A
Col. San Carlos
C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco
Id Studio, S.A. de C.V.
Río Amazonas No. 121 Ote.
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Ima Servicios Comerciales, S. de R.L. de C.V.
Virrey de Revillagigedo No. 100
Col. Los Virreyes
C.P. 76175, Santiago de Querétaro, Querétaro
Imporcer, S.A. de C.V.
Antonie Lavoisier No. 13
Col. Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Intercomerce de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Abraham Lincoln No. 230
Col. Zona Industrial Arco Vial
C.P. 66023, García, Nuevo León
JM Logistics y Servicios al Comercio Exterior, S. de R.L. de C.V.
Av. Ángel Martín Villarreal No. 637, oficina S2
Col. Chepevera
C.P. 66260, Monterrey, Nuevo León
Josal Servicios Logísticos para el Comercio, S. de R.L. de C.V.
De las Aguas No. 23541
Blvd. Dos y Castello Blanco
C.P. 22205, Tijuana, Baja California
Juflog del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Carretera a las Palmas No. 1165
Col. Las Juntas
C.P.48291, Puerto Vallarta, Jalisco
Letsac México, S. de R.L. de C.V.
Prol. Fulton No. 2, Bodega B
Col. La Loma
C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Lodax de México, S.A. de C.V.
Argentina No. 303
Col. Vista Hermosa
C.P. 64620, Monterrey, Nuevo León
Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V.
Av. Pablo Livas No. 2540 Int. 9 y 10
Col. Mirador de la Silla
C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León
Logística en Comercio Exterior Marte, S.A. de C.V.
Av. Plan de San Luis No. 415, planta baja, oficina 3
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Mac Cerámica, S.A. de C.V.
Tercer Retorno de la 5C Sur No. 2-1
Col. Geovillas del Sur
C.P. 72490, Puebla, Puebla
Macere, S.A. de C.V.
Dr. Vértiz No. 1334
Col. Portales
C.P. 03300, Ciudad de México
Macon y Acabados, S.A. de C.V.
Rafael Buelna No. 888-D
Col. Hacienda las Cruces
C.P. 82126, Mazatlán, Sinaloa
Manufacturas y Complementos de Aluminio, S.A. de C.V.
Calle 4 No.10557
Col. Parque Industrial
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
Mármoles Ornamental, S.A. de C.V.
Carretera Panamericana Irapuato - Silao km 11
Col. Hacienda de Márquez
C.P. 36814 Irapuato, Guanajuato
Mármoles y Canteras Valdés, S.A. de C.V.
Av. Cesar López de Lara No. 2313
Col. Juárez
C.P. 88209, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Materiales Cuauhtémoc, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 230
Col. Del Valle
C.P. 39650, Acapulco de Juárez, Guerrero
Materiales para Construcción la Misericordia, S.A. de C.V.
Xicohténcatl No. 104 A
Col. Centro
C.P. 90300, Apizaco, Tlaxcala
Mercado y Bodega de Azulejos y Baños, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 2008
Col. Portales Sur
C.P. 03310, Ciudad de México
Monbely y Cerámicas, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 805 Sur
Col. Centro
C.P. 59000, Sahuayo, Michoacán
Nexus Vindao, S.A. de C.V.
Jorge Eliot No. 12, despacho 502
Col. Polanco Chapultepec
C.P. 11560, Ciudad de México
Porcelain & Tile, S.A. de C.V.
Av. Abelardo L. Rodríguez No. 472
Col. Zona Urbana Río
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Porcelastone México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 605, despacho 1304
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Punto Ferretero Tamazula, S.A. de C.V.
Carretera Sta. Ana - Jiquilpan No. 975
Col. Bugambilias
C.P. 49650, Tamazula de Gordiano, Jalisco
Recubre, S.A. de C.V.
Av. Presidente Juárez No. 2010
Col. Industrial Puente de Vigas
C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México.
Recubrimientos Innovadores en Cerámica, S.A. de C.V.
Av. Presidente Juárez No. 2010
Col. Industrial Puente de Vigas
C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México.
Recubrimientos Internacionales Faesma, S.A. de C.V.
Movimiento Obrero No. 200, Bodegas A, B, C y D
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Recubrimientos Nueva Era, S.A. de C.V.
Fray Servando Teresa de Mier No. 3-A
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Sistemas Integrales Lumo, S.A. de C.V.
Acerina No. 106
Col. Estrella
C.P. 07810, Ciudad de México
Solución Aduanal Integral, S. de R.L. de C.V.
José Vasconcelos No. 519
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Tejabarro de México, S.A. de C.V.
Av. Miguel Alemán No. 4940
Col. Enrique C. Rebsamen
C.P. 91799, Veracruz, Veracruz
Tendenzza Pisos y Recubrimientos, S.A. de C.V.
Av. Benito Juárez No.1
Col. Urbana Ixhuatepec
C.P. 55349, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Tiles 2000, S.A. de C.V.
Blvd. Américas No. 30, Int. 1701, edificio Elementa
Col. Lomas de Angelópolis II
C.P. 72830, San Andrés Cholula, Puebla
Truca Import & Export, S.A. de C.V.
Nte. 90 No. 6660
Col. San Pedro el Chico
C.P. 07480, Ciudad de México
Unimat Traffic, S.A. de C.V.
Calle 4, No. 25-D
Fracc. Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Urban Tiles, S.A. de C.V.
Circonio No. 16, local 3
Col. El Manto
C.P. 09830, Ciudad de México
Vama Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. Enrique Sánchez Alonso No. 1515
Col. Desarrollo Urbano Tres Ríos
C.P. 80020, Culiacán Rosales, Sinaloa
Verart Import & Export, S.A. de C.V.
Av. Baja California No. 274, piso 2-B
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06100, Ciudad de México
Vidrio Contemporáneo, S.A. de C.V.
Av. Niños Héroes No. 1445
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
VQ Quality, S. de R.L. de C.V.
Av. Libertad No.1902
Col. Residencias
C.P. 83448, San Luis Rio Colorado, Sonora
Zetuna, S. de R.L. de C.V.
Blvd. América No.308-1504
Col. Lomas de Angelópolis
C.P. 72830, San Andrés Cholula, Puebla
3. Exportadoras
Acbex Global Private Ltd.
Ring Road, No. 150, 809
Rajkot
Zip Code 360005, Guajarat, India
Ace Exports
213/214 Phase No. 2, C Lane 8
Naroda Gidc Ahmedabad
Zip Code 382330, Gujarat, India
Alinta Granito Private Ltd.
Ratavirda Sartanpar No. 164 P
Wankaner, Rajkot
Zip Code 363621, Gujarat, India
Alive Granito Llp.
Survey No. 562 P1/P2
Khokhara Hanuman Rd.
Zip Code 363642, Gujarat, India
Alliance Vitrified Private Ltd.
Survey Op, GEB Feeder B/H No. 8-A
Lalpar, Morbi
Zip Code 363642, Gujarat, India
Asia Pacific Impex
Hem Ratna Chambers No. S-10, 8-A
Trajpar Chokdi
Zip Code 363642, Morbi, India
Asia Pacific Impex Corporate Office
Eden Ceramic City, No. 306 NH 8-A
Lalpar, Morbi
Zip Code 363642, Gujarat, India
Asian Granito India Ltd.
Dev. Arc. Opp. Iskcon Temple, office 202
Ahmedabad
Zip Code 380015, Gujarat, India
Blue Lake Ceramic
Survey No. 119 8-A
Wankaner, Morbi
Zip Code 363621, Gujarat, India
Bluetone Impex Llc.
Survey No. 21 y 22 Shakti Chamber 8-A, second floor
Morbi
Zip Code 363642, Gujarat, India
Bluetone Impex Llp.
S. 21 y 22 Shakti Chamber No. 2 8-A, second floor, office 501
Rajkot
Zip Code 363642, Gujarat, India
Bluezone Vitrified Pvt. Ltd.
Sapar No. 545
Kajaria Sanitaryware
Zip Code 363630, Gujarat, India
Camfil Ceramic
Survey No. 45 8-A, Arohi Chambers, store 11
National Highway, Trajpar
Zip Code 36364, Gujarat, India
Cassa Impressions Pte. Ltd.
Robinson No. 160
Singapore Business Federation Centre
Zip Code 068914, Singapur, Singapur
Ceroto International
Torre Crystal Height No. B-201
Ravapar
Zip Code 363641, Gujarat, India
Citta Surfaces India Llp.
Panchasar S/N
Opp.Yogeshwar Steel
Zip Code 363641, Gujarat, India
Color Granito Private Ltd.
Sartanpar S/N
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Comet Granito Pvt. Ltd.
National Highway No. 8-A
Rajkot
Zip Code 363642, Gujarat, India
Concor International
Halvad No. 7
Unchil, Mandal
Zip Code 363642, Gujarat, India
Dali Ceramico Llp.
Laxminarayan Society No. 701
Trajpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Delta Ceramic
Op. 132 Kva Substation No. 8-A
National Highway at Lalpar, Morbi
Zip Code 363642, Gujarat, India
Delta Tiles Ltd.
Op. 132 Kva Substation No. 8-A
National Highway at Lalpar, Morbi
Zip Code 363642, Gujarat, India
Emcer Tiles Pvt. Ltd.
Survey No. 117 P2 y P3
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Face Impex Private Ltd.
Shakti Chambers No. 58/88 8-A
National Highway
Zip Code 363642, Gujarat, India
Fiorenza Granito Ptv Ltd.
Survey No. 139 p/1-2-3 8-A
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Flavour Granito Llp.
Hanuman Temple No. 282
Khokhara
Zip Code 363642, Gujarat, India
Geotech Ceramic
Rafaleshware No. 46
Jambudiya
Zip Code 363642, Gujarat, India
Grupo Griffin Ceramica Llp.
Survey No. 775/1,775/2,775/3, 765/2P y 767/3P
Lakhdirpur
Zip Code 363642, Gujarat, India
Grupo Home Pvt. Ltd.
Survey No. 63 p1/p2, Prabhat Chamber, store 7
Mahendranagar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Ibis Smart Marble Pvt. Ltd.
Survey No. 1067/1, p1, 2, 3, 4, 6
Harvad
Zip Code 363642, Gujarat, India
It Intercontainer Exports
Shital Co-Op. Housing Society Plot No. 30
Varachha
Zip Code 395006, Gujarat, India
Itaca Ceramic Private Ltd.
Survey No. 115P3 y P6 8-A
Lalpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Itacon Granito Private Ltd.
Survey No. 345p1p4, 345p2 and 345p4
Rangpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Jet Granito Pvt. Ltd.
8-A Matel Char Rasta
Wankaner
Zip Code 380054, Gujarat, India
Jk Cera International
Bilva Trad Hub No. 215/216 2F 8-A
Mahendranagar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Kera Vitrified Llp.
Survey No. 54/1
Morbi-Halvad
Zip Code 363643, Gujarat, India
Kripton Granito Pvt. Ltd.
Survey No. 22 P1
Virat Nagar
Zip Code 363642, Gujarat, India
La Rubino Surfaces Private Ltd.
Gala Empire No. 615
Ahmedabad
Zip Code 380054, Gujarat, India
Lanford Ceramic Private Ltd.
Survey No. 551P1 y 551P2
Sapar
Zip Code 363630, Gujarat, India
Lavish Granito Pvt. Ltd.
Survey No. 127/1 P2P1, 135/1 P1 y 135/2 P2
Unchi Mandal
Zip Code 363641, Gujarat, India
Laxveer Ceramic Llp.
Survey. No. 430 P1 y P2
Rangpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Leopard Vitrified Private Ltd.
Matel Road 8-A
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Lepono Porcelano Llp.
Survey No. 500 y 501 P2,
Jetpar Pipli
Zip Code 363630, Gujarat, India
Libero Export House
Survey No. 144, office 123
Jambudiya
Zip Code 363642, Gujarat, India
Marmoles & Canteras Llc.
San Dario Ave No. 6919
Laredo
Zip Code 78041, Texas, United States
Maxim Exports
Mauryansh Elanza No. 708
Ahmedabad
Zip Code 380015, Gujarat, India
Megacity Vitrified Llp.
Survey No. 87/2,
Halvad
Zip Code 363642, Gujarat, India
Metro Porcelano
Survey No. 02 8-A, office 203
National Highway
Zip Code 363642, Gujarat, India
Millennium Overseas
Shakti Chamber No. 2 8-A
Lalpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Monarch Ceramic
National Highway No. 8-A
Lakhdhirur
Zip Code 363642, Gujarat, India
Motto Ceramic Private Ltd.
Survey No. 144/1 10/P1 8-A
Sartanpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Neoarc Exim P. Ltd.
Rk Supreme No. 1310, 5th floor
Rajkot
Zip Code 360005, Gujarat, India
Nessa Vitrified Llp.
Survey No. 227 y 228 8-A
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Nishant International
Survey No. 42, office CH-06
Larpar
Zip Code 382110, Gujarat, India
Passion Vitrified Private Ltd.
Survey No. 115 8-A
Wankaner
Zip Code 363641, Gujarat, India
Pemax-Granitos E Mármores Lda.
Zona Industrial Da Devesa No. 112
Cabecerias de Basto
Zip Code 4860-112, Basto, Portugal
Pisos y Acabados del Mediterráneo, S.L.
Monseñor Fernando Ferris No. 57 A 1 A
Onda
C.P. 12200, Castellón, España
Pologres Tiles
Decora No. 9 A, 704-706
Rajkot
Zip Code 360005, Gujarat India
Pure Ceramics, S. L.
Paseo San Juan Bosco No. 6 Bajo Izq.
Burriana
C.P. 12530, Castellón, España
Quasar Tiles
Malabar Country-1 No. C-1003C
Ahmedabad
Zip Code 382481, Gujarat, India
Rey Cera Creation Pvt. Ltd.
National Highway, Sartanpar Road S/N
At. Ratavirda Dist 8-A
Zip Code 363621, Morbi, India
Rimini Grupo
Survey No. 11/3, second floor, shop 26
Ratnasagar Complex
Zip Code 363642, Gujarat, India
Rivarolo Llc.
Blvd. Hardy Oak No. 21750, suite 2
San Antonio
Zip Code 78258, Texas, United States
RMC Readumix Porselano India Ltd.
Survey No. 242 8-A
Rajkot
Zip Code 363621, Gujarat, India
Sairam Cera International Llp.
Plot No. 12, 1st floor
Rajkot
Zip Code 363641, Gujarat, India
Saiwin Ceramic Pvt. Ltd.
Survey No. 294 P2
Rangpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Sakar Granito (India) Private Ltd.
Survey No. 46/2 8-A
Rajpura
Zip Code 382845, Gujarat, India
Sanford Vitrified Ltd.
Survey No. 117 P2 y P3
Wankaner
Zip Code 363622, Gujarat, India
Shreeya Ceramic Llp.
Survey No. 1, office. S4, second floor
Sanala
Zip Code 363641, Gujarat, India
Shubh International
Rk World Tower No. 1340, 13 floor
Rajkot
Zip Code 360006, Gujarat, India
Silverpearl Tiles (1) Pvt. Ltd.
Survey No. 34-1 y 34-2
Halvad
Zip Code 363642, Gujarat, India
Simero Vitrified Private Ltd.
Survey No. 185 P1
Halvad
Zip Code 363641, Gujarat, India
Simpolo Vitrified Pvt. Ltd.
Survey No. 606
Old Ghuntu
Zip Code 363642, Gujarat, India
Siscon Tiles Llp.
Survey No. 142 P1, 143 P2
Wankaner
Zip Code 363621, Gujarat, India
Skytouch Ceramic Pvt. Ltd.
Survey No. 533 P1
Shapar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Solizo Vitrified Pvt. Ltd.
Survey No. 283/1
Wankaner
Zip Code 363642, Gujarat, India
Solorex Tiles Llp.
Survey No. 117 P/A
Gala Shapar
Zip Code 363630, Gujarat, India
Sparten Granito Pvt. Ltd.
Survey No. 277
Jivapar
Zip Code 363642, Gujarat, India
Sperita Granito Llp.
Survey No. 365, 366 PI y P2 y 369
Pipdi Road
Zip Code 363642, Gujarat, India
Spolo Ceramic Pvt. Ltd.
Matel Road 8-A
Dhuva
Zip Code 363621, Gujarat, India
Sunshine Tiles Company Private Ltd.
Survey No. 150 y 160
Wankaner
Zip Code 363623, Gujarat, India
Super Tiles Co.
Marathon Icon No. 904
Lower Parel
Zip Code 400013, Maharashtra, India
Swellco Ceramic Llp.
Survey No. 153 P1 y P2
Jetpar Pipli
Zip Code 363642, Gujarat, India
Valenza Ceramic Llp.
Survey Jetpar No. 208 P1
Bella Village
Zip Code 363642, Gujarat, India
Varmora Granito Pvt. Ltd.
National Highway No. 8-A
Wankaner
Zip Code 363641, Rajkot, India
Velsaa Vitrified Llp.
National Highway No. 8-A
Jambudiya
Zip Code 363642, Gujarat, India
Veritaas Granito Llp.
Survey No. 76/1 P2
Unchi Mandal
Zip Code 363641, Gujarat, India
Zextron International
Real Plaza No. 1 8-A
Lalpar
Zip Code 363642, Gujarat, India
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Abeyc Internacional Trading, S.A. de C.V.
AM Asesores en Aduanas y Logística, S.A. de C.V.
Mayoreo Cerámico de la Península, S.A. de C.V.
Saficsa, S.A. de C.V.
Valenza Ceramiche, S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Bhabha Exports
Bhavani Mosaice Tiles
Ferretería de la Construcción, S.A.
Mineralia Impex Pvt. Ltd.
Nice Ceramic Pvt. Ltd.
Overseas Tiles (India) Llp.
Spinora Tiles Private Ltd.
Vashudham Overseas
Zealtop Granito Private Ltd.
6. Gobierno
Embajada de India
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
E. Prevención
26. El 22 de abril de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; aclararan las etapas del proceso productivo y las normas que rigen la fabricación del producto objeto de investigación y del similar de producción nacional; presentaran precisiones respecto de las descripciones de productos cerámicos que consideraron como productos porcelánicos en la base de importaciones que presentaron; proporcionaran los soportes documentales en los que se observara la distancia entre las empresas productoras del producto objeto de investigación y el puerto marítimo más cercano, así como la capacidad de carga y montos de los contenedores utilizados en la transportación de la mercancía; presentaran el factor de conversión de pies cuadrados a metros cuadrados que utilizaron para el ajuste por flete interno y diversas explicaciones sobre los ajustes propuestos para el cálculo del precio de exportación; sustentaran que las referencias de precios en el mercado interno de India se consideran representativas para efecto del cálculo del valor normal; explicaran la factorización de los precios promedio de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos por tasa de participación en el mercado interno; explicaran sus argumentos sobre el "tamaño popular" del producto destinado al mercado interno de India, el método de evaluación para la identificación de popularidad de dicho producto, y su inclusión en el volumen de ventas; sustentaran las características técnicas de los productos sobre los que obtuvieron las cotizaciones para el cálculo del valor normal; proporcionaran diversas aclaraciones respecto de los precios promedio proporcionados y los criterios aplicados para identificar el producto objeto de investigación; proporcionaran información sobre costos y gastos unitarios consolidado o integrados para el periodo propuesto como analizado para sustentar los argumentos sobre los indicadores financieros de la rama de producción nacional; aportaran una metodología para proyectar el valor, volumen y precios de las importaciones investigadas, así como la metodología utilizada para estimar el consumo interno de India en 2024 y 2025; indicaran si existen innovaciones tecnológicas que afecten los procesos de producción y en su caso, explicaran como afectaron los indicadores económicos y procesos productivos de la rama de producción nacional; aclararan diversos aspectos de la capacidad instalada, ventas al mercado interno y proyectos de inversión, reportados para India. Adicionalmente, previno a Porcelanite Lamosa para que proporcionara sus inventarios y estado de flujo de efectivo; a Cesantoni, para que presentara sus ventas y sustentara que es fabricante de recubrimientos de tipo porcelánico; y a Nitropiso, para que sustentara que es fabricante de recubrimientos de porcelánicos. El plazo venció el 22 de mayo de 2025. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso presentaron su respuesta en el plazo otorgado para tal efecto.
27. El 30 de abril y 22 de mayo de 2025, la Secretaría negó a Nitropiso y Porcelanite Lamosa, respectivamente, una prórroga para dar respuesta a la prevención que la Secretaría les formuló.
F. Requerimientos de información
28. El 22 de abril de 2025, la Secretaría requirió a Daltile México Comercial, S. de R.L. de C.V., en adelante Daltile, Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V., en adelante Vitromex, Internacional de Cerámica, S.A.P.I. de C.V., en adelante Interceramic, Iberica Tiles, S.A.P.I. de C.V., en adelante Iberica Tiles y Cerámica Santa Julia, S.A. de C.V., en adelante Cerámica Santa Julia, para que proporcionaran su volumen de producción, valor, volumen de ventas al mercado interno y externo, y capacidad instalada del producto objeto de investigación para 2022, 2023 y 2024; manifestaran si realizaron importaciones del producto objeto de investigación en dichos periodos, así como la relación que guardan con exportadoras o importadoras del producto objeto de investigación, en caso de encontrarse vinculadas con ellas. El 8 de mayo de 2025, Daltile, Vitromex, Interceramic e Iberica Tiles presentaron su respuesta. Cerámica Santa Julia no respondió al requerimiento de información.
29. El 23 de abril de 2025, la Secretaría requirió al Tile Council of North America-México, S.A. de C.V., en adelante TCNA, para que proporcionara los indicadores y volúmenes de producción, capacidad instalada y ventas reportadas durante 2022, 2023 y 2024, para cada una de las empresas que señaló como productoras nacionales de recubrimientos cerámicos; la metodología que utilizó para estimar dichos indicadores; revisara y corrigiera inconsistencias identificadas en información relacionada con la producción nacional total; aclarara algunos aspectos sobre la metodología de depuración y criterios aplicados para identificar el producto objeto de investigación. El 22 de mayo de 2025, el TCNA presentó su respuesta.
1. Prórrogas
30. A solicitud del TCNA, la Secretaría otorgó una prórroga para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 29 de la presente Resolución. El plazo venció el 22 de mayo de 2025.
G. Otras comparecencias
31. El 31 de marzo de 2025, el TCNA presentó el listado de importaciones del producto objeto de investigación, información sobre los indicadores de la industria nacional en el mercado de recubrimientos cerámicos durante el periodo de enero a diciembre de 2024, y cartas de apoyo a la solicitud de inicio del presente procedimiento administrativo, de las productoras nacionales Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
32. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
33. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
34. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
35. De conformidad con lo señalado en los puntos 118 a 128 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
36. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación 6 del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo del 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
37. Como soporte a la solicitud de inicio presentada por las Solicitantes, el TCNA proporcionó el listado de importaciones originarias de India que ingresaron por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.03 de la TIGIE, mismo que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, para el periodo de enero a diciembre de 2024.
38. El TCNA y las Solicitantes presentaron los siguientes criterios, a fin de identificar las operaciones correspondientes al producto objeto de investigación:
a.     Excluyeron las descripciones de producto inconsistentes con la definición del producto objeto de investigación, tales como:
i.        Materiales distintos a cerámica, porcelana o porcelanato, tales como: arcilla, arenisca, barro, basalto, cantera, cemento, concreto, cristal, granito, laja, madera, mármol, neolith, ónix, partículas sinterizadas, piedra, piedra sinterizada, piedra sintética, piedra artificial, piedra tecnológica, plástico, sulfato cálcico, PVC, terracota, vidrio y barro.
ii.       Piezas especiales, mismos que no forman parte de la cobertura de producto, y que se identifican de forma genérica, como: "piezas de acabado" y "placas de acabado", los cuales comprenden los siguientes productos: ángulo, cenefa, cordón o trenza, listelo, decorado o inserto, modular, moldura, media caña, peldaño para escalón, rosetón, taco o esquina, taco sobre malla, triángulo, torelo, ventana y zoclo o rodapié.
iii.      Mercancías distintas a recubrimientos cerámicos, tales como: azulejos (tapete artesanal), azulejo conductivo, base, base de cerámica, bizcocho, bocas de cerámica, cajas con piso, celosia, cerámica, cerámica esmaltada, cuadros de cerámica, cubiertas de cerámica, encimera para cocina, escalones cerámicos, hojas de porcelánico, juegos material torres, lámina de material cerámico (utilizadas para el análisis de soldadura), láminas de porcelana, láminas de porcelanato, láminas de porcelánico, piezas bizcochadas, piso laminado, plaqueta, porcelana, soporte de cerámica, suelo técnico elevado, suelo técnico exterior, tabla de cerámica, tabla de porcelánico, tabla porcelánico, tabla portal sahara, tabla thundra, tablas de porcelanato, tablón, teja, vista de cerámica y piso, sin ningún otro elemento complementario por ser indeterminado para reconocerlo como producto objeto de investigación.
iv.      Mercancía para construcción, como: ladrillos de cerámica y/o porcelanato, ladrillos sin esmaltar, panel, panel de cerámica y/o porcelana, rejillas, tableros de cerámica y/o porcelánico, mismos que no corresponden a baldosas cerámicas para recubrir pisos o muros.
v.       Mercancías de uso distinto a recubrimientos para piso o muro, mismos que se identifican como: azulejos y/o loseta incluidos los términos "para piscina" y/o "para alberca", baldosa y/o loseta incluido el término "para sublimación", mosaico, mosaicos, y borde piscina.
vi.      Muestras o muestrarios, como: azulejos, piso y loseta incluidos el término "para exhibición" y exhibidor de piso"; carpeta o carpetas, incluidos los términos "con muestras"; carpeta de revestimiento, piso en carpeta, panel con piso cerámico, panel de azulejos de pared y placas en expositor de mesa portátil.
vii.     Desperdicio y piezas rotas, inclusive recorte de azulejos.
viii.    Las operaciones de importación con país de origen México.
b.    Consideraron las operaciones con claves de pedimento de régimen definitivo y temporal, así como operaciones virtuales e introducción de mercancías a recintos fiscalizados estratégicos (A1, A3, AD, AF, C1, C3, F4, F5, G1, G9, H1, IN, K1, M3, V1, V5).
c.     Consideraron como producto objeto de investigación, las importaciones de producto conforme a las siguientes descripciones:
i.        Descripciones con términos equivalentes a recubrimientos cerámicos, identificándose aquellos de uso generalizado en el comercio con los que se identifica el producto objeto de investigación, como: baldosas, azulejos, duela, losa, loseta, pavimento, piso, placa, pieza, revestimiento, recubrimiento, vitropiso, porcelanato, gres porcelánico, seguido o no de los términos cerámico, vitrificado, porcelánico, de porcelana, de porcelanato, inclusive el término "sal soluble" que se refiere a un recubrimiento cerámico sin esmaltar. Asimismo, términos en inglés como: tiles, ceramic tiles, porcelain floor tiles y glazed vitrified tiles.
ii.       Descripciones que incluyan modelos de recubrimientos cerámicos que incluyan nombre, color, medida o número de modelo.
iii.      Descripciones que refieren usos para revestimiento de piso o muro, por ejemplo: recubrimientos para pisos de porcelana, piso para pared exterior, revestimiento para suelo, entre otros.
iv.      Descripciones genéricas de recubrimientos que no incluyan términos de descarte, por ejemplo: con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso, azulejos blancos brillo con relieve de círculos, azulejos alhambra media azulejo, entre otros.
d.    Con base en lo señalado en los incisos anteriores, calcularon las importaciones del producto objeto de investigación. Posteriormente, identificaron el producto objeto de investigación por grupo o tipo de recubrimiento (cerámicos y porcelánicos). Para ello, consideraron lo siguiente:
i.        Identificaron en el grupo de tipo "porcelánicos" las importaciones que ingresaron en la fracción 6907.21.02, en razón de que la descripción arancelaria de la mercancía establece que son placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. Es decir, aquellas:
a)    Que incorporan los términos porcelánicos o sus equivalentes (porcelana, porcelanato, porcelanizado y en inglés "porcelain").
b)    Definidas como cerámicos o "indeterminado" debido a que su importación se realizó por la fracción arancelaria propia de este tipo de recubrimiento.
ii.       Identificaron en el grupo de tipo "cerámicos" las importaciones que ingresaron en las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02, debido a que la descripción arancelaria de la mercancía establece que son placas y baldosas con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% en peso. Es decir:
a)    Descripciones identificadas como recubrimientos "porcelánicos", que se sumaron al grupo de recubrimientos "porcelánicos".
b)    Descripciones con términos o palabras correspondientes a "cerámicos" que se sumaron al grupo de recubrimientos "cerámicos".
c)    Descripciones identificadas como "indeterminado" que se asimilaron a recubrimientos "cerámicos", debido a su importación por las fracciones arancelarias propias de este tipo de recubrimientos.
39. Con base en la metodología propuesta, el TCNA agregó en el listado de importaciones una columna donde indicó para cada operación si la mercancía corresponde o no a recubrimientos cerámicos, en otra columna incluyó la explicación de dicha clasificación y en una tercera columna clasificó la mercancía por tipo de recubrimiento, es decir, cerámico o porcelánico.
40. La Secretaría requirió al TCNA y previno a las Solicitantes para que aclararan cuáles son las descripciones de productos cerámicos que consideraron como producto porcelánico. Como respuesta, el TCNA señaló que identificó los términos "cerámico" e "indeterminado", los cuales no fue posible clasificar como "porcelánicos" debido a la falta o ausencia de términos o palabras correspondientes al producto porcelánico o sus equivalentes, pero que deben asimilarse a dicho tipo de recubrimientos, toda vez que se clasificaron e importaron bajo la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE. Agregó que para las operaciones con términos relacionados a cerámicos, se tomó como criterio que dichas descripciones son incompletas y determinó su pertinencia y vinculación a productos porcelánicos al estar amparados por la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE, y para aquellas operaciones con descripciones genéricas se tomó como criterio que dichas descripciones incompletas deben su pertinencia y vinculación a recubrimientos porcelánicos, al estar amparados por la fracción arancelaria propia de dichos productos. Las Solicitantes reiteraron lo manifestado por el TCNA.
41. Asimismo, la Secretaría requirió al TCNA para que explicara por qué consideró como producto cerámico o porcelánico algunas descripciones, y de ser el caso, realizara las modificaciones pertinentes. Al respecto, el TCNA proporcionó nuevamente la base de datos, clasificando la descripción "Azulejos, losas y artículos similares para revestimiento, sin barnizar'' como producto porcelánico, debido a que se encuentra amparada por la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE, perteneciente a importaciones de recubrimientos porcelánicos. Agregó que la descripción "Loseta cerámica esmaltada y/o barnizada" debe considerarse como recubrimiento porcelánico, ya que su pertinencia y vinculación se reconoce por estar amparada bajo la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE.
42. Con base en la metodología descrita, las Solicitantes calcularon el precio de exportación por tipo de producto, es decir, recubrimientos cerámicos y recubrimientos porcelánicos, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por metro cuadrado.
43. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, originarias de India, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Asimismo, cotejó dicha información con el listado de importaciones que aportó el TCNA, y encontró diferencias respecto al número de operaciones, volumen y valor reportados en los listados de importaciones.
44. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
45. A fin de identificar el producto objeto de investigación, la Secretaría consideró la metodología presentada por el TCNA y las Solicitantes, señalada en el punto 38 de la presente Resolución, la cual fue aplicada al listado de importaciones de la Balanza Comercial, toda vez que esta permite identificar de manera razonable la mercancía investigada.
46. Con relación al criterio de claves de pedimento de operaciones definitivas, temporales y virtuales, así como para la introducción de mercancías a recintos fiscalizados estratégicos, la Secretaría únicamente consideró las operaciones con claves de pedimento bajo los regímenes definitivo y temporal, de acuerdo con lo señalado en los puntos 139 y 140 de la presente Resolución.
a. Determinación
47. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por metro cuadrado, para las importaciones de recubrimientos cerámicos por tipo de producto, es decir recubrimientos cerámicos y recubrimientos porcelánicos, originarios de India, efectuadas durante el periodo investigado.
b. Ajustes al precio de exportación
48. Las Solicitantes manifestaron que para el cálculo del precio de exportación consideraron el valor en aduana, por lo que propusieron ajustar el precio por términos de venta, específicamente por los conceptos de flete interno en India, flete marítimo y seguro marítimo.
i Flete interno en India
49. Para sustentar el ajuste por flete interno en India, las Solicitantes aportaron la página de Internet de la empresa SuperProcure, plataforma de colaboración y gestión del transporte, que obtuvieron de una consultora especializada. En dicha plataforma se reporta el costo de flete, expresado en rupias por tonelada por kilómetro, el cual se encuentra dentro del periodo investigado.
50. Las Solicitantes también consideraron el promedio de la distancia en kilómetros que existe de las plantas de tres empresas productoras indias del producto objeto de investigación a los puertos marítimos más cercanos de cada empresa, así como el promedio de la capacidad de contenedores de 20 y 40 pies, correspondientes a 25,000 y 27,600 kilogramos, respectivamente.
51. Para sustentar que las tres empresas productoras de recubrimientos cerámicos en India corresponden a las principales productoras, las Solicitantes aportaron el estudio de precios "Pisos y azulejos cerámicos", de junio de 2024, en adelante Estudio, elaborado por una empresa consultora. En el Estudio se señala que dichas empresas tienen un tamaño, escala y alcance de producto que permite considerarlas representativas de la industria de baldosas cerámicas en dicho país. También se incluyen las páginas de Internet de cada una de las productoras indias.
52. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de dichas empresas y corroboró que son productoras de recubrimientos cerámicos y que corresponden a las mayores fabricantes de baldosas cerámicas en India, con presencia en todo el país.
53. A fin de sustentar la capacidad de los contenedores de 20 y 40 pies, en respuesta a la prevención, las Solicitantes aportaron la página de Internet de la consultora logística CST Grupo https://cstgrupo.com/blog/contenedores-maritimos-peso/, empresa que ofrece soluciones profesionales y personalizadas de transporte logístico intermodal a nivel nacional e internacional. En dicha página de Internet se indica que la capacidad de carga considerada para un contenedor corresponde al peso máximo de la mercancía o peso neto que deben cumplir los contenedores de carga seca marítimos conforme al Convenio Internacional SOLAS, por lo que el peso máximo de mercancía o peso neto para los contenedores de 20 y 40 pies es de 25,000 y 27,600 kilogramos, respectivamente.
54. Aunado a lo anterior, la empresa consultora estimó la carga completa en pies cuadrados de un contenedor, para diversos formatos de recubrimientos cerámicos. Los tipos de formatos de dichos recubrimientos corresponden a formatos identificados por el TCNA en las importaciones efectuadas durante el periodo investigado. Para obtener la carga completa en pies cuadrados, la consultora proporcionó la estimación del cálculo considerando información que obtuvo de cotizaciones del producto objeto de investigación en el mercado interno de una de las principales empresas productoras de India y la capacidad en kilogramos de un contenedor de 20 pies. Para otros formatos de recubrimientos cerámicos, las Solicitantes aportaron las páginas de Internet de tres empresas productoras indias donde se reporta la carga completa de contenedores en metros cuadrados del producto objeto de investigación.
55. Con base en la información aportada, para aquellas operaciones reportadas en pies cuadrados, las Solicitantes estimaron el costo del flete interno en rupias por pie cuadrado para una carga completa, y para aquellas operaciones reportadas en metros cuadrados estimaron el costo del flete interno en rupias por metro cuadrado para una carga completa. En ambos casos, consideraron el costo de la carga completa a partir del promedio de la capacidad en kilogramos de los contenedores de 20 y 40 pies.
56. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran los documentos en donde se observara la distancia en kilómetros que hay entre las empresas productoras al puerto marítimo más cercano a cada empresa; el soporte documental relacionado con la capacidad por contenedor para otros formatos del producto objeto de investigación y el correspondiente a las cargas completas para un contenedor de 20 pies.
57. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron capturas de pantalla de Google Chrome en las que se indica la distancia en kilómetros que hay entre cada empresa productora al puerto más cercano. De manera adicional, aportaron la distancia en kilómetros que hay de cada empresa productora a puertos alternativos, así como un promedio de la distancia en kilómetros a dichos puertos. Sin embargo, no aportaron las capturas de pantalla que sustenten las distancias en kilómetros que hay de las empresas productoras a los puertos alternativos. Por lo anterior, la Secretaría determinó utilizar la distancia en kilómetros que hay de las empresas productoras al puerto marítimo más cercano a cada empresa, información de la cual se contó con soporte documental.
58. Asimismo, en respuesta a la prevención, las Solicitantes aportaron información de dos de las empresas productoras indias que consideraron para estimar la carga completa de contenedores en metros cuadrados del producto objeto de investigación, correspondiente a otros formatos, donde se señala que son fabricantes de dicho producto. Indicaron que no les fue posible acceder a la página de Internet del tercer fabricante ni obtener una referencia distinta a la información ya aportada sobre la carga completa del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría consideró incluir la información correspondiente a dicho productor en la estimación del flete interno debido a que, de acuerdo con la información que ya había sido presentada por las Solicitantes, la empresa cuenta con un catálogo de productos en los que se incluyen azulejos de pared, además de estar ubicada en India.
59. De la revisión de la información presentada por las Solicitantes para estimar la carga completa en pies cuadrados, la Secretaría observó que en los cálculos efectuados únicamente se consideró la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies, por lo que, para estimar el costo del flete interno en rupias, la Secretaría consideró el promedio de la capacidad en kilogramos de este tipo de contenedor.
60. Para el caso de las operaciones donde se reporta la carga completa de contenedores en metros cuadrados para un contenedor de 20 pies, las Solicitantes manifestaron que la información que reportan las páginas de Internet de las que se dispuso, señala que la capacidad de carga de los distintos formatos de recubrimientos cerámicos no está relacionada con el tamaño del contenedor. Por lo anterior, para estimar el costo del flete interno en rupias, la Secretaría utilizó el promedio de la capacidad en kilogramos de los contenedores de 20 y 40 pies.
61. Para convertir el costo en rupias por pie cuadrado a rupias por metro cuadrado, las Solicitantes consideraron el factor de conversión de metros cuadrados a pies cuadrados que obtuvieron de la página de Internet de Metric Conversions https://www.metric-conversions.org/es/area/metros-cuadrados-a-pies-cuadrados.htm. Para estimar el precio en dólares por metro cuadrado, consideraron el tipo de cambio de rupias a dólares estadounidenses que obtuvieron de la página de Internet del Banco de la Reserva de India https://data.rbi.org.in/#/dbie/home.
ii Flete marítimo
62. Las Solicitantes presentaron dos facturas de transporte marítimo correspondientes al periodo investigado. Las facturas contienen el monto en dólares en que se incurrió por el transporte marítimo de un cargamento de recubrimientos cerámicos originarios de India.
63. También proporcionaron las facturas comerciales correspondientes, en donde se reportan, entre otros, la cantidad en metros cuadrados del producto objeto de investigación, durante el periodo investigado, así como los pedimentos de importación y los documentos de conocimiento de embarque.
64. Para estimar el costo en dólares por metro cuadrado, las Solicitantes consideraron el promedio del costo unitario obtenido a partir del monto en dólares reportado en las facturas de transporte marítimo y la cantidad en metros cuadrados reportado en las facturas comerciales.
65. La Secretaría observó que en las facturas de transporte marítimo se incluye un monto por gastos en destino, por lo que previno a las Solicitantes para que presentaran una explicación y los documentos que demuestren que dicho concepto es parte de los gastos por flete marítimo.
66. Al respecto, las Solicitantes explicaron que los gastos en destino son un renglón inherente de la tarifa de flete marítimo que habitualmente se desglosa en la facturación de este servicio y se refieren a la creación y procesamiento de documentos no opcionales, y necesarios, entre otros, el conocimiento de embarque, la orden de liberación de la mercancía y otros documentos adicionales que deberán ser procesados, mismos que son una condición necesaria para completar el embarque, lo que justifica que sean parte de los gastos por flete marítimo. Agregaron que en las mismas facturas de transporte marítimo se indican las claves de producto o servicio del SAT 8114601 que se refiere a "servicios de logística" y 80151600 que se refiere a "servicios de comercio internacional", y que en la misma factura se refiere a revalidación/Validación AMS/ Admon fee.
67. Ya que las claves de producto o servicio del SAT proporcionadas en las facturas se refieren a los conceptos señalados por las Solicitantes, según la página del SAT http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx, la Secretaría determinó considerar el rubro de gastos en destino en el cálculo del flete marítimo.
iii Seguro marítimo
68. Las Solicitantes proporcionaron un documento de la aduana de Manzanillo en donde se reporta el monto en dólares por concepto de seguro marítimo y la cantidad en metros cuadrados correspondientes a la importación de recubrimientos cerámicos originarios de India, efectuada fuera del periodo investigado. También aportaron la consulta del pedimento de importación que ampara dicha operación.
69. Dado que el costo del seguro marítimo se encuentra fuera del periodo investigado, para llevarlo a dicho periodo, las Solicitantes lo ajustaron aplicando el Índice de Precios al Consumidor de India que obtuvieron de la página de Internet del Banco de la Reserva de India https://data.rbi.org.in/#/dbie/home.
70. La Secretaría identificó en el listado de importaciones de la Balanza Comercial que, durante el periodo investigado, la aduana de Manzanillo fue una de las más importantes a través de la cual ingresó al país el producto objeto de investigación, por lo que se consideró razonable la información proporcionada por las Solicitantes para dicho ajuste.
c. Determinación
71. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por flete marítimo y seguro marítimo, a partir de la información y metodologías aportadas por las Solicitantes, en tanto que, para el flete interno en India, consideró la metodología descrita en los puntos 49 al 61 de la presente Resolución.
2. Valor normal
72. Para sustentar las ventas en el mercado interno de India, las Solicitantes presentaron el Estudio, y dos reportes de precios adicionales, elaborados por la empresa consultora, de junio, octubre y noviembre/diciembre de 2024, respectivamente. En el Estudio y en los reportes se incluyen cotizaciones de precios de recubrimientos cerámicos y recubrimientos porcelánicos que la empresa consultora obtuvo directamente de tres de las principales productoras en India. Las cotizaciones contienen información vigente en el periodo investigado.
73. De acuerdo con el perfil de la consultora, incluido en el Estudio, la empresa se declara como una firma que proporciona inteligencia de mercados confidencial y específica de la industria y el comercio. En la información proporcionada, también se identifica que la mayor parte del trabajo de la firma se centra en casos de remedios comerciales, un campo en el que cuenta con más de 25 años de experiencia. La consultora señala que cuenta con presencia en más de 50 países y reporta clientes orientados al comercio internacional, consultores y funcionarios corporativos.
74. En el Estudio se señala que la metodología utilizada por la consultora para recabar los precios de los recubrimientos cerámicos consistió en lo siguiente:
a.     Realizó una investigación documental para identificar a las principales empresas de India, por lo que a través de Google y otras plataformas seleccionó una lista numerosa de entidades. Derivado de una investigación adicional mediante documentos relevantes, artículos de noticias y publicaciones comerciales, redujo la lista a cuatro empresas.
b.    Contactó a cada empresa por teléfono para identificar a los vendedores especializados y solicitar precios. Confirmó vía correo electrónico los detalles de su solicitud y como respuesta proporcionaron cotizaciones. No todas las empresas proporcionaron precios.
c.     De las tres empresas de las que obtuvo cotizaciones, indicó que son de las principales productoras de recubrimientos cerámicos, que tienen un tamaño, escala y alcance de producto para ser consideradas representativas de la industria de baldosas cerámicas en India.
d.    Los precios son tarifas a mayoristas, para cantidades comerciales de producto, no incluyen descuentos, rebajas/reducciones, ya que ninguna de las empresas lo señala y están orientados al mercado interno.
e.     Los precios se refieren a cantidades representativas de los grandes clientes y distribuidores mismos que se reportaron a nivel ex fábrica.
75. Referente a la industria cerámica en India, en el Estudio se señala que:
a.     Hay una actividad de crecimiento constante en el sector.
b.    Los grupos cerámicos están presentes en diferentes estados de India. Sin embargo, la región de Morbi en Gujarat, representa el 90% de la cuota de mercado de productos cerámicos.
c.     Gran parte de las empresas dedicadas a la producción de cerámicos cuentan con asistencia gubernamental en distintos grados y bajo varios esquemas.
76. Las Solicitantes manifestaron que los precios proporcionados corresponden a cotizaciones de productoras representativas del sector organizado de India, que integra a empresas con gran capacidad de producción, proyectos sólidos de expansión de capacidad y desarrollo de canales de distribución a nivel nacional y campañas de marca agresivas, una mejor cartera de diseños y un enfoque cada vez mayor en productos de valor agregado.
77. Agregaron que dos de las empresas fabricantes, de las que obtuvieron cotizaciones de precios de recubrimientos cerámicos en el mercado interno de India, comprenden la mayor participación de la capacidad instalada y cuentan con maquinaria y equipos de alta generación.
78. Señalaron que, en conjunto, las tres empresas de las cuales se obtuvieron cotizaciones acumularon en 2024 una participación de 15.5% de la capacidad instalada del sector organizado fabricante de la mercancía investigada en India. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron las páginas de Internet de cada productora, sus catálogos de productos y una tabla de capacidad instalada del sector organizado 2024 para India, que elaboró la empresa consultora con información que obtuvo de diferentes fuentes.
79. También indicaron que las referencias de precios constituyen una base razonable para determinar el valor normal, debido a que los precios de los recubrimientos cerámicos provienen de un estudio de precios de una consultora especializada, quien recabó solicitudes de tres grandes fabricantes en India.
80. La Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran que las tres empresas de las que obtuvieron cotizaciones tienen un tamaño, escala y alcance de producto para ser consideradas representativas de la industria de baldosas cerámicas en India, así como presentar las pruebas correspondientes.
81. En respuesta, las Solicitantes indicaron que de acuerdo con la información aportada por la empresa consultora sobre las tres empresas de las que se obtuvieron cotizaciones de precios para el mercado interno, se observa que la empresa de mayor capacidad instalada se ubica entre las fabricantes de mayor calidad y más alto precio; las otras dos, corresponden a un precio y estándar de producto medio, sin omitir que son empresas del sector organizado.
82. Lo anterior, caracteriza a las empresas con un nivel de producción industrial de gran escala, con alta presencia en el mercado nacional y en los mercados de exportación, lo que hace que la información obtenida de precios de los recubrimientos cerámicos sea pertinente a perfiles de empresas representativas de la industria fabricante de recubrimientos cerámicos de India. Para sustentar su argumento, aportaron la página de Internet https://search.app/TbJqQCiJTHWHE5uK8 con el documento "Industria de azulejos de la India-Análisis de mercado", de diciembre de 2016.
83. Dado que los precios de las cotizaciones están reportados en rupias por pie cuadrado, las Solicitantes consideraron el factor de conversión de metros cuadrados a pies cuadrados que obtuvieron de la página de Internet de Metric Conversions https://www.metric-conversions.org/es/area/metros-cuadrados-a-pies-cuadrados.htm. Para estimar el precio en dólares por metro cuadrado, consideraron el tipo de cambio de rupias a dólares, que obtuvieron de la página de Internet del Banco de la Reserva de India https://data.rbi.org.in/BOE/.
84. Las Solicitantes factorizaron los precios promedio de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos por su tasa de participación en el mercado interno, de acuerdo con una estimación realizada por la consultora. Para ello, la consultora realizó una búsqueda en Internet con la finalidad de identificar los tamaños de baldosas para pisos más populares y menos populares, en el sector organizado. Proporcionaron una tabla donde se señalan los porcentajes correspondientes a los tamaños de baldosas más populares y menos populares, elaborada por la empresa consultora.
85. Con base en la información proporcionada, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran detalladamente por qué se factorizaron los precios promedio de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos por su tasa de participación en el mercado interno; por qué consideraron el porcentaje correspondiente a los productos popular y menos popular en el volumen total del mercado, y la metodología o el método de evaluación (que debe ser medible y comprobable) para la identificación de popularidad.
86. Respecto a la factorización de los precios, las Solicitantes reiteraron que el consultor realizó una revisión de las preferencias de mercado en Internet de los formatos con mayor popularidad, sin encontrar datos relevantes, por lo que acudió a personal de las empresas fabricantes de quienes obtuvo, vía telefónica, los porcentajes de participación que se reportan por formato. Agregaron que con base en los hallazgos del consultor, ofrecieron una estimación de los precios obtenidos de las cotizaciones de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos, siendo dicha ponderación la mejor información disponible a la que tuvieron acceso de la posible estructura de ventas en el mercado interno en India y el grado de significancia de los precios obtenidos del consultor en dicha estructura de ventas, y que en ese sentido, se considera una base razonable para el cálculo de valor normal, toda vez que los precios ponderados de recubrimientos cerámicos y porcelánicos responden a una estructura de las ventas domésticas de recubrimientos cerámicos de los fabricantes representativos en India.
87. Respecto a los elementos que permiten observar que el concepto de popularidad debe incluirse para efectos del análisis de discriminación de precios, las Solicitantes reiteraron que los porcentajes de popularidad son la mejor información disponible a la que tuvieron acceso de la posible estructura de ventas en el mercado interno en India y el grado de significancia de los precios obtenidos del consultor, por lo que el factor de ponderación de los precios cotizados se considera una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que dichos precios ponderados de recubrimientos cerámicos y porcelánicos responden a la posible estructura de las ventas domésticas de recubrimientos cerámicos de los fabricantes representativos en India.
88. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de las principales empresas de donde las Solicitantes obtuvieron las cotizaciones y observó lo siguiente:
a.     Las empresas se reconocen como productoras de recubrimientos cerámicos y como las mayores fabricantes de baldosas cerámicas en India.
b.    Cuentan con presencia en toda India y en otros países.
c.     Una de las empresas señala que aumentó su capacidad a más de 90 millones de metros cuadrados en los últimos años, y ofrece más de 3 mil tipos de mercancía relacionada con el producto objeto de investigación.
d.    Las empresas se encuentran equipadas con tecnología de vanguardia. Particularmente, una de ellas reconoce que cuenta con unidades de fabricación de automatización intensiva con aplicación de robótica, lo que reduce errores humanos.
e.     Las empresas cuentan con catálogos de productos, en los cuales se identifica la disponibilidad de productos cerámicos y porcelánicos.
f.     Cuentan con más de 30 años de experiencia, convirtiéndose en marcas de confianza en la industria del producto objeto de investigación.
89. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las referencias de precios presentadas por las Solicitantes son una base razonable para estimar el valor normal, toda vez que corresponden a cotizaciones de los recubrimientos cerámicos emitidas por tres de las principales empresas fabricantes del producto objeto de investigación en India durante 2024.
90. De la revisión a la información presentada por las Solicitantes, la Secretaría no contó con elementos de prueba suficientes que demuestren la pertinencia de factorizar los precios de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos con base en el porcentaje correspondiente a los productos más y menos populares en el volumen total del mercado interno de India, por lo que determinó no considerar dicha propuesta en el análisis de discriminación de precios.
a. Determinación
91. De conformidad con los artículos 31 de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología que aportaron las Solicitantes y calculó un valor normal promedio en dólares por metro cuadrado para los recubrimientos cerámicos, por tipo de producto, es decir, recubrimientos cerámicos y recubrimientos porcelánicos, para el periodo investigado.
92. La Secretaría no consideró en el cálculo de ventas internas la propuesta de las Solicitantes de factorizar los precios de los recubrimientos cerámicos y porcelánicos con base en el porcentaje correspondiente a los productos más populares y menos populares en el volumen total del mercado interno de India, por las razones descritas en los puntos 88 y 90 de la presente Resolución.
b. Ajustes al valor normal
93. Las Solicitantes ajustaron los precios por concepto de Impuesto sobre Bienes y Servicios, en adelante GST, por las siglas en inglés Goods and Services Tax, y flete interno, de conformidad con los términos y condiciones de venta indicados en las propias cotizaciones de las empresas productoras.
94. Cabe señalar que, en los términos y condiciones de venta de las cotizaciones de una de las empresas productoras, se indica el porcentaje correspondiente al ajuste por GST.
95. Para estimar el ajuste por flete interno aplicable a las cotizaciones de una de las empresas productoras, el consultor consideró el costo de flete en India que obtuvo de la página de Internet de la empresa SuperProcure, el promedio de la capacidad de contenedores de 20 y 40 pies correspondientes a 25,000 y 27,600 kilogramos, respectivamente, y la distancia en kilómetros que hay de la planta de la empresa en la ciudad de Kadi, Gujarat, al almacén de la empresa en Calcuta, donde fue adquirido el producto objeto de investigación. Las Solicitantes proporcionaron la captura de pantalla de Google Chrome donde se indica la distancia en kilómetros que hay de la planta de la empresa en la ciudad de Kadi, Gujarat al almacén de la empresa en Calcuta.
96. Aunado a lo anterior, la empresa consultora estimó la carga completa en pies cuadrados de un contenedor, considerando información que obtuvo de las cotizaciones del producto objeto de investigación y la capacidad en kilogramos de un contenedor de 20 pies.
97. Dado que para los cálculos efectuados únicamente se consideró la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies, la Secretaría estimó el costo del flete interno en rupias por pies cuadrados considerando la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies.
98. Para convertir el costo en rupias por pie cuadrado a rupias por metro cuadrado, las Solicitantes consideraron el factor de conversión de metros cuadrados a pies cuadrados que obtuvieron de la página de Internet de Metric Conversions https://www.metric-conversions.org/es/area/metros-cuadrados-a-pies-cuadrados.htm. Para estimar el precio en dólares por metro cuadrado, consideraron el tipo de cambio de rupias a dólares, que obtuvieron de la página de Internet del Banco de la Reserva de India https://data.rbi.org.in/BOE/.
c. Determinación
99. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar los precios en el mercado interno por GST y flete interno, de acuerdo con los términos y condiciones de venta indicados en las cotizaciones de precios, a partir de la información aportada por las Solicitantes.
100. Particularmente, para el ajuste por flete interno, para estimar la carga completa en pies cuadrados, la Secretaría consideró la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies, conforme se describe en los puntos 95 al 98 de la presente Resolución.
3. Margen de discriminación de precios
101. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
102. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso presentaron con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
103. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso proporcionaron; empresas que constituyen la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 128 de la presente Resolución.
104. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
enero de 2022 - diciembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
enero a diciembre de 2022
enero a diciembre de 2023
enero a diciembre de 2024
 
105. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
106. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo presentadas por las Solicitantes, para determinar si los recubrimientos cerámicos de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
107. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso manifestaron que los recubrimientos cerámicos de fabricación nacional son similares a los que se importan de India, ya que cuentan con características y composiciones semejantes, elaborados con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares, y observan las mismas normas internacionales; lo cual les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
108. Las Solicitantes manifestaron que los recubrimientos cerámicos originarios de India, así como los fabricados por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones, Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso presentaron lo siguiente:
a.     Cuadro comparativo con las características de los recubrimientos cerámicos de India y los de fabricación nacional, a través del cual se observó que ambos productos cuentan con la misma composición química, coeficiente de absorción igual o menor al 0.5% en peso para los denominados "porcelánicos", y mayor al 0.5% en peso para los denominados "cerámicos", características físicas en formas y dimensiones, así como usos similares.
b.    Fichas técnicas y catálogos de los recubrimientos cerámicos fabricados por Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso.
c.     Fichas con especificaciones técnicas de importaciones de tres empresas fabricantes de recubrimientos cerámicos de India. Al respecto, la Secretaría consultó el perfil de las empresas en sus páginas de Internet y constató que fabrican recubrimientos cerámicos con características físicas y especificaciones similares a los productos de fabricación nacional.
109. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que los recubrimientos cerámicos originarios de India, así como los de producción nacional, cuentan con características físicas en formas y dimensiones, especificaciones, composición química y usos similares a las señaladas en los puntos 9 a 13 y 24 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
110. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que los recubrimientos cerámicos de producción nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a los recubrimientos cerámicos objeto de investigación señalados en el punto 21 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentaron:
a.     Diagramas y descripción sobre las etapas del proceso productivo para fabricar recubrimientos cerámicos de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso.
b.    Información sobre los procesos de fabricación de recubrimientos cerámicos de cuatro empresas productoras de India, KAG India (P) Ltd, Ijaro Internacional, Recore Ceramic y Aryan Tiles, disponible en las páginas de Internet https://www.kagindia.com/blog/tile-manufacturing-guide-step-by-step, https://www.ijaroceramic.com/blog/what-is-manufacturing-process-for-porcelain-tiles, https://recoreceramics.com/manufacturing y https://www.aryantiles.com/article/how-ceramic-tiles-are-made, respectivamente.
111. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría constató que, tanto los recubrimientos cerámicos originarios de India, así como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes.
c. Normas
112. La información disponible en el expediente administrativo indica que, si bien no son obligatorias para el producto objeto de investigación y de fabricación nacional, existen normas de referencia para la industria de recubrimientos cerámicos respecto a la calidad de producto y métodos de ensayo, así como pruebas de deslizamiento y ruptura señaladas en el punto 23 de la presente Resolución.
113. Al respecto, de acuerdo con la revisión de los catálogos y fichas técnicas de las Solicitantes y de los fabricantes de recubrimientos cerámicos de India, la Secretaría observó que tanto el producto nacional similar como el producto objeto de investigación cumplen con las normas internacionales ANSI A137.1, ANSI A326.3 y ASTM C-1028-07e1.
d. Usos y funciones
114. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones señalados en el punto 24 de la presente Resolución, pues se aplican como capa protectora y decorativa de sustratos o superficies, de acuerdo con las necesidades del consumidor, y son utilizados para recubrir muros y pisos en interiores y exteriores, de construcciones de tipo residencial, comercial, industrial o de servicios.
e. Consumidores y canales de distribución
115. Las Solicitantes manifestaron que los recubrimientos cerámicos que se importan de India, así como los de fabricación nacional abastecen a todo el territorio nacional y están dirigidos a los mismos consumidores, principalmente distribuidores de materiales para la mejora del hogar y profesionales en la construcción y remodelación de edificaciones. Para sustentarlo, indicaron que algunos de sus clientes realizaron importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India.
116. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, así como el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado 31 clientes de las Solicitantes también adquirieron recubrimientos cerámicos originarios de India. Lo anterior, permite presumir que, en efecto, los recubrimientos cerámicos originarios de India y los de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
117. A partir de lo descrito en los puntos 108 a 116 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los recubrimientos cerámicos de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, y se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo cual les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
118. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de recubrimientos cerámicos, tomando en consideración si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
119. Las Solicitantes manifestaron que son representativas de la producción nacional de recubrimientos cerámicos, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de las empresas productoras nacionales Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, que en conjunto con las Solicitantes, representan el 99% de la producción nacional.
120. Para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, las Solicitantes manifestaron que se remitieron a la comparecencia del TCNA, organismo que agrupa prácticamente a la totalidad de los productores nacionales, al cual están afiliadas Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso.
121. Al respecto, el TCNA presentó en su comparecencia información estadística de la industria nacional del producto similar al investigado, así como diversos escritos del 15 y 25 de marzo de 2025, mediante los cuales señalan lo siguiente:
a.     De acuerdo con los registros de dicha asociación, las empresas Porcelanite Lamosa, Cesantoni, Nitropiso, Daltile, Vitromex, Iberica Tiles, e Interceramic, son productoras nacionales de recubrimientos cerámicos, y se encuentran afiliados al TCNA. Adicionalmente, el TCNA señaló que la empresa Cerámica Santa Julia no está afiliada a su asociación. Sin embargo, también es productora nacional de recubrimientos cerámicos, por lo que estimó su producción a partir de la información de mercado que tuvo disponible.
b.    Presentó una estimación de la producción nacional total de recubrimientos cerámicos, así como la participación de las Solicitantes en el periodo analizado e investigado. Con base en dicha estimación, el TCNA indicó que las Solicitantes representaron el 50.8% de la producción nacional total de recubrimientos cerámicos, en el periodo investigado.
c.     Presentó cartas de las empresas Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, mediante las cuales manifestaron su apoyo al inicio de la presente investigación.
122. A fin de contar con elementos adicionales sobre la participación y representatividad de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso en la producción nacional de recubrimientos cerámicos, la Secretaría requirió al TCNA para que proporcionara los volúmenes de producción de sus empresas productoras afiliadas y de Cerámica Santa Julia, así como una mayor explicación de la metodología mediante la cual estimó la producción nacional total y la representatividad de las Solicitantes. Asimismo, requirió a las empresas Daltile, Vitromex, Iberica Tiles, Interceramic y Cerámica Santa Julia, información sobre sus indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones y capacidad instalada de recubrimientos cerámicos para 2022, 2023 y 2024. Adicionalmente, solicitó a la empresa Cerámica Santa Julia que manifestara su posición sobre la solicitud de investigación en contra de las importaciones objeto de investigación.
123. Presentaron respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría las empresas Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, así como el TCNA, en los siguientes términos:
a.     Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic aportaron sus indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones y capacidad instalada de recubrimientos cerámicos para 2022, 2023 y 2024. Cerámica Santa Julia no respondió el requerimiento ni manifestó su posición a la presente investigación.
b.    Iberica Tiles indicó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación. Sin embargo, señaló que su empresa relacionada Lestac, S.A. de C.V. realizó importaciones del producto objeto de investigación. Por su parte, Daltile y Vitromex manifestaron que realizaron importaciones del producto objeto de investigación para mantener una línea completa a precios competitivos y concurrir al mercado nacional con un portafolio de productos con adecuados niveles de rentabilidad. Interceramic manifestó que realizó importaciones del producto objeto de investigación para complementar su portafolio de productos a un menor costo.
c.     El TCNA aportó las cifras de la producción de recubrimientos cerámicos de sus empresas afiliadas Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, así como de Cerámica Santa Julia, para 2022, 2023 y 2024. Asimismo, explicó que la estimación de la producción de Cerámica Santa Julia se basa en la capacidad de producción de recubrimientos cerámicos conocida de dicha empresa fabricante a partir de dos hornos, conforme al conocimiento de mercado del que dispone el TCNA.
124. La Secretaría calculó la producción nacional de recubrimientos cerámicos a partir de las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes y las cifras de las productoras nacionales que dieron respuesta al requerimiento, Daltile, Manufacturas Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, así como la estimación de la producción de Cerámica Santa Julia que aportó el TCNA, al ser la mejor información disponible. Con base en lo anterior, la Secretaría confirmó que las Solicitantes constituyen una proporción importante de la producción nacional, en razón de que durante el periodo investigado y analizado representaron el 51% de la producción nacional total de recubrimientos cerámicos.
125. Cesantoni y Nitropiso manifestaron que no realizaron importaciones de recubrimientos cerámicos objeto de investigación durante el periodo analizado. Porcelanite Lamosa señaló que realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, debido a que el incremento de las importaciones de India, le obligó a efectuar importaciones de dicho país, con el objetivo de mitigar los efectos negativos de las importaciones investigadas sobre su operación ante la pérdida de competitividad y participación de mercado, teniendo incluso la necesidad de apagar hornos con el consiguiente impacto en la productividad y rentabilidad de su operación. Las Solicitantes manifestaron no estar vinculadas con exportadores o importadores de recubrimientos cerámicos originarios de India.
126. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo Cesantoni y Nitropiso no efectuaron importaciones del producto objeto de investigación. Por otra parte, observó que Porcelanite Lamosa realizó importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India que representaron el 11% del volumen total de las importaciones investigadas durante el periodo analizado.
127. Al respecto, la Secretaría consideró que las importaciones que realizó Porcelanite Lamosa de recubrimientos cerámicos originarias de India no constituyeron un factor que explicara el comportamiento y precios de las importaciones objeto de investigación, por lo que no pueden ser la causa del daño alegado, en razón de lo siguiente:
a.     Solo representaron el 2.3% y 2.0% de las ventas al mercado interno de Porcelanite Lamosa y de las Solicitantes, respectivamente, en el periodo analizado, y menos del 1% del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, y la producción nacional en dicho periodo.
b.    El precio promedio de las importaciones originarias de India de Porcelanite Lamosa se ubicó 17% por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado y 52% por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el mismo periodo.
c.     Porcelanite Lamosa declaró que realizó importaciones del producto objeto de investigación con el objetivo de mitigar los efectos negativos causados por dichas importaciones, por lo que el interés principal de Porcelanite Lamosa es como productor nacional, en virtud de que su solicitud de inicio de la presente investigación fue motivada por el comportamiento lesivo de las importaciones originarias de India en presuntas condiciones de dumping.
128. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, similar al producto objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representaron el 51% de la producción nacional de dichos productos, y cuentan con el apoyo de las productoras Daltile, Vitromex, Iberica Tiles e Interceramic, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 99% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
129. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, las empresas Daltile, Vitromex, Iberica Tiles, Interceramic y Cerámica Santa Julia son productoras nacionales de recubrimientos cerámicos, mientras que los principales consumidores son el sector de la construcción y remodelación de edificaciones, obra pública, así como distribuidores de materiales para el hogar.
130. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de recubrimientos cerámicos, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA, -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, con base en la información que proporcionaron las productoras nacionales y el TCNA conforme a lo señalado en el punto 124 de la presente Resolución, así como de las cifras de importaciones de recubrimientos cerámicos para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 143 y 144 de la presente Resolución.
131. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de recubrimientos cerámicos registró una contracción durante el periodo analizado. En efecto, el CNA disminuyó 2% en 2023 y 3% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 5% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     Las importaciones totales aumentaron 74% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 55% en 2023 y 12% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 39 países. En particular, en el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue India con una participación de 75%, seguido de España (10%), China (5%), Italia (3%), Vietnam (2%) y los Estados Unidos (1.7%), quienes en conjunto concentraron el 96% del volumen total importado.
b.    La producción nacional observó un comportamiento decreciente, registró caídas de 8% y 6% en 2023 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó una disminución de 14% durante el periodo analizado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 22% en el periodo analizado; se redujeron 14% en 2023 y 10% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado representaron en promedio el 15% de la producción nacional total.
132. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, -calculada como la producción nacional total menos las exportaciones-, tuvo un desempeño decreciente similar al observado por la producción nacional, al registrar caídas de 7% en 2023 y 5% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 12% durante el periodo analizado.
4. Análisis sobre las importaciones
133. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
134. Las Solicitantes argumentaron que, en un contexto de contracción del mercado nacional, durante el periodo analizado se registró un incremento de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional, con niveles de precios que registraron márgenes de subvaloración, lo que desplazó del mercado a la producción nacional y causó un daño importante a la rama de producción nacional.
135. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que el producto objeto de investigación, ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, correspondientes al régimen definitivo y temporal. Adicionalmente Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso solicitaron que se incluya en la investigación las importaciones que ingresan al amparo de la Regla Octava, así como las destinadas al régimen de recinto fiscalizado y operaciones virtuales, pues si bien es mercancía que se retorna al exterior, los bajos precios a los que ingresa han contribuido a la distorsión de los precios de la producción nacional e inducido a la demanda de mercancía importada en dicho régimen que ha desplazado la mercancía nacional.
136. Con respecto a las importaciones que ingresan por Regla Octava, las Solicitantes manifestaron que, con motivo de la generalidad de cobertura de las fracciones arancelarias de dicho régimen, así como la falta de disponibilidad de información sobre la mercancía investigada, no tuvieron posibilidad de detectar importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado que ingresaron bajo dicho régimen, y entienden que, no incluir el régimen de Regla Octava en la cobertura de producto desde el inicio de la presente investigación, podría implicar un mecanismo de elusión ante la eventual imposición de una medida compensatoria a las importaciones de recubrimientos cerámicos de India.
137. Las Solicitantes manifestaron que por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, también ingresan mercancías distintas al producto objeto de investigación, por lo que solicitaron al TCNA realizar la depuración e identificación de los valores, volúmenes y precios de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, así como de otros orígenes.
138. Al respecto, el TCNA presentó la base de datos de las operaciones de importación de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, que obtuvo del SAT y, junto con las Solicitantes, aportaron la metodología para identificar las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India y de otros orígenes, así como el tipo de recubrimiento (cerámico y porcelánico). Para ello, utilizaron los criterios señalados en el punto 38 de la presente Resolución.
139. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes y requirió al TCNA para aclarar algunos aspectos sobre la metodología de depuración y criterios aplicados para identificar el producto objeto de investigación, en los siguientes términos:
a.     Justificar la razón de incluir las claves de pedimento de operaciones virtuales (G9, V1 y V5), así como para la introducción de mercancías a recintos fiscalizados estratégicos (M3), ya que, a juicio de la Secretaría, se sobrestimaría el volumen del producto objeto de investigación.
b.    Señalar por cuáles fracciones arancelarias de Regla Octava ingresó el producto objeto de investigación durante el periodo analizado, así como presentar la base de importaciones de dichas fracciones y la metodología que utilizaron para su identificación.
c.     Justificar la razón de incluir en el grupo porcelánico de la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE, aquellas descripciones identificadas con términos "porcelánicos" observadas en las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE.
140. En respuesta a la prevención y al requerimiento de información, las Solicitantes y el TCNA, respectivamente, señalaron lo siguiente:
a.     Las claves de pedimento de operaciones virtuales (G9, V1 y V5), así como para la introducción de mercancías a recintos fiscalizados estratégicos (M3), en efecto, no deben ser consideradas por no corresponder a importaciones de régimen definitivo o temporal, por lo que realizaron los ajustes correspondientes en el cálculo del producto objeto de investigación y se presentó la base de importaciones nuevamente.
b.    Consideraron razonable el criterio de incluir en el grupo porcelánico de la fracción arancelaria 6907.21.02 de la TIGIE, aquellas descripciones identificadas con términos "porcelánicos" observadas en las fracciones arancelarias 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, ya que al identificarse términos o palabras correspondientes al producto "porcelánico", indicaría la pertenencia al producto o naturaleza de recubrimientos de tipo "porcelánicos", lo anterior, con el objeto de establecer con mayor precisión el valor y volumen correspondiente a los dos tipos de recubrimientos "cerámico" y "porcelánico".
c.     En relación con las fracciones del régimen de Regla Octava, las Solicitantes reiteraron que, dada la generalidad de cobertura de dicho régimen y la falta de disponibilidad de información, no tuvieron posibilidad de identificar el ingreso de importaciones del producto objeto de investigación por dicho régimen. Asimismo, reiteraron que, de no incluirse el régimen de Regla Octava en la cobertura de producto desde el inicio de la presente investigación, podría implicar un mecanismo de elusión ante la eventual medida compensatoria a las importaciones de recubrimientos cerámicos de India.
141. En consecuencia, las Solicitantes aportaron los ajustes correspondientes a su cálculo de importaciones del producto objeto de investigación. De acuerdo con sus estimaciones, se observó que las importaciones investigadas registraron un incremento de 135% en el periodo analizado y 16% en el periodo investigado. Los recubrimientos de tipo porcelánico y cerámico se incrementaron 143% y 42%, respectivamente, en el periodo analizado. Asimismo, el incremento del volumen de las importaciones investigadas significó un aumento de 7 puntos porcentuales del CNA en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 4% en 2022 a 11% en el periodo investigado.
142. La Secretaría no contó con elementos que sustentaran que las importaciones objeto de investigación ingresan por el régimen de Regla Octava, ya que las Solicitantes no presentaron los medios de prueba que acreditaran que los recubrimientos cerámicos ingresaron al amparo de dicho régimen, por lo tanto, la Secretaría únicamente consideró las operaciones con claves de pedimento bajo los regímenes definitivo y temporal.
143. Por lo tanto, para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India y de otros orígenes, así como el tipo de recubrimiento (cerámico y porcelánico), que las Solicitantes y el TCNA efectuaron, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, y contiene información más completa, por lo que se considera como la mejor fuente de información disponible.
144. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes y el TCNA, calculó los volúmenes y los valores de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India y de otros orígenes a partir de la información de la Balanza Comercial y obtuvo cifras similares a las que estimaron las Solicitantes, que confirman la tendencia creciente de las importaciones investigadas, como se describe en los puntos subsecuentes.
145. La Secretaría observó que las importaciones totales de recubrimientos cerámicos se incrementaron 74% en el periodo analizado, 55% en 2023 y 12% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, principalmente, por el desempeño de las importaciones originarias de India.
a.     En efecto, las importaciones investigadas mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, aumentaron 110% en 2023 y 18% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 148% en el periodo analizado. Derivado de este comportamiento aumentaron 22 puntos de participación en las importaciones totales de recubrimientos cerámicos durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 53% en 2022 a 75% en el periodo investigado (tuvieron una participación de 71% en 2023).
b.    En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 6% en 2023 y 2% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 8% en el periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones de recubrimientos cerámicos, las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en 22 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 47% en 2022 a 25% en el periodo investigado.
146. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de recubrimientos cerámicos aumentaron 6.7 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de representar 7.9% en 2022 a 14.6% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas, debido a lo siguiente:
a.     Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 4.2% en 2022, a 9% en 2023 y 11% en el periodo investigado.
b.    En contraste, las importaciones de otros países disminuyeron 0.1 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 3.7% en 2022 a 3.6% en el periodo investigado.
147. Por su parte, la PNOMI redujo su participación en el CNA en 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.1 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 92.1% en 2022, a 87.5% en 2023 a 85.4% en el periodo investigado. Destaca que las importaciones investigadas también aumentaron su participación con relación a la PNOMI en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 5% en 2022, a 10% en 2023 a 13% en el periodo investigado.
Mercado nacional de recubrimientos cerámicos

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes y del TCNA que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
148. Asimismo, como se señaló anteriormente, 31 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India. Al respecto, destaca que sus importaciones de la mercancía investigada, si bien disminuyeron 7% en el periodo investigado, se observó un crecimiento importante de 110% en el periodo analizado, mientras que sus compras de recubrimientos cerámicos de fabricación nacional se redujeron 10% en el periodo investigado y 22% en el periodo analizado. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
149. Con base en el análisis descrito en los puntos 133 a 148 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que ante un contexto de contracción del mercado, las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India.
5. Efectos sobre los precios
150. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de India concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
151. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso manifestaron que, durante el periodo analizado y el periodo investigado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, lo que presionó a los productores nacionales a reducir sus precios. Adicionalmente, señalaron que el consumidor en general, es altamente sensible a los bajos precios de las importaciones investigadas en relación con el producto similar nacional.
152. En este sentido, las Solicitantes consideraron razonable comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, por tipo de recubrimiento, es decir, cerámico y porcelánico. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso consideraron esta estimación pertinente y relevante para el análisis de precios, debido a que dicha diferenciación por tipo de recubrimiento es una práctica habitual en la industria e incide en su formación de precios, ya que los recubrimientos de tipo porcelánico, al tener una menor absorción de agua, presentan precios más altos que los recubrimientos de tipo cerámico que tienen una mayor absorción de agua.
153. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, las Solicitantes consideraron el precio de internación a nivel aduana de las importaciones investigadas por tipo cerámico y porcelánico, ajustados con el derecho de trámite aduanero, el arancel correspondiente, así como los honorarios y gastos de internación que obtuvieron de tres facturas de importación de Porcelanite Lamosa. Como resultado, las Solicitantes observaron lo siguiente:
a.     El precio de las importaciones investigadas de tipo cerámico arrojó márgenes de subvaloración con respecto al precio del producto similar de la rama de producción nacional de tipo cerámico de 17.6% en 2023 y 5.6% en el periodo investigado.
b.    El precio de las importaciones investigadas de tipo porcelánico registró márgenes de subvaloración con respecto al precio del producto similar de la rama de producción nacional de tipo porcelánico de 10.8% en 2022, 46.5% en 2023 y 40.9% en el periodo investigado.
c.     El precio de las importaciones de otros orígenes tanto de tipo cerámico como porcelánico, se mantuvieron significativamente por arriba del precio nacional durante el periodo analizado, por lo que no registraron márgenes de subvaloración.
154. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que al realizar un análisis sobre los márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas por tipo cerámico y porcelánico ponderado, con respecto a su participación en el volumen de las importaciones investigadas, se observa que el precio promedio de las importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 10% en 2022, 44% en 2023 y 39% en 2024.
155. Las Solicitantes consideran que el análisis de los precios por tipo de recubrimiento cerámico y porcelánico, permite observar que la afectación negativa de los precios de las importaciones investigadas sobre los precios al mercado interno del producto similar, fue mayor en el caso de los recubrimientos de tipo porcelánico, debido a su mayor participación en el volumen de las importaciones investigadas, en tanto que en los recubrimientos de tipo cerámico también se observó una afectación a causa del volumen de importaciones de este tipo de recubrimiento, pero también por la perturbación de mercado causada por los recubrimientos de tipo porcelánico que contribuyeron a la caída de los precios nacionales de tipo cerámico, toda vez que el diferencial de precios en el periodo analizado de las importaciones investigadas entre el tipo cerámico y porcelánico fue de solo 28%, mientras que el diferencial de los precios de venta al mercado interno nacional entre el tipo cerámico y porcelánico fue de 110%, y el diferencial de precios de las importaciones investigadas de tipo porcelánico respecto al precio de venta nacional de tipo cerámico fue de apenas 7%.
156. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso consideraron que, este diferencial de precios de las importaciones investigadas de tipo porcelánico, se encuentra más alineado al precio nacional del tipo cerámico, por causa de la perturbación de mercado, toda vez que los precios de las importaciones investigadas de tipo porcelánico adoptan una naturaleza de remplazo en el segmento de mercado de recubrimientos del tipo cerámico, cobrando relevancia su precio y la similitud en la capacidad funcional para recubrir pisos y muros, lo que presionó a la baja los precios de los fabricantes nacionales de ambos tipos de recubrimientos, cerámico y porcelánico.
157. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación y evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 143 y 144 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares.
158. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, registró una caída de 31% en el periodo analizado; disminuyó 39% en 2023, pero aumentó 14% en el periodo investigado. Con respecto al comportamiento del precio de las importaciones investigadas por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, se observó que: i) el precio de las importaciones investigadas de tipo cerámico disminuyó 37% en el periodo analizado; se redujo 41% en 2023, pero aumentó 7% en el periodo investigado, y ii) el precio de las importaciones investigadas de tipo porcelánico disminuyó 31% en el periodo analizado; se redujo 39% en 2023 pero aumentó 14% en el periodo investigado.
159. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes, también mostró un comportamiento negativo en el periodo analizado al disminuir 6%, se redujo 14% en 2023 pero se incrementó 8% en el periodo investigado. Con respecto al comportamiento del precio de las importaciones de otros orígenes por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, se observó que: i) el precio de las importaciones de otros orígenes de tipo cerámico disminuyó 15% en el periodo analizado; se redujo 13% y 2% en 2023 y 2024, respectivamente, y ii) el precio de las importaciones de otros orígenes de tipo porcelánico disminuyó 7% en el periodo analizado; se redujo 7% en 2023, pero se incrementó 1% en 2024.
160. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que se incrementó 6% en el periodo analizado; aumentó 12% en 2023, pero disminuyó 6% en el periodo investigado. Con respecto al comportamiento del precio de las ventas al mercado interno por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, se observó que: i) el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de tipo cerámico aumentó 5% en el periodo analizado; se incrementó 12% en 2023, pero disminuyó 6% en el periodo investigado, y ii) el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de tipo porcelánico aumentó 1% en el periodo analizado; se incrementó 13% en 2023, pero tuvo una caída de 10% en el periodo investigado. El desempeño de los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
Precios implícitos de las importaciones investigadas y del producto nacional
(tipo cerámico)

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
Precios implícitos de las importaciones investigadas y del producto nacional
(tipo porcelánico)
 

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
161. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar los precios del producto objeto de investigación y de otros orígenes con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional.
162. Asimismo, la Secretaría consideró razonable y pertinente comparar los precios de las importaciones investigadas por tipo de recubrimiento cerámico y porcelánico, en razón de que, tal como se señaló en los puntos 6 y 10 de la presente Resolución, la principal característica del producto objeto de investigación se relaciona con su coeficiente de absorción de agua, que se asocia a la densidad del cuerpo y su resistencia al impacto, es decir, los recubrimientos con un coeficiente de absorción igual o menor al 0.5% en peso se denominan porcelánicos, mientras que los recubrimientos con un coeficiente de absorción mayor al 0.5% en peso se denominan cerámicos. En este sentido, la Secretaría coincide con las Solicitantes sobre que, en el mercado de recubrimientos cerámicos objeto de investigación, la diferenciación por tipo de recubrimiento es una práctica habitual en la industria, pues incide en su formación de precios, debido a que los recubrimientos de tipo porcelánico, al tener una mayor densidad, resistencia y menor porosidad, tiene precios más altos que los de tipo cerámico.
163. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría comparó los precios de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, y de otros orígenes con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico. Al respecto, observó lo siguiente:
a.     El precio promedio de las importaciones investigadas de tipo cerámico se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional 13% en 2023, no registró márgenes de subvaloración en 2022 y 2024. Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas de tipo cerámico registró márgenes de subvaloración en todo el periodo analizado en porcentajes de 27% en 2022, 49% en 2023 y 41% en el periodo investigado.
b.    El precio promedio de las importaciones investigadas de tipo porcelánico se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 8% en 2022, 49% en 2023 y 30% en el periodo investigado. Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas de tipo porcelánico, también registró márgenes de subvaloración en todo el periodo analizado, en porcentajes de 38% en 2022, 56% en 2023 y 53% en el periodo investigado.
c.     Por otra parte, se observó que el precio de las importaciones de otros orígenes tanto de tipo cerámico como porcelánico, se mantuvieron significativamente por encima del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, tanto de tipo cerámico como porcelánico durante el periodo analizado, por lo que no registraron márgenes de subvaloración. Sin embargo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 35% en 2022, 53% en 2023 y 49% en el periodo investigado.
164. Por otra parte, la Secretaría observó que el diferencial de precios de las importaciones investigadas por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, fue de 35% en el periodo investigado y 23% en el periodo analizado, mientras que el diferencial de precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, fue de 103% en el periodo investigado y 109% en el periodo analizado, lo que sustenta lo señalado por las Solicitantes, en el sentido de que el precio de las importaciones investigadas de tipo porcelánico se encuentra más alineado al precio nacional de tipo cerámico, causando un desplazamiento del producto nacional tanto de tipo porcelánico como cerámico.
165. En consecuencia, la Secretaría consideró razonable realizar un análisis ponderado de los márgenes de subvaloración de las importaciones investigadas por tipo cerámico y porcelánico con respecto a su participación en el volumen de las importaciones investigadas, toda vez que durante el periodo analizado se observó que el volumen de las importaciones investigadas de tipo porcelánico y cerámico representaron en promedio el 95% y 5%, respectivamente. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, en conjunto, registró márgenes de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado en porcentajes de 3% en 2022, 47% en 2023 y 29% en el periodo investigado.
166. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, así como por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 101 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, como se explica en los puntos 185 a 188 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
167. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
168. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado e investigado, se observó un crecimiento sustancial de las importaciones investigadas, con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, y con significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios de la industria nacional, lo cual provocó una caída en las ventas al mercado interno y pérdida de participación de mercado, y causó un daño importante a la rama de producción nacional y afectaciones en sus indicadores económicos y financieros, precios, volúmenes de producción, producción orientada al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo, inventarios, precios de venta al mercado interno, ingresos por ventas, flujo de caja y utilidades.
169. Agregaron, que las inversiones generadas por la industria nacional se encuentran en riesgo debido a los menores volúmenes de venta al mercado nacional y la caída de sus precios provocada por las importaciones desleales.
170. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar orientado al mercado interno, y los estados de costos y gastos a nivel unitario- para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, así como sus estados financieros para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024. En esta etapa de la investigación, la Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran un estado de costos y gastos unitarios consolidado, el cual fue presentado para el periodo analizado.
171. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos a partir de los indicadores económicos y financieros de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, correspondientes al producto similar, en virtud de que son representativas de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 128 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que, por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión-. En ese caso, la Secretaría evaluó el comportamiento de dichas empresas a partir de sus estados financieros, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
172. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
173. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de recubrimientos cerámicos, medido a través del CNA, se contrajo 5% en el periodo analizado, con disminuciones de 2% en 2022 y 3% en el periodo investigado.
174. En este contexto de contracción del mercado nacional, la producción de recubrimientos cerámicos de la rama de producción nacional disminuyó 15% en el periodo analizado; derivado de una disminución de 8% en 2023 y en el periodo investigado.
175. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, al igual que la producción, tuvo una caída de 14% durante el periodo analizado; al disminuir 7% en 2023 y en el periodo investigado.
176. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama en el CNA, al igual que la PNOMI, de acuerdo con lo descrito en el punto 132 de la presente Resolución; esta disminuyó 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado; 2.6 puntos porcentuales en 2023 y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar 49% en 2022, 46.5% en 2023 y 44.5% en el periodo investigado. En contraste, las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, y 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 4.2% en 2022, 9% en 2023 y 11% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 0.1 punto porcentual de participación en el periodo analizado, al pasar de 3.7% en 2022 a 3.6% en el periodo investigado. Lo cual indica que, a pesar de la caída del CNA, fueron las importaciones investigadas las que ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
177. La Secretaría observó que las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional se redujeron 13% en el periodo analizado; disminuyeron 9% en 2023 y 5% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, disminuyeron 9% en 2023 y 4% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 12% en el periodo analizado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio nacional, permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno.
b.    Las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 12% en 2023 y 9% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 20% en el periodo analizado.
c.     En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 13% de la producción y ventas totales de la rama de producción nacional, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente de sus ventas al mercado interno, lo cual la coloca en una posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
178. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 143 y 144 de la presente Resolución, la Secretaría observó, de manera inicial, que en el periodo analizado: i) 31 clientes de la rama de producción nacional, adquirieron recubrimientos cerámicos originarios de India, -que representaron más del 17% del total de las importaciones investigadas-, e incrementaron 110% sus importaciones originarias de India; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 31%; iii) las ventas de la rama de producción nacional a esos clientes disminuyeron 10% y 22% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 4%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; y, iv) la participación de las compras de dichos clientes en las ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 20% en 2022 a 18% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de la producción y ventas de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
179. Por lo que respecta a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir recubrimientos cerámicos, la Secretaría observó que este indicador aumentó 9% en el periodo analizado y 2% en el periodo investigado. Dicho incremento en la capacidad instalada se explica por las inversiones realizadas por Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso, vinculadas a la fabricación del producto similar al objeto de investigación, con el fin de operar de forma competitiva y abastecer adecuadamente a los sectores a los que es destinado, lo que les permitió aumentar la capacidad instalada. Sin embargo, las Solicitantes consideraron que dichas inversiones están en riesgo de recuperarse con motivo de la caída de los ingresos por ventas al mercado interno causada por el crecimiento del volumen de las importaciones investigadas a precios desleales.
180. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y observó que disminuyó 21 y 7.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado e investigado, respectivamente, al pasar de 96.5% en 2022 a 83.4% en 2023, y 75.5% en el periodo investigado.
181. Con relación al empleo de la rama de producción nacional, este disminuyó 4% en el periodo analizado, aumentó 4% en 2023 y disminuyó 13% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos, presentó una caída de 0.3% en el periodo analizado, incrementó 11% en 2023 y disminuyó 10% en el periodo investigado.
182. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad-medida como el cociente de estos indicadores- de 12% en el periodo analizado; se redujo 11% en 2023 y 0.4% en el periodo investigado.
183. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 64% en el periodo analizado, crecieron 45% en 2023 y 12% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del ingreso de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping.
184. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional durante el periodo analizado.
185. La Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 13.5% en 2023 y 10.6% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado dichos ingresos por ventas bajaron 23%.
186. En tanto, los costos de operación, entendiendo éstos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, registraron reducciones de 13.6% en 2023 y de 0.9% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado registraron una caída de 14%.
187. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una baja general en la utilidad operativa de 44% en el periodo analizado, 13% en 2023 y 35% en el periodo investigado.
188. Lo descrito en el párrafo anterior resultó en el siguiente comportamiento del margen operativo de la rama de producción de recubrimientos cerámicos: en 2022 representó 28% de los ingresos por ventas, en 2023 representó 28.1%, y en el periodo investigado 20.3%; de tal forma que disminuyó 7.8 puntos porcentuales en el periodo investigado y 7.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
Estados de costos, ventas y utilidades del mercado interno de recubrimientos cerámicos

Fuente: Información presentada por las Solicitantes, que obra en el expediente administrativo.
189. La Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, registraron una baja en el periodo analizado, debido a una baja en mayor medida de los ingresos por ventas, en 23%, en relación a la caída de los costos de operación en 14%; de forma similar en el periodo investigado se observó una baja de los resultados operativos debido a la disminución en mayor medida de los ingresos por ventas en 10.6%, respecto a la caída de 0.9% en los costos de operación.
190. Por otra parte, de acuerdo con el consolidado del estado de costos y gastos unitarios presentado por la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario (suma de los costos de la mercancía vendida más los gastos de operación, ambos por metro cuadrado) registraron un incremento de 7% en el periodo investigado y 3% en el periodo analizado. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 6.8% en el periodo investigado, y 12% en el periodo analizado, por lo que los resultados operativos unitarios disminuyeron 44% en el periodo investigado y 48% en el periodo analizado, y el margen operativo disminuyó en 10.9 puntos porcentuales, al pasar de 27.7% en el periodo previo al investigado a 16.8% en el periodo investigado, y bajó 11.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, ya que en 2022 registró un margen operativo de 28.7%, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estados de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales

Fuente: Información financiera de las Solicitantes, que obra en el expediente administrativo.
191. La Secretaría observó una reducción en los beneficios operativos en el periodo investigado como resultado de la reducción, en mayor medida, de sus ingresos por ventas en el mercado interno, en relación con la baja en sus costos operativos, situación que generó un deterioro del margen operativo durante el periodo analizado.
192. Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales a causa de las importaciones de India en presuntas condiciones de discriminación de precios, la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por metro cuadrado) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar, aunque los costos operativos también disminuyeron en 2022, no lo hicieron en la misma proporción que los precios, y en 2023 y el periodo investigado dichos costos de operación aumentaron, lo que significó en un deterioro en la utilidad operativa por unidad, en el periodo investigado y analizado.
193. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros que presentaron las empresas Solicitantes, para el periodo analizado, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar al producto objeto de investigación, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
194. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos -calculado a nivel operativo-, muestra una tendencia a la baja en 8.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, tal como se muestra a continuación:
Índice
2022
2023
2024
ROA
10.9%
5.8%
2.3%
Fuente: Cálculo de la Secretaría, con base en los estados financieros de las empresas Solicitantes.
195. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que la rama de producción nacional ha efectuado importantes inversiones en capacidad productiva que corren el riesgo de no recuperarse debido al incremento de las importaciones investigadas durante el periodo analizado, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional, lo cual propició la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno, así como su utilidad operativa. Presentaron información de los proyectos de inversión que realizaron durante el periodo analizado. Sin embargo, señalaron en sus argumentos la programación escalonada para apagar o disminuir la producción de algunos hornos, por lo que se les solicitó información adicional respecto a la proyección original; no obstante, la información que presentaron no permite evaluar la concepción y viabilidad de los proyectos de inversión originales, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la autoridad investigadora buscará allegarse de mayores elementos de prueba.
196. Cesantoni presentó información financiera relativa al proyecto de inversión correspondiente a los hornos 5 y 6, que es una inversión realizada para la producción de mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión (inversión original, objetivo, origen de los recursos, flujos de efectivo, valor presente neto, en adelante VPN, tasa interna de retorno, en adelante TIR, tasa de descuento, entre otros), así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías bajo supuestas condiciones desleales, al comparar sus resultados se observaría una reducción de más del 150% del VPN positivo generado en el proyecto original, por lo que el escenario afectado por la entrada de importaciones bajo supuestas prácticas desleales dejaría de ser viable al generar un VPN negativo. Sin embargo, existen algunas dudas respecto a la viabilidad del proyecto original.
197. Nitropiso presentó información financiera relativa al proyecto de inversión, que es una inversión realizada orientada a la producción de mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión (inversión original, objetivo, origen de los recursos, flujos de efectivo, VPN, TIR, tasa de descuento, entre otros), así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías bajo supuestas condiciones desleales, al comparar sus resultados se observaría una reducción de más del 25% del VPN positivo generado en el proyecto original y la TIR caería en más de 200 puntos porcentuales. Sin embargo, el escenario afectado por la entrada de importaciones bajo supuestas prácticas desleales no dejaría de ser viable ya que generar un VPN positivo y TIR superior a la tasa de descuento, por lo que en la siguiente etapa de la investigación, la autoridad investigadora buscará allegarse de mayores elementos respecto a la viabilidad del proyecto original.
198. Porcelanite Lamosa presentó información financiera relativa al proyecto de inversión, que es una inversión realizada orientada a la producción de mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión (inversión original, objetivo, origen de los recursos, flujos de efectivo, VPN, TIR, tasa de descuento, entre otros), así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías bajo supuestas condiciones desleales, al comparar sus resultados se observaría una reducción de más de 100% del VPN positivo generado en el proyecto original y la TIR caería en más de 8 puntos porcentuales, si bien, no se tornaría negativa, sería inferior a la tasa de descuento, por lo que el escenario afectado por la entrada de importaciones bajo supuestas prácticas desleales dejaría de ser viable. Si bien, presentó el soporte de sus inversiones, la autoridad investigadora buscará allegarse de mayores elementos respecto a la viabilidad de su proyecto original.
199. El análisis del flujo de efectivo en el periodo analizado aumentó 27%, gracias al incremento de las partidas no erogadas y a una mayor generación de capital de trabajo.
200. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de las razones financieras de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros.
Índice
2022
2023
2024
Razón de circulante (veces)
2.00
2.16
1.66
Prueba de ácido (veces)
1.57
1.64
1.22
Apalancamiento
78%
128%
121%
Deuda
44%
56%
55%
Fuente: Cálculo de la Secretaría, con base en los estados financieros de las empresas productoras nacionales.
201. Conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante y la prueba de ácido son aceptables, en general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se consideran adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior; por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es superior a la unidad.
202. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, este refleja niveles superiores a la unidad, en 2023 y 2024, lo que limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, mientras que, los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo del 100%.
203. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración, causaron efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a.     En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos, tales como la producción (-15%), la producción orientada al mercado interno (-14%), las ventas al mercado interno (-12%), el empleo (-4%), la masa salarial (-0.3%), el nivel de inventarios (+64%), la productividad (-12%), la utilización de la capacidad instalada (-21 puntos porcentuales) y la participación de mercado (-4.5 puntos porcentuales).
b.    Al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, los siguientes indicadores observaron un deterioro: la producción (-8%), la producción orientada al mercado interno (-7%), las ventas al mercado interno (-4%), el empleo (-7%), la masa salarial (-10%), el nivel de inventarios (+12%), la productividad (-0.4%), la utilización de la capacidad instalada (-7.9 puntos porcentuales), la participación de mercado (-2 puntos porcentuales) y el precio de venta al mercado interno (-6%).
204. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas, ya que durante el periodo analizado 31 clientes de las Solicitantes redujeron 22% sus compras de recubrimientos cerámicos nacionales, mientras que estos mismos incrementaron 110% sus importaciones originarias de India.
205. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes:
a.     Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 13.5% en 2023 y 10.6% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 23% en el periodo analizado.
b.    Los resultados operativos disminuyeron 13% en 2023 y 35% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 44% en el periodo analizado.
c.     En consecuencia, el margen operativo bajó 7.8 puntos porcentuales en el periodo investigado y 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 28% en 2022 a un margen de 20.3% en el periodo investigado.
7. Mercado internacional y potencial exportador de India
a. Mercado internacional
206. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de recubrimientos cerámicos, las Solicitantes presentaron información sobre producción y consumo mundial de baldosas cerámicas de 2019 a 2023, que obtuvieron del reporte "World Production and Consumption of Ceramic Tiles", publicado en la revista especializada "Ceramic World Review 158/2024" por el Centro de Investigación MECS/ACIMAC. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes señalaron lo siguiente:
a.     Los principales países productores de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023 fueron China, India, Brasil, Irán, Indonesia, Egipto, Vietnam, España, Italia y Turquía.
b.    China e India se posicionaron como los mayores productores mundiales de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023. En 2023, China ocupó el primer lugar con una producción de 6,730 millones de metros cuadrados, mientras que India se ubicó en segundo lugar con 2,450 millones de metros cuadrados, en conjunto ambos países concentraron más del 50% del volumen total de producción a nivel mundial. Destaca que, la producción de revestimientos cerámicos de India creció 10.21% de 2019 a 2023.
c.     Los principales países consumidores de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023 fueron China, India, Brasil, Indonesia, Egipto, Vietnam, Arabia Saudita, Turquía, los Estados Unidos y México.
d.    China e India fueron los mayores consumidores de revestimientos en el mundo de 2019 a 2023, con un volumen de 6,118 y 1,700 millones de metros cuadrados, respectivamente, lo que significó más del 50% del volumen total consumido de revestimientos cerámicos en 2023. Sin embargo, ambos países redujeron su consumo de 2019 a 2023: China en 17.9% e India en 8.94%. En el caso de India, dicha caída contrasta con el incremento de su producción que se vio incentivado por el incremento de sus exportaciones.
e.     Los principales países importadores de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023 fueron los Estados Unidos, Iraq, Francia, Filipinas, Alemania, Indonesia, Corea del Sur, Tailandia, Rusia e Israel.
f.     Los principales países exportadores de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023 fueron China, India, España, Italia, Irán, Brasil, Turquía, Ghana, Polonia y México.
g.    Las exportaciones mundiales de revestimientos cerámicos de 2019 a 2023 se redujeron al pasar de 2,828 a 2,753 millones de metros cuadrados. Destaca que India fue el segundo mayor exportador después de China, mismo que incrementó sus exportaciones de 359 millones de metros cuadrados en 2019 a 589 millones de metros cuadrados en 2023, lo que significó un aumento de 64.1%.
h.    En 2023 el precio promedio de las exportaciones de revestimientos cerámicos de India fue de 3.8 euros por metro cuadrado que, expresado a dólares, se estimó en 4.1 dólares por metro cuadrado, el cual fue menor a los precios reportados en el top de los 10 exportadores de revestimientos cerámicos en el 2023.
207. Con base en esta información, la Secretaría observó que India se consolidó como uno de los principales productores y exportadores de recubrimientos cerámicos a nivel mundial de 2019 a 2023, destacando el crecimiento sostenido en su producción, pese a la caída de su consumo interno, ya que dicho crecimiento fue impulsado principalmente por el aumento de sus exportaciones.
208. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial de recubrimientos cerámicos con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a las subpartidas 6907.21, 6907.22 y 6907.23, donde se clasifica el producto objeto de investigación, para 2022, 2023 y 2024.
209. Esta información indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de recubrimientos cerámicos disminuyeron 20%, al pasar de 1,681 a 1,345 millones de metros cuadrados. Los principales países exportadores en 2024 fueron India (39%), Italia (19%), Turquía (7%), Brasil (6%), España (5.5%) y México (4.6%). México ocupó el lugar 6 del total de los países exportadores. Cabe señalar que China no reportó datos en 2024, por tal motivo no aparece en este listado.
210. Las importaciones mundiales de recubrimientos cerámicos se redujeron 2% entre 2022 y 2024, al pasar de 1,194 a 1,172 millones de metros cuadrados. Los principales países importadores en 2024 fueron los Estados Unidos (14%), Filipinas (8%), Tailandia (5.4%), Alemania (5.1%), Corea (3.6%) y México (3.1%). México ocupó el lugar 9 del total de los países importadores.
b. Potencial exportador de India
211. Las Solicitantes manifestaron que la industria de recubrimientos cerámicos de India cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador, que hace previsible un crecimiento de sus exportaciones al mercado mexicano ya que, en los últimos años, dicha industria ha realizado una importante incorporación de capacidad instalada, resultado de inversiones en capital fijo que representaron entre el 8% y el 9% de sus ingresos operativos, por lo que se prevé que esta tendencia continúe en 2025, con una erogación estimada del 7%. Para sustentarlo, proporcionaron la siguiente información:
a.     El consumo interno y la producción de India de 2022 y 2023 que obtuvieron del artículo "World Production and Consumption of Ceramic Tiles", publicado en la revista Ceramic World Review (edición 158/2024). Estimaron el consumo para 2024 y 2025, a partir del pronóstico de crecimiento de su demanda interna de 2023 a 2028 de 778 millones de metros cuadrados señalado en el artículo "World Production and Consumption Ceramic Tiles Forecasts-2028", publicado por el Centro de Investigación MECS Research Center. Asimismo, estimaron la producción para 2024 y 2025 a partir del pronóstico de crecimiento medio anual de la producción de India de 2024 a 2028 de 5.9% señalado en dicho artículo.
b.    Las Solicitantes obtuvieron la capacidad instalada de India de 2021 y 2022, del artículo "India's Unstoppable Ground" publicado en la revista Ceramic World Review (edición 150/2023). Para 2023, estimaron dicho indicador a partir del crecimiento de la capacidad instalada reportado en el procedimiento de investigación antidumping y antisubvención sobre la industria de baldosas cerámicas de India en los Estados Unidos, publicado por la U.S. International Trade Commision, en junio de 2024, el cual indica que este indicador creció 18.4% de 2021 a 2023, lo que implicaría una tasa de crecimiento media anual de 8.6%, mismo que aplicó sobre la cifra estimada de 2021 para calcular la capacidad instalada de 2022, asimismo la aplicó a la cifra de 2023 para estimar la capacidad instalada de 2024, y de manera análoga para 2025.
c.     Exportaciones de India al mundo de 2022 y 2023, obtenidas del artículo "World Production and Consumption of Ceramic Tiles" publicado en la revista Ceramic World Review (edición 158/2024). Las Solicitantes estimaron las exportaciones de India para 2024, a partir de las exportaciones de las subpartidas 6907.21, 6907.22 y 6907.23 reportadas por Trademap. Para 2025 consideraron el pronóstico de -9% sobre las exportaciones de India señalado en el reporte "Indian Ceramic Tiles Industry, Proposed anti-dumping duty by US could derail Indian ceramic tiles exports" publicado por la agencia de información y calificación crediticia de inversión en India ICRA Limited, en septiembre de 2024, que asocia dicha caída a la probable imposición de medidas compensatorias de los Estados Unidos.
212. La Secretaría consideró, inicialmente, que dichas estimaciones son razonables, pues se basan en datos de artículos especializados sobre la industria de recubrimientos cerámicos de India, publicados por la revista Ceramic World Review, que de acuerdo con su página de Internet https://ceramicworldweb.com/en/about-us, desde 1990 es la revista internacional más conocida y de mayor circulación dedicada a las tecnologías de producción de baldosas cerámicas y sanitarios, así como información del Centro de Investigación MECS Research Center, la agencia de información y calificación crediticia de inversión en India ICRA Limited, la investigación antidumping y anti subvención sobre la industria de baldosas cerámicas de India en los Estados Unidos, publicado por la U.S. International Trade Commision y las estadísticas de Trademap de las subpartidas 6907.21, 6907.22 y 6907.23, que incluyen al producto objeto de investigación.
213. Con base en la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría estimó que, durante el periodo analizado, la producción de recubrimientos cerámicos de India creció 13%, mientras que su consumo interno aumentó 6%. Aunque se estima un aumento del consumo de 8% en 2025 respecto de 2024, en términos absolutos, el nivel de consumo continuaría siendo inferior a la producción de India estimada para dicho año. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a.     La capacidad libremente disponible de India, calculada como la capacidad instalada menos producción, observó un incremento de 12% y 25% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de 1,719 a 2,148 millones de metros cuadrados, este último volumen representó más de 8 veces la producción nacional de México y el tamaño del CNA.
b.    El potencial exportador de India, calculado como la capacidad instalada menos el consumo, creció 8% y 27% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de 2,269 a 2,887 millones de metros cuadrados, este último volumen representó más de 11 veces la producción nacional de México y el tamaño del CNA.
214. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan lo señalado por las Solicitantes, referente a que India cuenta con una considerable capacidad libremente disponible y potencial exportador de recubrimientos cerámicos, resultado de inversiones en su capacidad instalada, lo que podría implicar fácilmente un aumento de sus exportaciones hacia el mercado mexicano. Asimismo, la Secretaría consideró que las asimetrías entre la capacidad libremente disponible y potencial exportador de India en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado nacional, aportan elementos suficientes que permiten determinar, de manera inicial, que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de la que dispone el país investigado, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción nacional y el mercado mexicano.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de India
vs
CNA y producción nacional
(Periodo investigado)

Fuente: Elaboración de la Secretaría, con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
215. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó, de manera inicial, que India cuenta con una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato.
216. Adicionalmente, las Solicitantes proporcionaron estimaciones sobre la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas y de los precios a los que concurrirían en ausencia de cuotas compensatorias, lo que daría lugar a que se agudice el daño a la rama de producción nacional.
217. Para sustentarlo, presentaron proyecciones del mercado nacional y sus indicadores para 2025 con respecto al periodo investigado, así como la metodología utilizada. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a.     Estimaron un crecimiento del mercado nacional de recubrimientos cerámicos de 5.24%, basado en el informe sobre el Mexico Ceramic Tiles Market Size & Share Analysis - Growth Trends & Forecasts (2025 - 2030)" de la consultora Mordor Intelligence, obtenido de la página de Internet https://www.mordorintelligence.com/industry-reports/mexico-ceramic-tiles-market. Consideraron razonable dicha estimación, ya que se basa en la demanda de viviendas y su remplazo en los próximos años, el crecimiento de la industria de la construcción, las operaciones comerciales e inmobiliarias y proyectos de construcción que afectan la demanda en México.
b.    Estimaron el valor y volumen de las importaciones de India, a partir de la tasa anual promedio de las exportaciones de recubrimientos cerámicos de India a América del Norte de 91.7% y 93.5%, respectivamente, de 2014 a 2023, publicado en el reporte "Indian Ceramic Tile Exports 2023" por MECS Research Center. Estimaron el precio de las importaciones investigadas al dividir el valor y volumen proyectado.
c.     Para estimar el volumen y precio de las importaciones de otros orígenes utilizaron la tasa media de crecimiento observada durante el periodo analizado.
d.    Para estimar el precio de la rama de producción nacional, primero calcularon el precio de cada empresa Solicitante a partir de su tasa de crecimiento del periodo investigado, posteriormente, lo multiplicaron por el volumen de ventas proyectado de cada empresa para estimar el valor de ventas al mercado interno, finalmente calcularon el precio de la rama de producción nacional al dividir el valor entre el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.
e.     Estimaron la producción y ventas al mercado interno a partir de la variación que tendría la producción nacional y la PNOMI en el periodo proyectado, respectivamente. Estimaron las exportaciones a partir de su tasa de crecimiento media anual del periodo analizado.
f.     Consideraron la misma capacidad instalada del periodo investigado.
g.    Estimaron el empleo al dividir la producción del periodo proyectado para cada empresa Solicitante entre su respectiva productividad de 2024. Calcularon los salarios a partir de la tasa de crecimiento media anual de los salarios unitarios de cada empresa Solicitante en el periodo analizado, posteriormente, lo multiplicaron por el empleo proyectado.
h.    Estimaron los inventarios sumando al inventario reportado en 2024, la producción proyectada en 2025, menos las ventas totales.
218. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que justificaran por qué sería razonable estimar el valor y volumen de las importaciones investigadas, y en consecuencia su precio, a partir de las tasas de crecimiento de las exportaciones de India hacia la región de América del Norte de 2014 a 2023 o, en su caso, aportar una metodología alternativa. En respuesta, las Solicitantes propusieron proyectar el volumen y precio de las importaciones investigadas, a partir de la tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado de ambos indicadores.
219. Con base en sus estimaciones, las Solicitantes manifestaron que, en 2025, el volumen de las importaciones investigadas se incrementaría 53.46% y su precio se reduciría 17.4%, a un nivel de precio promedio estimado en 5.10 dólares por metro cuadrado. Consideraron razonable la estimación dado que el ingreso de las importaciones investigadas al mercado mexicano durante el periodo analizado se basó en una práctica desleal con amplios márgenes de discriminación de precios y una subvaloración de los precios. En consecuencia, estimaron afectaciones en los indicadores de la rama de producción nacional en: producción, producción orientada al mercado interno, participación en el mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inventarios y precios.
220. La Secretaría analizó la metodología y proyecciones que las Solicitantes presentaron, y las consideró aceptables, de manera inicial, ya que se basan en criterios razonables como el pronóstico de crecimiento del mercado nacional del informe sobre el "Mexico Ceramic Tiles Market Size & Share Analysis - Growth Trends & Forecasts (2025 - 2030)" de la consultora Mordor Intelligence, en el comportamiento histórico del periodo analizado e investigado de los indicadores nacionales, así como en los propios indicadores de las Solicitantes.
221. La Secretaría replicó la metodología de las Solicitantes, para ello consideró el cálculo de importaciones objeto de investigación, señalado en los puntos 143 y 144 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que en 2025 las importaciones originarias de India alcanzarían un volumen 57% mayor respecto al que registraron en el periodo investigado, y su precio registraría un descenso de 17%, el cual continuaría ubicándose por debajo de los precios nacionales, impidiendo el crecimiento de estos últimos, al disminuir en 14%. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar su mayor demanda en detrimento de la rama de producción nacional, ya que en 2025 con respecto al periodo investigado, se registrarían afectaciones en los siguientes indicadores económicos de la rama: producción, producción orientada al mercado interno, participación en el mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios e inventarios.
222. Con base en los resultados descritos en los puntos 211 a 221 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que India tiene una capacidad libremente disponible y el potencial exportador considerables, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, así como sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
223. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
224. Porcelanite Lamosa, Cesantoni y Nitropiso indicaron que no existen factores distintos a las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño material y las importaciones investigadas. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a.     Si bien el CNA se contrajo 5.2% en el periodo analizado y 3.2% en 2024, a pesar de dicha disminución del mercado nacional, las importaciones investigadas aumentaron 138% en el periodo analizado y 17% en el periodo investigado, mientras que la producción nacional perdió participación de mercado.
b.    Las importaciones de otros orígenes no afectaron los indicadores económicos de la industria nacional ni de la rama de producción nacional pues disminuyeron 6.5% durante el periodo analizado y sus precios estuvieron por encima de los precios nacionales.
c.     La actividad exportadora, si bien disminuyó 22% en el periodo analizado, representó en promedio 15% de la producción nacional, lo que significa que el mayor volumen de ventas de la industria nacional está orientada a su mercado interno, en todo caso, dicha caída en sus exportaciones significa que la industria no logró generar los recursos suficientes para amortiguar los menores ingresos por la pérdida de ventas a causa de las importaciones investigadas.
d.    La productividad de la industria nacional disminuyó 8.6% durante el periodo investigado, afectada por la caída de la producción nacional a consecuencia del desplazamiento de las ventas de la industria nacional por las importaciones investigadas.
e.     Los recubrimientos cerámicos son un producto maduro y de reconocida aplicación en el mercado, por lo que no existió alguna innovación tecnológica relevante que haya afectado los procesos de fabricación de recubrimientos cerámicos en la industria nacional o a nivel mundial en el periodo analizado.
f.     No se tiene conocimiento de prácticas comerciales restrictivas ejercidas por alguno de sus competidores nacionales o extranjeros durante el periodo analizado.
225. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
226. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de recubrimientos cerámicos -en términos del CNA- se contrajo 5% en el periodo analizado, disminuyó 2% en 2023 y 3% en el periodo investigado.
227. En este sentido, la Secretaría observó que, si bien la demanda, medida por CNA, disminuyó durante el periodo analizado, las importaciones investigadas fueron las que registraron un comportamiento contrario al mercado, es decir, se incrementaron 148%, aumentaron su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales, y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 0.1 puntos porcentuales y a la PNOMI en 6.7 puntos porcentuales, lo cual se explica por los bajos precios en presuntas condiciones dumping y el margen de subvaloración con que se realizaron las importaciones investigadas.
228. Por otra parte, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, por lo siguiente:
a.     Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 8% durante el periodo analizado y 2% en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas aumentaron 148% en el periodo analizado y 18% en el periodo investigado. Lo anterior, ocasionó que las importaciones de otros orígenes perdieran 22 puntos porcentuales de participación en las importaciones totales durante el periodo analizado, al pasar de representar 47% en 2022 a 25% en el periodo investigado, a causa del incremento de las importaciones investigadas.
b.    Las importaciones de otros orígenes y la producción nacional perdieron participación de mercado en el periodo analizado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado se ubicó por arriba del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (158% en el periodo investigado y 150% en el periodo analizado), como del precio de las importaciones investigadas (95% en el periodo investigado y 92% en el periodo analizado).
229. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 177 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 20% en el periodo analizado -se redujeron 12% en 2023 y 9% en el periodo investigado-, dicho desempeño no tuvo un impacto significativo pues las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio 13% de su producción y de sus ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera significativa en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
230. Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 12% durante el periodo analizado -se redujo 11% en 2023 y 0.4% en el periodo investigado- debido a una caída de la producción y el empleo de la rama de producción nacional de 15% y 4%, respectivamente. Sin embargo, este comportamiento se explica por la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
231. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
232. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
233. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 75% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 148% -aumentaron 110% en 2023 y 18% en el periodo investigado-. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 4.2% en 2022 a 11% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.     En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 31% y registró niveles de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración ponderado por tipo de recubrimiento, cerámico y porcelánico fue de 3% en 2022, 47% en 2023 y 29% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 35% en 2022, 53% en 2023 y 49% en el periodo investigado.
d.    El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 6% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e.     La concurrencia de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i.     En el periodo analizado, se observó deterioro en indicadores como producción (-15%), producción orientada al mercado interno (-14%), ventas al mercado interno (-12%), empleo (-4%), masa salarial (-0.3%), nivel de inventarios (+64%), productividad (-12%), utilización de la capacidad instalada (-21 puntos porcentuales), participación de mercado (-4.5 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-23%), resultados operativos (-44%) y margen operativo (-7.7 puntos porcentuales).
ii.     En tanto que, en el periodo investigado, se observó un deterioro en indicadores como producción (-8%), producción orientada al mercado interno (-7%), ventas al mercado interno (-4%), empleo (-7%), masa salarial (-10%), nivel de inventarios (+12%), productividad (-0.4%), utilización de la capacidad instalada (-7.9 puntos porcentuales), participación de mercado (-2 puntos porcentuales), precio de venta al mercado interno (-6%), ingresos por venta al mercado interno (-10.6%), resultados operativos (-35%) y margen operativo (-7.8 puntos porcentuales).
f.     Existen indicios de una sustitución de compras de recubrimientos cerámicos de fabricación nacional por producto objeto de investigación. En este sentido, se observó que en el periodo analizado 31 clientes de la rama de producción nacional redujeron 22% sus compras de recubrimientos cerámicos a las Solicitantes, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de India en 110%.
g.    La información disponible indica que India, cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a más de once veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Lo anterior, aunado con las expectativas de crecimiento del mercado nacional, permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h.    Lo descrito en el inciso anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, aumenten en una magnitud considerable y en niveles de precios que agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
i.     No se identificó la concurrencia de factores diferentes de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de India, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
234. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
235. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos, incluidas las definitivas y temporales, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
236. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
237. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
238. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
239. Para las personas y Gobierno de India señalados en el punto 25 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
240. Los formularios a que se refiere el punto 238 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
241. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de India de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de India en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
242. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
243. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.