ACUERDO por el que se establece el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 4, 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 1, 2 y 7, fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas LOPSRM, reglamentaria del artículo 134 constitucional en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, prevé, entre otros, que las personas titulares de las dependencias, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece la citada Ley y demás disposiciones aplicables, de tal forma que permitan operar con un máximo de eficiencia los programas en la materia;
Que el 7 de febrero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud, con el objeto de servir como instancia de orientación y apoyo para la toma de decisiones en la materia;
Que el 19 de enero del 2004, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual estableció una nueva estructura orgánica y atribuciones para sus unidades administrativas, mismo que fue reformado por última vez, el 7 de febrero de 2018, buscando con ello la optimización en la operación de la Dependencia;
Que el 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que entre otros, se modificaron y adicionaron diversas fracciones al artículo 39, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Salud y se modificaron diversas denominaciones a las dependencias, entre ellas, de la entonces Secretaría de la Función Pública hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que, con el objeto de establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se publicó el 27 de febrero de 2025 en el DOF, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, por el que se crean diversas unidades administrativas y se modifican las denominaciones y atribuciones de otras;
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Que, debido a las mencionadas reformas, resulta necesario armonizar el contenido del Acuerdo publicado el 7 de febrero de 2001, con las recientes modificaciones normativas con el propósito de procurar la mejor organización y funcionamiento del Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud, y
Que en cumplimiento a la normativa vigente en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE
SALUD
Artículo 1. Se establece el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud, con el objeto de determinar las bases de su integración y funcionamiento, como instancia de orientación y apoyo para el cumplimiento de la normatividad aplicable en la contratación y ejecución de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.       COMITÉ: El Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud;
II.      DGDIF: Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
III.     LEY: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
IV.     MANUAL: El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud;
V.     OBRAS PÚBLICAS: Las referidas en el Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas;
VI.     SECRETARÍA: La Secretaría de Salud;
VII.    SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS: Las referidas en el Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 3. El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:
I.       Revisar los programas y presupuestos de OBRAS PÚBLICAS y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes, antes de su publicación en la PLATAFORMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, a través de la página de Internet de la SECRETARÍA, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente;
II.      Autorizar, en su caso, los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la SECRETARÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Quinquies de la LEY;
III.     Dictaminar previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la LEY. Esta atribución podrá ejercerse directamente por la persona titular de la dependencia, o por aquella a quien delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de Director General en la dependencia;
IV.     Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de Obras Públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos. Dichos Subcomités no podrán tener las mismas funciones que el COMITÉ, salvo que éstos justifiquen la imposibilidad de atender todas las operaciones de la dependencia y se cuente con la anuencia de su titular, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones III y VI del artículo 25 de la LEY;
V.     Elaborar y aprobar el MANUAL en el cual se deberán considerar cuando menos lo señalado en la fracción V, del artículo 25 de la LEY y, en su caso, de los Subcomités, para coadyuvar al cumplimiento de la LEY, de su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI.     Establecer el calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior;
VII.    Determinar, a partir del presupuesto autorizado a la DGDIF para obras y servicios, en el ejercicio fiscal correspondiente, su ubicación en los rangos de los montos máximos de contratación de conformidad con el artículo 43 de la LEY;
VIII.   Coadyuvar al cumplimiento de la LEY y demás disposiciones aplicables; y
IX.     Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
Artículo 4. El COMITÉ está integrado por:
A.- Una persona Titular de la Presidencia, con derecho a voz y voto:
I.       La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, lo presidirá;
B.- Vocales titulares, con derecho a voz y voto:
I.       La persona Titular de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
II.      La persona Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto;
III.     La persona Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
IV.     La persona Titular de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;
V.     La persona Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, y
VI.     La persona Titular de la Dirección General de Modernización del Sector Salud.
C.- Personas Asesoras, con derecho a voz, pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el COMITÉ:
I.       La persona servidora pública designada por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA, la cual no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de Director General;
II.      La persona servidora pública designada por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, la cual no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de Director General o su equivalente, y
D.- Una persona Titular de la Secretaría Técnica, con derecho a voz, pero sin voto:
I.       La persona titular de la Presidencia del COMITÉ nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica, quien le auxiliará en las tareas que le correspondan conforme al MANUAL, y no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área.
El COMITÉ deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el MANUAL establecerá las bases conforme a las cuáles el COMITÉ podrá de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área.
El COMITÉ, podrá invitar a las personas servidoras públicas de la SECRETARÍA que se estimen necesarias para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza, relacionados con los asuntos sometidos a su consideración, quienes contarán con derecho a voz, pero sin voto, y con la debida observación a lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia y acceso a la Información pública.
Artículo 5. El funcionamiento del COMITÉ, así como las funciones de cada una de las personas miembro, se establecerán en el MANUAL que al efecto elabore y apruebe dicho órgano colegiado.
Artículo 6. Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de las personas miembro del COMITÉ, debiendo estar siempre presente la persona que ocupe la presidencia o su suplente; las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia o su suplente, ante de dicho órgano colegiado emitirá su voto de calidad.
Las sesiones ordinarias podrán celebrarse de manera presencial o virtual conforme al calendario establecido, el cual deberá ser emitido dentro de la última sesión ordinaria del ejercicio fiscal anterior del que se trate, previa convocatoria cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la sesión, salvo que se cancelen cuando no haya asuntos a tratar en el mes, debiendo dar aviso a las personas miembro del COMITÉ, en el mismo periodo de tiempo.
Tratándose de asuntos de carácter urgente debidamente justificados, el COMITÉ podrá celebrar sesiones extraordinarias de manera presencial o virtual previa convocatoria de por lo menos un día hábil de anticipación.
En ausencia de la persona titular de la Presidencia o su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El COMITÉ deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tercero. El COMITÉ, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, aprobará y emitirá su MANUAL.
Cuarto. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 2001.
Quinto. En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos del mismo, se entenderá referida a las unidades administrativas o áreas con denominación nueva o distinta que las sustituyan.
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.