ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo cuarto y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3o, fracciones XXII y XXVI, 17 bis, fracciones II y VI, 17 bis 1, 17 bis 2, 194, fracciones I y II, 283, 284, 286 bis, 295, 340, 371, 372 y 375, fracciones VI y VIII de la Ley General de Salud; 2, fracción I, 4, 12, fracciones V y IX, 30, 31 y 32 de la Ley General para el Control del Tabaco; 11, 12 y 13 de la Ley General de Archivos; 4 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes; 224 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 100, fracciones II, III y IX y 121 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 16, 18, 20, 21, 26, 27, 29 y 29 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 231, 232, 234, 236, 238 y 240 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 44, 132, 144, 152, 152 Bis, 160, 193, 194, 196, 198, 199, 200 y 201 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1, 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XVII, XIX y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma Ley a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a la que corresponden las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de medicamentos, dispositivos, células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos; alimentos y bebidas, tabaco, suplementos alimenticios y materias primas; así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados y de su importación y exportación;
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que se requerirá permiso sanitario para la internación o salida del territorio nacional, según sea el caso, de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos;
Que el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de tabaco, alimentos, suplementos, materias primas, dispositivos médicos, materias primas y medicamentos;
Que se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas y que, una vez que se autorice la importación de las sustancias mencionadas le corresponde a la Secretaría vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables;
Que las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables y sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen la Ley y demás disposiciones aplicables, y previo pago de los derechos correspondientes;
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, bajo los principios que la misma ley señala en su artículo 6;
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora;
Que el 14 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y el 18 de mayo de 2023 se publicó una modificación, al "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior" en el que se emiten las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías;
Por lo anterior, y para cumplir con cabalidad lo dispuesto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, a la luz de los principios establecidos en su texto normativo y de acuerdo con los objetivos instaurados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos, no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
COFEPRIS-01-002-A
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad A.- Importación de Productos
1. Formato FF-COFEPRIS-01.
2. Etiqueta de origen en original.
2
COFEPRIS-01-002-B
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para Donación, Consumo Personal, Investigación Científica, Pruebas de Laboratorio y Exhibición)
1. Carta que indique el uso que le dará al producto.
2. Etiquetas de origen de suplementos alimenticios, en su caso.
3
COFEPRIS-01-002-C
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: C.- Importación por Retorno de Productos.
1. Carta del importador donde indique cantidad, destino y uso que le dará al producto, lote y fecha de caducidad, en su caso, en papel membretado de la empresa.
2. Factura de exportación que ampare al producto que se exportó, donde se especifique la cantidad, el nombre y domicilio completo del destinatario.
4
COFEPRIS-01-005
Modificación al Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos.
1. Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos vigente. Importación de productos.
2. Permiso sanitario previo de importación de productos vigente - Importación de productos (Muestras o Consumo Personal).
5
COFEPRIS-01-009-A
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad A.- Permiso sanitario de importación de materias primas.
1. Licencia Sanitaria vigente, con el giro correspondiente.
2. Aviso de funcionamiento, sólo para venta o distribución.
3. Aviso de responsable.
4. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol, así como sus sales y derivados de todas las anteriores, además de los requisitos documentales anteriores: Registro (s) sanitario (s) vigente (s) del medicamento a elaborar.
5. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol, así como sus sales y derivados de todas las anteriores, además de los requisitos documentales anteriores: Lista de clientes, mismos que deberán declararse en el apartado) 9C del formato en "Nombre del Destinatario (Destino final) indicando razón social y domicilio, señalando el giro del establecimiento conforme a la descripción SCIAN.
6. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol: Justificar la cantidad total a importar de acuerdo al número de clientes.
7. En caso de farmoquímicos (ver información adicional) Copia certificada del Certificado o escrito aclaratorio expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que compruebe que el farmoquímico a importar cumple con las buenas prácticas de fabricación, vigente. 1 copia certificada.
8. En caso de farmoquímicos (ver información adicional): Copia del certificado de análisis vigente expedido por el fabricante del farmoquímico en papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable que avale que el producto a importar cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
6
COFEPRIS-01-009-B
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso Sanitario de Importación de Materias Primas Destinadas a la Elaboración de Medicamentos con Registro Sanitario.
1. Licencia Sanitaria vigente con el giro correspondiente.
2. Aviso de responsable.
3. Registro sanitario vigente y sus modificaciones y/o proyectos de Marbete, en su caso. (Sólo para los medicamentos para los que requieran Registro Sanitario).
4. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol, así como sus sales y derivados de todas las anteriores, además de los requisitos documentales anteriores: Registro (2) sanitario (s) vigente (s) del medicamento a elaborar.
5. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol, así como sus sales y derivados de todas las anteriores, además de los requisitos documentales anteriores: Lista de clientes, mismos que deberán declararse en el apartado 9C del formato en "Nombre del Destinatario (Destino final) indicando razón social y domicilio, señalando el giro del establecimiento conforme a la descripción SCIAN.
6. En caso de las materias primas tadalafil, sildenafil, raloxifeno y clembuterol: Justificar la cantidad total a importar de acuerdo al número de clientes.
7. En caso de farmoquímicos (ver información adicional) Copia certificada del certificado o escrito aclaratorio expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que compruebe que el farmoquímico a importar cumple con las buenas prácticas de fabricación, vigente.
8. En caso de farmoquímicos (ver información adicional): Copia del certificado de análisis vigente expedido por el fabricante del farmoquímico en papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable que avale que el producto a importar cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
7
COFEPRIS-01-009-C
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso Sanitario de Importación de medicamentos con Registro Sanitario.
1. Licencia sanitaria vigente con el giro correspondiente.
2. Aviso de funcionamiento, sólo para venta o distribución.
3. Registro sanitario vigente y sus modificaciones y/o proyectos de Marbete, en su caso. (Sólo para los medicamentos para los que requieran Registro Sanitario).
4. Aviso de responsable.
8
COFEPRIS-01-010-A
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a investigación en humanos.
1. Licencia sanitaria vigente con el giro correspondiente.
2. Aviso de funcionamiento.
3. Oficio de aprobación del protocolo de investigación autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
9
COFEPRIS-01-010-C
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusión social).
1. Licencia Sanitaria vigente con el giro correspondiente.
2. Aviso de funcionamiento, en su caso.
3. Presentación de la Cédula Profesional.
4. Registro Sanitario en su caso y sus modificaciones y/o proyectos de Marbete, en su caso.
5. Carta de exposición de motivos.
10
COFEPRIS-01-010-E
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación.
1. Para establecimientos de servicios de salud pública, sociales o privadas, Aviso de Funcionamiento con el giro correspondiente.
2. Licencia Sanitaria para establecimientos de servicios de salud pública, sociales o privadas.
3. Registro Sanitario en su caso y sus modificaciones y/o proyectos de Marbete, en su caso.
4. Presentación de la Cédula Profesional.
5. Carta de aceptación de la donación en papel membretado de establecimientos de servicios de salud, públicas, sociales o privadas, firmado y de fecha reciente, que incluya compromiso de no comercialización.
11
COFEPRIS-01-010-F
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
1. Licencia Sanitaria Vigente, en su caso.
2. Registro Sanitario en su caso y sus modificaciones y/o proyectos de Marbete, en su caso (sólo para los medicamentos para los que requieran Registro Sanitario).
12
COFEPRIS-01-012
Permiso sanitario de importación de Remedios Herbolarios.
1. Aviso de responsable sanitario.
2. Clave alfanumérica y sus modificaciones correspondientes, incluyendo copia de sus marbetes autorizados.
3. Aviso de funcionamiento.
13
COFEPRIS-01-014-A
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que cuenten con Registro Sanitario (Tales como: equipos médicos, aparatos de Rayos X, válvulas cardíacas, prótesis internas, marcapasos, prótesis, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con Registro Sanitario). Modalidad A. Importación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario (tales como equipos médicos, aparatos de rayos X, válvulas cardíacas, prótesis internas, marcapasos prótesis, insumos de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con registro sanitario).
1. Aviso de Funcionamiento con el giro correspondiente.
2. Registro Sanitario de dispositivos médicos.
3. Licencia Sanitaria.
14
COFEPRIS-01-014-B
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos con registro sanitario, que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. Modalidad B. Importación de fuentes de radiación (incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radiactivos).
1. Aviso de funcionamiento.
2. Registro sanitario y sus modificaciones.
3. Licencia Sanitaria.
15
COFEPRIS-01-015-A
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para maquila.
1. Formato (FF-COFEPRIS-01).
16
COFEPRIS-01-015-C
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importación de dispositivos médicos para uso médico.
1. Aviso de Funcionamiento.
2. Licencia sanitaria vigente con el giro correspondiente.
3. Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con el giro correspondiente, tratándose de fuentes de radiación.
4. Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con el giro correspondiente (en caso de aparatos de rayos X).
5. Permiso de responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X (en caso de aparatos de rayos X) .
6. En caso de equipo usado: Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
7. En caso de aparatos de rayos X usado, original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, autorizado por esta Comisión Federal, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
8. Formato (FF-COFEPRIS-01).
17
COFEPRIS-01-015-D
Permiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importación de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
1. Licencia sanitaria vigente con el giro correspondiente.
2. Aviso de Funcionamiento.
3. Oficio de aprobación del protocolo de investigación autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y sus enmiendas, en su caso. Solo en el caso de investigaciones en seres humanos.
4. Formato (FF-COFEPRIS-01).
18
COFEPRIS-01-015-E
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importación de dispositivos médicos para donación. Modalidad E.- Importación de dispositivos médicos para donación.
1. Aviso de funcionamiento, (en el caso de establecimientos de servicios de salud públicas, sociales o privadas).
2. Licencia Sanitaria, (en el caso de establecimientos de servicios de salud públicas, sociales o privadas).
3. Presentación de Cédula Profesional.
4. Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con el giro correspondiente, tratándose de fuentes de radiación.
5. Licencia Sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con el giro correspondiente, en caso de aparatos de rayos X.
6. Permiso de responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X, en caso de aparatos de rayos X.
7. En caso de equipos usados: Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
8. En caso de aparatos de rayos X usado, original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, autorizado por esta Comisión Federal, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
9. Formato (FF-COFEPRIS-01).
19
COFEPRIS-01-015-F
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F.- Importación de Dispositivos Médicos, Sin Registro, Usados.
1. Aviso de Funcionamiento.
2. Documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica, autorizado por esta Comisión Federal, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad.
3. En caso de equipos usados: Fe de Hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso.
4. Licencia Sanitaria.
5. Formato (FF-COFEPRIS-01).
20
COFEPRIS-01-015-G
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
1. Aviso de Funcionamiento.
2. Licencia Sanitaria.
3. Registro Sanitario en su caso y sus modificaciones y/o proyectos de marbete, en su caso. (Sólo para los dispositivos médicos que requieran Registro Sanitario).
4. Formato (FF-COFEPRIS-01).
21
COFEPRIS-01-016
Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
1. Formato (Autorizaciones, Certificados y Visitas).
2. Factura de exportación que ampare el producto que se exportó, donde se especifique la cantidad, el nombre y domicilio completo del destinatario.
3. Carta de exposición de motivos.
4. Aviso de funcionamiento.
5. Licencia sanitaria.
22
COFEPRIS-01-017
Modificación al permiso sanitario de importación de insumos para la salud que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
1. Original del permiso sanitario correspondiente vigente.
23
COFEPRIS-01-024
Permiso de salida del Territorio Nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
1. (salida del territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y sus componentes) Oficio de autorización del protocolo expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuando se destine a humanos o resumen del estudio cuando se realice In Vitro, en su caso.
2. (salida del territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y sus componentes) Aviso de funcionamiento.
3. (salida del territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y sus componentes) Licencia sanitaria.
4. (salida del territorio nacional de sangre de cordón umbilical o células progenitoras hematopoyéticas con fines de criopreservación o terapéuticos) Licencia Sanitaria.
24
COFEPRIS-01-025
Permiso de internación al territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
1. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero para investigación) Licencia sanitaria con el giro correspondiente.
2. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero, destinados a investigación) Oficio de autorización de protocolo autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando se destine en humanos o resumen del estudio cuando se realice in vitro, en su caso.
3. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero, destinados a diagnóstico) Carta de aceptación que justifique el uso.
4. Internación al territorio nacional de productos de seres humanos para docencia) Carta de aceptación del establecimiento o institución.
5. (Internación al territorio nacional de productos de seres humanos destinados a docencia) Informe sobre la fecha y procedimiento de destrucción, en su caso.
6. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero para investigación) Aviso de funcionamiento con el giro correspondiente.
7. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero, destinados a tratamiento con fines terapéuticos) Licencia Sanitaria del establecimiento con giro específico para trasplante.
8. (Internación al territorio nacional de sangre humana (incluye sangre de cordón umbilical o células progenitoras hematopoyéticas), sus componentes y derivados destinados a crio preservación o tratamiento con fines terapéuticos) Licencia Sanitaria con el giro correspondiente.
9. (Internación al territorio nacional de córneas destinados a tratamiento con fines terapéuticos) Licencia Sanitaria con el giro correspondiente.
10. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero, destinados a diagnóstico) Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
11. (Internación al territorio nacional de células, tejidos, productos de seres humanos y suero, destinados a tratamiento con fines terapéuticos) Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
12. (Internación al territorio nacional de productos de seres humanos destinados a docencia) Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
13. (Internación al territorio nacional de córneas destinados a tratamiento con fines terapéuticos) Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
14. (Internación al territorio nacional de sangre humana (incluye sangre de cordón umbilical o células progenitoras hematopoyéticas), sus componentes y derivados destinados a criopreservación o tratamiento con fines terapéuticos) Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento que otorga la sangre humana, sus componentes y derivados, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Los requisitos establecido en los numerales 10 a 14 se señalan en este apartado de requisitos eliminados, ya que se encuentran repetidos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, no obstante, se mantiene el requisito en caso de tejidos, células y sus componentes para fines de trasplantes, como se indica en el artículo quinto.
25
COFEPRIS-01-030
Solicitud de modificación al permiso de internación al territorio nacional o al permiso de salida de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
1. Carta de exposición de motivos.
26
COFEPRIS-02-004
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Constancia Expedida por la Autoridad Competente del País de Origen.
1. Copia de Licencia Sanitaria del Establecimiento.
2. Original de la etiqueta de origen.
27
COFEPRIS-02-005
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Certificado de Libre Venta Emitido por la Autoridad Competente del País de Origen.
1. Copia de Licencia Sanitaria del Establecimiento.
2. Original de la etiqueta de origen.
28
COFEPRIS-02-008
Solicitud de modificación o prórroga del permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco.
1. Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco (COFEPRIS-02-004) con Constancia Emitida por la Autoridad Competente del País de Origen, en original y vigente.
2. Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco (COFEPRIS-02-005) con Certificado de Libre Venta Emitido por la Autoridad Competente del País de Origen, en original y vigente.
29
COFEPRIS-02-007
Permiso Sanitario Previo de importación de Productos del Tabaco por Retorno.
1. Carta del importador donde indique cantidad, destino, uso del producto y lote, en papel membretado de la empresa.
2. Factura de exportación que ampare al producto que se exportó, donde se especifique la cantidad, el nombre y domicilio completo del destinatario.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites de acuerdo con lo siguiente:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Constancia Expedida por la Autoridad Competente del País de Origen.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-02-004 y COFEPRIS-02-005 para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de productos del tabaco". Con las siguientes modalidades:
A.     Con constancia expedida por la autoridad competente del país de origen.
B.     Con certificado de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen.
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos del Tabaco con Certificado de Libre Venta Emitido por la Autoridad Competente del País de Origen.
2
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad A.- Importación de Productos
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-002-A y COFEPRIS-01-002-B para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de productos".
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: B.- Importación de Muestras o Consumo Personal (Para Donación, Consumo Personal, Investigación Científica, Pruebas de Laboratorio y Exhibición)
3
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad A.- Permiso sanitario de importación de materias primas.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-009-A, COFEPRIS-01-009-B y COFEPRIS-01-009-C para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario".
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso Sanitario de Importación de Materias Primas Destinadas a la Elaboración de Medicamentos con Registro Sanitario
Permiso sanitario de importación de materias primas, o para medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso Sanitario de Importación de medicamentos con Registro Sanitario.
4
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a investigación en humanos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-010-A, COFEPRIS-01-010-B, COFEPRIS-01-010-C, COFEPRIS-01-010-D, COFEPRIS-01-010-E y COFEPRIS-01-010-F para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario".
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad B. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a maquila.
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad C. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusión social).
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad D. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a uso personal.
 
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad E. Permiso sanitario de importación de medicamentos destinados a donación.
 
Permiso sanitario de importación de medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que no cuenten con registro sanitario. Modalidad F. Permiso sanitario de importación de medicamentos y materias primas destinados a pruebas de laboratorio.
5
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que cuenten con Registro Sanitario (Tales como: equipos médicos, aparatos de Rayos X, válvulas cardíacas, prótesis internas, marcapasos, prótesis, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con Registro Sanitario). Modalidad A. Importación de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario (tales como equipos médicos, aparatos de rayos X, válvulas cardíacas, prótesis internas, marcapasos prótesis, insumos de uso odontológicos, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos con registro sanitario).
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-014-A y COFEPRIS-01-014-B para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario".
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos con registro sanitario, que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. Modalidad B. Importación de fuentes de radiación (incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radiactivos).
6
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario o en fase de experimentación. Modalidad A. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para maquila.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-015-A, COFEPRIS-01-015-B, COFEPRIS-01-015-C, COFEPRIS-01-015-D, COFEPRIS-01-015-E, COFEPRIS-01-015-F y COFEPRIS-01-015-G para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario".
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad B.- Importación de Dispositivos Médicos para Uso Personal.
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad C. Importación de dispositivos médicos para uso médico.
Permiso Sanitario de importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad D. Importación de Dispositivos Médicos para Investigación en Humanos.
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad E. Importación de dispositivos médicos para donación.
Permiso Sanitario de Importación de Dispositivos Médicos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos, Sin Registro o en Fase de Experimentación. Modalidad F.- Importación de Dispositivos Médicos, Sin Registro, Usados.
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro o en fase de experimentación. Modalidad G. Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos destinados a pruebas de laboratorio.
7
Permiso de salida del Territorio Nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-024 y COFEPRIS-01-025 para quedar con el nombre de "Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos".
Permiso de internación al territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
8
Permiso Sanitario Previo de Importación de Productos. Modalidad: C.- Importación por Retorno de Productos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-002-C, COFEPRIS-01-016 y COFEPRIS-02-007 para quedar con el nombre de "Permiso sanitario de importación por retorno".
Permiso Sanitario de Importación de Insumos que No Sean o Contengan Estupefacientes o Psicotrópicos por Retorno.
Permiso Sanitario Previo de importación de Productos del Tabaco por Retorno.
9
Modificación al permiso sanitario de importación de productos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-01-005, COFEPRIS-01-017 y COFEPRIS-02-008 para quedar con el nombre de "Modificación al permiso sanitario de importación".
Modificación al permiso sanitario de importación de insumos para la salud que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
Solicitud de modificación o prórroga del permiso sanitario previo de importación de productos del tabaco.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo segundo, así como sus homoclaves:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
1
COFEPRIS-02-004
Permiso sanitario de importación de productos del tabaco, con las siguientes modalidades:
A.  Con constancia expedida por la autoridad competente del país de origen.
B.  Con certificado de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
3. Original de la etiqueta con la que se comercializará en México que cumpla con las disposiciones aplicables de la legislación sanitaria vigente.
Para la importación de productos del tabaco con constancia expedida por la autoridad competente del país de origen, además deberá presentar:
4. Constancia sanitaria expedida por la autoridad competente del país de origen.
Para la importación de productos del tabaco con certificado de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen, además deberá presentar:
4. Certificado de libre venta emitido por la autoridad competente del país de origen.
2
COFEPRIS-01-002
Permiso sanitario de importación de productos.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
Para la importación de productos, además deberá presentar:
3. Constancia Sanitaria, Certificado Sanitario o Certificado de Libre Venta. En caso de que se presente el Certificado de Libre Venta se requiere el Análisis fisicoquímico, y microbiológico por cada lote a importar.
En los siguientes casos, deberá presentar según corresponda:
i) Para productos comestibles de la pesca en mares contaminados (Mar del Norte).
-      Análisis de determinación de metales pesados (plomo, arsénico, cadmio y mercurio).
ii) En aceites y grasas comestibles.
-      Análisis o determinación del índice de peróxido.
iii) Para productos comestibles frescos y congelados de la pesca, procedentes de Centro, Sudamérica y países asiáticos y en donde se presenta la infección con vibrio cholerae.
-      Análisis o determinación de Vibrio cholerae.
iv) Para productos alimenticios provenientes de países o zonas afectadas por accidentes nucleares, particularmente, Europa y Asia.
-      Certificado de contaminación radiactiva de conformidad con los niveles aplicables a la legislación europea.
En caso de que se requiera comercializar, etiqueta con la que se comercializará en México.
Para la importación de muestras o consumo personal, además deberá presentar:
3. Factura o recibo que indique muestras sin valor comercial, o guía aérea, marítima o terrestre que ampare los productos a importar.
3
COFEPRIS-01-009
Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
4
COFEPRIS-01-010
Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos, con excepción de materias primas o medicamentos destinados a uso personal y a donación.
Para la importación de medicamentos destinados a uso personal, además deberá presentar:
2. Identificación oficial.
3. Deberá presentar receta médica vigente que incluya número de cédula profesional y que ampare el producto y la cantidad, únicamente en caso de insumos que no sean de libre venta.
Para la importación de medicamentos destinados a maquila, en caso de que el número IMMEX señalado en el formato no se encuentre en el Directorio de Programa IMMEX, deberá presentar oficio de autorización expedido por la Secretaría de Economía.
Para la importación de medicamentos destinados a donación, además deberá presentar:
2. Carta de donación expedida por el donador firmada y de fecha reciente.
Cuando se trate de medicamentos y materias primas destinados a investigación en humanos y pruebas de laboratorio y medicamentos destinados a tratamientos especiales (enfermedades de baja incidencia con repercusión social), no se requerirán requisitos adicionales.
5
COFEPRIS-01-014
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
Para la importación de fuentes de radiación (Incluye reactivos o agentes de diagnóstico con isótopos radioactivos), además deberá presentar:
3. Permiso de importación de fuentes de radiación expedido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Cuando se trate de dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario, no se requerirán requisitos adicionales.
6
COFEPRIS-01-015
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos, con excepción de dispositivos médicos destinados a uso personal.
Para el caso de equipos usados, además deberá presentar:
3. La factura en la que se indique que el equipo es usado.
Para la importación de dispositivos médicos destinados a maquila, en caso de que el número IMMEX señalado en el formato o formulario no se encuentre en el Directorio de Programa IMMEX, deberá presentar oficio de autorización expedido por la Secretaría de Economía.
Para la importación de dispositivos médicos clase II y III destinados a uso médico, además deberá presentar:
3. Certificado de buenas prácticas del fabricante, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
4. Certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
Para la importación de dispositivos médicos destinados a uso personal, además deberá presentar:
3. Identificación Oficial.
4. En caso de insumos que no sean de libre venta, se deberá presentar la receta médica vigente que incluya número de cédula profesional y que ampare el producto y la cantidad.
Para la importación de dispositivos médicos destinados a donación, además deberá presentar:
3. Carta de donación expedida por el donador firmada y de fecha reciente.
Cuando se trate de dispositivos médicos para Investigación en humanos y destinados a pruebas de laboratorio, no se requerirán requisitos adicionales.
7
COFEPRIS-01-024
Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
Para la internación al territorio y únicamente en caso de tejidos, células, sangre y sus componentes para fines de trasplantes, además deberá presentar:
3. Documento que acredite el funcionamiento del establecimiento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.
4. Carta de envío que justifique el uso.
Para la salida del territorio nacional y únicamente en caso de tejidos, células, sangre y sus componentes para fines de trasplantes, además deberá presentar:
3. Documento expedido por la autoridad sanitaria del país destino que acredite el funcionamiento del establecimiento.
4. Carta de aceptación del establecimiento en el extranjero.
8
COFEPRIS-01-016
Permiso sanitario de importación por retorno
1. Formulario requisitado en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
3. Pedimento de exportación.
4. Documento en el que se indique el motivo del rechazo o retorno.
Para la importación de productos y de productos del tabaco, además deberá presentar las etiquetas con las que comercializará en México, de ser el caso.
Cuando se trate de insumos para la salud, no se requerirán requisitos adicionales.
9
COFEPRIS-01-017
Modificación al permiso sanitario de importación
Para el caso de productos, insumos para la salud y productos del tabaco:
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
 
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualizan los requisitos a presentar en los trámites que se señalan a continuación:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Requisitos
1
COFEPRIS-01-006
Aviso sanitario de importación de productos (bebidas no alcohólicas, cerámica y loza vidriada, juguetes y artículos escolares).
1. Requisitar formulario en línea.
2. Constancia Sanitaria o Certificado de Libre Venta o Análisis de laboratorio.
2
COFEPRIS-01-012
Permiso sanitario de importación de remedios herbolarios.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos.
3
COFEPRIS-01-030
Modificación al permiso de internación al territorio nacional o al permiso de salida de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
1. Requisitar formulario en línea.
2. Comprobante del pago de derechos
 
ARTÍCULO QUINTO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
COFEPRIS-02-004
Permiso sanitario de importación de productos del tabaco.
15
10
2
COFEPRIS-01-002
Permiso sanitario de importación de productos.
5
4
3
COFEPRIS-01-009
Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.
40
38
4
COFEPRIS-01-010
Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.
10
9
5
COFEPRIS-01-014
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.
40
38
6
COFEPRIS-01-015
Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.
10
9
7
COFEPRIS-01-024
Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
45
35
8
COFEPRIS-01-016
Permiso Sanitario de Importación por retorno.
Insumos para la salud.
40
38
Productos.
15
5
Productos del tabaco.
15
10
9
COFEPRIS-01-017
Modificación al permiso sanitario de importación
Insumos para la salud.
40
38
Productos del tabaco.
5
4
10
COFEPRIS-01-012
Permiso sanitario de importación de remedios herbolarios.
40
30
11
COFEPRIS-01-030
Modificación al permiso de internación al territorio nacional o al permiso de salida de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.
45
35
 
ARTÍCULO SEXTO. Para la presentación de los trámites y únicamente en caso de acreditar la personalidad por primera vez y modificaciones al representante legal, se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o morales, así como la identificación oficial del apoderado o representante legal y de los autorizados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. Los formatos físicos serán publicados en el sitio oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los trámites que se presentan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, y a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación para los trámites que se realicen de manera presencial y que estén vinculados con la importación de productos, medicamentos, dispositivos médicos o muestras destinadas al uso o consumo personal, así como para las Dependencias e Instituciones Públicas que importen insumos para la salud relacionados con la atención del abasto o la prevención de riesgos inminentes a la salud pública.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. La implementación del presente Acuerdo en los términos y dentro de los plazos del artículo Primero Transitorio estará sujeta a la realización de las adecuaciones necesarias a la plataforma de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, por las autoridades competentes.
QUINTO. La sustanciación de los trámites se deberá realizar en la modalidad en que fueron presentados inicialmente, ya sea a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad presencial.
Dado en la Ciudad de México, a 06 de agosto de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.