DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 26, 92 y 134 de la propia Constitución; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 42, fracción IV; 43, fracciones I y II; 45; 46, primer párrafo; 47, primer párrafo; 48 A, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51, primer párrafo; 52, tercer párrafo; 53, primer párrafo; 53 D, primer párrafo; 191, primer párrafo; 192, fracción V; 193, fracciones I y VI, y 214, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XIV Bis; 43 A, y 50, segundo párrafo; se DEROGAN los artículos 2, fracción I; 48 A, tercer y cuarto párrafos; 51, segundo párrafo; 52, cuarto párrafo; 53, segundo y tercer párrafos, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. Se deroga.
II. a XIV. ...
XIV Bis. Evaluación costo y beneficio: la evaluación a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se muestre que dichos programas y proyectos de inversión son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables;
XV. a XXVIII. ...
Artículo 42. ...
I. a III. ...
IV. Estimular y promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público, procurando incrementar con ello los beneficios netos para la sociedad, y
V. ...
Artículo 43. ...
I. Que se realice la Evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría;
II. Autorizar las evaluaciones costo y beneficio, cuando se desprenda que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad;
III. y IV. ...
Artículo 43 A. La Secretaría no gestionará solicitudes de registro en la Cartera que sean promovidas por entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuenten previamente con un instrumento debidamente formalizado con alguna Dependencia o Entidad, con el que se acredite la transferencia de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, para la ejecución de los proyectos. Por lo anterior, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de realizar erogaciones relacionadas con estudios u otros tipos de trabajo, con los que se pretendan tramitar los registros en la Cartera.
Artículo 45. Los programas y proyectos de inversión deberán contar con una Evaluación costo y beneficio, elaborada conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.
Artículo 46. La Cartera se integrará con los conceptos señalados en las fracciones de este artículo que cuenten con la Evaluación costo y beneficio correspondiente, presentada por las dependencias y entidades a través del sistema de programas y proyectos de inversión.
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Artículo 47. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información de los programas y proyectos de inversión contenida en la Cartera, con base en los lineamientos que emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 48 A. ...
Para efectos del párrafo anterior, se deben observar los criterios previstos en la fracción IV del artículo 34 de la Ley, así como la congruencia y conformidad de los programas y proyectos de inversión con los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación democrática y los programas concernientes, y cuando proceda, los demás instrumentos que sean aplicables.
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 50. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 10 días hábiles, resolverá:
I. a III. ...
En caso de que la Secretaría no emita respuesta en el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo resultará aplicable lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Secretaría.
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría, con base en los lineamientos que ésta emita, sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión.
Se deroga.
Artículo 52. ...
...
De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine.
Se deroga.
Artículo 53. Los programas y proyectos de inversión podrán contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley, sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública, cuando así lo determinen los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. Dicho dictamen se deberá obtener antes de la emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en los casos en que éstos no se requieran, antes de iniciar el procedimiento de contratación de que se trate, en los términos que establezcan los citados lineamientos.
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 53 D. Las dependencias o entidades, sin necesidad de presentar una nueva Evaluación costo y beneficio, podrán modificar el calendario de inversión de los proyectos de inversión en infraestructura autorizados para un determinado ejercicio fiscal, así como cualquier otra modificación que no implique un cambio de alcance al proyecto autorizado, una adecuación presupuestaria externa o un subejercicio de gasto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Artículo 191. Las entidades deberán presentar a la Secretaría la Evaluación costo y beneficio de los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como de los cambios de alcance de proyectos ya autorizados, en términos de las disposiciones en materia de programas y proyectos de inversión que les sean aplicables de conformidad con este Reglamento.
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Artículo 192. ...
I. a IV. ...
V. Los principales parámetros y supuestos empleados para la elaboración de la Evaluación costo y beneficio de los proyectos nuevos y cambios de alcance, así como para otras actualizaciones de los proyectos ya autorizados;
VI. y VII. ...
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Artículo 193. ...
I. Un resumen ejecutivo del proyecto que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; los indicadores de rentabilidad de la Evaluación costo y beneficio correspondiente; el monto total de inversión y los demás gastos asociados; el calendario de ejecución; las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar, y los principales riesgos asociados;
II. a V. ...
VI. La solicitud de registro en la Cartera, acompañada de la Evaluación costo y beneficio correspondiente;
VII. y VIII. ...
Artículo 214. ...
I. a III. ...
Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto les aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar la Evaluación costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera, que se encuentren sujetos a la práctica de un dictamen o una Evaluación ex post a la entrada en vigor de esta modificación, deben concluir el análisis respectivo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su contratación.
Tercero. La Secretaría debe emitir los lineamientos en materia de programas y proyectos de inversión que correspondan, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. La Secretaría realizará la depuración de la Cartera, dentro de los siguientes 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Con la entrada en vigor del presente decreto, se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
En aquellas disposiciones administrativas vigentes en que se haga mención al análisis costo y beneficio, debe entenderse que se refiere a la Evaluación costo y beneficio, en los términos de este decreto.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que intervengan en la implementación del mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni años subsecuentes, y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 08 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.