RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_21-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y originaria de la República Federativa del Brasil, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil de 57.69%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2002, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de agosto de 2000.
3. El 20 de junio de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de agosto de 2005.
4. El 12 de enero de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó confirmar y prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2010.
5. El 9 de septiembre de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2015.
6. El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 a 5 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la varilla corrugada, objeto del presente procedimiento, señaló como último día de vigencia el 11 de agosto de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 7 de julio de 2025.
D. Manifestación de interés
8. El 2 de julio de 2025, ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante ArcelorMittal; el 3 julio de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, y Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, y el 7 de julio de 2025, Grupo Simec, S.A.B. de C.V., en adelante Grupo Simec, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil. ArcelorMittal propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025; Ternium el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025; Deacero el comprendido del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025; y Grupo Simec el comprendido del 1 de junio de 2024 al 31 de mayo de 2025.
9. ArcelorMittal, Ternium, Deacero y Grupo Simec, son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de varilla corrugada, ArcelorMittal, Ternium y Deacero presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 27 y 30 de junio, y 2 de julio de 2025, respectivamente, y Grupo Simec presentó sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023 y 2022. Asimismo, en respuesta al requerimiento a que se refiere el punto 19 de la presente Resolución, Grupo Simec presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 15 de julio de 2025.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.14
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
Subpartida 7214.20
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
Fracción 7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
NICO 00
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
12. La unidad de medida, para la varilla corrugada, establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
13. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 están sujetas a un arancel temporal de 35%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años contados a partir de su entrada en vigor.
14. El 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, la importación de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, NICO 00, se sujeta a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
15. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente, esta se corta en las dimensiones requeridas.
4. Normas
16. Conforme a lo señalado en el punto 12 de la Resolución a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución, las normas técnicas correspondientes al producto objeto de examen, son las siguientes: i) ASTM A615/A615M-15 "Standard Specification for Deformed and Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement"; ii) NMX-B-18-1988 "Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto"; iii) NMX-B-032-1988 "Varillas corrugadas y lisas, de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto"; iv) NMX-B-072-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba"; v) NMX-B-294-1986 "Industria siderúrgica-varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto"; vi) NMX-B-434-1969 "Método de prueba para determinar el peso unitario y el área transversal de las varillas lisas y corrugadas, para refuerzo de concreto", y vii) NMX-B-457-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba". No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
5. Usos y funciones
17. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.
F. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Calle Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Pdte. Masaryk No 61, cuarto piso, despacho 401
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Calz. Lázaro Cárdenas No. 601
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Sidertul, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 150, p.b.
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de la República Federativa de Brasil en México
Lope Díaz de Armendáriz No. 130
Col. Lomas de Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Requerimiento
19. El 10 de julio de 2025, la Secretaría requirió a Grupo Simec, para que proporcionara las pruebas con las que acredita su carácter de productora nacional de varilla corrugada. El 15 de julio de 2025, Grupo Simec presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, ArcelorMittal, Deacero, Grupo Simec, y Ternium en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 6 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.