ACUERDO por el que se establece la equivalencia de un vientre bovino para las especies no incluidas en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículo 8° de la Ley de Organizaciones Ganaderas y 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 35 fracciones I, y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 5, fracción XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
La Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, publicados en 1999, establecen las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en México, con el objetivo de integrar a los productores para proteger los intereses de sus miembros.
La organización de productores de las especies contempladas en la citada Ley y su Reglamento, han contribuido a que el país sobresalga en la producción de carne, leche, huevo, miel, pieles y animales destinados al trabajo o espectáculo.
El artículo 8º de la Ley de Organizaciones Ganaderas, establece que las asociaciones ganaderas deben estar integradas por criadores que posean un mínimo de cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señala que un vientre bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas. Asimismo, dispone que, para las especies no incluidas, la equivalencia deberá ser determinada por la Secretaría, mediante acuerdo de su Titular.
Por lo antes expuesto, considero fundamental que las especies no incluidas, sean reconocidas mediante su equiparación con el ganado bovino, al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento; en virtud de lo cual, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE UN VIENTRE BOVINO PARA LAS
ESPECIES NO INCLUIDAS EN LA LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS Y SU REGLAMENTO
Artículo Único. El presente Acuerdo tiene por finalidad, establecer las equivalencias de un vientre bovino para las especies no incluidas en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, como se establecen a continuación:
Un vientre bovino equivale a: una búfala, setecientas sesenta codornices hembra, veintidós guajolotas (pavas), cinco avestruces hembra, cuarenta conejas o seis venadas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.