Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz, Baja California Sur
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ.
1) Servicios Administrativos Calafia Air, Sociedad Civil y/o Servicios Administrativos Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2) Servicios Administrativos Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, 3) Tres Californias Servicios Aéreos, 5) Calafia Tours, Sociedad Anónima de Capital Variable, 7) Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, 8) Obras Arlet, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Arlet, Sociedad Anónima de Capital Variable, 9) Línea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de Capital Variable, 10) Agencia creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable, 11) Libertad Corporativa Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable, 12) Kalox de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, 13) Conekta Calafia Airline, 14) Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Aéreo Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se les hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 115/2024, promovido por Abraham Orgaz Rosales, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio "B", Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, uno de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 566953)