Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Triumph Maritime Limited, por conducto de quien legalmente lo represente (Propietario del buque M/V TRIUMPH y/o TRIUMPH).
En el juicio ordinario mercantil 9/2021, promovido por Infraestructura Servicios Portuarios, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas Roberto Curiel Amaya, en que demanda las siguientes prestaciones: 1) La cantidad de $34,879,532.86, (TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 86/100) M.N., cantidad que resulta del total de los gastos realizados desde el año 2019, 2020, y lo que se ha acumulado hasta el mes de febrero de 2021, por la empresa Infraestructura y Servicios Portuarios, S.A. de C.V., para realizar la remoción y/o el Salvamento del BUQUE M/V TRIUMPH, cantidad en la que se incluye el monto de $9,042,841.85 (NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 85/100) M.N., cantidad que se obtiene considerando el 35% de los criterios para determinar la recompensa, contenidos en el artículo13, en sus párrafos, fracciones e incisos, del Decreto Mexicano de Convenio Internacional de Salvamento Marítimo, Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día viernes 06 de marzo de 1992; PORCENTAJE QUE SE INTEGRA POR EL VALOR DEL BUQUE Y EL VALOR DE OTRAS MERCANCÍAS DENTRO DEL BUQUE, por LA PERICIA Y LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LOS SALVADORES PARA EVITAR O REDUCIR AL MÍNIMO LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE; POR LA NATURALEZA Y EL GRADO DEL PELIGRO; POR LA PERICIA Y LOS ESFUERZOS DESPLEGADOS POR LOS SALVADORES PARA SALVAR EL BUQUE, OTROS BIENES Y VIDAS HUMANAS; POR LA DISPONIBILIDAD Y LA UTILIZACIÓN DE BUQUES O DE OTRO EQUIPO DESTINADOS A OPERACIONES DE SALVAMENTO POR EL RIESGO DE LA CONTAMINACIÓN, POR LA UTILIDAD Y POR EL ÉXITO AL REALIZAR EL SALVAMENTO DE BUQUE TRIUMPH Y LOS GASTOS GENERADOS; 2) La cantidad que se siga acumulando MES CON MES, a partir del mes de MARZO DE 2021, por concepto de costo por FONDEO en las instalaciones de la Empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A, DE C.V., con un costo diario de $13,406.40 (TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS 40/100) M.N.; 3) La cantidad que se siga acumulando MES CON MES, a partir del mes de MARZO DE 2021, POR CONCEPTO DE LA RENTA DE DOS BARCAZAS de la Empresa INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A, DE C.V., que se utilizan para almacenar la Bauxita del Buque M/V TRIUMPH, con un costo diario de las dos barcazas por concepto de renta por la cantidad de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES 00/100) Moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, al tipo de cambio que se esté generando; y, 4) Los gastos, intereses y costas que se generen con motivo del presente juicio. Se ordenó emplazar al demandado Triumph Maritime Limited, por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última publicación, apercibido que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Baja California, con residencia en Ensenada, en los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Estados Unidos Mexicanos
Ensenada, Baja California, 27 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Nancy López Díaz
Rúbrica.
(R.- 567436)