CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chihuahua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL DR. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO "OREF" DE "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, ASISTIDA POR EL LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL ING. MAURO PARADA MUÑOZ, EN SU CÁRACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la "CONSTITUCIÓN" establece, dentro del primer párrafo, apartado A, del artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Chihuahua, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES
I. DE "AGRICULTURA" QUE:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4. El DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5. El Titular de "AGRICULTURA" dispone que será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6. En términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1°, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo "RISENASICA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "AGRICULTURA".
I.7. Conforme al artículo 3° del "RISENASICA", le compete al "SENASICA" proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.8. El ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6° y 11 del "RISENASICA" y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9. El DR. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" QUE:
II.1 De conformidad con los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; y 1°, 2°, 3°, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; el Estado de Chihuahua en todo lo que concierne a su régimen interior, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
II.2 El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en la Gobernadora del Estado MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, quien se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento, conforme a lo señalado en los artículos 31 fracción II y 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y los artículos 1° fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3 La MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN acredita su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 49 de fecha 19 de junio de 2021, mediante el cual, conforme a la declaratoria de validez de la elección del día 6 de junio de 2021 y a la constancia de mayoría expedida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se le declara electa como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el periodo comprendido del 08 de septiembre de 2021 al 07 de septiembre de 2027, así como el Acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 8 de septiembre de 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora Constitucional del Estado para el período antes referido.
II.4 De conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones expedidas por la Gobernadora del Estado, deberán para su validez y observancia constitucional, ser firmados por el Secretario General de Gobierno y el Titular de la Dependencia a la que el asunto corresponda.
II.5 A la Secretaría General de Gobierno en el ámbito de su competencia, le corresponde refrendar los actos de la Gobernadora del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 11, 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.6 El LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván, de fecha 16 de enero de 2023, mismo que obra debidamente inscrito bajo la inscripción 234, folio 234, del libro Seis del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como el acta de toma de protesta correspondiente.
II.7 La Secretaría de Desarrollo Rural es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene de manera enunciativa y no limitativa las siguientes facultades; las de fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas y forestales, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, municipales y los sectores social y privado de conformidad con los artículos 24 fracción XI y 32 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y su titular cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción XXV de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua; artículos 8 primer párrafo, 10 fracción IX y 25 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural.
II.8 El ING. MAURO PARADA MUÑOZ, en su carácter de titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, Mtra. María Eugenia Campos Galván, de fecha 02 de mayo de 2022; mismo que obra debidamente registrado bajo la inscripción 149, folio 149, del Libro Seis, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como el acta de toma de protesta correspondiente.
II.9 Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA" y con la Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en su estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.10 Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio, el ubicado en Avenida División del Norte, #2504, colonia Altavista, Código Postal 31200, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
III. DE LAS "PARTES":
III.1. Que las "PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la "CONSTITUCIÓN"; 2 fracción I, 3°, fracción I, 9°, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4°, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1°, 3°, 5°, 6° y 11 del "RISENASICA" así como los artículos 1, 2, 3, 30, 31, 93 fracción XLI, 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 11, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; artículo 10 fracción XXV de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua y artículos 8 primer párrafo, 10 fracción IX y 25 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA. - Las "PARTES" convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", ubicados en el Estado de Chihuahua, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las "PARTES" se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable.
El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA. - Las "PARTES" podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", con base en el instrumento jurídico que "AGRICULTURA" a través del "SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte "AGRICULTURA" estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el "SENASICA", dando aviso a la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - "AGRICULTURA" a través del "SENASICA" determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el "SENASICA" le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua con la finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El "SENASICA" podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA"
SEXTA. - "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", se obliga a:
I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite;
III. Analizar en coordinación con la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, la información estadística que genere el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias;
V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII. Proporcionar al "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO"
SÉPTIMA. - El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se obliga a:
I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", durante la jornada que el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el "SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA";
IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de "AGRICULTURA" a través del "SENASICA".
V. Informar mensualmente al "SENASICA" y a la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", e,
VII. Informar al "SENASICA" y a la OREF de "AGRICULTURA" en el Estado de Chihuahua, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA".
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I. Ser servidor público al servicio del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección;
II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección;
III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V. Aprobar la evaluación que le aplique "AGRICULTURA" a través del "SENASICA".
ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
NOVENA. - El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación:
I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda;
III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV. Notificar quincenalmente al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V. Notificar a la brevedad al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", dará a conocer al "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", los cuales deberá de proporcionar al "SENASICA".
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA" y su personal oficial estatal, apoyará al "SENASICA" en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA", por lo que el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. - "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine "AGRICULTURA" a través del "SENASICA"; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las "PARTES" acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA. - El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en las páginas institucionales de las "PARTES".
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la "CONSTITUCIÓN".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las "PARTES" firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de marzo de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Chihuahua, Dr. Benjamín Carrera Chávez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Ing. Mauro Parada Muñoz.- Rúbrica.