CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Puebla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/PUE/016/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres.

MUJERES/CCA/AVGM/PUE/016/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "MUJERES"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ALEJANDRO ARMENTA MIER; ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, JOSEFINA MORALES GUERRERO; POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, YADIRA LIRA NAVARRO; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece en su Título II. "Modalidades de la Violencia", Capítulo V. "De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres", que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivos garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la LGAMVLV, la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres corresponde al Gobierno Federal, a través de la "SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN", por lo que "MUJERES", dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, con el objetivo de ejercer las atribuciones que el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres en el artículo 15 fracciones IX y X en la materia de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, reparación del daño y legislativas que correspondan para dar cumplimiento.
Que del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024 se derivan los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (DAVGM), los cuales ascienden a $123,940,472.00 (Ciento veintitrés millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que las otorguen deberán, entre otros aspectos: I) identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; III) prever la temporalidad en su otorgamiento, y IV) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Aunado a lo anterior, los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), disponen que los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso; de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En virtud de lo anterior, "MUJERES", destinará parte de los recursos previstos en el PEF 2025 para que se otorguen y apliquen en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México en las que se haya decretado la DAVGM; para atender las acciones descritas, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2025 (LINEAMIENTOS).
Por lo anterior, y dada la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, así como coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por Virginia González Melgarejo, la entonces Secretaria de las Mujeres del "GOBIERNO DE ESTADO", solicitó en tiempo y forma a "MUJERES" los recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: MUJERES/AVGM/PUE/016/2025.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), aprobó el proyecto presentado, por la cantidad de $3,373,712.86 (tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos doce pesos 86/100 M.N.), para la ejecución del proyecto MUJERES/AVGM/PUE/016/2025. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio MUJERES/SDVLV/0172/2025, de fecha 21 de abril de 2025.
Así, "LAS PARTES" manifiestan su interés de formalizar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "MUJERES" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.     La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 01 de enero de 2025 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 2o., fracción I, y 5o., fracciones I y XIV y 7o. del RISM.
I.3.     Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria.
I.4.     Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II.       El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o. y 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro Armenta Mier, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura del Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha nueve junio de dos mil veinticuatro, y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en los artículos 1, 2, 3, 9 primer párrafo y 10 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3.    La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Josefina Morales Guerrero, en su calidad de Instancia Local Receptora, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como los artículos 2, 3 fracción XII y 11 fracciones CXII y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
II.4.    La Secretaria de las Mujeres, y Titular de la Instancia Local Responsable, Yadira Lira Navarro, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 82, párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1o. párrafo segundo, 3o., 10 párrafo segundo, 24, 30 fracción III, 31 fracción XVII y 48 fracciones II, IV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2o., 7o. y 11 fracciones I, XX y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva, hoy Secretaría de las Mujeres.
II.5.    Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Calle 11 Oriente, número 2224, Colonia Azcarate, Código Postal 72501, Municipio de Puebla, Estado de Puebla y con Registro Federal de Contribuyentes GEP8501011S6.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4.    Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Justicia.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por "MUJERES".
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: MUJERES/AVGM/PUE/016/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2025; y que se encuadran en la siguiente Acción de coadyuvancia:
Acción coadyuvante
Justicia: Acciones y medidas destinadas a fortalecer la investigación, que proporcione elementos para sancionar con perspectiva de género y de interseccionalidad, delitos y crímenes relacionados con la violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas para contribuir al acceso a la justicia pronta y expedita.
 
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia, se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "MUJERES" asignará la cantidad de $3,373,712.86 (tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos doce pesos 86/100 M.N.), para el Proyecto: MUJERES/AVGM/PUE/016/2025, aprobado por el COMITÉ en la Primera Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo CEPMUJERES/1SE/026/11042025.
Los recursos federales se radicarán al "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "MUJERES" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.
Para "MUJERES", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de "MUJERES".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de estos de acuerdo con el PEF 2025 por lo que "MUJERES" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "MUJERES". El COMITÉ, comunicará, a través de la Secretaria Técnica las eventualidades relacionadas con la ministración de recursos oportunamente al "GOBIERNO DEL ESTADO".
"MUJERES" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "MUJERES" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.       Revisar conjuntamente el o los informes parciales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS.
b.       Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
c.       Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "MUJERES". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "MUJERES", se obliga a:
a.       Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Trigésimo Tercero de los LINEAMIENTOS.
b.       Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.       Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.
d.       Realizar las visitas de verificación en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.       Destinar, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos asignados a través del subsidio aprobado por el COMITÉ, exclusivamente destinado para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico.
b.       Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
c.       Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
d.       Realizar las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su respectivo Reglamento, así como en la demás normatividad local aplicable en la materia.
e.       Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f.        Garantizar que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.       Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.       Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.        Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de Proyecto a desarrollar.
j.        Entregar los informes parciales, por conducto del enlace designado a "MUJERES", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Proyecto, validada por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con su debido soporte documental. Dichos informes deberán entregarse de acuerdo con el calendario señalado en el numeral Quincuagésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
k.       Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
l.        En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "MUJERES", a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de cierre del Proyecto, firmada por la persona Titular de la Secretaria de las Mujeres, por el Titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, y por la Enlace Designada ante "MUJERES", en la que se incluyan los datos generales, objetivo y descripción del Proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES", y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2025 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en la fracción VIII del numeral Trigésimo Cuarto y Sexagésimo de los LINEAMIENTOS.
m.      Una vez que se cumplan los objetivos del Proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo, con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, de resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet oficial de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Puebla que para ese efecto se habilite.
n.       Cumplir y observar en todo momento las disposiciones previstas en la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2025, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión; y Anexo Técnico correspondiente.
ñ.       Llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos que emita "MUJERES" a través del COMITÉ.
SEXTA. ENLACES. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las acciones del Proyecto, que deriven del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Anexo Técnico, "LAS PARTES" designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas:
POR "MUJERES"
Nombre:
Tania Galicia Carmona.
Cargo:
Directora de Seguimiento a las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género.
Dirección:
Calle Barranca del Muerto Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
Teléfono institucional:
55 5322 4200 Ext. 5213
Correo electrónico Institucional:
tgalicia@mujeres.gob.mx
 
POR EL "GOBIERNO DEL ESTADO"
Nombre:
Eva Isabel Flores Nazario.
Cargo:
Encargada de Despacho de la Dirección de Prevención de la Violencia y Discriminación.
Dirección:
Calle 2 Sur, número 209, Colonia Centro Histórico, Municipio de Puebla, Estado de Puebla.
Teléfono institucional:
55 43 49 29 83
Correo electrónico Institucional:
prevencionvd@puebla.gob.mx
 
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a las o los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en las DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
OCTAVA. INFORMES PARCIALES. El "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Puebla informará a "MUJERES", los avances de la ejecución del Proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y; en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con el presente instrumento, y la fracción VII del numeral Trigésimo Cuarto de los LINEAMIENTOS; con su debido soporte documental, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la conclusión de cada informe parcial, conforme a la fecha de transferencia del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
NOVENA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al "GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y en el Anexo Técnico, no perderán su carácter de federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse, de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta específica, con característica de productiva, a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2025 deberán ser reintegrados a la TESOFE, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Puebla.
En el caso de "MUJERES", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo señalada en los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2025 deberán ser reintegrados a la TESOFE como lo dispone el numeral Sexagésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "MUJERES" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "MUJERES" otorgue la línea de captura a la Entidad, asimismo deberá remitir a "MUJERES" original de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y Adhesión y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "MUJERES" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Quincuagésimo Octavo de los LINEAMIENTOS, procederá a la cancelación del Proyecto aprobado y; en consecuencia, dará por terminado el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, asimismo el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la TESOFE.
Lo anterior sin perjuicio de que "MUJERES" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores competentes para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales correspondientes al subsidio a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "MUJERES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante Convenios Modificatorios los cuales formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción, los cuales deberán ser publicados en el DOF y en el órgano de difusión oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO" en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles a partir de su fecha de suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.       Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.       En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "MUJERES" en los informes que presente el "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos, se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: I) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; II) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y III) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que; en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que, los conflictos y controversias que llegasen a presentar con motivo de su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de los Enlaces a que se refiere la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a la otra parte e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de su fecha de suscripción, y entrará en vigor a partir de la fecha de esta.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "MUJERES".
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México el día 30 del mes de mayo del año 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Local Receptora, Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres y Titular de la Instancia Local Responsable, Yadira Lira Navarro.- Rúbrica.
ANEXO TÉCNICO PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación y Adhesión de fecha 30 de mayo del 2025, celebrado entre la Secretaría de las Mujeres y el Gobierno del Estado de Puebla de conformidad con el numeral Trigésimo sexto y Trigésimo séptimo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2025 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A.  DATOS GENERALES.
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
Puebla.
NOMBRE DEL PROYECTO:
MUJERES/AVGM/PUE/016/2025
 
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE:
Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Puebla.
INSTANCIA LOCAL RECEPTORA:
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
 
FECHA DE SOLICITUD DEL SUBSIDIO:
20 de marzo de 2025
FECHA ESTIMADA DE INICIO DEL PROYECTO:
junio 2025
FECHA ESTIMADA DE CONCLUSIÓN DEL PROYECTO QUE NO EXCEDA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
31 de diciembre de 2025
 
B.  ACCIÓN DE COADYUVANCIA DE ACCESO AL SUBSIDIO:
Deberá de colocar una X en la acción a desarrollar:
 
1. Atención: acciones destinadas a la atención de las mujeres, las adolescentes y las niñas, tendientes a disminuir las condiciones de riesgo o vulnerabilidad en las que se encuentran, así como garantizar espacios libres de violencia contra las mujeres, las adolescentes, las niñas y la protección de las víctimas.
 
2. Prevención. acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
 
3. Seguridad. aquellas que buscan fortalecer e implementar acciones de seguimiento a la ocurrencia de hechos de violencia feminicida cometidos en el ámbito público y disminuyen factores de riesgo.
X
4. Justicia. acciones y medidas destinadas a fortalecer la investigación, que proporcione elementos para sancionar con perspectiva de género y de interseccionalidad, delitos y crímenes relacionados con la violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas para contribuir al acceso a la justicia pronta y expedita.
 
MONTO SOLICITADO
 
 
$3,373,712.86
Tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos doce pesos 86/100 M.N.
 
MONTO COPARTICIPACIÓN
 
 
 
$0.00
%0
 
 
 
MONTO TOTAL DEL PROYECTO:
 
 
$3,373,712.86
Tres millones trescientos setenta y tres mil setecientos doce pesos 86/100 M.N
 
DATOS DEL ENLACE
Nombre:
Eva Isabel Flores Nazario
Cargo:
Encargada de Despacho de la Dirección de Prevención de la Violencia y Discriminación
Domicilio:
Calle 2 Sur 209 Centro Histórico de Puebla
Teléfono Institucional:
(222) 309 09 00
Extensión
2001 / 3002
Correo Institucional:
prevencionvd@puebla.gob.mx
 
C. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
ACCIÓN COADYUVANTE
DESCRIPCIÓN
JUSTICIA
Este Proyecto tiene como objetivo la creación de una guía metodológica para que los municipios con alerta de violencia de género cuenten con herramientas que les permita emitir sus programas municipales para la prevención, y erradicación de los delitos de trata de personas, la protección y asistencia de sus víctimas. Posterior a la emisión de la guía metodológica, se realizarán capacitaciones especializadas en su aplicación y en materia de prevención, sanción y erradicación de la trata de personas, dirigidas a las y los servidores públicos de las dependencias estatales y municipales, con la finalidad de dotarlos de conocimiento y herramientas que permitan brindar una atención integral a las víctimas.
El objetivo del presente proyecto se enfocará a los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula, mismos que albergan altos índices en delitos de violencia hacia las mujeres relacionados con la trata de personas en el Estado de Puebla.
 
C.1 JUSTIFICACIÓN
ACCIÓN COADYUVANTE
JUSTIFICACIÓN
JUSTICIA
La trata de personas es un delito basado en la explotación de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes con diversos propósitos, que incluye todo tipo de aprovechamiento. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que "la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación" constituye la tipificación de este delito.
De manera particular, la trata de personas se encuentra presente en el Estado de Puebla; existen municipios en los que la población, especialmente mujeres, niñas y niños han sido víctimas de este delito y son vulnerables al reclutamiento o enganche de las organizaciones delictivas, ya que estas se encargan de identificar a las personas que son más fáciles de engañar, amenazar o secuestrar con violencia. Desafortunadamente, los tratantes corren menos riesgo de ser denunciados y su forma de operar consiste en una práctica general de desvincular a la víctima de su lugar de origen, aislarla e incluso trasladarla a otros municipios, entidades o al extranjero.
En ese sentido, el presente proyecto tiene como finalidad atender la Medida 11 de Justicia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, emitida a 50 municipios del Estado de Puebla, esto de acuerdo con el Plan de Acciones Emergentes establecido por el gobierno estatal en 2023. Dichas acciones contemplan, entre otras cosas, la emisión de una guía metodológica para la elaboración de programas municipales que prevenga y erradique la trata de personas; así como, la realización de capacitaciones especializadas en materia de prevención, sanción y erradicación, dirigidas a las y los servidores públicos de las dependencias estatales y municipales relacionadas con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, con la finalidad de dotarlos de conocimiento y herramientas que permitan brindar una atención integral a las víctimas.
Enfocados en los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula mismos que albergan altos índices en delitos de violencia hacia las mujeres relacionado con la trata de personas en el Estado de Puebla.
 
ACCIÓN COADYUVANTE
MEDIDA DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE
VIOLENCIA
OBJETIVO
JUSTICIA
Justicia: Acciones y medidas destinadas a fortalecer la investigación, que proporcione elementos para sancionar con perspectiva de género y de interseccionalidad, delitos y crímenes relacionados con la violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas para contribuir al acceso a la justicia pronta y expedita.
Medida XI de Justicia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para Puebla.
Capacitar a las y los servidores públicos, en materia de prevención, sanción, y erradicación de la trata de personas con especial énfasis en la cometida contra las mujeres y niñas, con la finalidad de sensibilizarlos sobre la problemática y alcances de los tipos contenidos en la ley en la materia; dotarlos de herramientas para cumplir con sus obligaciones relacionadas a brindar información y ser garantes de los derechos humanos, y promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre las autoridades involucradas, a fin de lograr la atención integral (física, psicológicas y social) a las víctimas de estos delitos
Dotar a 10 de los municipios con Alerta de Violencia de Género de una guía metodológica que les permita emitir sus programas municipales que contribuyan a la prevención y erradicación de los delitos de trata de personas; protección y asistencia de sus víctimas
 
C2. METODOLOGÍA
JUSTICIA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ACTIVIDADES
INDICADORES
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Diseñar y validar una guía metodológica que sirva como herramienta para la elaboración de programas municipales orientados a la prevención y erradicación de los delitos de trata de personas, así como a la protección y asistencia integral de sus víctimas.
Establecer las etapas del proyecto, con especificación de acciones mediante un cronograma.
Establecer la estrategia de implementación del programa en cuanto a la guía, informe y las capacitaciones a realizar, así como la entrega de los medios de verificación.
% de etapas completadas respecto a las programadas.
(Número de etapas completadas / Número de etapas programadas.) *100
% de reuniones realizadas respecto a las programadas.
(Número de reuniones realizadas/ Número de reuniones programadas.) *100
Documento técnico con la definición de etapas, acciones y entregables.
Cronograma detallado del proyecto.
Documento final de la guía metodológica
Minutas.
Evidencia fotográfica.
Realizar un informe sobre el estado que guardan los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula, en el delito de trata de personas, que permita marcar la pauta de capacitación a los municipios objetivo.
Realizar las investigaciones de campo y escritorio pertinentes para la emisión del informe, con información de Sentencias y/o Carpetas de Investigación que permitan comprender la forma de operar de los tratantes de personas; los perfiles tanto de víctimas como victimarios; así como los contextos sociales en los que ocurre el delito.
Contenido temático para la capacitación de los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula.
Numero de entrega validadas de los avances del informe
Número de Agendas metodológicas elaboradas
(Número de entregables validados / Número de entregables programados) × 100
Entregas parciales del informe
Informe final.
Agendas metodológicas
Capacitar a las personas servidoras públicas relacionadas con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres de los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula mismos que albergan altos índices en delitos de violencia hacia las mujeres relacionados a la trata de personas en el Estado de Puebla, para la implementación de la guía metodológica para la elaboración de programas municipales que contribuyan a la prevención y erradicación de los delitos de trata de personas así como la protección y asistencia de sus víctimas
20 capacitaciones, 2 capacitaciones con una duración de dos horas para los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula
Porcentaje de Capacitaciones Realizadas
(Número de Capacitaciones Celebradas / Número de Capacitaciones Programadas.) *100
Lista de asistencia.
Evaluaciones diagnóstica y final.
Constancias o certificados de participación.
Evidencia fotográfica.
C.2.1 PASOS PARA DESARROLLAR.
JUSTICIA
PASO
DESCRIPCIÓN
1.1.
Establecer las etapas del proyecto, con especificación de acciones mediante un cronograma.
2.1
Establecer la estrategia de implementación del programa en cuanto a la guía, informe y las capacitaciones a realizar, así como la entrega de los medios de verificación
3.1
La asociación civil deberá realizar las investigaciones de campo y escritorio pertinentes para la emisión del informe, con información de Sentencias y/o Carpetas de Investigación que permitan comprender la forma de operar de los tratantes de personas; los perfiles tanto de víctimas como victimarios; así como los contextos sociales en los que ocurre el delito.
4.1
Contenido temático para la capacitación de los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula
5.1
20 capacitaciones: 2 capacitaciones con una duración de dos horas para los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula
 
C.3 COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA.
TIPO DE POBLACIÓN BENEFICIADA
SERVIDORAS (ES) PÚBLICOS (AS)
U OPERADORAS (ES) JURÍDICOS (AS)
Mujeres y Hombres
NIÑAS (OS) Y ADOLESCENTES
 
ADULTAS (OS) MAYORES
 
INDÍGENAS
 
MIGRANTES Y/O REFUGIADAS (OS)
 
AFROMEXICANAS (OS)
 
DESPLAZADAS (OS) INTERNAS(OS)
 
CON DISCAPACIDAD
 
LGBTI+
 
MADRES JEFAS DE FAMILIA
 
EN SITUACIÓN DE CALLE
 
VÍCTIMAS DIRECTAS
 
VÍCTIMAS INDIRECTAS
 
PRIVADAS DE LA LIBERTAD
 
TRABAJADORAS DEL HOGAR
NO REMUNERADAS
 
OTRAS
 
 
GRUPO ETARIO
MUJERES
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
31 a 59 años
60 años en adelante
 
 
 
X
X
X
HOMBRES
0 a 6 años
7 a 11 años
12 a 17 años
18 a 30 años
31 a 59 años
60 años en adelante
 
 
 
X
X
X
 
COBERTURA GEOGRÁFICA
Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San
Pedro Cholula.
 
C.4 ACTORES ESTRATÉGICOS
#
ACTORES ESTRATÉGICOS
INSTRUMENTO JÚRIDICO Y/
O MECANISMO DE
COORDINACIÓN
CONTRIBUCIÓN AL PROYECTO
1
Asociación civil
Convenio de Colaboración.
Realizar la emisión de una guía metodológica que permita a los gobiernos locales diseñar y emitir sus programas municipales que contribuyan a la prevención y erradicación de los delitos de trata de personas con ello se da acompañamiento a los municipios en la atención a dicho fenómeno, principalmente dotándolos de las herramientas y capacitando a las personas servidoras públicas involucradas en la atención del tema
2
Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla.
Minutas de trabajo.
Convocar y coordinar a los municipios objetivo, para el cumplimiento del proyecto.
3
Secretaría de las Mujeres del Estado de Puebla.
Convenio de Colaboración.
Supervisar la debida ejecución del convenio, así como la participación activa de los municipios objetivo.
4
Gobiernos municipales de Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula.
Convocatoria.
Dar facilidades para el cumplimiento de las capacitaciones para la posterior elaboración de sus programas.
 
C.5 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS
RIESGO
MEDIDAS PARA AFRONTAR
· Nulo interés en el tema.
· Poca disponibilidad de las personas servidoras públicas.
· Concientizar a las y los servidores públicos de la importancia de atender el delito de trata de personas.
· Las autoridades municipales presentan resistencia frente a los contenidos debido a que niegan la existencia de problemática
· Exposición del resultado del informe que emita la Asociación civil para hacer conciencia de la existencia del problema en su territorio
 
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
Actividades
Concepto de
Gasto
Mes
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Mes 7
Monto
Establecer las etapas del proyecto, con especificación de acciones mediante un cronograma.
4400 AYUDAS
SOCIALES
X
 
 
 
 
 
 
$ 3,373,712.86
Establecer la estrategia de implementación del programa en cuanto a la guía, informe y las capacitaciones a realizar, así como la entrega de los medios de verificación.
X
 
 
 
 
 
 
La asociación civil deberá realizar las investigaciones de campo y escritorio pertinentes para la emisión del informe, con información de Sentencias y/o Carpetas de Investigación que permitan comprender la forma de operar de los tratantes de personas; los perfiles tanto de víctimas como victimarios; así como los contextos sociales en los que ocurre el delito.
X
 
 
 
 
 
 
Contenido temático para la capacitación de los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula
 
X
X
 
 
 
 
20 capacitaciones: 2 capacitaciones con una duración de dos horas para los municipios de: Puebla, Tehuacán, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, San Martín Texmelucan, Atlixco, Tecamachalco, Amozoc, Huauchinango, y San Pedro Cholula
 
 
 
X
X
X
 
TOTAL
Tres millones trecientos setenta y tres mil setecientos doce pesos 86/100 M.N.
$ 3,373,712.86
 
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE
CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
Asociación civil, especialista
en trata de personas.
De 3 años
Maestría y/o
especialidad en
derechos humanos y
trata de personas.
Convenio de colaboración
1
Total, de Prestadores de Servicios a Contratar
1
 
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
 
 
 
 
Total de Adquisiciones
0
 
Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal firman el Anexo Técnico en tres ejemplares, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto MUJERES/AVGM/PUE/016/2025 en la Ciudad de México el día 30 de mayo del año 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional, Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración y Titular de la Instancia Local Receptora, Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres y Titular de la Instancia Local Responsable, Yadira Lira Navarro.- Rúbrica.